DUDAS
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- Sargento 1º
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DUDAS
Todo ello perteneciendo al Cuerpo de la Guardia Civil, y estando mi expediente de perdida aptitudes sicofísicas pendiente de firma, mis dudas son las siguientes:
-Una vez que te comunican en Subsecretaria que el expediente ha sido firmado: ¿Cuanto tiempo aproximado tardas en salir en el B.O.D? ¿que pasos hay desde ese punto?
-He observado que en el B.O.D se hace referencia en cuanto a los retiros a : Resolución nº(......) y de fecha(....). Mi segunda duda es si la fecha de la resolución, es la misma que la de la firma en Subsecretaria.
Muchas Gracias a todos. Saludos y Suerte.
-Una vez que te comunican en Subsecretaria que el expediente ha sido firmado: ¿Cuanto tiempo aproximado tardas en salir en el B.O.D? ¿que pasos hay desde ese punto?
-He observado que en el B.O.D se hace referencia en cuanto a los retiros a : Resolución nº(......) y de fecha(....). Mi segunda duda es si la fecha de la resolución, es la misma que la de la firma en Subsecretaria.
Muchas Gracias a todos. Saludos y Suerte.
- Otto
- Suboficial Mayor
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Re: DUDAS
El tiempo que tardas en salir en el BOD.... pues en mi caso fueron 9 días. Se de otros que les firmó el mismo día en que firmó el mío, porque he visto en BOD persoal que ha pasado al retiro con la misma fecha de firma que el mío pero han salido publicado 3 semanas más tarde...., supongo que algo influirá cuando se recibe la resolución de la subsecretaría en cada CG y esas cosas... lo que tarda en enviarse a publicar, etc, etc. Yo la verdad tuve suerte, lo recibió un jueves, se envió el viernes a publicar y tienen 4 días para la publicación. y como te comento 9 días y estaba en BOD.
La fecha de la firma es la fecha en que es efectivo el retiro, es decir si la subsecretaria te firma de 29 de abril, esa será la fecha efectiva del retiro y así vendrá en el BOD. No se si habrá alguna excepción.
Es más sabiendo la fecha puedes empezar los trámites de la pensión sin necesidad de esperar al BOD.
La fecha de la firma es la fecha en que es efectivo el retiro, es decir si la subsecretaria te firma de 29 de abril, esa será la fecha efectiva del retiro y así vendrá en el BOD. No se si habrá alguna excepción.
Es más sabiendo la fecha puedes empezar los trámites de la pensión sin necesidad de esperar al BOD.
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- Sargento 1º
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Re: DUDAS
Gracia Otto por la respuesta, pero me surge una nueva duda, pues dices que la fecha efectiva del retiro es la del día de la firma en subsecretaria, ¿no seria cuando se pública en el B.O.D?, pues en los boletines se menciona la frase de: ¨La presente Resolución surtirá efectos a partir de su publicación¨.
Otra cuestión que me pregunto es a partir de que mes empiezas a cobrar por clases pasivas:
Por ejemplo, en el caso de salir publicado a fecha de día 01 del mes que sea, quien te abona la nomina de ese mes: ¿Guardia Civil? o ¿clases pasivas?
SALUDOS Y MUCHAS GRACIAS
Otra cuestión que me pregunto es a partir de que mes empiezas a cobrar por clases pasivas:
Por ejemplo, en el caso de salir publicado a fecha de día 01 del mes que sea, quien te abona la nomina de ese mes: ¿Guardia Civil? o ¿clases pasivas?
SALUDOS Y MUCHAS GRACIAS
- sargentodehierro
- Teniente General
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Re: DUDAS
Hola compañero,
La fecha de pase a retiro es la que fije la resolución del BOD.
Un saludo.
La fecha de pase a retiro es la que fije la resolución del BOD.
Un saludo.
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- trasgu123
- Teniente General
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- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: DUDAS
No es asi en todos los casos. Hay dos posibilidades de publicacion de la resolucion en el BOD:Otto escribió: .....
