SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Comentarios y opiniones sobre los ascensos recogidos en la Ley 39/2007 de la Carrera militar

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano

Modesto el forastero
Comandante
Comandante
Mensajes: 519
Registrado: Mié Ago 14, 2013 8:21 pm
Cuerpo: Otros
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por Modesto el forastero »

Con independencia de la instancia del post anterior que està muy conpleta. Creo que a falta de 1 mes y pico para el nuevo dictamen. A mi entender de forma escueta para que al menos nos lean. Debemos dirijirnos de forma escueta en los siguientes términos:
Seńores Diputados los suboficiales con discapacidad tanto en acto de servicio como enfermedad común . Queremos que una solución PARA TODOS. Y no queremos tener ni MAS NI NENOS los mismos derechos que los compańeros que ascienden al pasar a la reserva.
Un saludo
ferdevi
Comandante
Comandante
Mensajes: 586
Registrado: Lun Jun 14, 2010 9:33 am

Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por ferdevi »

pmuzca escribió:Muy bien ferdevi:
Cumpliendo todos los requisitos para que nos asciendan, que todas las Leyes, Reales Decretos, Ordenes etc etc......nos exigen. Esta debe ser la cuarta o quinta vez que en un plazo relativamente corto, se lo mandaremos a los sres. diputados y la segunda o tercera a la sra. defensora del pueblo, no dudes que la volveré a mandar, haber si el cansancio de recibir instancias hace mella en ellos y la voluntad política de que presumen, se convierte en verdad y se cumple, cosa que ha día de hoy dudo mucho de dicha voluntad, es mas creo que no leen ni uno de los escritos ya sean en papel, email o cualquier medio de comunicación.
Buenas tardes:
He borrado el apartado "CUARTO" de mi post anterior porque ni está bien redactado ni quizás sea el momento..., tiempo habrá para ello. Ahora toca luchar por el ascenso a teniente de TODOS los discpacitados.

Gracias y un cordial saludo.

Fernando
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15772
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por trasgu123 »

Pues yo debajo de la rubrica añadiria:

OTROSI DIGO: Le recuerdo a Vd. y su grupo politico que el suscribiente junto con sus familiares, compañeros de armas y amistades civiles, iremos a votar el dia 25 de mayo.
ferdevi
Comandante
Comandante
Mensajes: 586
Registrado: Lun Jun 14, 2010 9:33 am

Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por ferdevi »

Buenas noches o buenos días:

Estoy totalmente de acuerdo de que ya es hora de la unión de los suboficiales retirados para que el ascenso a teniente sea para todos los discapacitados. Y en ese sentido aquí estaré mientras la salud me lo permita..., pero tengo un problema conmigo que espero que alguien me lo solucione, y no es otro que: Antes de esa unión real habrá que determinar que es lo que nos está separando porque, y aún sabiendo que muchos no puedan ni escribir, ni tan siquiera poder saber... ¿Por qué no se dan muestras de esa unión tan deseada por TODOS? No soy capaz de entenderlo y deseo fervientemente ganar este asunto que nos está carcomiendo y mermando la poca salud que a muchos nos queda...

Compañeros, no tengo datos cifrados de los discapacitados retirados que se pudieran acoger al posible ascenso, y aunque estimo que estaríamos cerca de los 12.000 náufragos si TODOS enviáramos el escrito que cada uno estimara oportuno, quizás y sólo quizás el asunto diera una vuelta de tuerca donde el espárrago no aguantaría tal presión. Y todo porque tal marea supondría básicamente un verdadero quebradero de cabeza para el Ministerio de Defensa, porque es ahí donde parece que se hornea el pan de los panes. Enviemos las cartas a la dirección que obra a pie de pag. La razón, la coherencia y la Ley está de nuestra parte. ¡MOTIVEMOS NUESTRO ASCENSO!
Saludos

infodefensa@mde.es
Avatar de Usuario
dmf
Coronel
Coronel
Mensajes: 2325
Registrado: Mié Mar 24, 2010 7:42 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por dmf »

ferdevi escribió:Buenas tardes:

Exmo. Sr. Diputad@ de la Subcomisión de Defensa del Congreso.

