Tribuanal de la Comunidad.

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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diegoaudi100
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Comentario: Voy a tramitar el pase a Retiro por falta de condiciones Psicofísicas.
Tengo reconocida por el IMSERSO una discapacidad de 75% precisa ayuda de 3ª personas y por la Ley de Dependencia también me han reconocido Grado II (60 puntos) Dependencia Severa. Asuntos Sociales de mi Ciudad, me han concedido (45 horas mensuales para que una Asistente Social venga todos los días 2 horas.
Algún amigo/compañero, me podía informar si es motivo de concesión de Gran Invalidez. La gran Invalidez, tengo entendido que te queda el 100% mas el 50% para la persona que te cuida (en este caso mi esposa). El motivo principal para Gran Invalidez es que dependa de 3ª persona.

Si hay algún amigo/compañero que me pueda asesorar, se lo agradeceré, buscando en Internet, solo hace referencia a los que pertenecen a la Seguridad Social, que rigen por otro tipo de seguro.

Re: Tribuanal de la Comunidad.

Mensaje por diegoaudi100 »

Creo que hay que dejar claro y diferenciar lo de la discapacidad o inusvalía.
Aunque por el Ministeriode Defense te hayan dado una discapacidad del 90%, solo te vale pra que te reconozcan la Pensión, punto.
Para tener otros Beneficios (fiscales), debes pasr por tu Comunidad y cuando tengas la Resolución con una discapacidad del 33% o superior, es cuando puedes beneficiarte de los derechos para discapacitados.
La discapacidad que te han dado por el MINISDEF, solo es afecto de tu Pensión, este documento no puedes aportarlo para otros beneficios como pueda ser; exención del pago de Impuesto de Circulación, Reducción en la compra de un vehículo, si tienes movilidad en piernas para la Tarjeta de aparcamiento, etc.
Lo que deberís es solicitar en tu Comunidad la Valoración de tu discapacidad, adjuntando toda la documentación que aportastes para el Tribunal Militar, si puedes nompresentes el de la discapacidad que te han dado por el Ministrerio de Defensa, lo digo por que si no te han dado el 33% o mas , lo mismo te valoran igual que por lo Militar y no tendrías estos Beneficios.
diegoaudi100
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Algún amigo/compañero, me podía informar si es motivo de concesión de Gran Invalidez. La gran Invalidez, tengo entendido que te queda el 100% mas el 50% para la persona que te cuida (en este caso mi esposa). El motivo principal para Gran Invalidez es que dependa de 3ª persona.

Si hay algún amigo/compañero que me pueda asesorar, se lo agradeceré, buscando en Internet, solo hace referencia a los que pertenecen a la Seguridad Social, que rigen por otro tipo de seguro.

Re: Tribuanal de la Comunidad.

Mensaje por diegoaudi100 »

Correción al anterior nota:
No presentes la discapacidad que te han dado en el Ministerio de Defensa, ya que si es inferior al 33%, no te reconocen como discapacidad, te reconocen que tienes una pequeña discapacidad, pero para efectos fiscales y beneficios, cuenta desde el 33% en adelante.
Espero haya quedado claro, en relación con la nota anterior-
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Mercaderes
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Re: Tribuanal de la Comunidad.

Mensaje por Mercaderes »

diegoaudi100 escribió:Correción al anterior nota:
No presentes la discapacidad que te han dado en el Ministerio de Defensa, ya que si es inferior al 33%, no te reconocen como discapacidad, te reconocen que tienes una pequeña discapacidad, pero para efectos fiscales y beneficios, cuenta desde el 33% en adelante.
Espero haya quedado claro, en relación con la nota anterior-
Pues me temo que con tu buena intención solo vas a confundir, y ello por el desconocimiento por tu parte sobre esta materia.
Debes saber, que una vez reconocida tu incapacidad laboral, y pasar a Pensionista de Clases Pasivas por insuficiencia, da igual el grado de valoración, desde ese mismos instante ya tienes reconocido el 33%, RD 1/2013 de 29 de noviembre, y es valido para todos los efectos legales.
En lo referente a presentar ó no el resultado de la JMP en el servicio social de tú CC.AA, pues la verdad es que le hacen poco, ó nulo caso, ellos valoran de forma diferente, y toman en consideración otros factores sociales, económicos y familiares.

Un saludo.
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SOBAJET
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Re: Tribuanal de la Comunidad.

Mensaje por SOBAJET »

Buenas noches, totalmente deacuero con diego y mercaderes, presentar la JMPO puede que le hagan caso pero lo importante es los informenes que presentes. (lo digo por experiencia).
Un saludo -hi
El Mejor vehículo para conocer a tu Pelotón. TOA 113.
AESPAÑASERVIR
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Re: Tribuanal de la Comunidad.

Mensaje por AESPAÑASERVIR »

muchas gracias, pero , a pesar de tener claro por ley de que el grado de minusvalia para nosostros seria siempre un 33% como minimo, ademas de la resolucion del subsecretario de defensa que lo acredita,el informe de la JMPO, el informe de la JEVAL o la resolucion del Ministro que firma el retiro, quisiera saber si podemos acceder a algun documento menos "militar" y mas "civil", para hacer constar esa minusvalía cada vez que sea necesario (transportes, Descuentos, impuestos, etc) para no tener que llevar encima una copia de la Resolucion, que , en mas de un caso seguramente será ignorado por desconocimiento, por el personal civil al que se lo presente.
Muchisimas gracias a todos
diegoaudi100
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Algún amigo/compañero, me podía informar si es motivo de concesión de Gran Invalidez. La gran Invalidez, tengo entendido que te queda el 100% mas el 50% para la persona que te cuida (en este caso mi esposa). El motivo principal para Gran Invalidez es que dependa de 3ª persona.

