Recurramos la limitación de la pensión máxima

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

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sargentodehierro
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por sargentodehierro »

juanantoniojr escribió:volviendo al asunto, creo, que los que estamos retirados en acto de servicio teniendo el mismo haber regulador unos cobraran en función de la minusvalía de cada uno, porque no es lo mismo tener el 33/%, que el 65/%, u mas, porque los que tienen reconocida una minusvalía de más del 65/% su pensión no es contributiva, por lo consiguiente que estas que lo tengan, cobrarán actualmente el tope de pensión, por lo que si se gana el recurso estas pensiones su aumento serán de unos 200 euros mas al mes, que es lo que están cobrando todos los compañer@s dados en acto de servicio por terrorismo
Por más que leo y lo vuelvo a leer no entiendo que quieres decir.

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juanantoniojr
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por juanantoniojr »

no se si me he explicado bien, quiero decir que los que tengan una minusvalía mayor o igual al 65/%, están cobrando el tope de pensión sin que tenga que declarar nada hacienda ya que su pensión no es contributiva, y los que tenga menos del 65/% de minusvalía cobraran lo mismo en bruto pero con la retención correspondiente que corresponda, osea que lo@s que tenga que declarar a hacienda, en caso de ganar el contencioso, cobraran de mas, la parte de la retención que ahora les hace hacienda, mas los 200 euros mas o menos que son lo que están cobrando de mas tod@ aquell@ que tiene reconocida su pensión en acto de servicio por terrorismo, disculparme si no me explico bien.
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por sargentodehierro »

Supongo que quieres decir que los únicos que cobran el tope máximo en neto, son los pensionistas con una incapacidad para toda profesión u oficio que además lo tengan reconocido en acto de servicio, ya que estás pensiones están exentas del IRPF.
Están exentas por ser ese tipo de incapacidad, no por tener más de un 65% de discapacidad. Ademas, a pesar de estar exentas del impuesto, sí que son contributivas.

En el caso de ganar este recurso, los que ahora están exentos, lo seguirán estando, y por lo tanto percibirán el doble de su haber regulador íntegro, que creo son bastante más de los 200€ que dices. A los que ahora les retienen el IRPF, se lo seguirán reteniendo, y además le subirán el tipo de retención, ya que las retribuciones también aumentan.

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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por juanantoniojr »

todas las pensiones igual o superior al 65% de minusvalía, son no contributivas,¿esto es así? o no!
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por sargentodehierro »

No.
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por juanantoniojr »

¿que caso se tiene que dar para no ser contributiva?
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por juanlogar »

Vamos a ver, y es muy sencillo, las pensiones no contributivas con las que se han generado en unos individuos que no han cotizado jamás a la SS o lo han echo de forma parcial sin llegar al tiempo mínimo de cotización, por otra parte todas las pensiones de CC.PP que cobramos los retirados por incapacidad son contributivas, faltaría más, toda una vida profesional contribuyendo al sistema....
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por juanantoniojr »

bueno, yo lo que digo, y dejo el tema zanjado, es que hay guardias retirados en acto de servicio, con minusvalía superior al 65%, y estas no son contributivas
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por trasgu123 »

juanantoniojr escribió:bueno, yo lo que digo, y dejo el tema zanjado, es que hay guardias retirados en acto de servicio, con minusvalía superior al 65%, y estas no son contributivas
Todas las pensiones del personal que ha cotizado suficientemente SON contributivas. Las pensiones NO contributivas son las se otorgan a las personas que no han cotizado nunca o lo han hecho por un periodo muy pequeño.
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sargentodehierro
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por sargentodehierro »

Para que veas que no te engañamos:

PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por sbit »

como ya han dicho, con discapacidades superiores al 65% se encuentran exentos de retención fiscal, pero el origen, el pagador , el motivo... toda la generación de derecho a cobro de la pensión es la misma, porque el origen es el mismo trabajo. la única diferencia es simplemente eso, que los de menos de ese 65% se les retiene y los de por encima, no se les retiene.
¿como afecta eso a los interesados?
pongamos un caso de alguien que tiene reconocido 3.600E mes. Actualmente si tiene menos de un 65% se le recorta a aprox 2.500 y se le retiente dejandolo en 2040 netos. Si tuviese más de un 65% cobraría los 2.500 donde se recorta a todos.
si se gana el pleito y en él no se ha incluido mención alguna a las retenciones, el que tenga un 65% cobraría los 3.600 y el que está por debajo del 65% de esos 3.600 se le retendría lo correspondiente, que al ser su base imponible más alta, se le retendría más que ahora, pongamos que sus nuevos ingresos podrían ser ¿2.700?.

