suspension del computo del tiempo

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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milikito
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suspension del computo del tiempo

Mensaje por milikito »

Me han suspendido el computo del tiempo hasta la recepción del dictamen medico de la Junta médico Pericial, me lo suspendieron a finales de noviembre y estoy a la espera que me llamen. ¿Alguien me puede decir cuanto tardaran aproximadamente en llamarme y durante cuanto tiempo puede estar suspendido? GRACIAS
juanmca
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Re: suspension del computo del tiempo

Mensaje por juanmca »

A mí se me inició un expediente administrativo el 23 de mayo de 2007, tras un reconocimiento médico no periódico. Al abrirse el expediente admninitratico el Oficial de expedientes administrativos envió el expediente a la junta médico pericial y a mí me lo notificó. En junio perdí el destino, en ese mes también la junta médico pericial sin llamarme dictaminó un 15 % nivel 4. A final de Noviembre el Ministerio de Defensa dictaminó Apto con limitaciones, pendiente de destino.
Puede ser que la junta ni siquiera te llame.
milikito
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Re: suspension del computo del tiempo

Mensaje por milikito »

yo perdí destino a principio de Diciembre y en el reconocimiento no periódico me dieron un 5 p.
jchv
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Re: suspension del computo del tiempo

Mensaje por jchv »

el tiempo máximo que pueden tener suspendido el tiempo en un expediente
por perdida de aptitud psicofísica , es de 3 meses, y el tiempo
máximo para resolver el expediente son 6 meses (+ 3 máx de suspensión)
, es decir que pueden tradar 9 meses en resolverse un expediente desde que se
inició su incoación.


Espero que te sirva

un saludo
milikito
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Re: suspension del computo del tiempo

Mensaje por milikito »

¿Entiendo entonces que cuando vayan a cumplirse los tres meses desde que lo suspendieron, tendría que llamar a mi Instructor, para que me diera noticias de mi expediente.?¿O que me aconsejáis?Gracias por ayudarme.
jchv
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Re: suspension del computo del tiempo

Mensaje por jchv »

Además de preguntar o avisar al instructor del computo de tiempo, que no lo deberías de hacer si
es un buen instructor, yo te aconsejo que si no tienes abogado o asesoramiento legal te busques uno
que entienda de este tema, si lo tienes avisa también a tu abogado o sesor legal.

Un saludo
aportodas
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Re: suspension del computo del tiempo

Mensaje por aportodas »

A ver si alguien me puede ayudar...Mi cuartel recibió la orden de incoacion de mi expediente psicofisico el 29 septiembre. A mi me lo notificaron por el negociado de expedientes via burofax, ya que estaba de baja desde febrero, el 6 de Octubre y me suspendieron el computo de tiempo el 20 Octubre hasta recibir acta definitiva de la JMP.

Pues bien....segun he buscado por el foro el plazo maximo de suspension de computo de tiempo es de tres meses, sin embargo pase reconocimiento medico en la JMP el 23 de noviembre y el medico me dijo que 6 meses mas de baja....¿como se come eso si el computo era de 3 meses para resolver?. Pasado mañana 20 de Enero acaba ese plazo desde que se supendio el 20 de Octubre ¿que hago? Reclamo algo??? POR FAVOR QUE ALGUIEN ME ORIENTE
ronulu
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Re: suspension del computo del tiempo

Mensaje por ronulu »

supongo que será que ha resuelto un nuevo reconocimiento para dentro de seis meses, saludos y paciencia.
aportodas
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Re: suspension del computo del tiempo

Mensaje por aportodas »

Gracias por contestar...pero si hubiesen resuelto un nuevo reconocimiento para dentro de 6 meses ... me hubieran tenido que avisar de algun modo y decirme que se ampliaba el computo de suspension de tiempo permitido no?? De momento solo me han enviado ...que me tengo que presentar el 23 de Abril, pero ni me ponía que se alargaba la suspension de computo de tiempo por algun motivo ni que se establecia de nuevo el computo de tiempo....

