consulta limitacion temporal para el servicio

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mpadflo
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consulta limitacion temporal para el servicio

Mensaje por mpadflo »

En mi unidad cuando acude a los servicios médicos (botiquín)con un informe por una lesión ,en lugar de darte una baja medica o un rebaje parcial para realizar ciertas actividades ,lo que hacen es darte un dia de (convalecencia)limitación temporal para el servicio sin ser motivo de parte de baja ,esto es, ese dia no subes a trabajar y te lo anotan en siperdef como ausencia justificada . En mi caso sufri un esguince de rodilla trabajando ,hice el parte de lecciones correspondiente ,fui al traumatólogo y y posteriormente a botiquín no me rebajan si no que ya me han dado 2 días de convalecencia a pattir de 5 días me descontarían en la nomina esos días ,y como yo a todo el mundo que sube a botiquín ya que no quiere dar rebajes el jefe del servicio medico .¿Hasta que punto es legal esa convalecencia si uno no la pide y no la quiere coger ?me gustaria que dieran su opinión ya que en la ley 1/2013 del 14 enero normas y control de bajas temporales para el servicio no que da muy claro.
Gracias ante mano y un saludo .
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trasgu123
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Re: consulta limitacion temporal para el servicio

Mensaje por trasgu123 »

La Instruccion 1/2013, que no Ley, es bastante clara de como se tramitan los partes de baja, a quien se dirigen y quien la acuerda y comunica al interesado, ademas del plazo en que debe de hacerse. El medico del botiquin no es tu medico, de hecho si no quieres no tienes porque darle copia de tus informes medicos.
mpadflo
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Re: consulta limitacion temporal para el servicio

Mensaje por mpadflo »

buenas tardes trasgu!
Para su información me he leído la Instrucción sobre bajas médicas y sé perfectamente lo que pone, y no tengo ninguna duda sobre como tramitar una baja. Mi pregunta es si es "legal" que el médico de botiquín me mande un día a casa, lo que aquí llaman convalecencia, y ese día se me anote en Siperdef como ausencia justificada. Hasta donde yo sé la ausencia justificada es cuando yo no me presento en el trabajo por cualquier motivo que después debo justificar, y no porque se me obligue a no ir un día a trabajar. Por cierto en mi Unidad se nos obliga a pasar por Botiquin y su palabra es la que vale.
Si puede aportar algo útil respóndame pero para decirme lo que ya sé mejor que se abstenga
Gracias.
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trasgu123
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Re: consulta limitacion temporal para el servicio

Mensaje por trasgu123 »

Pues si ya te has leido la norma, exige su cumplimiento.

En cuanto a la "abstencion" pues va a ser que no, que no me abstengo. Es lo que tienen los foros abiertos como este, se opina guste o no guste.
fjrestevez
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Re: consulta limitacion temporal para el servicio

Mensaje por fjrestevez »

Esto es lo que dice la Instrucción 1/2013, de 14 de enero, en su artículo Primero, punto 2:
"Las limitaciones de carácter temporal que impidan al militar realizar alguno de los cometidos o servicios propios de la Unidad, Centro u Organismo (UCO) en la que se encuentre destinado o en comisión de servicio, sin que suponga la falta de asistencia al puesto de trabajo ni ser causa suficiente para dar origen a una baja temporal para el servicio, no son objeto de esta instrucción y deberán tener su regulación específica en cada ejército y en las unidades dependientes del Órgano Central.
mpadflo escribió: ... me gustaria que dieran su opinión ya que en la ley 1/2013 del 14 enero normas y control de bajas temporales para el servicio no que da muy claro.
No es que "no quede claro", es que directamente esa Instrucción no trata los supuestos en los que no se produce una baja temporal. Deberás buscar la "regulación específica" a la que se refiere la Instrucción.

Un saludo.
shuspi
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Re: consulta limitacion temporal para el servicio

Mensaje por shuspi »

Aun asi si te los ponen como contingencia profesional no te descontarian ni un euro
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dmf
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Re: consulta limitacion temporal para el servicio

Mensaje por dmf »

Hola,
Las limitaciones de carácter temporal que impidan al militar realizar alguno de los cometidos o servicios propios de la UCO, estará regulado en una Norma específica que abarque a todo el personal de cada ejército.
En el caso del Ejército de Tierra, está regulado en la Instrucción Técnica 08/10, de 04 de mayo de 2010, “Actuación de los servicios médicos ante supuestos que impidan la realización de los cometidos o servicios propios de la unidad o destino sin ser causa suficiente para dar origen a una baja temporal para el servicio”.
Su difusión es a nivel Tropa, por lo que todo el personal tiene que conocerla.
Las UCOs y BAEs implicadas en la ejecución de esta IT, la podrán desarrollar en los aspectos que sean de su competencia, por lo que es muy posible que a nivel BAE o UCO, exista una NOP al respecto.
El Oficial Médico puede prescribir las siguientes situaciones: Apto sin Restricciones, Apto con Restricciones o En Observación.
"2. Apto con Restricciones
Medidas temporales que tienen por objeto facilitar y/o no interferir la rehabilitación y recuperación del militar que lo precise, sin que cause baja en su UCO. Estas medidas podrán ser adaptativas o restrictivas, pudiéndose determinar varias simultáneamente de las que se relacionan:
A. Adaptativas: implican la adaptación del entorno al militar para la realización íntegra de las tareas propias de su puesto de trabajo, como pueden ser:
- Utilización o prohibición temporal de determinado tipo de calzado.
- Prohibición temporal de prenda de cabeza.
- Utilización temporal de ropa de paisano.
- Utilización temporal de chándal.
- Utilización temporal de gafas de sol.
- Otras que se determinen por el servicio médico.
B. Restrictivas: existe prohibición temporal de realizar total o parcialmente tareas muy concretas y específicas de su puesto de trabajo, como pueden ser:
- Educación física.
- Ejercicios físicos.
- Ejercicios físicos intensos.
- Formaciones y orden cerrado
- Guardias de seguridad y/o de orden.
- Instrucción.
- Participación en ejercicios.
- Actividades nocturnas.
- Vuelo.
- Conducción de vehículos.
- Otras que se determinen por el servicio médico.”

Esta IT tiene que estar disponible en todas las Unidades del ET a nivel Tropa y es de suponer que la NOP que la complemente (como detallando lugar de cumplimiento de la restricción, Libro de reconocimiento, etc) del Jefe de UCO-BAE también, solo hay que preguntar en la oficina de la Cia/Bia/Esq, y leer la normativa al respecto.

Un saludo.
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