Soy Suboficial retirado discapacitado, ajeno a acto de servicio, y me dirijo a VE., con todo respeto y consideración para darle humildemente mi parecer respecto de las medidas que se pudieran tomar en contra de la discriminación que padezco porque, y aún sabiendo que no se puede legislar por pena, también se debieran tomar las medidas suficientes y positivas para que TODOS los retirados discapacitados alcancen el empleo de Teniente.

Disposiciones Legislativas:

Disposición final duodécima Reforma del régimen transitorio de la Ley de la carrera militar, a lo que ha retirados discapacitados, se refiere:
.- En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados un proyecto de ley para la reforma del régimen transitorio de la Ley de la Carrera Militar. La Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados emitirá un dictamen con carácter previo, que aborde los diferentes elementos del período transitorio de la ley, en particular los referidos al retiro del personal discapacitado, considerando, en su caso, los correspondientes efectos económicos.


.- Decía la Disposición Transitoria Séptima, en su origen, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

I.- La Disposición Transitoria Séptima, que invoca, en su redacción inicial, decía textualmente en su apartado 1: “Todos los Suboficiales que hubieran obtenido el empleo de Sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 1 de enero de 1990…podrán obtener el empleo de Teniente…en el momento de su pase a la su pase a la situación de reserva…”

En su apartado 2, establecía: “ El personal del apartado anterior que se encuentre en la situación de reserva y que no hubieran podido acogerse a lo previsto en la Disposición Adicional octava.3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, podrán obtener el empleo de Teniente si lo solicitan en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, con antigüedad, tiempos de servicio y efectos económicos de 1 de enero de 2008”.

****Disposición Adicional octava.3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas.

3. Todos los Suboficiales que hubieran obtenido el empleo de Sargento con anterioridad al 1 de enero del año 1977 y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de Subteniente, podrán obtener el empleo de Teniente de las Escalas a extinguir relacionadas en los apartados 2 y 3 de la disposición adicional sexta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y, de no existir éstas, en la Escala de Oficiales correspondiente, en el momento de su pase a la situación de reserva, si lo solicitan previamente.


***Para dar concreción a las Normas expuestas se hace necesario configurar por apartados y así clarificar un asunto tan complejo como sensible donde no cabe dejar en el olvido e indefensos a los que ya sufren una discapacidad sobrevenida e irreversible. Y así poder establecer las medidas suficientes con el fin de alcanzar los objetivos que se pretenden.

PRIMERO: La disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, 19 de noviembre, en su redacción de origen establece el ascenso a teniente en situación administrativa de activo dada su expresión semántica, <<en el momento de su pase a la situación de reserva>> y todo porque el presente de subjuntivo se refiere indistintamente a tiempo presente o futuro pero nunca se refiere a tiempo pasado. Esto es, el Suboficial ascendía a Teniente y en el momento después pasaba a la reserva.

SEGUNDO: Los Suboficiales ascendidos a Teniente por el punto 2 que establecía la Disposición a la que se hace referencia y que se encontraban en situación de reserva han ascendido en base a los requisitos cumplidos en servicio activo, y todo porque si así no fuere el ascendido a Teniente por el punto 1 de la Norma y en activo tendrían derecho a un ascenso más al pasar a la reserva porque si no se cometería agravio comparativo respecto de sus compañeros ascendidos en la situación de reserva. Y, eso no es posible porque la propia Disposición Transitoria Séptima establece el límite en el empleo de Teniente. Por lo tanto, se entiende que son los requisitos cumplidos en activo los que dan el Derecho de ascenso y la reserva sólo los mantiene…