Un pregunta: ¿me tienen que avisar si nuevamente echara a rodar el computo de tiempo?? o solo te avisan de la suspension?? un saludo y gracias
jchv
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Re: suspension del computo del tiempo

Mensaje por jchv »

aportodas escribió:A ver si alguien me puede ayudar...Mi cuartel recibió la orden de incoacion de mi expediente psicofisico el 29 septiembre. A mi me lo notificaron por el negociado de expedientes via burofax, ya que estaba de baja desde febrero, el 6 de Octubre y me suspendieron el computo de tiempo el 20 Octubre hasta recibir acta definitiva de la JMP.

Pues bien....segun he buscado por el foro el plazo maximo de suspension de computo de tiempo es de tres meses, sin embargo pase reconocimiento medico en la JMP el 23 de noviembre y el medico me dijo que 6 meses mas de baja....¿como se come eso si el computo era de 3 meses para resolver?. Pasado mañana 20 de Enero acaba ese plazo desde que se supendio el 20 de Octubre ¿que hago? Reclamo algo??? POR FAVOR QUE ALGUIEN ME ORIENTE
Yo entiendo y por los datos que aportas, tienes que contar que desde el inicio del expediente, TIENEN 6 +3 de suspensión= 9 MESES PARA RESOLVER.
Si contamos desde el 29 de septiembre (insisto que tomo esta fecha como inicio de expediente que te tiene que poner en la comunicación de la orden
de incoación) tienen en principio hasta el 29 de junio para resolver.

Tanto cuando se inicia la suspensión de tiempo , como si se reanuda el computo, como si se vuelve a suspender, siempre tiene que haber una comunicación por escrito. Tu
instructor te debe informar de los tiempos y plazos de que dispones.Si no se cumplen , pués abogado y recurrir.

No estaría de más que llevaras una pequeña agenda con las fechas de lo que te va pasando, (ejm inicio,jmp,suspensión plazos etc9

Espero haberte ayudado

Te envío un privado si puedes me contestas

Un saludo
RoMo
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Re: suspension del computo del tiempo

Mensaje por RoMo »

A ver milikito, en una ocasion ya puse esta informacion para todo aquel que le fuese de utilidad. De nuevo la pongo porque quizas a ti te pueda servir (eso espero). Saludos y aqui seguiremos para ayudar a todos los que podamos; hacer un mundo mas justo.
EXPEDIENTES DE INUTILIDAD

