DESTINO

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mifsolan79
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DESTINO

Mensaje por mifsolan79 »

Tengo una duda y no sé donde informarme.

Estoy a la espera que salgan las vacantes para PAD y estoy con la cosa, que me puedan destinar a la otra punta de España y tengo una pregunta. Soy hijo único y tengo unos padres ya mayores, sobre todo mi padre, con problemas de corazon y operado a vida o muerte, dependiendo de mi en algunas cosas.

En caso de que me destinen lejos de ellos, ¿ Puedo agarrarme a algo, siendo yo el único familiar que tienen y que necesitan ayuda, para estar en el destino mas cercano a ellos?

Yo creo que no hay nada, pero ante la duda.
nuri
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Re: DESTINO

Mensaje por nuri »

Puedes solicitar una comisión de servicio de 6 meses prorrogable a un año, o intentar pedir el derecho de petición.
Saludos.
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mifsolan79
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Re: DESTINO

Mensaje por mifsolan79 »

Hay algún artículo donde diga cuales son los requisitos para pedir una comisión de servicio o ver en que consiste el derecho de petición?
nuri
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Re: DESTINO

Mensaje por nuri »

La comisión de servicio hay muchos hilos aquí, mira en el buscador y para el derecho de petición seguro que si pero yo no se, tranquilo que alguien puesto en ésto te dira cual, puedes intentar en el buscador por si acaso.
Saludos.
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TEMPUS FUGIT
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Re: DESTINO

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

Las Comisiones de servicio, vienen reguladas en el Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional
CAPÍTULO V
Comisiones de servicio


eL DERECHO DE PETICION, es uno de los derechos fundamentales recogidos en la constitucion española

Derecho constitucionalmente reconocido a todas las personas para formular solicitudes respetuosas ante entidades públicas o privadas y a obtener de ellas respuesta en los términos perentoriamente establecidos.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... t1.html#t1
Artículo 29

1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.

2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
el ejercicio de este derecho viene regulado por

LEY ORGÁNICA 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición

http://legislacion.derecho.com/ley-orga ... e-peticion

ORDEN DEF/666/2009, de 9 de marzo, sobre delegación de competencias para la resolución de las solicitudes derivadas del ejercicio del derecho de petición

http://legislacion.derecho.com/orden-de ... sa-1704643
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mifsolan79
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Re: DESTINO

Mensaje por mifsolan79 »

Ya lo he leído y me he informado. La solicitud de DERECHO DE PETICION le llega al MAPER (en mi caso) ellos normalmente estudian el caso y deciden.
VADIN
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Re: DESTINO

Mensaje por VADIN »

El Derecho de Petición solo se puede ejercer en aquellas materias que no estén reguladas y las Comisiones de Servicio y los destinos lo están. Te dejo un hilo sobre ello
viewtopic.php?f=8&t=3095&hilit=DERECHO+PETICION#p18167
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mifsolan79
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Re: DESTINO

Mensaje por mifsolan79 »

VADIN escribió:El Derecho de Petición solo se puede ejercer en aquellas materias que no estén reguladas y las Comisiones de Servicio y los destinos lo están. Te dejo un hilo sobre ello
viewtopic.php?f=8&t=3095&hilit=DERECHO+PETICION#p18167
Muchas gracias.

La verdad es que estoy bastante desilusionado, ya que el derecho de petición esta ahí para solicitarlo, pero por lo que he leído, no suelen hacerte caso.
De todas formas, ya me he puesto en contacto con la asociación a la que pertenezco, para iniciar los tramites correspondientes. "Supongo que sera el escrito e informes médicos de mi padre, para demostrar que es todo cierto" Luego tardaran tropecientos años para denegarme dicha petición.
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