arresto domiciliario
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arresto domiciliario
Buenas tardes he oído hablar de este tema pero en conclusión no se cuando se pueden pedir que los arrestos sean en el domicilio.
es decir que requisitos o condiciones te piden para que cuando tengas un arresto puedas solicitar tu que sea en tu domicilio?. gracias.Un saludo
es decir que requisitos o condiciones te piden para que cuando tengas un arresto puedas solicitar tu que sea en tu domicilio?. gracias.Un saludo
- dmf
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Re: arresto domiciliario
Que yo sepa es el sancionador quien establece el lugar de cumplimiento del arresto.alejandra33 escribió:Buenas tardes he oído hablar de este tema pero en conclusión no se cuando se pueden pedir que los arrestos sean en el domicilio.
es decir que requisitos o condiciones te piden para que cuando tengas un arresto puedas solicitar tu que sea en tu domicilio?. gracias.Un saludo
Artículo 13.
El arresto de uno a treinta días consiste en la restricción de libertad del sancionado e implica su
permanencia, por el tiempo que dure su arresto, en su domicilio o en el lugar de la Unidad,
acuartelamiento, base, buque o establecimiento que se señale. El sancionado participará en las
actividades de la Unidad, permaneciendo en los lugares señalados el resto del tiempo.
Un saludo
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- Sargento
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Re: arresto domiciliario
muchas gracias, es que dudaba si era el sancionador o se podía solicitar. Muchas gracias. Un saludo.
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- Brigada
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Re: arresto domiciliario
hola compañera buenos dias,supongo que el unico caso que tu aresto pueda ser domiciliario es tener hijos o alguna persona a tu cargo.En mi unidad es asi si tienes hijos el aresto es el casa.un saludo
- trasgu123
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Re: arresto domiciliario
Y si no tienes hijos y ademas tampoco vives en la Unidad ¿donde duermen y a cargo de quien comen, cenan y desayunan los arrestados?.arantxa escribió:hola compañera buenos dias,supongo que el unico caso que tu aresto pueda ser domiciliario es tener hijos o alguna persona a tu cargo.En mi unidad es asi si tienes hijos el aresto es el casa.un saludo
Re: arresto domiciliario
En mi antigua Unidad había unos alojamientos para personal transeúnte, también se usaban para los arrestados.trasgu123 escribió:Y si no tienes hijos y ademas tampoco vives en la Unidad ¿donde duermen y a cargo de quien comen, cenan y desayunan los arrestados?.arantxa escribió:hola compañera buenos dias,supongo que el unico caso que tu aresto pueda ser domiciliario es tener hijos o alguna persona a tu cargo.En mi unidad es asi si tienes hijos el aresto es el casa.un saludo
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Re: arresto domiciliario
Por desgracia el problema de que tu tengas hijos, es tuyo, es decir, no les afecta a ellos para nada. Si te sancionan, dicho directamente por los de la oficina de atención al Soldado y Marinero, existen niñeras... Vamos que si no tienes con quien dejarlos, te buscas la vida. Con esto no estoy diciendo que este de acuerdo pero, en ultima instancia, de quien depende tu sanción, es del que sanciona, y es quien decide si lo pasas en tu casa o si lo pasas en el Acuartelamiento. Todo esto es para militares de tropa o militares de complemento no permanentes. Si eres militar de carrera (Oficial, Suboficial o Permanente) al ser funcionario de carrera, la sanción ha de ser domiciliaria.
- trasgu123
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Re: arresto domiciliario
Que yo sepa no hay ningun articulo del Regimen Disciplinario que asi lo diga. Cosa diferente es la capacidad que tenga la base o acuartelamiento para "alojar" arrestados, sean de la categoria que sean. En mis tiempos en las Salas de Oficiales y de Suboficiales habia sendas habitaciones para tales menesteres, en una de ellas me comi varios dias en mi primer arresto, alla por 1981.shuspi escribió:Si eres militar de carrera (Oficial, Suboficial o Permanente) al ser funcionario de carrera, la sanción ha de ser domiciliaria.
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Re: arresto domiciliario
comer, cenar y desayunar en el comedor a cargo del estado si te refieres a la satisfacción del gasto derivado de la alimentación. me sorprende esta pregunta.trasgu123 escribió:Y si no tienes hijos y ademas tampoco vives en la Unidad ¿donde duermen y a cargo de quien comen, cenan y desayunan los arrestados?.arantxa escribió:hola compañera buenos dias,supongo que el unico caso que tu aresto pueda ser domiciliario es tener hijos o alguna persona a tu cargo.En mi unidad es asi si tienes hijos el aresto es el casa.un saludo
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Re: arresto domiciliario
entonces yo que tengo un pequeño de x meses,si me arretan algun dia a mi hijo me lo llevo conmigo a la unidad??lo pregunto por el que a dicho te buscas una niñera
,a que ser un poco coherente cuando se contesta..compañero es muchas unidades hay habitaciones para traseuntes y el tema de alimentacion al estar arrestado comerias en el comedor del acuartelamiento
![Mad :x](./images/smilies/icon_mad.gif)
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Re: arresto domiciliario
Buenas noches, deciros que en mi unidad depende del mando que arresta y donde, si te arresta en en cuartel te tienes que "joder" y aunque tengas hijos da igual, te piden alojamiento en traseuntes y el auxiliar de la Cia te pide los tikes de comida.