IMPORTANTE.- El presente documento no pretende ser una guía sobre los Expedientes de Pérdida de Condiciones Psicofísicas, entre otras cosas por que sería presentuoso por nuestra parte, así como, que no hay dos casos iguales, aunque sean idénticos. Solo pretendemos orientar a los compañeros que pasen por semejante trances.
Agradezco de forma muy especial a aquellos compañeros que han ayudado a la confección del mismo, con sus consejos y orientaciones, para no quedar mal con ninguno, no pondré sus Nick, pero ellos saben quienes son y lo honrado que me he sentido con su colaboración.
Inicialmente, la baja para el servicio por motivos de salud durante los cuatro primeros meses, no supone el pase a ningún Tribunal Médico por los Servicios de Sanidad, salvo excepción de algún Jefe de Comandancia que, a petición propia solicite la revisión en dichos Tribunales (hoy día llamadas Juntas Médicos Periciales).
A partir de esta situación todo es posible, los meses se suceden y si hay mejoría, el problema se soluciona sin afectar al interesado. Si por el contrario, la enfermedad persiste o se agrava, se inicia un proceso de evaluación de la enfermedad por los Tribunales Médicos. El resultado de los informes de la Juntas Medico Periciales de Sanidad Militar son unas actas, éstas especificarán el periodo de meses de convalecencia (Temporal) hasta el pase de una nueva revisión.
Cuando la dolencia persiste durante dos años, más o menos, recibes el acta definitiva, bien porque te dan útil con limitaciones o no apto para todo tipo de servicio.
Llegados a este punto si el acta es no apto, se debería solicitar el inicio del expediente por pérdida de condiciones psicofísicas a petición propia (o a instancia de parte, se adjunta modelo de esta Instancia):
DESCARGAR AQUI.
Si por el contrario, no has recurrido el acta ( actualmente no se pueden recurrir ) y tampoco solicitas el inicio del expte, desde la Subdirección General de Personal se remitirá a tu Comandancia una orden de proceder a la incoación del expediente por inutilidad física, para que se instruya conforme al artículo 55 de la Ley 42/99 de personal del Cuerpo. La apertura del expediente de inutilidad física es causa de cese en el destino, porque así lo establece el REAL DECRETO 1250/2001, DE 19 DE NOVIEMBRE. A los dos o tres meses se te notificará el cese de destino, entrando en vigor a partir de la fecha de publicación del BOC., quedando en situación administrativa: Pendiente de Asignación de destino (dejarás de cobrar el CES) . A la vez, no podrás pedir ningún destino, ni te podrán mandar forzoso hasta que se concluya dicho expte.
El cese en el destino por enfermedad y, su posterior incoación de expediente, está motivado por el artículo 97 de la Ley 42/1999 ,de 25 noviembre que , establece dos posibilidades para que se lleve a efecto:
1.-Que la insuficiencia de condiciones psicofísicas para el servicio se presuma definitiva.
2.-Que haya transcurrido un periodo de dos años desde que le fue apreciada. (Aquí, sí pueden incoarte el expte. pasado ese tiempo aunque no haya acta definitiva, se entiende según el rd1429/97 a partir del segundo mes consecutivo o tercero alterno).Esto nos llevaría a la instrucción del expte. regulado en el articulo 55 de la ley 42/99, para determinar el cambio de situación administrativa.
Hasta la entrada de la ORDEN PRE23732003 de Sanidad militar, cuando te comunicaban el acta definitiva (no apto o útil con limitaciones) podías recurrirlo, bien porque no estabas de acuerdo con la valoración o porque no estabas conforme con el coeficiente, entonces interponías recurso de alzada en el plazo de un mes al Tribunal Central o al Tribunal Psiquiátrico Especial.
El acta de la JMPO ahora no es recurrible ni nos puede llevar a otro Tribunal médico superior, únicamente determina la apertura de expediente. En la nueva reglamentación (Art.8.-2) de las JMPO nos aclara que, los dictámenes son meros informes y en base a eso no puede decretarse el cese en el destino (o más bien no deberían). Se necesita la instrucción de un expediente distinto al de retiro o como mínimo la audiencia previa del interesado.
¿Cuánto tiempo dura un expediente?
Cada caso varía, y se podría comprobar como dos personas en la misma situación el resultado es diferente, las pautas en el tiempo aquí no son iguales para todos. A veces, por las fechas en las que se tramitan, otras por cambios de instructor, otras porque interesa demorarlo, etc. Por lo tanto, calcula que desde que se envía de la Comandancia a la Dirección General, una media entre 6 a 9 meses.
