Pase a Retirado

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trasgu123
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Re: Pase a Retirado

Mensaje por trasgu123 »

Por eso es conveniente rellenar el formulario, marcando VOLUNTARIO en el Apartado 4 y mandarlo al Ministerio. Para evitar sustos innecesarios.
famefas
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Re: Pase a Retirado

Mensaje por famefas »

Para "trasgu 123".
El dictamen médico pericial es "PRECEPTIVO Y VINCULANTE" desde el 01-01-2009, de acuerdo con la DF-1ª.1 de la Ley 2/2008, de Presupuestos para 2009, que modificó, entre otros, el art. 28.2.c) de la Ley de Clases Pasivas del Estado (RD-Leg. 670/1987).
En materia de "clases pasivas" es peligosísimo remontarse a normas de hace varios años, Remontarse al RD-944/2001 es como remontarse a las "siete partidas" en otras materias. En Clases Pasivas hay modificaciones todos los años por lo que es bastante difícil tener un texto totalmente actualizado. Varias Leyes de Presupuestos han incluído un mandato en el sentido de requerir al gobierno para que en el plazo de un año redacte un "texto refundido y actualizado" sobre la materia, pero no ha hecho caso. La ley de clases pasivas está tan parcheada que en poco se parece al texto refundido de 1987. Además este régimen de clases pasivas ha quedado a extinguir, es decir será aplicable a los ingresados en las FAs antes de 2010 (creo recordar). Los nuevos militares cotizan para la seguridad social (régimen general).Al régimend e clases pasivas le quedan unos 60 años o más para extinguirse, pero cada mes, cada año, tiene menos cotizantes. Al final tendrán que refundirlo con el régimen general de SS.
Volviendo al principio: Al haber pasado -por ley- el dictamen médico pericial de solo "preceptivo" a "preceptivo y vinculante", la declaración de no apto para el servicio por la Junta médico pericial obliga a la Junta de evaluación específica a proponer el pase a retiro del no apto, y obliga al ministro a acordar el pase a retiro sin excepción.

Por otra parte, y de acuerdo con lo que dice Francisco I, a nadie interesa pasar a retiro voluntariamente, a partir de los 60 años. Lo que yo digo es que conviene a los Tenientes en reserva pasar a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas, cualquiera que sea su edad. Hace años Defensa se oponía al pase a retiro de los militares en "reserva procedentes de RT", porque -decía- que la RT causaba los mismos efectos que el retiro, pero esto aunque se pueda sacar del RD-1000/1985, interpretándolo aisladamente, fuera de contexto, no es cierto. Así lo sentenció la Audiencia Nacional en varios recursos que la "RT" o la "reserva procedente de RT" es una "situación militar" en la que se tienen muchos derechos (ascenso, retribuciones, trienios, cruces, medallas...) y que desde esa situación se pasa a retiro (que no es una situación, sino la desvinculación de la relación de servicios con las FAS), por edad, voluntariamente (con 60 años) o forzosamente por pérdida de aptitud para el servicio causada por accidente, patología común, acto de servicio, etc.
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trasgu123
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Re: Pase a Retirado

Mensaje por trasgu123 »

Hablamos de cosas diferentes, tu hablas del resultado final para el señalamiento de la pension una vez se pasa a retiro y yo del paso previo que es la tramitacion del expediente que determinara si se pasa a retiro o no se pasa a retiro. En el paso previo en Defensa, el art. que yo menciono sigue plenamente vigente a dia de hoy, ni ha sido modificado ni derogado, cumple su funcion en el ambito al que esta circunscrito. Para Clases Pasivas es vinculante una vez que se produce el hecho y el hecho no se produce hasta que Defensa no resuelve, y por desgracia ya se ven casos en los que Defensa resuelve el pase a retiro, diga lo que diga el acta medica, y te pasan a APL.

Me suena que sobre este asunto ya se escribio hace tiempo y quedo claro.

En cuanto a que a nadie le conviene pasar a retiro voluntario a los 60 años, ese "nadie" incluye a demasiada gente que SI le puede interesar. Es mas que probable que los de los pertenecientes a los dos grupos retributivos mas bajos, cobren mas pasando a retiro volutario que en la reserva sin destino.

PD. En su dia a preguntas de un forero le recomende hacer las consultas sobre normativa en la web de Noticias Juridicas, las actualizan en cuanto se producen modificaciones, es muy facil de usar y gratis por ahora.
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Re: Pase a Retirado

Mensaje por sargentodehierro »

Comparto plenamente lo dicho por trasgu123. El acta no es vinculante para la resolución del expediente. Una vez resuelto, sí que es vinculante y pongo un caso práctico: Cuando solicitas la pensión de inutilidad del ISFAS, uno de los requisitos es estar incapacitado para toda profesión u oficio, y precisamente es el dictamen de la JMPO lo que vincula al ISFAS para reconocer tu incapacidad absoluta a los efectos del reconocimiento de esta pensión, en base a la disposición final primera de la Ley 2/2008.