Un saludo![-hi -hi](./images/smilies/-hi.gif)
Un saludo
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Re: arresto domiciliario
A lo largo de mis años de Servicio he visto muchos... pero muchos arrestos
asi, a bote pronto, calculo que el .... 95 % ( mas o menos) se ajustaban a derecho, o lo que es lo mismo... el arrestado, estaba " se merecia" el arresto
otra cosa es que algunos recurrieran y algunos se anularan, muchos, no por no existir razon, sino en la gran mayoria por " defectos de forma" en el proceso
Personalmente, en 33 años desgastando bota, me han sancionado 1 vez , y aunque posiblemente tuvieran razon, lo recurri y gane por eso mismo que he expuesto
de eso estamos hablando???
Generalmente, el Arrestado es alguien que ha hecho algo algo que no debia hacer o que no ha hecho algo que si debia hacer
Somos muy de hablar de nuestros derechos..... ufff ( tenemos tandos derechos que exigir....)
pero... y los deberes.... ????
Lo que deberiamos plantearnos, no es lo que ocurre si me arrestan, sino hacer lo posible por que no nos arresten,
asi, a bote pronto, calculo que el .... 95 % ( mas o menos) se ajustaban a derecho, o lo que es lo mismo... el arrestado, estaba " se merecia" el arresto
otra cosa es que algunos recurrieran y algunos se anularan, muchos, no por no existir razon, sino en la gran mayoria por " defectos de forma" en el proceso
Personalmente, en 33 años desgastando bota, me han sancionado 1 vez , y aunque posiblemente tuvieran razon, lo recurri y gane por eso mismo que he expuesto
de eso estamos hablando???
Generalmente, el Arrestado es alguien que ha hecho algo algo que no debia hacer o que no ha hecho algo que si debia hacer
Somos muy de hablar de nuestros derechos..... ufff ( tenemos tandos derechos que exigir....)
![-agree -agree](./images/smilies/-agree.gif)
![-harhar -harhar](./images/smilies/-harhar.gif)
Lo que deberiamos plantearnos, no es lo que ocurre si me arrestan, sino hacer lo posible por que no nos arresten,
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Re: arresto domiciliario
Te digo que lo de la niñera no es cosa mia, me lo dijeron en la oficina de atencion al Soldado y Marinero. Ademas asi, literalmente, porque hubo el caso de una compañera que le arrestaron en el acuartelamiento y estuvimos mirando para que se lo pudieran hacer domiciliario.
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Re: arresto domiciliario
Si tienes carga familiar, en tu caso niñ@ de x meses, el arresto es en domicilio. Si te ponen pegas acercate a la ofap y pide el reglamento. En la ofap de dnd estoy estamos de obras y no se donde han puesto el reglamento. Cuando este colocado otra vez, te digo cual es.
Nuestro anelo es tu grandeza, que seas noble y fuerte
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Re: arresto domiciliario
Buenas, me gustaria saber en que ley viene que si eres funcionario de carrera el arresto ha de ser domiciliario, mas que nada porque me parece curioso que sea asi ya que en mi unidad ha habido arrestos a personal permanente que se han cumplido dentro del acuartelamiento. Soy permanente y nunca a dia de hoy me sancionaron y espero no hacer nada mal para que lo hagan, pero este dato no lo tenia yo controlado por eso lo pregunto. Saludos y muchas gracias.shuspi escribió:Por desgracia el problema de que tu tengas hijos, es tuyo, es decir, no les afecta a ellos para nada. Si te sancionan, dicho directamente por los de la oficina de atención al Soldado y Marinero, existen niñeras... Vamos que si no tienes con quien dejarlos, te buscas la vida. Con esto no estoy diciendo que este de acuerdo pero, en ultima instancia, de quien depende tu sanción, es del que sanciona, y es quien decide si lo pasas en tu casa o si lo pasas en el Acuartelamiento. Todo esto es para militares de tropa o militares de complemento no permanentes. Si eres militar de carrera (Oficial, Suboficial o Permanente) al ser funcionario de carrera, la sanción ha de ser domiciliaria.