La fecha de la firma es la fecha en que es efectivo el retiro, es decir si la subsecretaria te firma de 29 de abril, esa será la fecha efectiva del retiro y así vendrá en el BOD. No se si habrá alguna excepción.
Es más sabiendo la fecha puedes empezar los trámites de la pensión sin necesidad de esperar al BOD.
1ª ""Al haberse declarado en virtud del artículo 120 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, por acuerdo de la Subsecretaría de Defensa de fecha XX de XXXXX de 2014, la insuficiencia de condiciones psicofísicas, ajena a acto de servicio, del XXXXXXXX DON XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y de conformidad con el artículo 114.2.d) de la citada Ley, la Subsecretaria de Defensa, por delegación del Ministro de Defensa, acuerda su pase a retiro con fecha XX de XXXXX de 2014 por inutilidad permanente para el servicio"". En este posibilidad ya se fija la fecha efectiva del retiro.
2º ""Al haberse declarado en virtud del artículo 120 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, por acuerdo de la Subsecretaría de Defensa de fecha XX de XXXXX de 2014, la insuficiencia de condiciones psicofísicas, ajena a acto de servicio, del XXXXXXXX DON XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y de conformidad con el artículo 114.2.d) de la citada Ley, la Subsecretaria de Defensa, por delegación del Ministro de Defensa, acuerda su pase a retiro por inutilidad permanente para el servicio. Esta Resolucion surtira efectos a partir de su publicacion en el BOD"". En este caso la efectividad del retiro es la de la fecha del BOD.
La 1ª viene siendo la mas habitual ultimamente.
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- Sargento 1º
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Re: DUDAS
Hola compañeros, en el ámbito de la Guardia Civil, consultando boletines, he encontrado esta forma de publicación:
Por Resolución delegada del Ministro de Defensa y de conformidad con el
artículo 87.1.d) de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo
de la Guardia Civil, pasa a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas que implica
inutilidad permanente para el servicio ajena a acto de servicio, el personal que se relaciona.................
La presente Resolución surtirá efectos a partir de su publicación.
Entiendo por tanto que en la Guardia Civil, la fecha efectiva de retiro no es la de la firma de la resolución, sino la de la publicación en el Boletín Oficial de Defensa.
Y hacer la siguiente consulta: ¿Quien abona la nomina correspondiente al mes en el que pasas a retiro?, Por ejemplo, si es publicada la resolución de pase a retiro en el BOD de fecha 01 de junio, que es cuando surte efectos. ¿quien abona la extraordinaria de Junio? seria la Guardia Civil o Clases pasivas.
Muchas Gracias a todos , Animo y Suerte.
Por Resolución delegada del Ministro de Defensa y de conformidad con el
artículo 87.1.d) de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo
de la Guardia Civil, pasa a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas que implica
inutilidad permanente para el servicio ajena a acto de servicio, el personal que se relaciona.................
La presente Resolución surtirá efectos a partir de su publicación.
Entiendo por tanto que en la Guardia Civil, la fecha efectiva de retiro no es la de la firma de la resolución, sino la de la publicación en el Boletín Oficial de Defensa.
Y hacer la siguiente consulta: ¿Quien abona la nomina correspondiente al mes en el que pasas a retiro?, Por ejemplo, si es publicada la resolución de pase a retiro en el BOD de fecha 01 de junio, que es cuando surte efectos. ¿quien abona la extraordinaria de Junio? seria la Guardia Civil o Clases pasivas.
Muchas Gracias a todos , Animo y Suerte.
- trasgu123
- Teniente General
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Re: DUDAS
Yo no adelantaria acontecimientos hasta no verme en el BOD y comprobar la fecha efectiva del retiro. Las extras se liquidan por meses, a un sexto por cada mes, en el Ministerio al que hayas pertenecido cada mes.
