Denegacion baja en seguridad social

Dudas y consultas sobre las prestaciones de ISFAS, MUFACE y MUGEJU

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maferti1974
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Re: Denegacion baja en seguridad social

Mensaje por maferti1974 »

Buenas tardes, expongo mi caso por si le sirve de ayuda a alguien.
Después de cinco años en el ISFAS con mi marido, me salió un trabajo de 1 año, al finalizar cobré 4 meses de paro, durante todo este tiempo seguí en la sanidad privada pagándola ya que no quería cambiar de médicos. Al pasar los 90 días después de finalizar el desempleo y sin ningún ánimo de conseguir la baja de la Seg Soc ya que conocía lo de la nueva ley, solicité la baja por escrito en el CAISS. La semana pasada me llegó una carta de la dirección provincial del INSS diciendo que no figuro como beneficiaria de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social, o sea que me puedo dar de alta en el ISFAS. Sin embargo si entro en la página de la seguridad social y meto mis datos, me dice que sí estoy cubierta y estoy dada de alta en el INEM. No entiendo nada pero al final tengo el certificado que me hacía falta.
jgabalda
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Re: Denegacion baja en seguridad social

Mensaje por jgabalda »

Hola a tod@s, soy nuevo por aquí.

He llegado a esta web buscando que trámites debía hacer para solicitar la baja en la SS, y sin duda después de leer los post de este tema és la mejor.

Me llamo Jaume i tengo 27 años, actualmente no trabajo y tampoco encuentro empleo. He agotado la prestación por desempleo y también el subsidio de los 400€ que finalizó el 7 de febero del 2013 en mi caso. Y estoy dado de alta en el paro, aunque no sirva de nada.

Mi madre dispone de muface y siempre que me quedava sin trabajo me volvía a dar de alta en muface. Hoy ha llamado para darme de alta, però como era de esperar tengo que solicitar la baja en la SS.

Quisiera saber si primero debò de dar de baja tambien en el INEM y después solicitar la baja en la SS o si voy a encontrarme con estos problemes aquí expuestos y tendre que esperarme a tener un trabajo de 1 día.

Por parte de MUFACE han dicho que es tan sencillo como ir al INSS y al instante ellos ya ven que estoy de baja y solo faltarà entregar un papel en las oficinas de muface.

Un saludo

(Perdonad las faltas pero no se como quitar el atucorrector en català)
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Re: Denegacion baja en seguridad social

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

Según la normativa tendrías la condición de asegurado y por lo tanto derecho a la asistencia sanitaria por parte del Sistema Nacional de Salud. Aún con todo yo me dirigiría al INSS y solicitaría la baja.

Un saludo.
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jgabalda
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Re: Denegacion baja en seguridad social

Mensaje por jgabalda »

Muchas gracias, mañana iré a pedir la baja y ya explicaré el resultado.

:)
cesar
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Re: Denegacion baja en seguridad social

Mensaje por cesar »

entiendo despues de leer el hilo, que la cosa ha cambiado,
yo soy militar de carrera, retirado por incapacidad, la primera vez que trabaje en la calle despues del retiro me entregaron la tarjeta sanitaria, pero un dia haciendo un tramite me dijeron que como llevaba mas de seis meses en paro no tenia derecho a SS.
no tengo derecho a prestaciones , pero entiendo que tras la nueva ley , ahora si tengo seguridad social, es esto cierto???
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Re: Denegacion baja en seguridad social

Mensaje por sargentodehierro »

Tu caso es diferente ya que tú tienes cobertura obligatoria al estar afiliado a ISFAS, como militar retirado. Aún con todo puedes dirigirte al INSS para consultar tu situación.