El itinerario que toman los expedientes desde que los envían las Comandancias a la Dirección General es el siguiente:
Inicialmente van a la 2ª Sección de Recursos Humanos, éstos los envían a la Asesoría Jurídica de la Guardia Civil. Una vez examinados los mandan a la Junta de Evaluación, que posteriormente los envían al Ministerio de Defensa. Una vez allí se hace cargo de ellos su Asesoría Jurídica, una vez cumplimentados los vuelve a enviar a la 2ª Sección de Recursos Humanos con la decisión que haya adoptado.
Durante este proceso puede ser que se resuelva el pase a un nuevo Tribunal o que se resuelva el pase a retirado.
La administración tiene un plazo actualmente para resolver el expte. de 6 meses ampliable a otros tres meses (siempre que se haya solicitado el expte. a instancia de parte), por eso se aconseja que pasado ese tiempo se presente un contencioso por desestimación presunta, se entiende que agotado ese plazo hay resolución desestimatoria. Sólo nos quedaría iniciar el contencioso-administrativo para que éste dicte una resolución en base a la documentación aportada por el propio tribunal, generalmente el pase a retiro, con lo cual estarías exento de pasar un nuevo Tribunal (si ese fuera el resultado).
Estos números de teléfono son de interés para todos a los que pueda afectar este tema:
Teléfono Información de la evolución del Expte. en la DGGC: 915146434
Teléfono Información Ministerio de Defensa para cuando llega el Expte. de la DGGC y como va el curso del mismo : 913955000 extensión 2468, es el negociado de expedientes.
Teléfono para una vez concluido el expte. con el resultado de paso a retirado es el siguiente: 912054000 Teléfono de publicaciones en el BOD, 91/3955000, ext. 2826
Plazos y tiempo del Contencioso-administrativo
Cuando la administración supera los plazos actuales para resolver el expediente por pérdida de condiciones psicofísicas, siempre que se haya solicitado el inicio de éste a instancia de parte (a petición propia), es aconsejable iniciar el contencioso para evitar un nuevo pase a Tribunal.
Es indiferente que el Expediente se haya iniciado a Instancia de Parte o se te haya iniciado de Oficio, los efectos del silencio administrativo se dan en ambos.
¿COMO CONTAR PLAZOS EXPEDIENTES INUTILIDAD?
Con frecuencia vengo observando como muchos compañeros preguntan sobre los Plazos de Tramitación de Expedientes de Pérdidas de Condiciones Psicofísicas, con el fin de aclarar en la medida de lo posible la cuenta de los mismos, aconsejo la siguiente forma:
-1º, Son SEIS MESES, por lo tanto son 180 días. Vamos a contar por días.
-2º, Cuando se reciba el Oficio de Notificación de Inicio de Expediente en el mismo se indica el día en que se inician los plazos (por ejemplo, el día 5 de enero).
-3º, Pues bien a partir del siguiente día (6 de enero), empezamos a contar; este sería el día “1”, el 7 de enero el día “2” y así sucesivamente.
-4º, Cuando recibamos el Oficio de suspensión de Plazos, en el mismo nos vendrá la fecha en que han sido suspendido.
-5º, Por lo tanto ese mismo día dejamos de contar.
-6º, Cuando recibamos el Oficio de reiniciación del Expediente, vendrá reflejado el día en que se deja en suspenso.
-7º, Por consiguiente, a partir del día siguiente, empezamos de nuevo la cuenta.
-8º, Pasados 181 días , al día siguiente podemos interponer el recurso contencioso-administrativo.
Mi consejo, para contar los días, es irlos apuntando en un calendario, no obstante cada cual puede escoger lo que más le interese.
De esta forma, computamos los meses, pero sin contar en meses, lo cual es un verdadero lío. Yo particularmente por meses no me aclaro””.
NOTA IMPORTANTE :- A raíz de la Sentencia que esta colgada en este mismo Foro, los Plazos para Resolver, son de TRES meses, más TRES MESES de paralización. Ante la lectura de la misma que cada cual saque sus conclusiones.
verla aqui:
Cuando se inicia el mismo, en el transcurso de tres meses se celebrará el juicio contencioso administrativo y en un plazo de 15 días se dictará resolución. Esto es lo normal, pero como ya conocemos como funciona la Administración, no podemos guiarnos por plazos preconcebidos, por lo tanto se puede y se dan casos de tardanza en los mismos, que superan los tres meses.