TERCERO: Que los ascendidos a Teniente—con pleno Derecho—por el punto 2, una gran mayoría no han estado en servicio activo más de 20 años ni tan siquiera 10 porque hay Resoluciones plasmadas en el BOD donde hay Sargentos 1º ascendidos a Teniente con tres(3) años en servicio activo. Y, de lo expuesto en este párrafo se deduce y se hace necesario entender que el ascenso a Teniente es y debiera ser de todos los suboficiales discapacitados retirados por haber cumplido los mismos requisitos en servicio activo de los que no lo fueran. Y todo porque así lo determinaba literalmente*** la Disposición Adicional octava en su punto 3 que indicaba que dicho ascenso se producía en situación administrativa de activo. Y como bien VE dice acertadamente en el borrador del Informe, aún por determinar, que el pase a retiro del personal discapacitado es un aspecto que debe abordarse con especial sensibilidad y, como se dijo anteriormente, está muy relacionado con el régimen de ascensos…, desde mi punto de vista, creo que se dan muestras suficientes para que el ascenso a oficial sea para todo el colectivo de suboficiales retirados discapacitados por igualdad de trato de los que no lo fueran y, señalado en el Artículo 14 de La Constitución.

Sr. Diputad@: VE., está lleno de plenitud y conocimientos y por conciencia exacta que mantiene y en cumplimiento de sus funciones haga lo posible para que este colectivo discapacitado alcance lo que sea de justicia legislar.


Sin otro particular, reciba un cordial saludo de,

Rúbrica

Nombre y Apellidos y DNI.

http://www.pedea.org/Congreso/Cartas%20 ... e%2012.pdf

http://www.defensordelpueblo.es/es/Quej ... index.html
Hola,
Este Diputado es el único discapacitado de todo el Congreso y miembro de la Comisión de Defensa
http://www.congreso.es/portal/page/port ... iputado=52
Relación de todos los miembros de la Comisión de Defensa del Congreso con sus e-mails. Con el fin de remitirles la correspondiente carta.
http://www.congreso.es/portal/page/port ... Organo=304
La subcomisión presidida, al igual que la Comisión de Defensa, por Agustín Conde está compuesta por doce diputados. El portavoz de defensa del grupo parlamentario popular, Vicente Ferrer; Beatriz Rodríguez Salmones y Carmen Navarro son los tres representantes del PP; mientras que, por el PSOE, participan Luis Tudanca, viceportavoz en la Comisión de Defensa, José Enrique Serrano, ex director general de personal del Ministerio de Defensa, y Manuel Chaves. Carlos Salvador (UPN) y Joan Tardá (ERC) por el Grupo Mixto; Irene Lozano de UPyD; José Luis Centella de Izquierda Plural; Jordi Xuclà por CiU y Joseba Agirretxea, por el PNV, completan la subcomisión, que, al igual que la Comisión de Defensa, es presidida por Agustín Conde.
Un saludo
Modesto el forastero
Comandante
Comandante
Mensajes: 519
Registrado: Mié Ago 14, 2013 8:21 pm
Cuerpo: Otros
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por Modesto el forastero »

Enhorabuena compańero dmf has tenido buena idea sobre todo del enlace del Diputado pp por Toledo. Y a su vez portavoz para la discapacidad y vocal comisión de Defensa. El que suscribe acaba de mandarle un email. Compañeros la unión hace la fuerza tenemos que estar màs unidos que nunca en esta recta final y seguir mamdando correos masivos ,para que el ascenso llege a TODOS SUBOFICIALES CON DISCAPACIDAD.
Un saludo
ferdevi
Comandante
Comandante
Mensajes: 586
Registrado: Lun Jun 14, 2010 9:33 am

Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por ferdevi »

Buenas noches:

Insisto. Además, de enviar las cartas que obran en este hilo a la Subcomisión, también parece conveniente enviar éstas al Ministerio de Defensa. ¿No?

Saludos
ferdevi
Comandante
Comandante
Mensajes: 586
Registrado: Lun Jun 14, 2010 9:33 am

Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por ferdevi »

Buenas tardes. Quizás no estuviera de más señalar en la carta a las Autoridades que: los servicios prestados en reserva de los suboficiales, a mi modo de ver, son sólo a efectos de antigüedad y computo de retribuciones para el retiro, y todo porque los ascendidos a teniente por la primitiva Norma por el apratado 1 y en activo, al pasar a reserva no se les contempla años de reserva para otro ascenso. Y de tal conclusión se hace necesario entender que no cabe posibilidad alguna que los servicios en reserva sean computados para el ascenso tal como se ha demostrado en el apartado correspondiente de este escrito. Y todo porque sino se produciría un agravio entre aquéllos y éstos que se han podido acoger a la disposición transitoria séptima de origen de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, que es la que puede dar derecho al ascenso a teniente a TODOS los suboficiales retirados discapacitados, tal como indica la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, donde señala a los retirados en acto de servicio y por enfermedad común y todo porque dice: A estos efectos, la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados emitirá un dictamen con carácter previo, en particular los referidos al retiro del personal discapacitado, considerando, en su caso, los correspondientes efectos económicos.

