Recurramos la limitación de la pensión máxima
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- Alferez
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
MAS INFORMACIÓN EN PRENSA
LA ASOCIACIÓN UNIFICADA DE LA GUARDIA CIVIL TAMBIÉN SE HACE ECO DE LA NOTICIA
http://www.ceutatv.com/noticias/140313/ ... 140313.php
http://www.elfarodigital.es/ceuta/tribu ... etiro.html
http://www.augc.org/noticias.php?id=6630
http://www.elpueblodeceuta.es/201403115203.html
http://www.elpueblodeceuta.es/201403115203.html
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1590222
http://www.melillahoy.es/noticia/33661/ ... echos.html
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- Sargento
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
Gracias compañero Tolamu y Aspersan por mantener este tema con la información adecuada. Nadie parece que este interesado en la problemática de los Retirados en Acto de Servicio. No solamente en cuanto al aspecto económico, también en el aspecto social y de reintegración a la vida en sociedad, por ejemplo a nadie se le a ocurrido homologar nuestros conocimientos en específicos títulos de seguridad privada como profesor de seguridad, director de seguridad, administrativo, etc. Quizás si tuviéramos mas salidas y posibilidades de trabajo remunerado, estaríamos mas ilusionados de cara al futuro.
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- Alferez
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
A LA DIRECCION GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PUBLICAS CLASES PASIVAS
D. , mayor de edad, con D.N.I. nº , domiciliado en , CP.: , Calle , como mejor proceda en derecho D I C E :
I.- Que es pensionista de Clases Pasivas desde el ____ de Noviembre de 20___.
II.- Que mediante Resolución de esa Dirección General, en fecha ____ de ____ de 20___ se le concede la “Pensión extraordinaria de jubilación” al reconocérsele la incapacidad que padece, como producida en “Acto de servicio”. Teniendo ésta efectos de fecha __ de diciembre de 20___.
III.- Que dicha Resolución estipula que la cuantía anual para el 2001 era de 34.725,13 Euros, y la mensual de 2.480,37 Euros.
IV.- Que como quiera que en la actualidad el interesado desconoce la cuantía mensual y anual actualizada a la fecha que, en su caso le corresponde, al estar limitada por el tope máximo de pensión establecido por Ley de PGE,
SOLICITA, nota aclaratoria sobre la cuantía anual y mensual actualizada que le corresponde en caso de que no le fuere de aplicación el tope del límite máximo de pensión regulado en la Ley de PGE.
RESPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PUBLICAS
Estimado Sr. xxx:
En contestación al correo electrónico que ha dirigido a este Centro Directivo, solicitando información sobre la cuantía de su pensión de jubilación, en el supuesto de que no le hubiera sido aplicado el límite máximo de percepción de pensiones públicas, le informo lo siguiente:
Las pensiones financiadas con fondos públicos, cuyo importe solo o sumado al de otras pensiones públicas supere el límite máximo de percepción de pensiones públicas, se declaran como no revalorizables en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado desde la implantación del citado límite máximo.
De ello se deriva la imposibilidad de facilitarle el importe revalorizado de la pensión de Clases Pasivas que no está percibiendo en su totalidad, porque supera el límite máximo.
Atentamente,
EL JEFE DE SECCIÓN
D. , mayor de edad, con D.N.I. nº , domiciliado en , CP.: , Calle , como mejor proceda en derecho D I C E :
I.- Que es pensionista de Clases Pasivas desde el ____ de Noviembre de 20___.
II.- Que mediante Resolución de esa Dirección General, en fecha ____ de ____ de 20___ se le concede la “Pensión extraordinaria de jubilación” al reconocérsele la incapacidad que padece, como producida en “Acto de servicio”. Teniendo ésta efectos de fecha __ de diciembre de 20___.
III.- Que dicha Resolución estipula que la cuantía anual para el 2001 era de 34.725,13 Euros, y la mensual de 2.480,37 Euros.
IV.- Que como quiera que en la actualidad el interesado desconoce la cuantía mensual y anual actualizada a la fecha que, en su caso le corresponde, al estar limitada por el tope máximo de pensión establecido por Ley de PGE,
SOLICITA, nota aclaratoria sobre la cuantía anual y mensual actualizada que le corresponde en caso de que no le fuere de aplicación el tope del límite máximo de pensión regulado en la Ley de PGE.
RESPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE COSTES DE PERSONAL Y PENSIONES PUBLICAS
Estimado Sr. xxx:
En contestación al correo electrónico que ha dirigido a este Centro Directivo, solicitando información sobre la cuantía de su pensión de jubilación, en el supuesto de que no le hubiera sido aplicado el límite máximo de percepción de pensiones públicas, le informo lo siguiente:
Las pensiones financiadas con fondos públicos, cuyo importe solo o sumado al de otras pensiones públicas supere el límite máximo de percepción de pensiones públicas, se declaran como no revalorizables en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado desde la implantación del citado límite máximo.