¿Se puede cesar en el destino sin estar de baja?
Si, sin estar de baja un componente puede solicitar la evaluación de alguna enfermedad que padezca, pase tribunal y le den un coeficiente correspondiente a útil y apto con limitaciones. La DGGC considera que su situación administrativa ha cambiado, le inician el expte. de pérdida de condiciones psicofísicas, posteriormente lo cesan en el destino.
Diferencia entre instrucción de expediente iniciado a instancia de parte o de oficio
Este texto lo he extraído de foros de AUGC de Cantabría, esta firmado por Martvo y no tiene desperdicio alguno.
Los expedientes abiertos a instancia como los de oficio tienen un plazo máximo para resolver (tres o seis meses según el caso más un plazo máximo de igual duración en los casos de suspensión de plazos)
La diferencia entre ambos expedientes se concreta en las consecuencias tras el plazo máximo para resolver.
Mientras que en el caso de los expedientes instruidos a instancia de parte, lo solicitas tú, cuando se alcanza el plazo máximo para resolver y notificar sin que se haya notificado la resolución se produce lo que se llama \\\"desestimación presunta\\\". Es decir, se entiende que se ha producido una desestimación por silencio administrativo. Esta circunstancia te permite recurrir al contencioso administrativo contra una resolución desestimatoria por silencio administrativo.
En los casos de expedientes instruidos de oficio por la Administración y cuando se alcanza el plazo máximo para resolver y notificar sin que se haya notificado la resolución, se produce lo que se llama caducidad del expediente. Esta caducidad ha de ser puesta de manifiesto mediante instancia, solicitando la declaración de caducidad. La caducidad origina el archivo del expediente sin más trámites y no permite ir a contencioso administrativo, porque no se produce desestimación presunta. Cuando se obtiene la caducidad se ha de instar la instrucción de un nuevo expediente o la propia Administración abre otro de oficio.
En los dos casos (instancia de parte y oficio) la administración tiene la obligación de resolver según la ley de procedimiento administrativo, pero puede resolver cuando le de la real gana.
Ahora en la actualidad la administración normalmente te notifica el acta del TMM junto con la orden de instrucción del expediente (de oficio por tanto sería el expediente).
Si te remitiera el acta del TMM antes que la orden de instrucción del expediente el interesado tendría la opción de instar la apertura de expediente y por tanto obtener los beneficios de la \\\\\\\\\\\\\\\"desestimación presunta\\\\\\\\\\\\\\\" (poder presentar contencioso administrativo una vez transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar).
IMPORTANTE . Tanto si los Expedientes han sido abierto de Oficio, como a Instancia de Parte, se puede y se debe presentar el contencioso administrativo por “silencio administrativo”.
¿Por qué están notificando acta del TMM y instrucción de expediente al unísono?, pues porque así no se da la posibilidad al interesado de que el expediente sea instruido a instancia de parte y así poder beneficiarse de los beneficios de la desestimación presunta.
Como la totalidad de los expedientes se instruyen de oficio hay dos opciones:
1.- instar la caducidad del expediente y solicitar la apertura del uno nuevo pero a instancia de parte
2.- esperar a la resolución a pesar de la caducidad producida
Si optamos por la primera opción ocurre que el plazo para resolver y notificar más o menos coincide con el plazo de la segunda opción, si bien la gran diferencia estriba en que podemos presentar el contencioso administrativo por desestimación presunta tras la apertura del nuevo expediente y transcurridos los plazos máximos.
Por qué nadie utiliza esta vía, pues porque hay que realizar un nuevo expediente idéntico al caducado. Hay que pasar nuevamente por el proceso: toma de manifestación, realización de informes, trámite de audiencia y la gente se agota.
Por ello el personal opta por esperar la resolución del expediente de oficio.
Por otro lado el acta del TMM es un mero informe y por tanto es un acto de trámite. Lo dice tanto la legislación que citas, el informe de la asesoría jurídica, la nueva orden de las Juntas Médico Periciales e incluso los juzgados (mi caso ya que yo recurrí en contencioso administrativo el acta del TMM).
