INCAPACIDAD PERMANENTE O ABSOLUTA

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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FERNANDO1111
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INCAPACIDAD PERMANENTE O ABSOLUTA

Mensaje por FERNANDO1111 »

Hola compañeros, acabo de recibir el acta de la JMPO y en breve me abrirán expediente de oficio, como soy Guardia Civil, en ella ya vienen suprimidos varios puntos pues me han valorado con relación al Real Decreto nuevo, no se pronuncian con respecto a si puedo seguir ejerciendo la misma función, tampoco si quedo incapacitado para toda profesión u oficio. Bien mis dudas son las siguientes:

1.- ¿Que organismo serán el encargado de completar los apartados anteriores, entiendo que será el SEPEC?
2.- ¿De que depende que la incapacidad sea permanente o absoluta? ¿tiene algo que ver el porcentaje de minusvalía, me han dado un 40%?

Repito que todo es en el ámbito de la Guardia Civil. Muchas gracias por las respuestas y animo para todos.
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soyjevimetal
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Re: INCAPACIDAD PERMANENTE O ABSOLUTA

Mensaje por soyjevimetal »

FERNANDO1111 escribió:Hola compañeros, acabo de recibir el acta de la JMPO y en breve me abrirán expediente de oficio, como soy Guardia Civil, en ella ya vienen suprimidos varios puntos pues me han valorado con relación al Real Decreto nuevo, no se pronuncian con respecto a si puedo seguir ejerciendo la misma función, tampoco si quedo incapacitado para toda profesión u oficio. Bien mis dudas son las siguientes:

1.- ¿Que organismo serán el encargado de completar los apartados anteriores, entiendo que será el SEPEC?
2.- ¿De que depende que la incapacidad sea permanente o absoluta? ¿tiene algo que ver el porcentaje de minusvalía, me han dado un 40%?

Repito que todo es en el ámbito de la Guardia Civil. Muchas gracias por las respuestas y animo para todos.
Con respecto a la pregunta Nº1 no te puede contestar, ya que yo pertenecía a la Armada y se que el camino en la Guardia Civil es un poco diferente, con respecto a la pregunta Nº2, decirte que el tanto porciento de discapacidad no tiene nada que ver con un retiro por incapacidad permanente o absoluta. La diferencia es que con la primera, te descuentan IRPF y puedes trabajar después en cualquier sitio (ojo al pensinazo de ZP) y con la segunda no te descuentan IRPF y no puedes trabajar en ningún sitio.
Un saludo.
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Re: INCAPACIDAD PERMANENTE O ABSOLUTA

Mensaje por jhia jhui »

Hola, yo fui evaluado por el decreto antiguo y te ponía porcentaje y coeficiente 5 y que no podía desempeñar la misma función solo trabajos en el ámbito civil y el SEPEC lo que hizo fue ratificarse; ahora con el decreto nuevo no se pero si es el SEPEC quien aclara todo eso el problema que esos barren para casa; el porcentaje no tiene que ver con que sea permanente o absoluta. Un saludo de un compañero retirado.
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Re: INCAPACIDAD PERMANENTE O ABSOLUTA

Mensaje por soyjevimetal »

jhia jhui escribió:Hola, yo fui evaluado por el decreto antiguo y te ponía porcentaje y coeficiente 5 y que no podía desempeñar la misma función solo trabajos en el ámbito civil y el SEPEC lo que hizo fue ratificarse; ahora con el decreto nuevo no se pero si es el SEPEC quien aclara todo eso el problema que esos barren para casa; el porcentaje no tiene que ver con que sea permanente o absoluta. Un saludo de un compañero retirado.
He visto en este foro gente con 70 % y coeficiente 4 y estar en activo (te dan apl y destino cómodo) y personas con un 10 % o 15 % con coeficiente 5 y pase a retiro.
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Re: INCAPACIDAD PERMANENTE O ABSOLUTA

Mensaje por trasgu123 »

"" 2.- ¿De que depende que la incapacidad sea permanente o absoluta? ¿tiene algo que ver el porcentaje de minusvalía, me han dado un 40%? "".

Peras y manzanas, que diria la alcaldesa.

Una incapacidad permanente es la que no tiene solucion, ejemplo: la amputacion de una mano. No se va a regenerar como el rabo de las lagartijas.
Si te rompes los cinco dedos de esa misma mano tambien estas incapacitado, pero temporalmente. En unas semanas ya podras usar los dedos.
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Re: INCAPACIDAD PERMANENTE O ABSOLUTA

Mensaje por Otto »

a la SEPEC es como la pilles, y de que humor estén ese día, pero el acta debe dejar claro si es útil y acto para el servico, y en caso de ser útil y acto si existen limitaciones.

De lo contrario, ¿en que se basaría la SEPEC?
nuri
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Re: INCAPACIDAD PERMANENTE O ABSOLUTA

Mensaje por nuri »

Otto quieres decir APTO supongo no ACTO.
Saludos.
bugatti
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Re: INCAPACIDAD PERMANENTE O ABSOLUTA

Mensaje por bugatti »

La pregunta no es permanente o absoluta. La absoluta siempre es permanente. En el ámbito público la norma dice incapacidad permanente para el servicio, si bien, se recogen algunos conceptos de la Ley General de la Seguridad Social, en cuanto a la consecuencia final de dicha declaración de incapacidad, pudiendo ser ésta, permanente total o permanente absoluta. Por tanto, sería...

1. Incapacidad Permanente Total. Puedes trabajar en todo, menos en tu trabajo habitual.
2. Incapacidad Permanente Absoluta. No puedes trabajar en nada.

Aunque la LGSS recoge también la Incapacidad Permanente Parcial, la Incapacidad Transitoria y la Gran Invalidez.

Saludos.
franco
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Re: INCAPACIDAD PERMANENTE O ABSOLUTA

Mensaje por franco »

hola compañeros
bueno este tema funciona asi

INCapacidad total, con mas de un 33% y menos de un 50% y si podrias trabajar
INCAPACIDAD ABSOLUTA: CUANDO SE DECLARE UNA INCAPACIDAD permanente PARA TODA PROFESIÓN U OFICIO en acto de servicio, y ademas se tenga mas de un 50% de minusvalia esto es la ABSOLUTA
espero os sirva un saludo
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Re: INCAPACIDAD PERMANENTE O ABSOLUTA

Mensaje por sargentodehierro »

franco escribió:hola compañeros
bueno este tema funciona asi

INCapacidad total, con mas de un 33% y menos de un 50% y si podrias trabajar
INCAPACIDAD ABSOLUTA: CUANDO SE DECLARE UNA INCAPACIDAD permanente PARA TODA PROFESIÓN U OFICIO en acto de servicio, y ademas se tenga mas de un 50% de minusvalia esto es la ABSOLUTA
espero os sirva un saludo
¿Dónde funciona este tema así como nos dices?
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