SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Comentarios y opiniones sobre los ascensos recogidos en la Ley 39/2007 de la Carrera militar

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ferdevi
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por ferdevi »

Buenas noches, compañeros: Las cartas se pueden evían por mail o correo ordinario. Tenéis las direcciones a pie de pág.


EXMO SR. DIPUTAD@


Soy suboficial retirado por discapacidad de las Fuerzas Armadas y me dirijo a VE., para exponerle mi preocupación porque si ya mi situación no es un <<festival>>peor se me hace la espera de la modificación de la LCM, a lo que a retirados se refiere, tal como señala la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, y todo porque el discapacitado cuenta los tiempos con mente distinta de los que no lo fueran. Además, le ruego que lo expuesto a continuación no se vea como una lección de Derecho porque ni tengo conocimientos de tal materia ni sería capaz de alumbrar a su magnánima sabiduría. Y, con todo respeto y consideración.


Expongo:

Desde 1989, los cambios normativos para los suboficiales han sido constantes y han terminado cercenando mi derecho de ascenso a Teniente. Sin embargo la ley de ingreso en las FAS, --para la gran mayoría de los suboficiales retirados—según determinaban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, y según el BOE núm. 11/79, corrección BOE. Núm. 34/79. Decía en su Artículo 224 (Derogado por Ley 39/2007); decían:

***Los militares retirados mantendrán, con arreglo a lo que determine la Ley, los derechos del personal en activo y recuperarán aquellos a los que renunciaron voluntariamente al incorporarse a la vida militar. La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, ha sido el remate a esta situación. Sin embargo ni la propia Ley última nombrada en este párrafo derogaba el ascenso a teniente de los anteriores retirados discapacitados sino que lo permite, y todo porque el apartado 1 de la disposición transitoria séptima, en su redacción de origen, establecía el ascenso de los suboficiales a teniente en situación administrativa de activo dada su expresión semántica. <<Podrá, ascender en el momento de su pase a la reserva>>, y como VE bien conoce no se deroga un derecho fundamental de una ley porque así lo determina el Artículo 9.3 de la Constitución que dice entre otros extremos: La Constitución garantiza la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales, esto es, la disposición a la que se hace referencia no puede ser contraria al Artículo 14 de la Constitución. Y, en realidad no parece que lo hubiere sido sino que, a mi modo de ver, se ha vulnerado la igualdad del Derecho, entre los retirados discapacitados y sus compañeros ascendidos en activo, y es ahí donde se incumple el Mandato Constitucional señalado, y que la Administración Militar parece que no ha visto o no ha querido ver...

Además, la propia disposición transitoria séptima de origen también permitía el ascenso a teniente a los retirados discapacitados cuando abandonaron el servicio activo desde la entrada en vigor la LCM, en base a la analogía o comparación establecida por la ley 51/2003, de 2 de diciembre, en su artículo 6. Punto 1 que dice: Artículo 6. Medidas contra la discriminación.
1.
Se consideran medidas contra la discriminación aquellas que tengan como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorablemente que otra que no lo sea, en una situación análoga o comparable. Esto es: el suboficial ascendía a teniente en activo y en el momento después pasaba a la reserva, y en aras de la no discriminación por discapacidad el artículo de dicha ley automatiza el ascenso a teniente del suboficial discapacitado y en el momento después pasa a retiro, y tampoco se ha visto o no se ha querido ver…Que también la modificación de la disposición transitoria séptima de la LCM, en vigor, es contraria al mandato del Artículo 14 de la Constitución porque, entre otros extremos, sólo permite el ascenso a teniente únicamente cuando el suboficial se encuentre en reserva, no permitiendo el ascenso a los suboficiales discapacitados que pudieran pasar a retiro.( Nula de pleno derecho según el Art. 9.3 de nuestra Carta Magna, del que emana el Art. señalado en este párrafo, y plasmado en el Art.62. punto 2 de LRJ y PAC).

