PENSION Y TRABAJO EN EXTRANJERO
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PENSION Y TRABAJO EN EXTRANJERO
hola buenas tardes.
Me ha salido un trabajo en Francia, pero no estoy seguro si aceptarlo porque me tendría que hacer residente, con lo cual no se cuanto me quitarían de la pensión que tengo, he leido algo del tema y creo que es un 40 %.Tengo una pensión en acto de servicio y en este caso que tomarían de referencia la pensión máxima o el haber regulador.
Muchas gracias.
Me ha salido un trabajo en Francia, pero no estoy seguro si aceptarlo porque me tendría que hacer residente, con lo cual no se cuanto me quitarían de la pensión que tengo, he leido algo del tema y creo que es un 40 %.Tengo una pensión en acto de servicio y en este caso que tomarían de referencia la pensión máxima o el haber regulador.
Muchas gracias.
- sargentodehierro
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Re: PENSION Y TRABAJO EN EXTRANJERO
Hola compañero,
Tu pensión íntegra reconocida, se vería reducida al 75% o al 55%, dependiendo de si en el momento del pase a retiro tenías más o menos de 20 años de servicio cumplidos.
En cuanto a lo de trabajar en el extranjero y cobrar la pensión, te recomiendo que le eches un vistazo a este hilo del foro: viewtopic.php?f=2&t=16473&p=107047&hili ... ro#p107046
Un saludo.
Tu pensión íntegra reconocida, se vería reducida al 75% o al 55%, dependiendo de si en el momento del pase a retiro tenías más o menos de 20 años de servicio cumplidos.
En cuanto a lo de trabajar en el extranjero y cobrar la pensión, te recomiendo que le eches un vistazo a este hilo del foro: viewtopic.php?f=2&t=16473&p=107047&hili ... ro#p107046
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- lord cume
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Re: PENSION Y TRABAJO EN EXTRANJERO
Por si interesa el descuento del 25 o 55 % te lo calculan sobre el haber regulador. O sea que si tu pension es en acto de servicio el descuento te lo hacen sobre el 200 % de tu haber regulador no sobre el impoprte que estas cobrando.
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- Alferez
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Re: PENSION Y TRABAJO EN EXTRANJERO
en el caso , que la pension fuera de tropa temporal y no fuera de retiro , se reduciria algo por trabajo en el extranjero? o
¿ no hay que pedir ninguna autorizacion para trabajar en el extranjero? ¿ cambiaria la forma de pagar el irpf para la renta?
gracias
¿ no hay que pedir ninguna autorizacion para trabajar en el extranjero? ¿ cambiaria la forma de pagar el irpf para la renta?
gracias
- sargentodehierro
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Re: PENSION Y TRABAJO EN EXTRANJERO
Si tu pensión no es de retiro, no has de solicitar ningún tipo de compatibilidad ni te reducen nada, trabajes en España o en el extranjero.
El IRPF a aplicar si resides en el extranjero lo puedes ver aquí: https://www.clasespasivas.net/retencion-irpf.html
Un saludo.
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- Alferez
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Re: PENSION Y TRABAJO EN EXTRANJERO
gracias sgto de hierrosargentodehierro escribió:Si tu pensión no es de retiro, no has de solicitar ningún tipo de compatibilidad ni te reducen nada, trabajes en España o en el extranjero.
El IRPF a aplicar si resides en el extranjero lo puedes ver aquí: https://www.clasespasivas.net/retencion-irpf.html
Un saludo.
¿estaría obligado a presentar declaracion de la renta?
- sargentodehierro
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Re: PENSION Y TRABAJO EN EXTRANJERO
Si tus rentas están sujetas al IRPF, y cumples los requisitos, estarás obligado a declarar.
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- Sargento 1º
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Re: PENSION Y TRABAJO EN EXTRANJERO
Buenas:sargentodehierro escribió:Si tu pensión no es de retiro, no has de solicitar ningún tipo de compatibilidad ni te reducen nada, trabajes en España o en el extranjero.
El IRPF a aplicar si resides en el extranjero lo puedes ver aquí: https://www.clasespasivas.net/retencion-irpf.html
Un saludo.
Mi pension es extraordinaria de inutilidad para el servicio 40% minusvalia . Era soldado profesional entiendo que temporal.
Entiendo a si mismo que mi pension no es de retiro.
¿Podría trabajar en el extranjero sin que me vayan a reducir nada de nada?
Creo que la tabla de IRPF... para no residentes....???
- sargentodehierro
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Re: PENSION Y TRABAJO EN EXTRANJERO
Puedes trabajar perfectamente, sin tener que solicitar ningún tipo de compatibilidad y sin ninguna reducción en el importe de tu pensión.
Un saludo.
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- Sargento 1º
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Re: PENSION Y TRABAJO EN EXTRANJERO
Muchas Gracias.
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- Cabo 1º
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Re: PENSION Y TRABAJO EN EXTRANJERO
Siento reflotar un hilo tan antiguo. La pregunta es para sargentodehierro, ¿podrías decirme, si fueras tan amable, la normativa donde puedo encontrar esa información?
