Duda sobre desgravación de trabajador discapacitado

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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sargentodehierro
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Re: Duda sobre desgravación de trabajador discapacitado

Mensaje por sargentodehierro »

Los casos de los compañeros "estabaequivocado" y "soyjevimetal" son distintos, ya que han obtenido por parte de sus CCAA el certificado de discapacidad antes de pasar a retiro, por lo que se cumplen los dos requisitos para marcar la casilla de trabajador activo discapacitado.

UN saludo.
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joseagbs
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Re: Duda sobre desgravación de trabajador discapacitado

Mensaje por joseagbs »

Es la primera vez q entro en el foro, pero para aclarar el tema de trabajador discapacitado os diré que para reconocer la reduccion que da derecho como trabajador activo que posee una discapacidad es que se perciba rendimientos del trabajo como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios por cuenta ajena. No vale rendimientos actividades económicas y profesionales. Tiene que ser un trabajo realmente realizado por cuenta ajena incluso la situación de baja no se contempla como trabajo efectivamente realizado. Otra cuestión es que la agencia tributaria con tal de no pagar a establecido a algunos criterios temporales. A sabiendas de que que la Ley no las exige y hacen caso omiso a las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos. No me extiendo más y echarle un vistazo por ejemplo a la consulta vinculate V1077-12 de 17/05/2012. Suerte, que nos os mareen mucho.
joseagbs
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Re: Duda sobre desgravación de trabajador discapacitado

Mensaje por joseagbs »

Respecto a la acreditación de discapacitado no es necesario reconocimiento por parte de ninguna cc.aa. Es hecho de estar retirado por incapacidad ya te da esa condición. Recientemete ya el Real Decreto legislativo 1/2003 a unificado legislación y define claramente quien es una persona con discapacidad : Art. 4 . 1. Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentesque, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

2. Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Las normas que regulen los beneficios o medidas de acción positiva podrán determinar los requisitos específicos para acceder a los mismos.


Con acompañar la resolución por la que se pasa a retiro es suficiente, no hay q reconocer más. No os mareén.
fhermo
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Re: Duda sobre desgravación de trabajador discapacitado

Mensaje por fhermo »

Hola a todos, soy nuevo en el foro. Me presento, soy militar de carrera Retirado por enfermedad con un 55% de grado de discapacidad dictaminado por la Junta Médico Pericial Ordinaria. En mayo de 2013 firman en el MD las situaciones y el retiro; en junio tengo la comparecencia y notificación de la situación y retiro y a la semana siguiente se publica el retiro en BOD. Mis preguntas son: ¿ Que te dijeron en Hacienda? y la segunda que va dirigida a Sargento de Hierro; al tener un 55% de grado de discapacidad dictaminado por la JMPO y desde la firma en el MD y posterior notificación (15 días) y publicación en BOD (7 días más), ¿No sería suficiente demostración a Hacienda, que teniendo reconocido un grado de discapacidad del 55% , se estuvo en activo (y por lo tanto trabajando) durante los días que transcurrieron desde la firma en el MD hasta la publicación en BOD?
Espero haberme expresado lo más claro posible. Gracias de antemano. Un saludo
nereucha
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Re: Duda sobre desgravación de trabajador discapacitado

Mensaje por nereucha »

Hola.

Lo tengo metido en el Tribunal Económico Administrativo de Murcia. En cuanto tenga la sentencia os lo digo. La verdad que el motivo que me dio Hacienda para denegármelo fue de risa. Entre otras "cosas" decía que no había presentado ningún certificado que acreditara mi minusvalía. O sea la administración me pedía un certificado que me tiene que emitir ella misma y que no emite. Kafkiano. Por cierto según se desprende de la respuesta que me dieron, no les vale el certificado de pensionista de clases pasivas por incapacidad permanente que les remití.

Sin comentarios.

Un saludo
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Re: Duda sobre desgravación de trabajador discapacitado

Mensaje por sargentodehierro »

fhermo escribió:al tener un 55% de grado de discapacidad dictaminado por la JMPO y desde la firma en el MD y posterior notificación (15 días) y publicación en BOD (7 días más), ¿No sería suficiente demostración a Hacienda, que teniendo reconocido un grado de discapacidad del 55% , se estuvo en activo (y por lo tanto trabajando) durante los días que transcurrieron desde la firma en el MD hasta la publicación en BOD?
Espero haberme expresado lo más claro posible. Gracias de antemano. Un saludo
Hola compañero, bienvenido al foro.

El acta de la JMPO no tiene validez a la hora de reconocer un grado de minusvalía. El pase a retiro por inutilidad es lo que hace que tengas un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Un saludo.
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nereucha
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Re: Duda sobre desgravación de trabajador discapacitado

Mensaje por nereucha »

Después de más de una año con mi reclamación en el TEAR por fin tengo la resolución. Me han dado la razón y el Tribunal considera que efectivamente dejo de estar en servicio activo el 25 de octubre fecha de la publicación de la publicación de la resolución de pase a retiro. Como la fecha en que se reconoce mi retiro es de 5 de octubre y mi cese del servicio activo es el 25 de octubre, el ponente del tribunal considera que durante 20 días cumplo los requisitos para la reducción como trabajador con discapacidad, con lo cual me puedo marcar la casilla de trabajador con discapacidad. Os recuerdo a todos los interesados que durante 4 años a la fecha posterior al fin de presentar la declaración se pueden efectuar correcciones de las mismas mediante un escrito dirigido a Hacienda, siempre que sea favorable al contribuyente. en caso contrario hay que hacer una complementaria. Espero que os sea de utilidad.

Ganarle un pulso a Hacienda.......no tiene precio.
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Re: Duda sobre desgravación de trabajador discapacitado

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañera,

Me alegro de haberme equivocado y de que por lo tanto te hayan dado la razón. Desde luego es verdad que quien la sigue la consigue.

¡¡ENHORABUENA!!
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