En lo relativo a la enseñanza, como suboficial he sido discriminado con el nulo reconocimiento de mi formación profesional. Circunstancia difícil de entender porque aunque no puedo trabajar por la discapacidad que padezco,-- la ley cuasi me lo permite-- parecería razonable que se me reconociera una titulación acorde a los cometidos profesionales desempeñados y en base a la preparación teórica y práctica de mi carrera militar; y que en muchos casos eran sino mayores, al menos iguales a los cometidos por los antiguos ingenieros técnicos o similar que ocuparon puestos de suboficial. Además, en muchas ocasiones se me han asignado funciones y cometidos, tanto operativos como administrativos, de oficial, y hasta de comandante.

Respecto a otros factores internos o externos, que me hubieren llevado a enfermar no se puede achacar solo a la mala suerte por “accidente” si no a que los destinos han sido tan variados como arbitrarios, y todo porque mientras algunos han estado cuasi siempre en el mismo destino y en casa; otros hemos sobrevivido fuera del entorno familiar muchos años; unos por el desierto otros por alta mar. Por ello, quizás, también sería legitimo pensar que la enfermedad es directamente proporcional a la entrega total y/o la desmesurada tarea que nadie me “ordenaba” pero en términos militares se decía que: Lo que no pueda hacer tu compañero, tu subalterno e incluso tu Jefe, hazlo tú en tu bravura porque corazón te sobra y alma no te falta; y el momento no permite fatiga ni descanso…

SR. Diputad@: No quiero retribuciones sin causa ni ascenso por lastima. Lo que este suboficial solicita es poder resucitar mi alma para que mi cuerpo pueda vivir con los mismos derechos que mis compañeros, y esos derechos no son otros que reconocer que mi discapacidad no debiera servir para discriminarme sin el ascenso que se pretende solicitar, y todo porque creo haber cumplido con todos los requisitos cuando estaba en servicio activo, y si ahora estoy escribiéndole casi ni lo hago por mi sino por mis seres queridos que se preguntan. ¿Por qué has creído y has dado todo? Y aún sabiendo que el papel es muy frío para que llegue mi sentir; le digo: Volvería a creer, y a dar más, si cabe, porque mi vida ha sido y es la MILICIA. Y no hay Ley que me pueda arrancar lo que siento por mi País.


Sin otro particular le saluda atentamente,

Rúbrica

Nombre y apellidos




NOTA: Enlace de direcciones de los diputados de la Subcomisión de Defensa,

https://www.asfaspro.es/index.php/2012- ... eforma-lcm
Última edición por ferdevi el Mié Feb 26, 2014 5:09 pm, editado 19 veces en total.
ferdevi
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por ferdevi »

Buenas de nuevo:

Se puede envíar carta a universidades, a todas las asociaciones militares, asociaciones de la guardia civil, policía nacional, CERMI, asociaciones contra el terrorismo, compañeros militares no asociados, FACEBOOK. etc.… Y luego enviar dicho documento con las firmas y DNI a la Subcomisión o al Congreso...

PD: Es legal según determina La Cosntitución en su Artículo 77

1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.

Saludos
Modesto el forastero
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por Modesto el forastero »

Buenas noches a mi particularmente me gusta, una carta especialmente emotiva , con mucho trabajo y bien redactada por nuestro compañero FERDEVI , el que suscribe particularmente haría llegar a parte de CERMI , también a la asociación ACIME , para que nos apoyara. Y la colgaran en su pagina web.

Enhorabuena compañero y animo a todo el colectivo , si tal complementar algo más y como último intento mandar MASIVAMENTE CORREOS a los Diputados , ES EL ULTIMO TREN QUE NOS QUEDA.

Un saludo
loto
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por loto »

Federvi solo decir que dices la verdad , por mi parte apoyare esta carta , gracias
cesar
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por cesar »

enviada la carta de fwervi
ferdevi
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por ferdevi »

Buenas tardes:

No sé si el escrito que se expone a continuación clarifíca o no parte de lo expuesto en la carta a los Señor@s Diputados, y aunque sea un tocho mal expresado e incluso reiterativo.Ahí va...