La resolución del juez fue que el acta del TMM origina el expediente, pero no tiene porqué concluirlo ya que la administración, en este caso el Subsecretario de Defensa, tiene la opción de poder enviarte nuevamente a Tribunal Médico si estima que el acta es errónea o no reúne ciertos requisitos necesarios para resolver el expediente. La nueva remisión a Tribunal Médico debe justificarse pero normalmente no lo hacen. Esta circunstancia únicamente se lleva a cabo cuando el acta del TMM que inició el expediente es contraria a los intereses de la Administración. Normalmente son enviados a nuevo Tribunal los declarados no aptos inicialmente para declararlos aptos con limitaciones.
Las actas de los TMM, como informes o actos de trámites que son según la legislación, no pueden decidir por si solos unas consecuencias. Se necesita de un expediente para llegar a una resolución.
Lo que a mí no me cabe en la cabeza que a tenor de un acta del TMM se pueda cesar en el destino sin la correspondiente instrucción de un expediente.
NOTA IMPORTANTE :- Señalar que aunque se refleja que los Expedientes abiertos de Oficio, no se puede interponer recurso contencioso administrativo; los Tribunales de Justicia están aceptando los contenciosos presentados en Expedientes abiertos de Oficio .
Cuadro de Exclusiones, verla aqui:
Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
http://sid.usal.es/mostrarf icha.asp_Q_ID_E_3119_A_fichero_E_3.1.5
Condiciones que debe reunir el Acta de la Junta Médico Pericial Ordinaria para poder pasar a Retirado :
“”El artículo 28.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, dispone que procede el retiro por incapacidad permanente para el servicio " cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera ".
Luego para que proceda declarar la inutilidad permanente para el servicio que suponga el pase a retiro es necesario que se padezca una enfermedad que le incapacite totalmente para la prestación de los servicios propios de su función, y que, además, tenga carácter permanente e irreversible, siendo tales circunstancias las que a la postre van a ser determinantes de la declaración””.
Modelo de Instancia para solicitar el informe de la Junta Médico Pericial Ordinaria o de la Junta Médico Superior:
DESCARGAR AQUI.
Modelo de Instancia para no presentarse en la Junta Médico Superior.
DESCARGAR AQUI.
Modelo de Instancia para solicitar pasar la Junta Médico Pericial Ordinaria:
DESCARGAR AQUI.
Otros puntos a tener en consideración una vez iniciado el Expediente de Pérdida de Condiciones Psicofísicas:
- 1º, Si el Informe del Acta de la JMPO, recoge una minusvalía igual o superior al 33%, es conveniente remitir copia del a misma, junto con el modelo de impreso “ 145 ”, que nos será facilitado en cualquier Puesto del Cuerpo, al Servicio de Retribuciones del Cuerpo (se encarga la misma Unidad de remitirlo). La razón es la siguiente, que en tu nómina te sea rebajado el IRPF y de esta forma cobres más mensualmente (no se puede dar un porcentaje exacto de rebaja del IRPF, cuando la minusvalía sea igual al 33% y no alcance el 65%, toda vez que depende de las circunstancia familiares). Si esta minusvalía tiene un grado del 65% o superior, la retención de IRPF, es CERO.
- 2º, Caso de que el Acta no alcance el grado de minusvalía del 33%, es aconsejable (también en el caso anterior), solicitar el pasar reconocimiento por los Centros de Valoración de Minusválidos de tu CC.AA. Y en el caso de que la minusvalía que se te conceda sea igual o superior al 33%, actuar de la misma forma que lo explicado en el punto 1º, únicamente que en este caso hay que adjuntar copia del Certificado de Minusvalía, en lugar del Informe de la JMPO.
¿Qué debemos hacer una vez que pasamos a Retirado?.
Lo primero y más importante de todo, para no quedarnos ningún mes sin cobrar:
Dirigirnos a la Delegación de Defensa de nuestra provincia, con fotocopia de la publicación del BOD, del D.N.I., así como de la primera hoja de la entidad bancaria por donde queramos cobrar la pensión. IMPORTANTE :- El documento que se nos entregue en Delegación de Defensa, tiene que estar sellado por la Entidad Bancaria, por lo tanto aconsejo, solicitar el mismo con la suficiente antelación, antes de la publicación en el BOD, con el objeto de tenerlo preparado.