En casa tenemos un caso similar de militar temporal con 40% de minusvalía al que se le concedió una pensión entendíamos que de retiro, el tema es que después de ver este post no me queda nada claro si es de retiro o no y viendo la documentación igual lo podríamos tener un poco más claro. El contrato fue resuelto por insuficiencias psicofísicas, ¿entendemos entonces que puede trabajar en España o en el extranjero y su pensión no se va a ver reducida? Echarle un vistazo a la normativa sería un puntazo, porque estar de brazos cruzados no hace bien a nadie, muchas gracias de antemano.
Saludos.
En casa tenemos un caso similar de militar temporal con 40% de minusvalía al que se le concedió una pensión entendíamos que de retiro, el tema es que después de ver este post no me queda nada claro si es de retiro o no y viendo la documentación igual lo podríamos tener un poco más claro. El contrato fue resuelto por insuficiencias psicofísicas, ¿entendemos entonces que puede trabajar en España o en el extranjero y su pensión no se va a ver reducida? Echarle un vistazo a la normativa sería un puntazo, porque estar de brazos cruzados no hace bien a nadie, muchas gracias de antemano.
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- sargentodehierro
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Re: PENSION Y TRABAJO EN EXTRANJERO
Hola compañero, por los datos que das, esa pensión es de inutilidad para el servicio, pero sin ser de retiro. Pero vamos, tan fácil como ver la resolución por la que le cesaron. En ese caso podría trabajar perfectamente tanto en el sector privado como público, sin tener que solicitar ningún tipo de compatibilidad y sin reducción en el importe de la pensión.Atom escribió: ↑Dom Dic 10, 2017 2:52 amEn casa tenemos un caso similar de militar temporal con 40% de minusvalía al que se le concedió una pensión entendíamos que de retiro, el tema es que después de ver este post no me queda nada claro si es de retiro o no y viendo la documentación igual lo podríamos tener un poco más claro. El contrato fue resuelto por insuficiencias psicofísicas, ¿entendemos entonces que puede trabajar en España o en el extranjero y su pensión no se va a ver reducida? Echarle un vistazo a la normativa sería un puntazo, porque estar de brazos cruzados no hace bien a nadie, muchas gracias de antemano.
Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales.
"Artículo 9. Incompatibilidad.
El percibo de las pensiones de jubilación o retiro, tanto ordinarias como extraordinarias, además de su incompatibilidad con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, será incompatible, con carácter general, con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las pensiones en favor de alumnos de centros docentes militares de formación, ni a las pensiones por inutilidad para el servicio causadas por el personal militar que no tenga adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro, reguladas, respectivamente, en los artículos 52.3 y 52 bis.2 del Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado y en las normas de desarrollo reglamentario."
Un saludo
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- Cabo 1º
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Re: PENSION Y TRABAJO EN EXTRANJERO
¿No existe una contradicción lógica con el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado? Lo digo porque esto es lo primero que te encuentras en la web de Clases Pasivas, con revisión a 17 octubre de 2017
"3. El percibo de las pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.
No obstante, en los términos que reglamentariamente se determine, en los supuestos de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. En este caso, y mientras dure dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se reducirá al 75 por ciento de la correspondiente cuantía, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55 por ciento, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro."
Además en el Ámbito Personal de Cobertura incluye:
"k) El personal militar de empleo, y el de las Escalas de complemento y reserva naval y el de tropa y marinería profesional que no tenga adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro."
"3. El percibo de las pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.
No obstante, en los términos que reglamentariamente se determine, en los supuestos de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no esté incapacitado para toda profesión u oficio, se podrá compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de dicha actividad siempre que sea distinta a la que venía realizando al servicio del Estado. En este caso, y mientras dure dicha situación, el importe de la pensión reconocida, se reducirá al 75 por ciento de la correspondiente cuantía, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado; o al 55 por ciento, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 años de servicios al momento de su jubilación o retiro."
Además en el Ámbito Personal de Cobertura incluye:
"k) El personal militar de empleo, y el de las Escalas de complemento y reserva naval y el de tropa y marinería profesional que no tenga adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro."
- sargentodehierro
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Re: PENSION Y TRABAJO EN EXTRANJERO
Contradicción ninguna. La pensión de la que estamos hablando no es de retiro. Además, que los militares temporales estén incluidos dentro del ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas, no quiere decir que todo lo dispuesto en el RDL 670/1987 les sea de aplicación. De hecho, el artículo 52.bis ya dice que las pensiones de los militares temporales se regirán en los términos que reglamentariamente se determinen, y que en este caso es el RD 1186/2001. Y el tema de las incompatibilidades de las pensiones de los militares temporales viene desarrollado en el real decreto con el que te contesté en el post anterior.
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- Cabo 1º
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Re: PENSION Y TRABAJO EN EXTRANJERO
Muy cierto, especifica "retiro", muchísimas gracias sargentodehierro, es una grandísima noticia que habíamos pasado por alto.
Un saludo.
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