Mejoria en las condiciones psicofísicas

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franm4
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Mejoria en las condiciones psicofísicas

Mensaje por franm4 »

Buenas compañeros, sabeis si un APL mejora de las condiciones que motivaron su limitación puede solicitar un tribunal a petición propia para quitarse dicha limitacion? Es posible conservar la plaza o por ser APL tendria que volver a perder su vacante y pedir otra? hay posibilidad de que su vacante APL pase a ser normal en el caso de que se recupere en su misma unidad? gracias, saludos.
VADIN
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Re: Mejoria en las condiciones psicofísicas

Mensaje por VADIN »

En el hipotético caso que expones y suponiendo que desaparezca la limitación que posees, habría que saber los requisitos exigidos para la asignación del puesto que ocupas, ya que existen vacantes que se publican indistintamente para personal con limitaciones como para el que no las tiene. Si la que tu ocupas es exclusivamente para personal APL, lógicamente tendrías que cesar en ese puesto y te tendrían que asignar uno sin limitaciones y eso debe ser mediante publicación de una vacante en el BOD y cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento de Destinos del personal militar aprobado por Real decreto 456-2011.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -2011.html
franm4
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Re: Mejoria en las condiciones psicofísicas

Mensaje por franm4 »

Mi plaza es APL, tengo un destino buenísimo pero estoy mejor.....El APL es una mancha que quiero quitar en el expediente pq lo que es seguro es que no va a servirme para nada bueno en el futuro, sabeis cuanto puede durar el proceso y el orden de los pasos a seguir? gracias!
VADIN
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Re: Mejoria en las condiciones psicofísicas

Mensaje por VADIN »

Lo primero es tener algún informe médico para que el médico de Sanidad Mialitar de tu Unidad lo valore y pueda realizar la oportuna propuesta de pasar un Reconocimiento Médico no Periodico, o bien para que tu solicites éste de forma fundamentada.
franm4
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Re: Mejoria en las condiciones psicofísicas

Mensaje por franm4 »

Para eso no habria problema, esa parte mas o menos la tengo clara al haberme leido el reglamento, pero me gustaría saber si es posible hacer esto sin tener una incoacion del expediente ni una pérdida de destino, esto último me hace dudar, pero como ya he dicho quiero quitarme debido a mi mejoria, esa mancha del expediente.
VADIN
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Re: Mejoria en las condiciones psicofísicas

Mensaje por VADIN »

No lo vas a saber hasta que no suceda, pero tienes que ponerte en el peor de los casos que es que te incoen el expediente y te cesen en el destino. Piensa que hay muchos puestos que se han habilitado en unidades de Apoyo a la Fuerza del ET, para poder colocar a los APL, actualmente tambien en unidades de la Fuerza. Lo normal es que si ostentas alguno de los dos primeros empleos de tu escala te publiquen vacantes en las unidades de la Fuerza. Hablo de lo que hay en Tierra, si eres de otro Ejército no te sabíia decir.
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josue13
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Re: Mejoria en las condiciones psicofísicas

Mensaje por josue13 »

Hola buenas estoy muy interesado en este tema yo soy apl, tengo un buen destino y lo mio fue un accidente laboral, quisiera saber si me puedo quitar el apl y si esto me perjudica para mi actual destino, vamos que si lo perderia tambien, quisiera tambièn saber que como soy apl pierdo la paga de los 45 años y que dan una paga por la lesión que tengo, que es lo a lo que tendria derecho, esto es cierto o son especulaciones por eso no se si pedir tribunal mèdico de nuevo para que me quiten el apl, alguien me podria orientar sobre esto, gracias
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Re: Mejoria en las condiciones psicofísicas

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero, bienvenido al foro.

En el caso que solicitases un expediente de rehabilitación, por desaparición de la incapacidad que causó tus limitaciones, durante la tramitación del expediente no cesarías en tu actual destino. Si te declaran útil para el servicio, podrías seguir ocupando la misma vacante que ocupas actualmente, ya que entiendo que es indistinta para personal APL o útil para el servicio.

En cuanto a la paga de los 45 años, creo que te refieres a adquirir la condición de reservista de especial disponibilidad. No creo que haya impedimento en adquirir esa condición por ser APL.

En cuanto a indemnizaciones por las lesiones que tienes, entiendo que ya habrás solicitado la indemnización por lesiones no invalidantes del ISFAS. En tu situación como APL, si concluyes tu relación de servicios con las FAS, podrás reclamar los derechos pasivos que te correspondan y que están recogidos en el RD 1186/2001. Serán una pensión o indemnización, dependiendo del grado de discapacidad que te asignó la JMPO, y teniendo en cuenta que fue en acto de servicio, se multiplicaría por dos.

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josue13
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Re: Mejoria en las condiciones psicofísicas

Mensaje por josue13 »

Hola, gracias por su contesta.

No me ha quedado muy claro el tema de los 45 años, porque me han dicho que esa paga no es compatible con la paga que me tendrían que dar por la lesion producida en el accidente laboral, y si es usted tan amable quisiera que me lo explicara.

Por otro lado quería comentarle el tema de la supuesta indemnización que me tendrían que abonar por haber sido en acto de servicio, puesto que yo no he solictado ningún trámite correspondiente a esto. Hace casi 2 años que tuve el accidente y amí nunca se me comentó y ni se me puso entre dicho nada de reclamar derechos pasivos ni mucho menos, por eso quería saber, si aunque haya pasado ese espacio de tiempo todavía puedo reclamarlos.

Un saludo, gracias.
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Re: Mejoria en las condiciones psicofísicas

Mensaje por sargentodehierro »

Vamos por partes:

En tu situación actual deberías de haber solicitado, y si no lo has hecho, hazlo ya, la indemnización por lesiones no invalidantes del ISFAS. Si tus lesiones están recogidas en el baremo vigente en el Régimen General de la Seguridad Social, te la deberían de reconocer. Esta indemnización nada tiene que ver con derechos pasivos.

Por otro lado, la disposición adicional tercera del RD 1186/2001 dice que el personal APL que finalice su relación de servicios con las FAS podrá reclamar los derechos pasivos que le correspondan, que en tu caso y dependiendo del grado de discapacidad asignado por la JMPO podrá ser una indemnización o una pensión.

La normativa de los reservistas de especial disponibilidad dice que perderán esa condición si adquieren la de pensionista por jubilación o retiro, pero en tu caso, y si nos ceñimos a la norma, no cobrarías una pensión de retiro propiamente dicha, por lo que se sería compatible la asignación por disponibilidad y la pensión o indemnización que te pudiese corresponder. Te lo podrán aclarar mejor en la Subdelegación de Defensa, que es donde llevan el tema de reservistas de especial disponibilidad.

Un saludo.
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