pabellon militar

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ojuoju
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pabellon militar

Mensaje por ojuoju »

Buenas tardes tengo una consulta a ver si alguien me puede ayudar.
El tema es que en su día cuando me compre mi primera vivienda solicite la ayuda famosa que consistía en unos 15.000 euros, al pedir esa ayuda se que ya no tengo derecho a la ayuda mensual por cambio de destino que te dan, pero mi pregunta es si tengo o no derecho a solicitar pabellón militar, la vivienda habitual esta en otra localidad,, yo creo que no pero bueno a ver si alguien me lo puede aclarar mejor, muchas gracias.
Francisco I
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Re: pabellon militar

Mensaje por Francisco I »

En los términos en los que planteas la pregunta, la respuesta es Sí. Tienes derecho a solicitar vivienda en alquiler al INVIFAS en cualquier plaza en la que no tengas vivienda en propiedad.
ojuoju
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Re: pabellon militar

Mensaje por ojuoju »

señor Francisco I, creo que usted a entendido perfectamente la pregunta ,,,me dieron los 3 kilos por compra de primera vivienda y estoy pensando en cambiar de destino en donde no tengo vivienda y seria pedir un pabellón en alquiler para traerme la familia,,,,la ayuda mensual de 2 o 3 años se que no pero ¿ si puedo solicitar vivienda en alquiler al invifas?,,, si usted me dice que si es asi SI, me acaba de dar una alegría enorme ni se imagina muy grande la alegría, vamos pensaba que no ,,muchas gracias
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sargentodehierro
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Re: pabellon militar

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

Te cito textualmente lo que he encontrado en la página web del INVIED, en el apartado de preguntas frecuentes:

"En el año 2007 recibí una ayuda económica del extinto Invifas para adquisición de vivienda en propiedad. He cambiado de destino que supone cambio de localidad donde existen viviendas militares no enajenables. ¿Puedo solicitar vivienda militar en régimen de arrendamiento especial?

No, el militar que haya recibido una ayuda del Ministerio de Defensa para la compra de vivienda en propiedad no puede ser adjudicatario de vivienda militar en régimen de arrendamiento especial, aunque sea vinculada a destino, ni tampoco a compensación económica ni a la adquisición de vivienda por el procedimiento de concurso, tal como recoge el artículo 12.b) de la Ley 26/1999, de 9 de julio, y el artículo 60.6 del Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre."


Un saludo.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
Francisco I
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Re: pabellon militar

Mensaje por Francisco I »

Estimado Sargentodehierro:
Eso es verdad, sólo para aquellos que hayan adquirido una vivienda de las enajenadas por el INVIFAS; pero no para quienes las hayan comprado en el mercado libre, aunque hayan obtenido alguna ayuda para su compra. Por supuesto que estamos hablando de que la vivienda adaquirida está en un municipio, y el destino en otro distinto. Repásate la Ley y el RD que tú mismo citas y verás como no es excluyente. Al menos yo no lo he visto.

Saludos
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TEMPUS FUGIT
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Re: pabellon militar

Mensaje por TEMPUS FUGIT »


Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
TÍTULO VIII

De las incompatibilidades
Artículo 60 Régimen general
5.. Quienes adquieran una vivienda por el procedimiento de concurso o adjudicación directa, o como beneficiarios de cooperativa que la hubiera construido en terrenos enajenados por los extintos Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas o Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, no podrán acceder a la percepción de compensación económica, ni al uso de viviendas militares en régimen de arrendamiento especial, ni a la obtención de ayudas para el acceso a la propiedad de vivienda, ni a cualquier otra ayuda del Ministerio de Defensa o sus organismos para la adquisición de vivienda.
6. Quienes perciban cualquier clase de subvención o ayuda, otorgada por el Ministerio de Defensa o sus organismos para la adquisición de vivienda, no podrán acceder a otra de la misma naturaleza, ni a la percepción de compensación económica, ni al uso de viviendas militares en régimen de arrendamiento especial, ni a la obtención de ayudas para el acceso a la propiedad de vivienda, ni a la adquisición de vivienda por el procedimiento de concurso o adjudicación directa.
con la salvedad hecha de los que lo hayan hecho antes de 9 de Julio de 1999
Artículo 62 Propietarios de viviendas enajenadas por el Ministerio de Defensa

Sin perjuicio de lo dispuesto en este título, quienes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 26/1999, de 9 de julio, hayan adquirido una vivienda adjudicada por el procedimiento de concurso o adjudicación directa por el Ministerio de Defensa o sus organismos, o por cooperativa que la hubiere construido en terrenos enajenados por el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, no podrán acceder a ninguna de las medidas de apoyo previstas en este estatuto, salvo la compensación económica o vivienda en régimen de arrendamiento especial en localidad de destino distinta a la de ubicación de la vivienda adquirida, y cuando en el solicitante concurran las circunstancias que para ser beneficiario de ellas se determinan en este estatuto
A mayor abundamiento

Real Decreto 991/2000, de 2 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas

CAPÍTULO VII
INCOMPATIBILIDADESArtículo 28. Régimen general.

5. Quienes adquieran una vivienda por el procedimiento de concurso o adjudicación directa, o como beneficiarios de cooperativa que la hubiera construido en terrenos enajenados por el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, no podrán acceder a ninguna de las medidas de apoyo previstas en este Real Decreto, así como a cualquier otra ayuda del Ministerio de Defensa o sus organismos para la adquisición de vivienda.
6. Quienes perciban cualquier clase de subvención o ayuda, otorgada por el Ministerio de Defensa o sus organismos para la adquisición de vivienda, no podrán acceder a otra de la misma naturaleza, así como a ninguna de las medidas de apoyo previstas en este Real Decreto, ni a la adquisición de vivienda por el procedimiento de concurso o adjudicación directa.