Un saludo.
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Re: Denegacion baja en seguridad social

Mensaje por robinfernandez »

Hola a todos, yo también tengo problemas con lo de la cobertura.
Mi mujer ha estado trabajando un par de años en una empresa privada y posteriormente cobró el paro hasta Diciembre del año pasado. La semana pasada llamé a la Seguridad Social y me comunicaron que a partir de Febrero de este año existe la posibilidad de renunciar a la cobertura de la Seguridad Social y volver a ser beneficiaria mía. Fuímos a una oficina y cursaron la baja, que según me dijeron se hizo efectiva al día siguiente. Al desplazarnos hasta el Isfas para incluirla conmigo nos llevamos la sorpresa de que para la TGSS continúa en activo y, por lo tanto, según la Ley 33/2011 no la pueden dar de alta como beneficiaria mía. Nos dirigimos nuevamente a la oficina de la Seguridad Social donde, después de volverse medio tarumbas, ven que efectivamente, por un lado ha sido de baja de la cobertura, pero por otro aparece como activa, por lo que no puede ser incluída en el ISFAS. Nos encontramos en un impass en el que, actualmente, no tiene ninguna cobertura y nadie sabe qué hacer, ni en la Seguridad Social, ni en el ISFAS.
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Re: Denegacion baja en seguridad social

Mensaje por robinfernandez »

Bueno, hoy me han llamado de la Seguridad Social para decirme que estaba todo arreglado y, efectivamente, he ido al ISFAS y no he tenido ningún problema, ignoro donde estaba el problema porque no me lo han dicho, pero el caso es que ya he podido incluirla como beneficiaria mía.
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Re: Denegacion baja en seguridad social

Mensaje por caniyosa »

entonces haber si me aclaro.
Mi mujer ha acabado de cobrar el paro en Septiembre, esta apuntada en el INEM por si encuentra empleo, está pagando un seguro privado que cumple ahora y no renueva ya que yo como perteneciente a MUFACE la voy a incluir como beneficiaria.
pregunto... es posible? se puede ar de baja de la SS? se tiene que dar de baja del INEM? si es así quiere decir que los beneficiarios que esten en Muface no pueden apuntarse al INEM para buscar trabajo?
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Re: Denegacion baja en seguridad social

Mensaje por sargentodehierro »

Por estar inscrita como demandante de empleo tiene la consideración de persona asegurada a efectos de asistencia sanitaria. Tendría que solicitar la baja para poder ser beneficiaria en MUFACE

Un saludo.
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Re: Denegacion baja en seguridad social

Mensaje por caniyosa »

vuelvo a hacer la pregunta ¿los beneficiarios de MUFACE no pueden ser demandantes de empleo?
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Re: Denegacion baja en seguridad social

Mensaje por sargentodehierro »

Yo creo que no. Pero bueno, vete a MUFACE a intentar darle de alta como beneficiaria, y allí te dirán si pueden o no darle de alta.
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Re: Denegacion baja en seguridad social

Mensaje por caniyosa »

He encontrado esto que creo que aclara un poco la cosa:


El Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril: una reforma estructural del Sistema Nacional de Salud
Enviado por Editorial el Mar, 24/04/2012 - 15:07.

Novedades legislativas

La entrada en vigor hoy mismo del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, el decimosexto en lo que llevamos de año, persigue en palabras de su Exposición de Motivos “afrontar una reforma estructural del Sistema Nacional de Salud dotándolo de solvencia, viabilidad y reforzando las medidas de cohesión para hacerlo sostenible en el tiempo”. Una reforma que, al lector, titular del derecho a la protección de la salud y, seguro, usuario o beneficiario del mismo, le corresponderá calificar, pero que no puede dudarse afecta a los pilares del sistema sanitario, a los derechos y obligaciones que lo definen: cobertura, gasto, prestaciones y…resultados.

COBERTURA DEL SISTEMA. DE LA TITULARIDAD DE UN DERECHO A LA DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE ASEGURADO (CAPÍTULO I, DISP. TRANS. PRIMERA, DISPS. FINALES TERCERA Y QUINTA Y DISP. ADIC. PRIMERA).
CATEGORIZACIÓN DE LA CARTERA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD (CAPÍTULO II Y DISP. TRANS. SEGUNDA)
CREACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA ASISTENCIAL (CAPÍTULO III)
MEDIDAS SOBRE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA (CAPÍTULO IV)
MEDIDAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS (CAPÍTULO V)


COBERTURA DEL SISTEMA. DE LA TITULARIDAD DE UN DERECHO A LA DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE ASEGURADO (CAPÍTULO I, DISP. TRANS. PRIMERA, DISPS. FINALES TERCERA Y QUINTA Y DISP. ADIC. PRIMERA).