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- Sargento 1º
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Re: DUDAS
Gracias por la respuesta Tragus 123, una última cuestión:
¿como conozco el ministerio en el que he permanecido cada mes?
¿que fecha es la que determina mi permanencia en un ministerio o en otro?
Por ejemplo si paso a retiro con fecha dia 1, 2 o 3 de un mes concreto.- ¿quien abona ese mes?
GRACIAS.-
¿como conozco el ministerio en el que he permanecido cada mes?
¿que fecha es la que determina mi permanencia en un ministerio o en otro?
Por ejemplo si paso a retiro con fecha dia 1, 2 o 3 de un mes concreto.- ¿quien abona ese mes?
GRACIAS.-
- Mercaderes
- Coronel
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Re: DUDAS
FERNANDO1111 escribió:Gracias por la respuesta Tragus 123, una última cuestión:
¿como conozco el ministerio en el que he permanecido cada mes?
¿que fecha es la que determina mi permanencia en un ministerio o en otro?
Por ejemplo si paso a retiro con fecha dia 1, 2 o 3 de un mes concreto.- ¿quien abona ese mes?
GRACIAS.-
Buenas tardes, no entiendo tú duda sobre la permanencia a un Ministerio u otro.
Si eres G. Civil, dependerás del Ministerio de Interior en los que a tus haberes se refiere.
Si sales publicado con fecha 1, 2, ó 3 ese mes será liquidado por el Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil, junto con la parte proporcional de paga extraordinaria que corresponda.
A partir del mes siguiente corresponde el abono a Clases Pasivas.
Saludos.
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- Sargento 1º
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Re: DUDAS
Gracias por tu respuesta Mercaderes, mi duda iba orientada a si, con solo un día o dos como activo en la Guardia Civil antes de pasar a retirado, cobrabas todo el mes por el Servicio de Retribuciones del Cuerpo.
Tu respuesta me lo deja totalmente aclarado, Gracias y Saludos.
Tu respuesta me lo deja totalmente aclarado, Gracias y Saludos.
Re: DUDAS
Hola Trasgu,trasgu123 escribió:No es asi en todos los casos. Hay dos posibilidades de publicacion de la resolucion en el BOD:Otto escribió: .....
La fecha de la firma es la fecha en que es efectivo el retiro, es decir si la subsecretaria te firma de 29 de abril, esa será la fecha efectiva del retiro y así vendrá en el BOD. No se si habrá alguna excepción.
Es más sabiendo la fecha puedes empezar los trámites de la pensión sin necesidad de esperar al BOD.
1ª ""Al haberse declarado en virtud del artículo 120 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, por acuerdo de la Subsecretaría de Defensa de fecha XX de XXXXX de 2014, la insuficiencia de condiciones psicofísicas, ajena a acto de servicio, del XXXXXXXX DON XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y de conformidad con el artículo 114.2.d) de la citada Ley, la Subsecretaria de Defensa, por delegación del Ministro de Defensa, acuerda su pase a retiro con fecha XX de XXXXX de 2014 por inutilidad permanente para el servicio"". En este posibilidad ya se fija la fecha efectiva del retiro.
2º ""Al haberse declarado en virtud del artículo 120 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, por acuerdo de la Subsecretaría de Defensa de fecha XX de XXXXX de 2014, la insuficiencia de condiciones psicofísicas, ajena a acto de servicio, del XXXXXXXX DON XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y de conformidad con el artículo 114.2.d) de la citada Ley, la Subsecretaria de Defensa, por delegación del Ministro de Defensa, acuerda su pase a retiro por inutilidad permanente para el servicio. Esta Resolucion surtira efectos a partir de su publicacion en el BOD"". En este caso la efectividad del retiro es la de la fecha del BOD.
La 1ª viene siendo la mas habitual ultimamente.
¿Por qué unas veces se publica de una manera y otras veces de otra distinta?.
Legalmente me parece claro que la fecha es la de la Resolución de la Subsecretaría de Defensa, por eso no entiendo la segunda redacción.
Saludos y gracias.