Derecho al invifas
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Derecho al invifas
Buenas tardes ante todo.... tengo la siguiente duda.
Yo he estado cobrando la ayuda de la vivienda asta que me cesaron de destino por perdida de aptitud psicofisica al estar en esta situación esperando salir publiucado APL sigues cobrando la ayuda ?
Yo pedí depender de una subdelegacion de defensa que esta a mas de 500km de donde estaba destinado. Podre volver a pedir en la ciudad de la que dependo actualmente.?
o ya no tengo derecho a percibirla ?
gracias.
Yo he estado cobrando la ayuda de la vivienda asta que me cesaron de destino por perdida de aptitud psicofisica al estar en esta situación esperando salir publiucado APL sigues cobrando la ayuda ?
Yo pedí depender de una subdelegacion de defensa que esta a mas de 500km de donde estaba destinado. Podre volver a pedir en la ciudad de la que dependo actualmente.?
o ya no tengo derecho a percibirla ?
gracias.
Sargento
- sargentodehierro
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Re: Derecho al invifas
Hola compañero,
Estando PAD se sigue percibiendo la compensación económica correspondiente a tu último destino. Pero para ello has de seguir cumpliendo los requisitos correspondientes a tu residencia habitual.
Supongo que si te has adscrito en una Subdelegación a 500km, habrás cambiado tu residencia habitual, por lo que al pasar de los 100km, dejas de cumplir los requisitos y por lo tanto dejas de percibir la compensación.
También te recuerdo que tienes un plazo de 15 días para comunicar al INVIED el cambio de residencia.
Un saludo.
Estando PAD se sigue percibiendo la compensación económica correspondiente a tu último destino. Pero para ello has de seguir cumpliendo los requisitos correspondientes a tu residencia habitual.
Supongo que si te has adscrito en una Subdelegación a 500km, habrás cambiado tu residencia habitual, por lo que al pasar de los 100km, dejas de cumplir los requisitos y por lo tanto dejas de percibir la compensación.
También te recuerdo que tienes un plazo de 15 días para comunicar al INVIED el cambio de residencia.
Un saludo.
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- Sargento 1º
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Re: Derecho al invifas
tengo la misma duda, estoy pendiente de destino, soy apl si me destinaran a la península , soy de las palmas..cobraría esa ayuda??? gracias...
- trasgu123
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Re: Derecho al invifas
Si tu cambio de destino conlleva cambio de Area Geografica cual es la duda?.
La web de INVIED es muy clara. http://www.invied.mde.es/04-prestacione ... economica/
La web de INVIED es muy clara. http://www.invied.mde.es/04-prestacione ... economica/
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- Sargento 1º
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- Registrado: Mar Jul 15, 2008 9:09 pm
Re: Derecho al invifas
gracias, pero la he leído y no la entiendo..pone 100 km o inferior...si me fuera a la península como dije anteriormente soy de las palmas, entonces no la cobraría..eso es lo que no entiendo...tengo el contrato de los 45 años,lo estoy cumpliendo desde el 2008...
- trasgu123
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Re: Derecho al invifas
REQUISITOS
Para el reconocimiento de la percepción es necesario que el interesado acredite un cambio de destino que suponga cambio de localidad o área geográfica y de residencia habitual respecto de la que tenía en el momento inmediatamente anterior al del nuevo destino, y que formule la correspondiente solicitud.
1º Cambio de destino que suponga cambio de localidad o área geográfica:
El cambio de destino debe producirse de una Unidad, Centro u Organismo de una localidad a otra en diferente área geográfica.
2º Cambio de residencia habitual:
La nueva residencia deberá estar ubicada en la misma localidad del nuevo destino o en otra situada a una distancia igual o inferior a 100 kilómetros de ésta. Para acreditar esta circunstancia, será necesario darse de alta en el padrón municipal donde se fije la residencia habitual.
Lee despacio que no es tan dificil.
Para el reconocimiento de la percepción es necesario que el interesado acredite un cambio de destino que suponga cambio de localidad o área geográfica y de residencia habitual respecto de la que tenía en el momento inmediatamente anterior al del nuevo destino, y que formule la correspondiente solicitud.
1º Cambio de destino que suponga cambio de localidad o área geográfica:
El cambio de destino debe producirse de una Unidad, Centro u Organismo de una localidad a otra en diferente área geográfica.
2º Cambio de residencia habitual:
La nueva residencia deberá estar ubicada en la misma localidad del nuevo destino o en otra situada a una distancia igual o inferior a 100 kilómetros de ésta. Para acreditar esta circunstancia, será necesario darse de alta en el padrón municipal donde se fije la residencia habitual.
Lee despacio que no es tan dificil.
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- Sargento 1º
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- Registrado: Mar Jul 15, 2008 9:09 pm
Re: Derecho al invifas
me quedaría en la unidad donde fuese destinada...
- trasgu123
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Re: Derecho al invifas
Tendras que empadronarte en el ayuntamiento donde este ubicada la unidad. Hazlo despues de salir en el BOD.