Si hay algún amigo/compañero que me pueda asesorar, se lo agradeceré, buscando en Internet, solo hace referencia a los que pertenecen a la Seguridad Social, que rigen por otro tipo de seguro.

Re: Tribuanal de la Comunidad.

Mensaje por diegoaudi100 »

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/03/p ... -12632.pdf

CAPÍTULO II
Ámbito de aplicación
Artículo 4. Titulares de los derechos.
1. Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
2. Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Las normas que regulen los beneficios o medidas de acción positiva podrán determinar los requisitos específicos para acceder a los mismos.
3. El reconocimiento del grado de discapacidad deberá ser efectuado por el órgano competente en los términos desarrollados reglamentariamente.
--------------------------------------------------------------
Si he confundido, pido disculpa, ahora bien, en la mayoría de los casos, por ejemplo para solicitar la exención de Impuesto de Circulación o reducción en viajes de tren, etc., el funcionario de turno, te pedira un certificado en el que aparezca el % de discapacidad y lo mas seguro es que la discapacidad que te dan por el Ministerio de Defensa, no lo acepten, es cosa de probar por algún compañero y nos lo haga llegar, para información de muchos compañeros.
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dmf
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Re: Tribuanal de la Comunidad.

Mensaje por dmf »

AESPAÑASERVIR escribió:muchas gracias, pero , a pesar de tener claro por ley de que el grado de minusvalia para nosostros seria siempre un 33% como minimo, ademas de la resolucion del subsecretario de defensa que lo acredita,el informe de la JMPO, el informe de la JEVAL o la resolucion del Ministro que firma el retiro, quisiera saber si podemos acceder a algun documento menos "militar" y mas "civil", para hacer constar esa minusvalía cada vez que sea necesario (transportes, Descuentos, impuestos, etc) para no tener que llevar encima una copia de la Resolucion, que , en mas de un caso seguramente será ignorado por desconocimiento, por el personal civil al que se lo presente.
Muchisimas gracias a todos
Hola, el estar retirado según el RDL 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, siendo de Clases Pasivas, automáticamente tienes una minusvalía del 33%. Es decir presentando la Resolución del BOD y haciendo referencia a dicha Ley no tendría que haber problemas. “Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad”.
Si se considera que la minusvalía puede ser superior al 65%, pues hay que solicitar reconocimiento en los Centros Base de las Comunidades Autónomas. Una minusvalía de entre el 33 y el 64% tiene los mismos beneficios fiscales, y sólo si es superior al 65% cambia. Pero si por un casual al pasar reconocimiento el Centro Base dictamina por ejemplo un 28%, no pasa nada ya que según la Ley al pasar a retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, se considera una discapacidad del 33%.
Sugiero que todo el mundo envíe al MINISDEF (https://sede.defensa.gob.es/acceda/procedimientos (quejas y sugerencias)), o mediante las Delegaciones de Defensa, una sugerencia para que, en la Resolución del BOD donde se pasa a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas, se haga constar que “en base a la normativa vigente se le reconoce una discapacidad del 33%”, con lo que se evitarían muchos problemas.
Se puede pedir, creo, un certificado en Clases Pasivas:
http://www.clasespasivas.sepg.pap.minha ... 009%29.pdf
Un saludo.
Última edición por dmf el Dom Abr 06, 2014 9:03 pm, editado 1 vez en total.
AESPAÑASERVIR
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Re: Tribuanal de la Comunidad.

Mensaje por AESPAÑASERVIR »

Muchas gracias
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Re: Tribuanal de la Comunidad.

Mensaje por 1799 »

BUENAS YO HE PASADO TRIBUNAL POR LA JUNTA DE ANDALUCIA (IMSERSO) PERO NO POR LO MILITAR, SI ME DAN UN 33% LA JUNTA DE ANDALUCIA PUEDO PASAR A RETIRO?.
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dmf
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Re: Tribuanal de la Comunidad.

Mensaje por dmf »

1799 escribió:BUENAS YO HE PASADO TRIBUNAL POR LA JUNTA DE ANDALUCIA (IMSERSO) PERO NO POR LO MILITAR, SI ME DAN UN 33% LA JUNTA DE ANDALUCIA PUEDO PASAR A RETIRO?.
Hola, No, no puedes pasar a retiro. Tienes que pasar reconocimiento médico "por lo militar" para que la JMPO decida tras ver tus informes médicos. Si por la CCAA te dan minimo un 33% puedes notificarlo al pagador mediante el modelo 145, para una menor retención en el IRPF, y también tendrías otras ventajas fiscales.
Un saludo.
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Re: Tribuanal de la Comunidad.

Mensaje por Mercaderes »

1799 escribió:BUENAS YO HE PASADO TRIBUNAL POR LA JUNTA DE ANDALUCIA (IMSERSO) PERO NO POR LO MILITAR, SI ME DAN UN 33% LA JUNTA DE ANDALUCIA PUEDO PASAR A RETIRO?.
Para responderte a eso, deberiamos saber algo mas, ¿no te parece?, por ejemplo tú profesión.
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