Los retirados-- solo afecta a los suboficiales retirados por discapacidad porque los demás retirados, oficiales, suboficiales en retiro por edad, etc., no han quedado discriminados en base legal- tenían en base a las Reales Ordenanzas nombradas en este hilo los mismos derechos que el personal en situación administrativa de activo de las FAS hasta la entrada en vigor la Ley 39/2007, y la disposición transitoria séptima de la LCM, en su primera redacción, y en base al punto 1, ascendió a varios suboficiales, los que fueran, en situación administrativa de activo, y aunque quisieron hacer ver que era en reserva, pues no es así, y todo porque el legislador no habla contrario a lo que piensa, y lo literal de la Norma y según la Real Academia de la Lengua tal ascenso ha sido en activo...y como ha sido un derecho adquirido por nuestro colectivo y no supuesto hace que se vulnere la igualdad de oportunidades de los retirados que mantenían, y en este caso concreto, los mismos derechos, y al vulnerarlos en su no ascenso...ahí es donde se fundamenta la desigualdad de caso plasmado en el artículo 14 de la Constitución...Y según el Art. 9.3 de la Carta Magna...las leyes futuras del rango que sean no pueden restringir ese derecho fundamental, que además no prescribe, y que no es otro que el ascenso a teniente por no discriminación abalado por el Art. 14 de la Constitución. Es bueno recordar que los derechos individuales, también llamados fundamentales van desde el Art. 11 hasta el 55. Todos los demás derechos de las Reales Ordenanzas han sido derogados, con pleno derecho, por otra Norma sin que en ningún caso se hubiera faltado a ningún principio legitimo que estableciera la nueva LCM, que yo recuerde, pero sí ha vulnerado el derecho de igualdad en el caso que nos ocupa…

***Por cierto, la LCM no ha vulnerado nada...sino que la Administración Militar <<no ha visto o no a querido ver el ascenso de los suboficiales retirados discapacitados>> Y a partir del 1 de enero del 2008 hasta el 1 de enero de 2009, pasó algo muuuuy parecido aunque la base de hecho y de derecho es un poco distinta. Y también es cierto que la nueva Disposición transitoria séptima de la misma LCM es nula de pleno derecho según lo expuesto en el escrito a diputad@s

PD: No se deroga una ley hasta que la siguente entre en vigor--principio de seguridad jurídica--y los suboficiales retirados por discapacidad entran automaticamente con pleno derecho de igualdad dentro de la disposición transitoría séptima y tendrían que haber ascendido. Y después se deroga la Norma anterior, y como no ha sido así. Ese derecho sigue vigente porque no prescribe y todo porque es un derecho fundamental.

Saludos
ferdevi
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por ferdevi »

Buenas noches, Caballeros Suboficiales:

Sé que la modificación de la disposición transitoria séptima de la LCM, en vigor, es nula de pleno Derecho...pero si esa Norma está vacía de contenido ------porque nadie ha ascendido antes de la edad determinada-- parece que en plazo de 4 años pierde fuerza. Vamos, se dice que es<<costumbre>>. Y la Norma no recurrida por la Administración, y/o vía Judicial en el Consti tucional queda como está...y los jueces/tribunales sólo pueden dar derecho al solicitante por hechos y derechos pero no la pueden derogar...<<la saltan>> Y todo por ser estamentos independientes...

Saludos
ferdevi
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por ferdevi »

Buenos días:

Clarificación y motivación del ascenso a teniente de los suboficiales discapacitados retirados antes de la entrada en vigor la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

.- Desde 1989, los cambios normativos para los suboficiales han sido constantes y han terminado cercenando mi derecho de ascenso a Teniente. Sin embargo la ley de ingreso en las FAS, --para la gran mayoría de los suboficiales retirados—según determinaban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, y según el BOE núm. 11/79, corrección BOE. Núm. 34/79. Decía en su Artículo 224 (Derogado por Ley 39/2007); decían:

***Los militares retirados mantendrán, con arreglo a lo que determine la Ley, los derechos del personal en activo y recuperarán aquellos a los que renunciaron voluntariamente al incorporarse a la vida militar. La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, ha sido el remate a esta situación. Sin embargo ni la propia Ley última nombrada en este párrafo derogaba el ascenso a teniente de los anteriores retirados discapacitados sino que lo permite, y todo porque el apartado 1 de la disposición transitoria séptima, en su redacción de origen, establecía el ascenso de los suboficiales a teniente en situación administrativa de activo dada su expresión semántica. <<Podrá, ascender en el momento de su pase a la reserva>>, y como VE bien conoce no se deroga un derecho fundamental de una ley porque así lo determina el Artículo 9.3 de la Constitución que dice entre otros extremos: La Constitución garantiza la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales, esto es, la disposición a la que se hace referencia no puede ser contraria al Artículo 14 de la Constitución. Y, en realidad no parece que lo hubiere sido sino que, a mi modo de ver, se ha vulnerado la igualdad del Derecho, entre los retirados discapacitados y sus compañeros ascendidos en activo, y es ahí donde se incumple el Mandato Constitucional señalado, y que la Administración Militar parece que no ha visto o no ha querido ver...

Saludos
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por ferdevi »

Buenas tardes:

Dejo aquí un escrito de un <<profesor mío de Derecho>>, y espero no haber apuntado mal sus expresiones...

LETRA DE LA LEY Y ESPIRITU DEL LEGISLADOR


La aplicación de las leyes es, para los funcionarios judiciales, un deber ineludible, deber que no pueden dejar de cumplir aun cuando el precepto que tengan que aplicar sea confuso y obscuro. «Rehusarse a juzgar cuando la ley no es clara y precisa, -dice Laurent,- sería denegar la justicia, y denegar la justicia es llevar el desorden a la sociedad. (?) Sería librarlos al imperio de sus pasiones, es decir, a la violencia, y la sociedad perecería en medio de la anarquía».

Cuando la ley es clara en su literal semántico y, cuando las expresiones empleadas por el legislador son en reflejo exacto de su expresión, no hay dificultad alguna. Y todo porque el legislador no piensa distinto de lo que habla. Y, El juez no tiene más que aplicar el texto legal, inclinándose ante la voluntad del legislador, sin que le sea permitido torcer por ningún motivo esa voluntad, ni aún a pretexto de penetrar el espíritu de la disposición aplicada.

PD: Esperar a que llueva en " Almería" es lícito. No obstante, pienso que los posibles afectados no debieran de esperar <<AMOR>>, sino que la LEY es la LEY...y, creo que se han dado señales en la carta, y ---qué parece que no gusta a algunos-- sí el que escribe estuviera en esa situación no dudaría en elevarlo por vía judicial, y todo porque los efectos directos e indirectos pudieran ser distintos...

Saludos
Última edición por ferdevi el Dom Feb 23, 2014 11:17 am, editado 1 vez en total.
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por ferdevi »

Buenos días:


http://www.europapress.es/nacional/noti ... 01418.html


ASCENSOS CON CARÁCTER HONORÍFICO
Asimismo, reclamaba ascender con carácter honorífico a todo el personal que se encuentre retirado de las Fuerzas Armadas por incapacidad permanente como consecuencia o en "actos de servicio" y que hasta el momento no hayan sido ascendidos.

.- Antes nos discriminaban. Ahora parece que nos quieren echar sal en la herída...

Disposición final duodécima de la Ley Orgánica 9/2011, de 19 de julio.

"En especial"....al retiro de los discapacitados retirados con los efectos económicos, que en su caso, le pudiera
corresponder.
Última edición por ferdevi el Vie Feb 21, 2014 5:11 pm, editado 1 vez en total.
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por loto »

pinchar en si quieres hacer una pregunta si es la primera vez claro , esto hay que pelearlo , que no nos engañen

http://www.cermi.es/es-ES/Paginas/TeDiscriminan.aspx
Modesto el forastero
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por Modesto el forastero »

compañero ferdevi, estoy de acuerdo que no nos pueden mingunear los efectos económicos ., lo dice bien claro la Dsposición final Duodécima :
RETIRO DEL PERSONAL DISCAPACITADO: SURTIENDO LOS EFECTOS ECONOMICOS, que en su caso les pudiera corresponder .,
Esta Disposicion a desarrollar es de ley para los que pasamos a retiro por enfermedad Común , ya que el personal en ACTO DE SERVICIO, ya tiene el HABER REGULADOR MAXIMO.
Por lo tanto tenemos que estar atentos y VIGILANTES , y divulgarlo , para que no nos roben la cartera , AL CESAR LO QUE ES DEL CESAR