Dirigirnos a la Delegación de Hacienda Estatal de nuestra CC.AA., con el objeto de rellenar el impreso que nos será entregado en la misma, como en el caso anterior, es conveniente ir antes de la publicación el BOD, para tenerlo preparado.
NOTA.- Todo ello si queremos realizar los trámites nosotros mismos y no por Habilitado, ya que si va a ser el Habilitado quién nos lleve el proceso de la Pensión, todo lo anterior debe realizarlo él.
Adjunto unos enlaces directos para descarga de estos documentos, pero sigo insistiendo en la presencia física en ambas Delegaciones:
http://www.mde.es/EAdmons?accion=1&id_n ... rganismo=3
http://www.mde.es/EAdmons?accion=1&id_n ... rganismo=4
Normalmente nos conformamos con el pase a retirado y con la fecha de efectos de dicho pase. Pues bien, tenemos que hacer lo siguiente, especifico en caso de Retiro Normal y Retiro en Acto de Servicio.
NORMAS GENERALES DE ACTUACIÓN ANTE LOS RETIROS.
- El grado de minusvalía te lo concede el Servicio de Minusválidos de cada CC.AA. y es valedero para todo el territorio nacional.
- Las Actas de las JMPO, te conceden igualmente un grado de minusvalía, pero este solo es aplicable al IRPF y a posible pensión que pueda corresponderte una vez Retirado.
- Si te dan un grado de minusvalía, supongamos, del 25%, no tiene valor para nada de lo expuesto anteriormente, tiene que ser, como digo, igual o superior al 33%.
- Caso de no tener un 33% y pasar a Retirado por pérdida de condiciones Psicofísicas, según la Ley 51/2003, se te aplicará automáticamente a tu pensión los beneficios del 33%.
- Según Ley, si pasas a Retirado, puedes trabajar en el Sector Privado, pero no así en el Público, por ser la Pensión que te queda pagada por Hacienda, es decir por el Estado.
RETIRO NORMAL :
- 1º, Con copia de la publicación en el BOD, pasarse por el BBVA, junto con fotocopia del carné de identidad y de la primera hoja de la cartilla de Ahorros por donde vamos a cobrar la pensión del retiro. ¿ por qué ?. Para rescatar el Plan de Pensiones que la GC, tiene contratado con dicha entidad bancaria.
- 2º, Una vez publicado en el BOD, aunque aconsejo realizarlo antes, gestiones con los Seguros privados que puedas tener, al objeto de determinar la cantidad que pueda corresponder, si es el caso, en base a la Invalidez que te reconozca el Acta de la JMPO o JPMS. ¿ Qué documentos necesitamos ?. A), fotocopia de la publicación en el BOD, B), fotocopia del Acta de la JMPO o de la JMPS, C), si el Seguro se te descuenta de la nómina, fotocopia de la última nómina, de no ser así, cualquier documento que avale que se esta al tanto en el pago del Seguro, D), fotocopia del D.N.I., F), fotocopia de la primera hoja de la cartilla de ahorros o de la entidad bancaria por la que percibas los haberes y desees el ingreso en la misma.
- 3º, Con fotocopia del Acta de la JMPO o JMPS, así como fotocopia de la Publicación en el BOD y fotocopia de la notificación de señalamiento de haber pasivo, presentarse en la Delegación de ISFAS, con el objeto de percibir una pagan mensual, que va en razón de la incapacidad, teniendo que se esta en el grado de ABSOLUTA.
RETIRO EN ACTO DE SERVICIO:
A los Retirados en Acto de Servicio, le es de aplicación los puntos 1º y 2º, anteriores. No así el punto 3º, ya que se están denegando todas las ayudas por parte de ISFAS, al alcanzar la Pensión máxima, no obstante ello mi consejo es solicitarlo.
Al ser el hecho causante en Retiro por Acto de Servicio, un acontecimiento derivado del mismo, se tiene derecho a todos los Seguros apuntados en el párrafo 2º de Retiro Normal, pero, también se tiene derecho a las indemnizaciones fijadas en Seguros Colectivos suscritos por el Ministerio del Interior, Tráfico y Guardia Civil. ¿ DONDE DEBEMOS DIRIGIRNOS ¿: para reclamar los mismos, debemos dirigirnos a Acción Social, quién tiene la obligación de informarnos, así como de reclamarlos.
Lo de reclamar el pase a retiro con efecto de la caducidad del expediente, es conveniente decir, que en el recurso contencioso administrativo se solicite también que sea con efecto de la supuesta caducidad del expediente (caducidad o silencio administrativo según los casos)
- Como quiera que estos Retiros pueden ser, bien por Sentencia o bien por decisión de la JMPSuperior, debemos reclamar que la Pensión lo sea a efectos del “Silencio Administrativo”, para ello incluyo un modelo de solicitud:

