VENTAJAS INCAPACIDAD.

Dudas sobre retiros por incapacidad.

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano

diegoaudi100
Subteniente
Subteniente
Mensajes: 75
Registrado: Mar Abr 09, 2013 8:58 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Reserva
Comentario: Voy a tramitar el pase a Retiro por falta de condiciones Psicofísicas.
Tengo reconocida por el IMSERSO una discapacidad de 75% precisa ayuda de 3ª personas y por la Ley de Dependencia también me han reconocido Grado II (60 puntos) Dependencia Severa. Asuntos Sociales de mi Ciudad, me han concedido (45 horas mensuales para que una Asistente Social venga todos los días 2 horas.
Algún amigo/compañero, me podía informar si es motivo de concesión de Gran Invalidez. La gran Invalidez, tengo entendido que te queda el 100% mas el 50% para la persona que te cuida (en este caso mi esposa). El motivo principal para Gran Invalidez es que dependa de 3ª persona.

Si hay algún amigo/compañero que me pueda asesorar, se lo agradeceré, buscando en Internet, solo hace referencia a los que pertenecen a la Seguridad Social, que rigen por otro tipo de seguro.

Re: VENTAJAS INCAPACIDAD.

Mensaje por diegoaudi100 »

Compañero "dmf", te comento casos que se a ciencia cierta de amigos:
- 1º caso.- Un compañero en situación de Retirado, alpoco de tiempo porla CCAA se le reconoce una discapacidad del 46%, lo notifica en Clases Pasivas de la Ciudad y le bajan un poco el IRPF. Pasado unos meses se agraba la cosa y le resuelven con un 65% de discapacidad, se presenta en Clases pasivs y le informan que es lo mismo el 46 que el 65%. Le aconsejo que se presente en la Agencia Tributaria y se lo comente. Hacienda le da un documento para entregarlo en Clases Pasivas y estos le dicen que conforme, que ya no tendría retenciones, estaría exento de tributar por Clases pasivas, pasando a cobrar lo máximo por Ley mas la medalla. Luego si por Clases Pasivas no te hacen retenciones es que no debes tributar por lo que percibes de Clases Pasivas, si tendrás que declarar por otros ingresos (intereses bancarios, ingresos si percibes por renta de alquiler de vivienda, etc).
- 2º caso.- otro compañero en situación de Reserva, le da un infarto en carretera, llaman a la ambulancia ....., solicita el pase a Retiro por Insuficiencias, le dan en el RMNP, menos del 65%, recurre y al final le dan un 65%, Resolución final de expediente, pase a Retiro incapacidad total. Cobra al igual que el anterior la máxima permitoda por Ley (2.554,49) mas la medalla 3,95 = 2.558,44€.

Es lo que he observado y vivido, ahora el que le haya pasado algo distinto, es cuestión de información.
Ruego, que la información se proporcione sea veraz y no de oidas, puede haber mal entendimiento entre compañeros.
Ante la duda, están los órganos oficiales para consultar, siempre que no nos topemos con un funcionario inepto (no todos), pero los hay pasotas que le han dado un puesto a falta de otro entendido.
diegoaudi100
Subteniente
Subteniente
Mensajes: 75
Registrado: Mar Abr 09, 2013 8:58 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Reserva
Comentario: Voy a tramitar el pase a Retiro por falta de condiciones Psicofísicas.
Tengo reconocida por el IMSERSO una discapacidad de 75% precisa ayuda de 3ª personas y por la Ley de Dependencia también me han reconocido Grado II (60 puntos) Dependencia Severa. Asuntos Sociales de mi Ciudad, me han concedido (45 horas mensuales para que una Asistente Social venga todos los días 2 horas.
Algún amigo/compañero, me podía informar si es motivo de concesión de Gran Invalidez. La gran Invalidez, tengo entendido que te queda el 100% mas el 50% para la persona que te cuida (en este caso mi esposa). El motivo principal para Gran Invalidez es que dependa de 3ª persona.

Si hay algún amigo/compañero que me pueda asesorar, se lo agradeceré, buscando en Internet, solo hace referencia a los que pertenecen a la Seguridad Social, que rigen por otro tipo de seguro.

Re: VENTAJAS INCAPACIDAD.

Mensaje por diegoaudi100 »

Para mas pruebas, creo que esta, personal
---

La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa ha resuelto reconocer la pensión en favor de D/D' con DNI/NIF , cuyos datos, efectos económicos e importes se indican a continuación:
l. Orden de retiro. .: 562/-2013 (BOD )
2. Tipo de pensión. .: Retiro por inutilidad permanente
3. Fecha de solicitud: 13-12-2013
4. Fecha de nacimiento: -11-195_
5. Fecha de retiro. .: 22-11-2013 6. Efectos económicos: 01-12-2013
7. Normativa aplicada: Titulo 1 del Real Decreto Legislativo 670/1987

Con motivo de:
El descuento de servicio militar o equivalente (art. 32.3 del Real Decreto Legislativo 670/1987)
Los ajustes de tiempo realizados en aplicación de la Disposición Transitorial del Real Decreto Legislativo 670/1987
La exclusión de periodos de servicio que generarían una pensión inferior (art. 31.6 del Real Decreto Legislativo 670/1987)
Haber computado como servicios efectivos los años que faltan hasta el cumplimiento de los 65 años de edad (Art. 31.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987)
Los tiempos de servicio tomados en cuenta para el cálculo de la pensión son:

11. Observaciones:
Esta pensión la percibirá por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
Tiene reconocido un anticipo a cuenta.
La disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas se aplica según criterio fijado en dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1998.
A efectos de retención de IRPF, se significa que el interesado presenta en el momento del hecho causante una inutilidad en grado gran invalidez.