PD. Se puede añadir antes del último párrafo y que hace referencia al Sr. Diputad@.
Saludos
ferdevi
Comandante
Comandante
Mensajes: 586
Registrado: Lun Jun 14, 2010 9:33 am

Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por ferdevi »

Exmo. Sr. Diputad@ de la Subcomisión de Defensa del Congreso.

Soy Suboficial retirado discapacitado, ajeno a acto de servicio, y me dirijo a VE., con todo respeto y consideración para darle humildemente mi parecer respecto de las medidas que se pudieran tomar en contra de la discriminación que padezco porque, y aún sabiendo que no se puede legislar por pena, también se debieran tomar las medidas suficientes y positivas para que TODOS los retirados discapacitados alcancen el empleo de Teniente.

Disposiciones Legislativas:

Disposición final duodécima Reforma del régimen transitorio de la Ley de la carrera militar, a lo que ha retirados discapacitados, se refiere:
.- En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados un proyecto de ley para la reforma del régimen transitorio de la Ley de la Carrera Militar. La Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados emitirá un dictamen con carácter previo, que aborde los diferentes elementos del período transitorio de la ley, en particular los referidos al retiro del personal discapacitado, considerando, en su caso, los correspondientes efectos económicos.


.- Decía la Disposición Transitoria Séptima, en su origen, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

I.- La Disposición Transitoria Séptima, que invoca, en su redacción inicial, decía textualmente en su apartado 1: “Todos los Suboficiales que hubieran obtenido el empleo de Sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 1 de enero de 1990…podrán obtener el empleo de Teniente…en el momento de su pase a la su pase a la situación de reserva…”

En su apartado 2, establecía: “ El personal del apartado anterior que se encuentre en la situación de reserva y que no hubieran podido acogerse a lo previsto en la Disposición Adicional octava.3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, podrán obtener el empleo de Teniente si lo solicitan en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, con antigüedad, tiempos de servicio y efectos económicos de 1 de enero de 2008”.

****Disposición Adicional octava.3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas.

3. Todos los Suboficiales que hubieran obtenido el empleo de Sargento con anterioridad al 1 de enero del año 1977 y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de Subteniente, podrán obtener el empleo de Teniente de las Escalas a extinguir relacionadas en los apartados 2 y 3 de la disposición adicional sexta de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y, de no existir éstas, en la Escala de Oficiales correspondiente, en el momento de su pase a la situación de reserva, si lo solicitan previamente.


***Para dar concreción a las Normas expuestas se hace necesario configurar por apartados y así clarificar un asunto tan complejo como sensible donde no cabe dejar en el olvido e indefensos a los que ya sufren una discapacidad sobrevenida e irreversible. Y así poder establecer las medidas suficientes con el fin de alcanzar los objetivos que se pretenden.

La disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, 19 de noviembre, en su redacción de origen establece el ascenso a teniente en situación administrativa de activo dada su expresión semántica, <<en el momento de su pase a la situación de reserva>> y todo porque el presente de subjuntivo se refiere indistintamente a tiempo presente o futuro pero nunca se refiere a tiempo pasado. Esto es, el Suboficial ascendía a Teniente y en el momento después pasaba a la reserva.