El Capítulo primero del RDL 16/2012, a través de la modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, procede a regular la condición de asegurado a efectos de la prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios.

A través de la nueva redacción de su artículo 3, cuya reformulación de fondo y forma se hace patente desde su rúbrica (antes “titulares de los derechos” ahora “de la condición de asegurado”), se establece quién tiene garantizada la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud (SNS), esto es, quién ostenta la condición de asegurado. Como hasta ahora, o casi, se deslindan los siguientes supuestos:

Personas que tienen cubierta la asistencia sanitaria por su pertenencia al sistema de Seguridad Social, por su inclusión en el mismo:
Trabajadores por cuenta ajena o propia, afiliados y en alta o asimilada a la de alta.
Pensionistas.
Perceptores de prestaciones periódicas de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.
Los que habiendo agotado la prestación o el subsidio por desempleo, figuren inscritos en la oficina correspondiente como demandantes de empleo y no acrediten la condición de asegurados por cualquier otro título. Recuérdese que la Ley 33/2011, de 4 de octubre, de Salud Pública en su disposición adicional sexta (apartado 1), sobre extensión del derecho a la asistencia sanitaria pública, la hizo efectiva para este último grupo a partir del pasado 1 de enero de 2012, poniendo fin a los problemas que esta laguna en la regulación venía produciendo en los territorios de aquellas comunidades autónomas que no optaron por proteger esta situación.
Personas que, no encajando en los supuestos anteriores, tienen la nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, residentes en España, y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, exigiéndose el requisito adicional de acreditar que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente, fijado -conforme se establece en el RD 1088/1989, de 8 de septiembre, por el que se extiende la cobertura de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a las personas sin recursos económicos suficientes- en el importe en cómputo anual del IPREM (6.391,13 euros -532,51 euros/mes-, conforme a la disp. adic. 14ª del Proyecto de Ley de PGE para 2012).

La protección se extiende, además de a los asegurados, a los que tienen la condición de beneficiarios de éstos: cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente, el ex cónyuge a cargo del asegurado, los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo menores de 26 años o discapacitados en grado igual o superior al 65%, siempre que, y en todos los casos, residan en España.

El resto de personas no incluidas en los supuestos anteriores, esto es, los que no tengan la condición de asegurados o beneficiarios de éstos, podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.

Repárese, por otro lado, que quedan excluidos de este sistema de prestación de asistencia sanitaria, que no del derecho a la misma que tiene y mantiene su régimen jurídico específico, los titulares o beneficiarios de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS). A este respecto, los mutualistas que hayan optado por recibir asistencia sanitaria a través de las entidades de seguro deberán ser atendidos en los centros sanitarios concertados por estas entidades, reclamándose a éstas, cuando la asistencia se reciba en centros sanitarios públicos, los gastos ocasionados.
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Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
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Re: Denegacion baja en seguridad social

Mensaje por trasgu123 »

caniyosa escribió:vuelvo a hacer la pregunta ¿los beneficiarios de MUFACE no pueden ser demandantes de empleo?
Los pasos a seguir serian:

1º Darse de baja en el SEPE y la S. Social.
2º Darse de al ta en MUFACE.
3º Darse de alta en el SEPE.
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caniyosa
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Re: Denegacion baja en seguridad social

Mensaje por caniyosa »

trasgu123 escribió:
caniyosa escribió:vuelvo a hacer la pregunta ¿los beneficiarios de MUFACE no pueden ser demandantes de empleo?
Los pasos a seguir serian:

1º Darse de baja en el SEPE y la S. Social.
2º Darse de al ta en MUFACE.
3º Darse de alta en el SEPE.
el lunes ira mi mujer a la SS a ver que le dicen.
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