También recuerdo que las discapacidades superiores al 75% tienen algunas ventajas añadidas, pero si ya es una desgracia padecer una discapacidad, no quiero ni pensar en esas "ventajas" .

en respuesta a "juanantoniojr", decías en un mensaje que falta información por parte de los abogados o quien lleve el tema. Es cierto que si aún hubiese más, sería aún más de agradecer, pero este hilo tiene ya 34 páginas en las que te explica bastantes cosas, eso sí hay que leerlas y es muy pesado.
Los compañeros que han organizado el tema, son como tú y como yo, simples interesados que dedican su tiempo libre a organizar al resto, su beneficio no irá más allá de recibir, (como los demás) una tarifa de los abogados del tipo "pleito colectivo". No se les puede pedir más de lo que hacen, es más, hay que estar muy agradecidos, porque si un día se hartan y lo dejan, tal y como ocurría antes de que cogiesen las riendas a ésto, la información y coordinación desaparecería (comprueba los mensajes anteriores al año 2010 para que veas que a nadie le interesa el asunto)

Habiendo tratado con demasiados abogados, te puedo decir que la norma es que no te informen, que no se lean los documentos que les presentas, que no te escuchen, que te cobren un dineral y pierdan el juicio porque les caducó el plazo y no se enteraron. En éste asunto hay unos abogados que al parecer se encuentran motivados por el tema, lógicamente la mayoría de las cosas las hablan con los que más se preocupan por todo. No van a repetir a cada uno los mismos argumentos una y otra vez. Tenemos que partir que si tenemos precio de colectivo, se nos tratará de forma colectiva. Si queremos trato individualizado es logico que la tarifa fuese otra.
Al primero que me gustaría información minuciosa y discutir todos los detalles con mi representante, sería a mí, pero eso no funciona así.

Creo que todos damos la bienvenida a cualquiera que se encuentre bien documentado o si no conoce el procedimiento, lo dice y pregunta y los que sepan le responderán encantados.
tolamu
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por tolamu »

Gracias a "sbit" por tus palabras y por reconocer el esfuerzo y sacrificio que algunos estamos haciendo solo a cambio de mantener la esperanza de que nuestro derecho, para todos los que se encuentran en esta situación, algún día se convierta en una realidad y un éxito reconocido desde las altas instancias de la judicatura y el gobierno de turno no tenga más remedio que acatar la sentencia que por derecho y justicia nos corresponde.

Saludos.
juanantoniojr
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por juanantoniojr »

sargentodehierro, por favor ni por un momento he pensado que quisierais engañarme, muchas gracias sbit, ahora si lo as explicado muy bien, aprovecho desde aquí para daros las gracias a tod@ l@s que estáis haciendo posible que esto salga para adelante, un saludo y espero que el recurso se gane, y pido disculpas por si a habido algún mal entendido, aveces no es lo mismo leer que hablar directamente, lo dicho, y de paso voy preparando la documentación para unirme al recurso.
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por sbit »

pues si mi mensaje ha servido para aclarar dudas, me alegro un montón, es cierto que no es lo mismo encontrarse con el tema abierto de sopetón que hablarlo cara a cara.
yo parto de que éste planteamiento tal vez lo planteé en torno a 2006, y fué muy triste tener que abandonarlo porque absolutamente a nadie le intersesaba, ni a los propios beneficiarios.
Estamos sólos, así que tenemos que estar unidos. Todos mandamos por igual, opinamos, y tenemos la obligación de entendernos, porque no podemos permitirnos el lujo de perder a nadie por el camino. Si decidimos que algunos carguen con el marron de hacer de portavoces, tenemos que confiar en ellos. si no nos gusta su forma de llevar las cosas, la opción válida es ofrecernos nosotros mismos para colaborar con ellos o para realizar los trámites que vienen llevando a cabo. Eso supone dedicación, esfuerzo e incluso saber encajar críticas. Por mi parte no veo que yo lo fuese a hacer mejor ni le fuese a dedicar el tiempo que le dedican ellos.

"juanatoniojr", yo todavía no he hecho ni el poder para pleitos, así que como tú, se puede decir que no estoy oficialmente dentro del grupo, pero teniendo claro que es lo que nos interesa, en cuestión de días-semanas, estaremos con los demás. Aparte te comento que se está planteando la creación de una asociación que nos puede beneficiar mucho. al estar en creación otra vez podemos y debemos opinar todos para que se ajuste a lo que buscamos. te mando un privado para explicarte la idea y no repetirla aquí.
saludos
sbit
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por sbit »

parece ser que de momento lo de la asociación tiene aceptación. Referente a ello hago dos nuevas propuestas para que las valoreis:
1º en caso de recibir alguna sentencia, plantear el cambiar en ellas en el encabezado de "colectivo" por el de la asociación, y luego entre líneas decir que se encuentra en proceso de inscripción o formalización de estatutos, si el nombre final difiriese del de la noticia, no sería mucho y sería un mal menor.
2º crear dos tipos de socios, en plan "socios de hecho y socios de derecho", los de derecho los que perciben la pensión, derecho a voto y obligación de pago de cuota ó inscripción si llegamos a decidir que se ponga.
socios de hecho: familiares de hasta segundo grado, parejas de hecho, análoga relación, (podemos abrir la mano todo lo que queramos)... sin obligación alguna de cuota y sin derecho a voto. Pensemos que aunque indirectamente, sufren en su vida cotidiana los perjuicios de nuestras lesiones. Igualmente, un colectivo con 50 socios de derecho puede pasar a representar a 200 afectados incluyendo esos socios de hecho. Ganamos peso sin coste. Igualmente se puede incluir como socios de hecho aquellos que tengan su retiro en juicio para que se les reconozca el 200%, si algún civil con su acto de servicio quiere inscribirse... no le costaría nada y se le mantendría informado...

ahí queda la propuesta, ahora os toca a los demás decir qué os parecen
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