Los Suboficiales ascendidos a Teniente por el punto 2 que establecía la Disposición a la que se hace referencia y que se encontraban en situación de reserva han ascendido en base a los requisitos cumplidos en servicio activo, y todo porque si así no fuere el ascendido a Teniente por el punto 1 de la Norma y en activo tendrían derecho a un ascenso más al pasar a la reserva porque si no se cometería agravio comparativo respecto de sus compañeros ascendidos en la situación de reserva. Y, eso no es posible porque la propia Disposición Transitoria Séptima establece el límite en el empleo de Teniente. Por lo tanto, se entiende que son los requisitos cumplidos en activo los que dan el Derecho de ascenso y la reserva sólo los mantiene…

Que los ascendidos a Teniente—con pleno Derecho—por el punto 2, una gran mayoría no han estado en servicio activo más de 20 años ni tan siquiera 10 porque hay Resoluciones plasmadas en el BOD donde hay Sargentos 1º ascendidos a Teniente con tres(3) años en servicio activo. Y, de lo expuesto en este párrafo se deduce y se hace necesario entender que el ascenso a Teniente es y debiera ser de todos los suboficiales discapacitados retirados por haber cumplido los mismos requisitos en servicio activo de los que no lo fueran. Y todo porque así lo determinaba literalmente*** la Disposición Adicional octava en su punto 3 que indicaba que dicho ascenso se producía en situación administrativa de activo. Y como bien VE., dice acertadamente en el borrador del Informe, aún por determinar, que el pase a retiro del personal discapacitado es un aspecto que debe abordarse con especial sensibilidad y, como se dijo anteriormente, está muy relacionado con el régimen de ascensos…, desde mi punto de vista, creo que se dan muestras suficientes para que el ascenso a oficial sea para todo el colectivo de suboficiales retirados discapacitados por igualdad de trato de los que no lo fueran y, señalado en el Artículo 14 de La Constitución.

Y por último, los servicios prestados en reserva de los suboficiales, a mi modo de ver, son sólo a efectos de antigüedad y computo de retribuciones para el retiro, y todo porque los ascendidos a teniente por la primitiva Norma del apartado 1 y en activo, al pasar a reserva no se les contempla años en esta situación para otro ascenso. Y de tal conclusión se hace necesario entender que no cabe posibilidad alguna que los servicios en reserva sean computados para alcanzar el empleo de teniente en la Norma a la que se hace referencia. Y todo porque sino se produciría un agravio entre aquéllos y éstos que se han podido acoger a la disposición transitoria séptima de origen de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, que es la que puede dar derecho al ascenso a teniente a TODOS los suboficiales retirados discapacitados, tal como indica la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, donde señala a los retirados en acto de servicio y por enfermedad común y todo porque dice: A estos efectos, la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados emitirá un dictamen con carácter previo, en particular los referidos al retiro del personal discapacitado, considerando, en su caso, los correspondientes efectos económicos.

Sr. Diputad@: VE., está lleno de plenitud y conocimientos y por conciencia exacta que mantiene y en cumplimiento de sus funciones haga lo posible para que este colectivo discapacitado alcance lo que sea de justicia legislar.


Sin otro particular, y a la espera de su respuesta le saluda atentamente,

Rúbrica

Nombre y Apellidos

infodefensa@mde.es

http://www.pedea.org/Congreso/Cartas%20 ... e%2012.pdf
Modesto el forastero
Comandante
Comandante
Mensajes: 519
Registrado: Mié Ago 14, 2013 8:21 pm
Cuerpo: Otros
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por Modesto el forastero »

En esta recta final con independencia a otros organismos y autoridades sería conveniente contactar con los Diputados pronvinciales en el congreso. Así como el Diputado del pp portavoz de la Discapacidad . El cual tengo constancia que està interesado en echarnos un cable. Su email está 3 post anterior.
un saludo
ferdevi
Comandante
Comandante
Mensajes: 586
Registrado: Lun Jun 14, 2010 9:33 am

Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por ferdevi »

Modesto el forastero escribió:En esta recta final con independencia a otros organismos y autoridades sería conveniente contactar con los Diputados pronvinciales en el congreso. Así como el Diputado del pp portavoz de la Discapacidad . El cual tengo constancia que està interesado en echarnos un cable. Su email está 3 post anterior.
un saludo
Además, de lo expuesto por nuestro estimado Modesto digo: Enviar al MINSDEF esta carta u otra porque quizás sea ahí donde estén los Jurídicos y Asesores que sepan y como hay que modificar la Norma. Y eso, a mi modo de ver, es determinante y tenemos que motivarlo. Y motivar no es otra cosa que exponer hechos con posibilidad de derechos que establece el artículo 54 de la ley 30/1992.