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aportodas
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Re: suspension del computo del tiempo

Mensaje por aportodas »

Gracias gente.
Jchv...Es verdad que tienen hasta el 29 de Junio para resolver....pero aun así...el periodo maximo de suspenso de computo de tiempo ya lo han pasado, era de tres meses y mañana lo pasan. Les aviso?? A mi no me cuadra...por que si se supone que te abren expediente por un articulo que dice...que la condicion psicofisica se preve irreversible,¿ a que viene ahora que tarden en decidir?, y si el plazo de suspension de computo de tiempo es de tres meses...es de tres meses...y mañana prescribe...¿envio escrito?que me aconsejais?
jchv
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Re: suspension del computo del tiempo

Mensaje por jchv »

aportodas escribió:Gracias gente.
Jchv...Es verdad que tienen hasta el 29 de Junio para resolver....pero aun así...el periodo maximo de suspenso de computo de tiempo ya lo han pasado, era de tres meses y mañana lo pasan. Les aviso?? A mi no me cuadra...por que si se supone que te abren expediente por un articulo que dice...que la condicion psicofisica se preve irreversible,¿ a que viene ahora que tarden en decidir?, y si el plazo de suspension de computo de tiempo es de tres meses...es de tres meses...y mañana prescribe...¿envio escrito?que me aconsejais?

Primero me leería lo que nuestro amigo Romo nos ha facilitado
e inmediatamente después llamaría al Instructor para decirle que se ha cumplido el plazo de suspensión,
y a partir de aquí lo que te diga, si no hace nada que te notifique por escrito la suspensión y reinicio del computo
,pidelo por escrito y haría una consulta al abogado, aunque para resolver el expediente están en tiempo.

Un saludo
RoMo
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Re: suspension del computo del tiempo

Mensaje por RoMo »

Importantisiiiiiiiiimo, aparte de llamar, etc... yo diria que lo mas importante es siempre notificarlo por escrito y quedarse siempre copia sellada, fechada, etc... Ya se sabe, sobre todo en Derecho, que una prueba siempre hay que demostrarla; no vale decir sino tambien demostrar. Por lo tanto, yo aconsejo que toda medida que haya que tomar (en este caso por computo de tiempo en expediente.....) sea para el futuro veraz. Como me explicaria?, muy sencillo. Que se pueda demostrar.
Espero que te haya servido de algo nuestros comentarios. Es cierto que quizas tengas que ponerte en manos de un entendido en estos temas y que lo mas probable tengas que desembolsar alguna cantidad economica, pero .... asi es la vida. Te lo digo yo! Eso si, lucha, lucha, lucha y cuando estes agotado, sigue luchando.
Saludos.
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trasgu123
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Re: suspension del computo del tiempo

Mensaje por trasgu123 »

aportodas escribió: ... Pues bien....segun he buscado por el foro el plazo maximo de suspension de computo de tiempo es de tres meses, sin embargo pase reconocimiento medico en la JMP el 23 de noviembre y el medico me dijo que 6 meses mas de baja....¿como se come eso si el computo era de 3 meses para resolver?. Pasado mañana 20 de Enero acaba ese plazo desde que se supendio el 20 de Octubre ¿que hago? Reclamo algo??? POR FAVOR QUE ALGUIEN ME ORIENTE
Si como dices el 23-NOV-2007 el medico te dio SEIS MESES MAS DE BAJA, te toca volver a pasar JMP hasta que el dictamen sea definitivo. Leete el acta del 24 de noviembre, lo mas seguro que pondra seis meses de baja y volver a evaluar o algo similar. Ante eso el negociado de expedientes solo tiene una opcion que es pedir la nueve revision medica a los seis meses y esperar a que el dictamen sea con caracter definitivo aunque es posible que te prorroguen la baja otros seis meses.
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