De ello se deriva la imposibilidad de facilitarle el importe revalorizado de la pensión de Clases Pasivas que no está percibiendo en su totalidad, porque supera el límite máximo.
Atentamente,
EL JEFE DE SECCIÓN
- qesito
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
Saludos a tod@s,solo queria mandaros muchisimo animo y paciencia!!!!!!!........recibireis lo que os correponde y por lo que estais luchando!!!!!!
Cuidaros
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¿Quieres ser rico? Pues no te afanes en aumentar tus bienes, sino en disminuir tu codicia.
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
Si qesito. hay que ir a los TRIBUNALES de ESTRASBURGO, por si hubiera suerte para que reconozcan la pension en la que verdaderamente nos corresponden.Saludosqesito escribió:Saludos a tod@s,solo queria mandaros muchisimo animo y paciencia!!!!!!!........recibireis lo que os correponde y por lo que estais luchando!!!!!!
Cuidaros
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
Hola compañeros, yo estoy en la misma situación desde el 2004, así que me he unido para recurrir lo que nos pertenece. Espero que lo consigamos tarde o temprano
Un saludo y suerte a todos.-
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- Coronel
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
jumasava69 escribió:Hola compañeros, yo estoy en la misma situación desde el 2004, así que me he unido para recurrir lo que nos pertenece. Espero que lo consigamos tarde o temprano
Un saludo y suerte a todos.-
Si hay que ir hasta ESTRASBURGO ya que en ESPAÑA no lo conseguiremos.Saludos
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- Alferez
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
LA HUCHA DE LAS PENSIONES HA OBTENIDO EN EL 2013 UNA RENTABILIDAD DEL 9,14%
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
eso es buena señal
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- Alferez
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
Sí, es bueno, pero mientras sigan metiendo la mano en el Fondo de Reserva de las pesnions para sufragar gastos y desfalcos de la clase política, mal vamos.
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- Suboficial Mayor
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
No quiero ser agorero pero tambien decian hace cinco o seis años que ¡¡¡¡españa va bien¡¡¡¡¡os acordais, mira ahora.No creo en esta gente.Ojala me equivoque pero........hasta que no lo vea no me lo creo.
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- Alferez
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
Buenas noches.
Qesito, muchas gracias por tu apoyo y por tus deseos. Ya estamos a más de mitad de camino y no nos va a quedar la duda de si lo vamos a conseguir o no. La razón nos asiste y si damos coon un tribunal de justicia imparcial, es muy probable que lo consigamos.
A ver si entramos ya en el contencioso, pues ya estamos todos los grupos para iniciarlo seguramente en abril y no hay motivo alguno para demorarlo más. Así con suerte antes del verano del 2015, ya tendremos respuesta y ya haremos camino hacia Estrasburgo si no nos dan la razón antes. A ver si nos encontramos un juez cabal que actúe sin dejarse llevar por lo que le dictan, en vez de por su razón de ser y de existir, la justicia.
Saludos.
Qesito, muchas gracias por tu apoyo y por tus deseos. Ya estamos a más de mitad de camino y no nos va a quedar la duda de si lo vamos a conseguir o no. La razón nos asiste y si damos coon un tribunal de justicia imparcial, es muy probable que lo consigamos.
A ver si entramos ya en el contencioso, pues ya estamos todos los grupos para iniciarlo seguramente en abril y no hay motivo alguno para demorarlo más. Así con suerte antes del verano del 2015, ya tendremos respuesta y ya haremos camino hacia Estrasburgo si no nos dan la razón antes. A ver si nos encontramos un juez cabal que actúe sin dejarse llevar por lo que le dictan, en vez de por su razón de ser y de existir, la justicia.
Saludos.
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- Coronel
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Estrasburgo): 70 condenas a España.
Materiales jurisprudenciales.
http://www.ehu.es/argitalpenak/images/s ... umanos.pdf
Materiales jurisprudenciales.
http://www.ehu.es/argitalpenak/images/s ... umanos.pdf
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- Alferez
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
Así es, la mayoría de sentencias dictadas por el TEDH frente al Estado español son condenatorias. A ver si en nuestro caso corremos la misma suerte.
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- Sargento
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima
Hola. la unión hace la fuerza.
Y aunque no haya muchísima unión, sí que la fuerza de la razón la llevamos las personas victimas de accidentes en Actos de Servicio o como consecuencia del mismo.
-bye
Y aunque no haya muchísima unión, sí que la fuerza de la razón la llevamos las personas victimas de accidentes en Actos de Servicio o como consecuencia del mismo.
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