La pensión estará sujeta a la normativa generalmente aplicable a las pensiones de Clases Pasivas en cuanto a concurrencia y limitación de las pensiones públicas.
Limite máximo de pensión para el año 2013 2.548,12 euros/mes.
El importe de la pensión se incrementará en lo sucesivo de acuerdo con las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada anualidad.
La percepción de la pensión reconocida es incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público,'así como con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.
Contra esta Resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá Ministro de Defensa, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 la Ley 4/1999, de 13 de enero (BDE. DE 14.01.1999) .

Creo que algunos compañeros, lo tendrá mas claro, como pruebas como esta.
Avatar de Usuario
Mercaderes
Coronel
Coronel
Mensajes: 1316
Registrado: Dom Jun 12, 2011 9:25 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Ubicación: Navarra

Re: VENTAJAS INCAPACIDAD.

Mensaje por Mercaderes »

por diegoaudi100 » 12 Abr 2014, 11:43 A efectos de retención de IRPF, se significa que el interesado presenta en el momento del hecho causante una inutilidad en grado gran invalidez.
La percepción de la pensión reconocida es incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público,'así como con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

Estas dando vueltas a lo que ya es sabido por todos.
Incapacidad para toda profesión ú oficio, da igual el grado: SI estas exento de IRPF.
Incapacidad para el servicio: NO estas exento de IRPF. Aplicara los beneficios a que tenga derecho en la Base Liquidable, igual ó mayor del 33% lo estipulado, y mayor del 65% el correspondiente.

Saludos.
Honor, Sacrificio y Lealtad
¿No tienes enemigos? ¿es que jamás dijiste la verdad o jamás amaste la justicia?
ImagenImagen
diegoaudi100
Subteniente
Subteniente
Mensajes: 75
Registrado: Mar Abr 09, 2013 8:58 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Reserva
Comentario: Voy a tramitar el pase a Retiro por falta de condiciones Psicofísicas.
Tengo reconocida por el IMSERSO una discapacidad de 75% precisa ayuda de 3ª personas y por la Ley de Dependencia también me han reconocido Grado II (60 puntos) Dependencia Severa. Asuntos Sociales de mi Ciudad, me han concedido (45 horas mensuales para que una Asistente Social venga todos los días 2 horas.
Algún amigo/compañero, me podía informar si es motivo de concesión de Gran Invalidez. La gran Invalidez, tengo entendido que te queda el 100% mas el 50% para la persona que te cuida (en este caso mi esposa). El motivo principal para Gran Invalidez es que dependa de 3ª persona.

Si hay algún amigo/compañero que me pueda asesorar, se lo agradeceré, buscando en Internet, solo hace referencia a los que pertenecen a la Seguridad Social, que rigen por otro tipo de seguro.

Re: VENTAJAS INCAPACIDAD.

Mensaje por diegoaudi100 »

Mercaderes, no es sabido por todos, ya que aún hacen pregunts y algunos son nuevos en el foro y no tienen constancia o conocimientos de lo anterior, al ser nuevo.

He comentado anteriormente, un compañero pasó a Retirado por edad y posteriormente por la CCAA le dieron un 65% de discapacidad, no fue Resuelto por el Tribunal Médico Militar su discapacidad / Minusvalía. Al presentar por en Clases Pasivas la Resol de la discpacidad de IMSERSO, le rectificaron la nómina y cobra lo mencionado anteriormente.

No se si tus comentarios es por tu sitiación vivida personalmente o es de oidas de otros.
Lo entiendo perfectamente, lo citado es lo que me ha ocurrido, aún no estoy en la menopasia y se razonar y cuando tengo dudas consulto y antes de informar, lo hago a ciencia cierta.
Todas mis aportaciones y nada mas es lo que me ha pasado o vivido de otros compañeros con documentos que me han aportado.
Mercaderes, no me considero hasta el día de hoy un torpe en esta materia, no obstante, dejare de informar para no confundir a los compañeros.
Desde este momento, dejaré el Foro.
Gracias por la información recibida en este foro.
Avatar de Usuario
sargentodehierro
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15348
Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: XXXIII AGBS

Re: VENTAJAS INCAPACIDAD.

Mensaje por sargentodehierro »

Artículo 7 de la Ley 35/2006, del IRPF. Rentas Exentas.

Para quien tenga dudas.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
Avatar de Usuario
Mercaderes
Coronel
Coronel
Mensajes: 1316
Registrado: Dom Jun 12, 2011 9:25 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Ubicación: Navarra

Re: VENTAJAS INCAPACIDAD.

Mensaje por Mercaderes »

Buenas tardes, aquí no se trata de lo que me ocurre a mi, o al vecino de enfrente, al menos en este hilo, la Ley es clarísima, cristalina diría yo.
Rentas exentas:Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.
Todo lo demás, es marear la perdiz, e indudablemente pudiera llegar a crear confusión, así que hoy por hoy, salvo que en la resolución de la pensión de Clases Pasivas (que es nuestro caso) no venga explícitamente dada PARA TODA PROFESION U OFICIO. La misma no estará exenta de IRPF.
Y esto es lo que dice la ley, no lo que he oído, y me han dicho, que le dijeron a uno que dijera.

Y si alguno puede tener dudas: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764 aquí las despejara.

Un saludo.
Honor, Sacrificio y Lealtad
¿No tienes enemigos? ¿es que jamás dijiste la verdad o jamás amaste la justicia?
ImagenImagen
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15727
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: VENTAJAS INCAPACIDAD.

Mensaje por trasgu123 »

En mi territorio foral los 860€ de deduccion son integros, "leuro a leuro".
Responder

Volver a “Retiros por incapacidad”