____________________________

Orden DEF/1777/2011, de 22 de junio, por la que se determinan las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el acceso a la propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Artículo 5. Incompatibilidades.
Quien haya percibido la ayuda económica regulada en la presente disposición no podrá:
a) Acceder a ninguna de las medidas de apoyo establecidas en el artículo 1 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.

b) Adquirir vivienda que sea enajenada por el Ministerio de Defensa o sus organismos por el procedimiento de adjudicación directa o concurso o por cooperativa que la hubiera construido en terrenos enajenados por el INVIED, o por los extintos organismos INVIFAS y GIED.
c) Acceder a cualquier otra subvención o ayuda para la adquisición de vivienda otorgada por el Ministerio de Defensa o sus organismos.


Tengo conocimiento, que en determinados casos, incluso los que percibieron ayudas del ISFAS ( algo asi como 1800 €) por la compra de vivienda, para poder acceder a determinadas ayudas de esta naturaleza, han tenido que batallar, y han conseguido ganarlo, previa devolucion de los 1800 €
Francisco I
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Re: pabellon militar

Mensaje por Francisco I »

Sigo pensando que no es incompatible el haber recibido ayuda para la adquisición de vivienda libre en una plaza, con el derecho a vivienda militar en régimen de alquiler especial en otra plaza distinta, con motivo de cambio de destino. En todo lo demás, estamos de acuerdo.
ojuoju
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Re: pabellon militar

Mensaje por ojuoju »

la casa la compre en Algeciras es libre (no de defensa) donde estoy actualmente destinado y estoy pensando en pedir vacante en Ceuta y claro es fundamental saber si puedo pedir pabellón o no puedo pedirlo.
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TEMPUS FUGIT
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Re: pabellon militar

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

Si te han concedido alguna ayuda de DEFENSA ( INVIFAS, INVIED ISFAS... ) etc para VIVIENDA, posterior a julio de 1999, teoricamente no te daran vivienda militar en régimen de arrendamiento especial, ni compensacion economica
josejuan
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Re: pabellon militar

Mensaje por josejuan »

Por qué no le haces la consulta al Invifas de Ceuta directamente y sales de dudas.
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Re: pabellon militar

Mensaje por ojuoju »

josejuan escribió:Por qué no le haces la consulta al Invifas de Ceuta directamente y sales de dudas.
yo creo que esa será la mejor opción, llamar directamente y a ver que me dicen,,,es cierto que en la pagina del invifas aparece esa misma pregunta en preguntas frecuentes y te dice que no tienes derecho,,pero un compañero me dijo que tenia un conocido que la pidió estando en mi caso y se la dieron ,,,bueno no se muchas gracias a todos y llamaremos a ver.
Francisco I
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Re: pabellon militar

Mensaje por Francisco I »

ojuoju escribió:la casa la compre en Algeciras es libre (no de defensa) donde estoy actualmente destinado y estoy pensando en pedir vacante en Ceuta y claro es fundamental saber si puedo pedir pabellón o no puedo pedirlo.
Ya que la cosa parece no estar muy clara; y tratándose de Ceuta, deberías de informarte sobre el tiempo que están tardando en conceder la vivienda. Es una plaza muy saturada y donde la gente se mueve muy poco; aparte de que muchas viviendas están cogidas por retirados y reservas que no las dejan libres ni con agua hirviendo.
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Re: pabellon militar

Mensaje por josejuan »

Francisco I escribió:
ojuoju escribió:la casa la compre en Algeciras es libre (no de defensa) donde estoy actualmente destinado y estoy pensando en pedir vacante en Ceuta y claro es fundamental saber si puedo pedir pabellón o no puedo pedirlo.
Ya que la cosa parece no estar muy clara; y tratándose de Ceuta, deberías de informarte sobre el tiempo que están tardando en conceder la vivienda. Es una plaza muy saturada y donde la gente se mueve muy poco; aparte de que muchas viviendas están cogidas por retirados y reservas que no las dejan libres ni con agua hirviendo.
Esa es otra, si con suerte te dicen que te puedes apuntar a la lista, también tengo entendido que el tiempo de espera para que te toque una vivienda es bastante largo.
Es otra cuestión a considerar.
Francisco I
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Re: pabellon militar

Mensaje por Francisco I »

josejuan escribió:
Francisco I escribió:
ojuoju escribió:la casa la compre en Algeciras es libre (no de defensa) donde estoy actualmente destinado y estoy pensando en pedir vacante en Ceuta y claro es fundamental saber si puedo pedir pabellón o no puedo pedirlo.
Ya que la cosa parece no estar muy clara; y tratándose de Ceuta, deberías de informarte sobre el tiempo que están tardando en conceder la vivienda. Es una plaza muy saturada y donde la gente se mueve muy poco; aparte de que muchas viviendas están cogidas por retirados y reservas que no las dejan libres ni con agua hirviendo.
Esa es otra, si con suerte te dicen que te puedes apuntar a la lista, también tengo entendido que el tiempo de espera para que te toque una vivienda es bastante largo.
Es otra cuestión a considerar.
Y también ha de considerar que los alquileres en Ceuta son muy caros. Lo digo por experiencia propia.
ojuoju
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Re: pabellon militar

Mensaje por ojuoju »

lo se soy de ceuta, solo llevo destinado 4 años fuera y se todo los pro y los contra, solo es por si en algun futuro a medio plazo tendria derecho a ese pabellon ya que como usted dice los alquileres son muy caros,,tengo 3 hijas menores que son bastantes puntos para coger un pabellon auque se que sera dificil por la saturacion e la plaza. pero bueno son barajar todas las posibilidades y si puedo o no puedo pedirla esa es la cuestion.
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