permisos y vacaciones

Intercambio de información de compañeros en situación de activo y reserva.

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culebra3
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permisos y vacaciones

Mensaje por culebra3 »

Hola de nuevo. Me han comentado que estando pendiente de destino te descuentan los días de vacaciones. ¿Es verdad eso? Gracias
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trasgu123
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Re: permisos y vacaciones

Mensaje por trasgu123 »

Orden Ministerial 121/2006, Normas sobre jornada y horario de trabajo, vacaciones, permisos y licencias de los Militares Profesionales de las Fuerzas Armadas.
DIMA
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Re: permisos y vacaciones

Mensaje por DIMA »

Hola compañero.
Si es verdad.
Yo estuve disponible hasta octubre, sin gastar ningún día de permiso de 2013 ni AAPP, y cuando me incorporé solo tenía cargados 10 días de permiso y 1 día de AAPP para poder disfrutar. Hay un escrito de mediados del año pasado q así lo ordena (días de permiso en relación a meses trabajados). Creo q de MAPER o JEME...., no recuerdo. Si lo encuentro te lo pongo por aquí.
Un saludo.
culebra3
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Re: permisos y vacaciones

Mensaje por culebra3 »

Muchas gracias DIMA por tu respuesta.Si encuentras el escrito te lo agradeceré.Un saludo
DIMA
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Re: permisos y vacaciones

Mensaje por DIMA »

Creo q es este. Lo puso Tempus Fugit en otro hilo. Lo cito:

En contestación a la consulta elevada por el escrito de "S/REF", esta Dirección General realiza las siguientes observaciones:
El ámbito de aplicación de la Orden Ministerial 121/2006, de 4 de octubre, por la que se aprueban las normas sobre jornada y horario de trabajo, vacaciones, permisos y licencias de ios militares profesionales de las Fuerzas Armadas, son los militares profesionales destinados o en comisión de servicio en puestos de la estructura del Ministerio de Defensa, así como los reservistas cuando se incorporen a las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa. El personal en la situación de servicio activo pendiente de asignación de destino (SAPAD) no se encuentra inciuido en el ámbito de aplicación de la orden ministerial, por lo que no puede disfrutar del derecho avacaciones, permisos o licencias.
La citada orden ministerial establece que "con carácter general, las vacaciones serán de un mes natural ode veintidós dias hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos realizado en el año, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente, en periodos minimos de cinco dias hábiles consecutivos, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio. " De forma más concreta, el artículo 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, modificado por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, concreta que "los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós dias hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
Por otra parte, el Reglamento de Destinos, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, contempla que los militares en SAPAD podrán ser designados para realizar comisiones de servicio hasta que se les asigne un nuevo destino, lo que se desarrolla posteriormente en la Orden Ministerial 76/2011, de 24 de octubre, de destinos y comisiones de servicio del personal militar profesional, que establece que "se podrá designar una comisión de selVicio al personal que se encuentre en la situación de selVicio activo, pendiente de asignación de destino, para ocupar un puesto que se encuentre vacante en una relación de puestos militares de la misma localidad donde hubiera cesado, siempre que dicho personal reúna los requisitos exigidos para la ocupación del puesto y que no esté previsto que se le asigne un nuevo destino en un plazo inferior a dos meses.' Esto implica que el militar en SAPAD se encuentra en disponibilidad permanente para ser comisionado.
El militar en SAPAD en comisión de servicio si se encuentra en el ámbito de aplicación de la Orden Ministerial 121/2006, por lo que podría disfrutar de vacaciones "en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos realizado en el año, ... siempre que sean compatibles con las necesidades del selVicio', esto es, podrá disfrutar de la parte proporcional a 22 dias que le corresponda en relación con el tiempo en comisión de servicio. En caso de permanecer todo el año en SAPAD sin ser comisionado, no se genera el derecho a disfrutar de vacaciones.
En conclusión, es criterio de esta Dirección General de Personal la aplicación estricta de la Orden Ministerial 121/2006, por lo que el personal en SAPAD no puede disfrutar de vacaciones - ni se le puede obligar a disfrutarlas -, excepto cuando se encuentre en comisión de servicio, que lo podrá hacer en forma proporcional al tiempo de servicios prestado ese año. Asimismo, se encuentra en situación de disponibilidad para efectuar comisiones de servicio si no está previsto que se le asigne un nuevo destino en un plazo inferior a dos meses.


Yo solo te puedo decir, q a MI me dieron 10 de permiso y 1 de AAPP en 2013 por estar PAD. La parte proporcional de los meses trabajados o a trabajar en ese año.

Un saludo
culebra3
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Re: permisos y vacaciones

Mensaje por culebra3 »

ok DIMA.Queda claro.Estando en SAPAD te corresponden los días de vacaciones y a/p correspondientes en relación al Servicio prestado en en ese año.muchas gracias.
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