Y creo que hay motivos suficientes expuestos en la carta, qué seguro es muy mejorable, para que se contemple el ascenso de TODOS los suboficiales discapacitados que se pudieran acoger a la disposición transitoria séptima de origen de la LCM., aún en espera de reforma.¿...? -11

Saludos
raembo
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 46
Registrado: Mié Abr 23, 2014 9:35 pm

Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por raembo »

No se hasta que punto los juridicos del Minisdef modificarian la DT 7 en favor de nuestro ascenso , a mi me parece mas idoneo decirselo a los diputados y demas , lo primero me parece algo paradojico (meter la zorra en el gallinero)
Modesto el forastero
Comandante
Comandante
Mensajes: 519
Registrado: Mié Ago 14, 2013 8:21 pm
Cuerpo: Otros
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por Modesto el forastero »

Por supuesto este asunto querranos o no tiene que ser solucionado por los políticos de la comisión de Defensa y absolutamente dependemos del Grupo pp .con o sin colaboración de otros grupos. Por eso independiente de las instancias debemos en textos cortos con frases naturales explicarle el porque del ascenso de TODOS LOS SUBOFICIALES DISCAPACITADOS
Un saludo
ferdevi
Comandante
Comandante
Mensajes: 586
Registrado: Lun Jun 14, 2010 9:33 am

Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por ferdevi »

Y el que habla respeta la decisión que cada cual pero pregunto: ¿Qué político se mueve sin que los técnicos den su testimonio?. Creo que yo vivo en un mundo donde casi nadie me entiende y luego parece que no ando muy equivocado. Además, se le envía a Todos y luego que mas da si llegamos a buen puerto....
ferdevi
Comandante
Comandante
Mensajes: 586
Registrado: Lun Jun 14, 2010 9:33 am

Re: SBCOMISION DE DEFENSA MODIFICAR LCM

Mensaje por ferdevi »

Buenas tardes: Primero quiero dar las gracias a Todos los asociados de esta Santa Casa, y también me da ilusión y mucha satisfacción que haya compañeros que me animen y me den fuerzas a ver si salimos de este calvario.

Por otro lado, sé que hay algunos desalmados que me culpan y dicen que sólo busco mi ascenso, y eso ha ido casi siempre en mi nomina en los casi 33 años de servicio activo. No obstante, mi deber es seguir luchando en la medida de lo posible por los demás. También soy consciente que el ascenso para todos los discapacitados va a ser muy difícil y todo porque, nos guste o no, los tiempos de servicio en reserva cuentan como los de activo aunque se esté en casa y a la sombra. Y todo porque a los militares en reserva son las Fuerzas Armadas las que y de sus presupuestos salen las retribuciones y siguen siendo parte integral de las FAS. Y los retirados y según el artículo 114 de la LCM, ni derechos ni deberes con la Empresa...y de ahí quizás venga el problema de los años de servicios de los retirados respecto de los de reserva para aplicar la no discriminación entre unos y otros...Y de momento parece, si fuere ese el motivo, que el más moderno ascendido a teniente en tiempos Totales son más de 30 años, y de ahí quizás haya salido esa cifra. Y si lo escribo no es para dividir ni para desanimar sino porque los Altos Mandos lo saben y los Jurídicos también. Y yendo a lo positivo, si es que lo hubiera, necesitaba saber cual ha sido el compañero ascendido a Teniente/Alférez de Navío con menos años de servicio entre activo y reserva... Y todo porque es ahí donde se produciría la discriminación. Esto es: Si un suboficial retirado ha estado en servicio activo 25 años y uno en reserva ha ascendido a teniente con 25 años de servicios. El suboficial discapacitado tiene que alcanzar el empleo de teniente porque sino quedaría discriminado. Es así de claro y así de duro.
PD: Ayudo lo que puedo pero digo las cosas claras aunque no gusten. Y, he escrito las cartas con toda mi buena fe pero parece que este es el problema...

Saludos
Responder

Volver a “Ascensos de la Ley 39/2007”