Y AMIGO LOTO , es buena idea divulgarlo a través del CERMI ., este organismo tiene mucho poder . ¿ y a que esperamos para que el CERMI NOS ECHE UNA MANO

SALUDOS
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por polonio »

Disculpas por si alguien se ofende , pero no es mi intencion :
fiarse de los politicos , asociaciones que se nutren del minisdef es un gran error , te dan falsas esperanzas te mienten y ya saben muy de antemano lo que van a hacer , son elementos amarillos como los sindicatos verticales , es una verguenza que con la Ley en la mano que da el mandato del ascenso a los que estamos discapacitados no la cumplan y lo que prometieron siendo oposicion , deberiamos ir a la prensa TV asociaciones, sindicatos etc... que no colaboren ni por asomo con el minisdef , esa es la realidad escribir a todo el Pais para que vean esta gran injusticia , y que ellos sientan verguenza si la tienen de sus falsedades.
ferdevi
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por ferdevi »

polonio escribió:Disculpas por si alguien se ofende , pero no es mi intencion :
fiarse de los politicos , asociaciones que se nutren del minisdef es un gran error , te dan falsas esperanzas te mienten y ya saben muy de antemano lo que van a hacer , son elementos amarillos como los sindicatos verticales , es una verguenza que con la Ley en la mano que da el mandato del ascenso a los que estamos discapacitados no la cumplan y lo que prometieron siendo oposicion , deberiamos ir a la prensa TV asociaciones, sindicatos etc... que no colaboren ni por asomo con el minisdef , esa es la realidad escribir a todo el Pais para que vean esta gran injusticia , y que ellos sientan verguenza si la tienen de sus falsedades.
Buenas tardes, Sr. Polonio: Primero decirle que me alegra que venga a esta Santa Casa para aportar, criticar o malmeter, y todo parece que está en su pleno derecho. No obstante, le invito a que reflexione un poco en su forma de hablar. Sobre todo en el punto concreto de <<asociaciones>>. Y, todo porque nuestro ordenamiento jurídico es coherente y lleno de plenitud, donde la discapacidad que, en su caso pudiera padecer, de poco le podría servir en su derecho de defensa en caso de haber cometido “falta”. Y debería Vd., creerme porque el que le escribe ha cometido tantos desaciertos como escritos publicados, y siempre he estado agradecido a los que en su día me han invitado a borrar los post que no ha lugar...
También espero que su Nick no sea “radiactivo” y nos contagie a todos su pesimismo...Qué también sé que aquí tenemos Grandes Moderadores sin que el que escribe venga a dar ejemplo de nada. Sin embrago y EN SU DEFENSA HUMANA (?) como discapacitado que soy; entiendo perfectamente los desaciertos de todos los demás, y todo porque hay momentos que no solo no se controlan sino que nos hacen desesperar. Y, por último, hay por este hilo una carta qué seguro mejorará, para elevar a quien considere oportuno...

AP: Muchas gracias a todos aquellos que me habéis permitido equivocarme y ruego perdón a los que se pudieran sentir ofendidos.

Saludos cordiales de,

Ferdevi
Última edición por ferdevi el Dom Feb 23, 2014 10:01 am, editado 1 vez en total.
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Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por ElTopo51 »

Últimamente es un verdadero placer leer tus exposiciones Ferdevi. Gracias por tus aportaciones al Foro, reflexivas, respaldadas y bastante bien (algunas rozan la excelencia) fundamentadas.
Y aunque a mi no me corresponde juzgar o valorar las actuaciones de otros, como usuario habitual me apetece y deseo hacértelo saber y de esta forma agradecerte el interés, el impagable esfuerzo y la abnegación que muestras en tus intervenciones.
Enhorabuena y arriba ese ánimo. -hi

Saludos cordiales. Topo.
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