Un saludo.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
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Re: Pase a Retirado

Mensaje por trasgu123 »

Realmenete no hay oposicion entre lo que afirma FAMEFAS y yo mismo (en persona humana), cada uno nos referimos a diferente momento procedimental. Yo al inicio (Defensa) y el al final (Clases Pasivas - Hacienda).
famefas
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Re: Pase a Retirado

Mensaje por famefas »

Para transgu-123 y sargentodehierro:

Me estoy refiriendo al procedimiento administrativo de declaración de insuficiencia de condiciones psicofísicas, no aptitud para el servicio, incapacidad permanente para la profesión habitual o inutilidad o discapacidad invalidante (que de esas y otras muchas maneras se refieren a lo mismo).

El art. 28.2 de la Ley de Clases Pasivas (RD-Legislativo de 1987) en su versión vigente desde el 1-1-2009, por imperativo de la DF-1ª.1 de la Ley 2/2008) establece:

"La jubilación [funcionarios civiles] o retiro [funcionarios militares, o simplemente militares] puede ser:"
a) forzoso (al cumplir 65 años)...
b) voluntario (60 años de edad y 30 de servicios efectivos) ...

"c). Por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad que se declarará de oficio o a instancia de parte, cuando el interesadovenga afectado de una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, DE ACUERDO CON EL DICTAMEN PRECEPTIVO Y VINCULANTE DEL ORGANO MÉDICO QUE EN CADA CASO CORRESPONDA".

Naturalmente, y refiriéndonos a los militares por lo que aquí interesa, el precepto se refiere al procedimiento administrativo de se inicia "de oficio" (caso de los activos que, observados por sus jefes, muestran señales de lesiones o patologías que afectan a su trabajo) o a "instancia de parte" (caso de activos que no se encuentran bien de salud, o de militares en reserva), y lo hacen por conducto regular solicitándolo ante el MAPER (a veces con dictamen médico previo), que es la autoridad de ordena la INCOACIÓN del expediente administrativo de insuficiencia de condiciones psicofísicas, nombra instructor, etc. Después se pasa el reconocimiento médico extraordinario ante la Junta médico pericial de la Sanidad militar, que emite su dictamen preceptivo y vinculante (desde el 1-1-2009), el instructor da trámite de audiencia al interesado, la Junta de Evaluación específica emite su propuesta de resolución (vinculada por el dictamen médico), normalmente se da nuevo trámite de audiencia al interesado, y finalmente se eleva la propuesta al Ministro de Defensa para que dicte resolución. y (si el dictamen médico es de no aptitud, y redactado conforme con las exigencias del art. 28.2.c) la resolución es de declaración de no aptitud para el servicio y pase a retiro.

Con esa resolución ministerial se estará en condiciones de solicitar, a instancia de parte, la pensión por inutilidad permanente. El señalamiento de la pensión (que será la que teóricamente corresponde) vendrá firmado por el Director General de Personal del Ministerio de Defensa, que lo comunicará al interesado y a Hacienda. Hacienda pagará la pensión con arreglo a los límites establecidos cada año por la Ley de Presupuestos. Es decir, si la DIGENPER señala (a un Oficial) una pensión mensual de 2.800 euros (14 pagas), Hacienda solo pagará 2.540 euros brutos (en 2013).

Así es que quede claro, desde el 1-1-2009 el dictamen médico pericial (de la Sanidad militar, en nuestro caso) es VINCULANTE y el instructor, la Junta de Evaluación y el Ministro tienen que pasar por ello. Luego la resolución del ministro vincula o determina que se señale una pensión al interesado, previa solicitud.

Nota: Normalmente los dictámenes o informes que preceptivamente hay que aportar a los expedientes administrativos N0 son vinculantes. Tampoco lo eran los de la Sanidad Militar antes del 1-1-2009. Ni siquiera lo son los del máximo órgano consultivo de España, que es el Consejo de Estado. Tampoco las del Consejo General del Poder Judicial. Tampoco lo son los emitidos por las Asesorías Jurídicas (incluídas las de Defensa y los Ejércitos), pero -porque el legislador lo quiso a propuesta del Gobierno.- se legisló mediante la Ley de presupuestos para 2009, que los dictámenes médicos que determinan la aptitud o no aptitud de un funcionario o militar, sean VINCULANTES, además de preceptivos. Ninguno de los órganos que intervienen en un procedimiento administrativo de inutilidad para el servicio tiene potestad para rechazar el dictamen médico pericial, o para resolver en sentido contrario.

Todo el poder ha sido entregado, en esos expedientes, a la Sanidad militar, ahora que está casi a punto de extinguirse por falta de médicos miltares.
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trasgu123
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Re: Pase a Retirado

Mensaje por trasgu123 »

El RDL de Clases Pasivas dice en su art. 28.c :

"Por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, que se declarará de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, de acuerdo con el dictamen preceptivo y vinculante del órgano médico que en cada caso corresponda".

La Ley 39/2007 dice en su art. 120.2 :

"Reglamentariamente se determinarán los procedimientos para la tramitación de estos expedientes y el cuadro de condiciones psicofísicas que permitan al órgano pericial competente emitir los dictámenes oportunos".

Existe el Reglamento y dice que no son vinculantes.

Ya veremos como actua el Ministerio.
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Re: Pase a Retirado

Mensaje por dmf »

Buenos dias, "APLICACIÓN QUE CALCULA PARA EL 2014 EL IMPORTE DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN EL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS"
http://www.docentesdecanarias.org/insuc ... il2014.xls
Un saludo
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