Vacaciones- Obligación de días.

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raistlain
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Vacaciones- Obligación de días.

Mensaje por raistlain »

Tras leerme la normativa referente a las vacaciones que como militar podemos disfrutar al año, he llegado a la conclusión de que se puede disfrutar de 22 días hábiles, habiendo obligatoriedad de coger la mitad de estos días desde el 15 de junio al 15 de septiembre del mismo año. Pudiendo por lo tanto disfrutar de 11 días tras ese periodo hasta el 15 de enero.
Me encuentro que en mi unidad nos dicen que antes del 15 de septiembre han de cogerse como mínimo 17 días pudiendo dejar solo 5 para fechas posteriores, tras comentar lo antes expuesto, me dicen que antes del 15 de septiembre es obligatorio disfrutar el 85 % de los días, lo que son 17, (que en realidad seria 18,7).
¿Que de verdad hay en esto? ¿ como podemos coger nuestros días de vacaciones ?
Mi unidad es Rilat Príncipe nº 3 Asturias.
Gracias.
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dmf
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Re: Vacaciones- Obligación de días.

Mensaje por dmf »

raistlain escribió:Tras leerme la normativa referente a las vacaciones que como militar podemos disfrutar al año, he llegado a la conclusión de que se puede disfrutar de 22 días hábiles, habiendo obligatoriedad de coger la mitad de estos días desde el 15 de junio al 15 de septiembre del mismo año. Pudiendo por lo tanto disfrutar de 11 días tras ese periodo hasta el 15 de enero.
Me encuentro que en mi unidad nos dicen que antes del 15 de septiembre han de cogerse como mínimo 17 días pudiendo dejar solo 5 para fechas posteriores, tras comentar lo antes expuesto, me dicen que antes del 15 de septiembre es obligatorio disfrutar el 85 % de los días, lo que son 17, (que en realidad seria 18,7).
¿Que de verdad hay en esto? ¿ como podemos coger nuestros días de vacaciones ?
Mi unidad es Rilat Príncipe nº 3 Asturias.
Gracias.
Hola, Orden Ministerial 121/2006, de 4 de octubre, por la que se aprueban las normas sobre jornada y horario de trabajo, vacaciones, permisos y licencias de los Militares Profesionales de las Fuerzas Armadas.
“Primera. Vacaciones.
1. Las vacaciones constituyen el período de descanso retribuido al que los Militares Profesionales tienen derecho anualmente.
2. Con carácter general, las vacaciones serán de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o
en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos realizado en el año, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural
y hasta el quince de enero del año siguiente, en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, siempre que los correspondientes
períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio. A estos efectos, los sábados no serán considerados días
hábiles….”.
“Tercera. Criterios y procedimientos para la concesión de vacaciones y permisos.
2. De acuerdo con los criterios que se establezcan según lo indicado en el párrafo anterior, la concesión de vacaciones y permisos
estará condicionada a las necesidades del servicio, si bien éstas procurarán atenderse con otros medios y solo en último extremo condicionarán la concesión de aquellos. El jefe de la unidad, centro u organismo podrá ordenar la incorporación al destino cuando así lo exijan las necesidades del servicio sobrevenidas.
4. Las vacaciones y permisos se solicitarán por conducto reglamentario al Jefe de la Unidad, Centro u Organismo de destino, quien
tendrá competencia para concederlos o denegarlos motivadamente…”
“Cuarta. Registro.
1. Las unidades, centros y organismos mantendrán para cada uno de los destinados en ellos una ficha registro, de acuerdo con el modelo que se acompaña, y en la que se anotarán las vacaciones y permisos disfrutados.
2. La ficha registro formará parte de la documentación militar del interesado.”
Dices: “…Tras leerme la normativa referente a las vacaciones que como militar podemos disfrutar al año, he llegado a la conclusión de que se puede disfrutar de 22 días hábiles, habiendo obligatoriedad de coger la mitad de estos días desde el 15 de junio al 15 de septiembre del mismo año…”, ¿dónde está reflejado eso que dices en la OM 121/2006?
Dices: “…en mi unidad nos dicen que antes del 15 de septiembre han de cogerse como mínimo 17 días pudiendo dejar solo 5 para fechas posteriores, tras comentar lo antes expuesto, me dicen que antes del 15 de septiembre es obligatorio disfrutar el 85 % de los días, lo que son 17…”, insisto ¿dónde está reflejado eso que dices en la OM 121/2006?
La OM es muy clara. Hay Unidades donde se cogen los días de vacaciones de cinco en cinco días, es decir de lunes a viernes a.i., y no pasa nada ya que así lo establece la Norma.
De todos modos quien da los días de vacaciones es el Jefe del Regimiento, por lo tanto pie lo días de vacaciones que quieras y en las fecha que quieras (mediante instancia) al Coronel jefe del Regimiento, y que te conteste por escrito.
A mí desde luego en este tema no me torearon nunca y tampoco lo hubiera permitido.
Un saludo.
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Re: Vacaciones- Obligación de días.

Mensaje por raistlain »

Solo haces referencia a la Orden Ministerial 121/2006 cuando me comentas de donde saco las cosas que he expuesto, pero esta orden ha venido siendo modificada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio y Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en su art. 9.3.
De hay saco lo que comento, en si en ningún lado veo lo que me quieren imponer, pero puede ser que desconozca alguna otra normativa u orden particular del Ministerio de Defensa, Ejercito de Tierra, etc, por eso pregunto, para saber ha que tengo derecho concretamente.
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Re: Vacaciones- Obligación de días.

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, en lo relativo a las vacaciones, suprimió los "canosos" que eran los adías adicionales que se disfrutaban según los años de servicio, pero no recoge nada de lo que expones.

La Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, como recoge en su apartado 1.2, no es de aplicación al personal militar de las Fuerzas Armadas.

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Re: Vacaciones- Obligación de días.

Mensaje por raistlain »

Ya, dice que no es aplicable, pero se esta haciendo, los cinco días de vacaciones que se pueden coger de forma individual viene recogido en esa resolución y es lo que nos aplican ahora, así como los días por asuntos propios ( aunque posteriormente se hayan incrementado) y que se puedan juntar con los días de vacaciones individuales, cosa que la Orden Ministerial 121/2006 no permite coger días individuales de vacaciones ni juntarlos con los asuntos propios.
Y en si la Orden Ministerial 121/2006 estaria derogada por El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.
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Re: Vacaciones- Obligación de días.

Mensaje por sargentodehierro »

La autorización al disfrute independiente de hasta 5 días hábiles de vacaciones por año natural viene dado por un oficio de SEJEME, en el ámbito del ET, que coincide por lo dispuesto en la Resolución de 28 de diciembre, pero es lo único.

La OM 121/2006, en absoluto está derogada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, ya que su disposición adicional sexta dice:

"Las disposiciones de carácter general que, para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, regulan las materias contenidas en el título I deberán entenderse modificadas en los términos establecidos en esta disposición legal."

De lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley 20/2012, lo único en lo que afecta a la OM 121/2006, es lo relativo a la duración de las vacaciones y la duración de los días de permiso por asuntos propios. En lo relativo a la duración de jornada de trabajo, horarios, licencias y otros permisos no hay variación. Por lo tanto no se puede decir que la OM 121/2006 esté derogada, sino más bien ha de entenderse como modificada, como ya dice la misma disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 20/2012.

Un saludo.
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Re: Vacaciones- Obligación de días.

Mensaje por raistlain »

Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio
Disposición derogatoria única
6. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto-ley.

Aún así, si no estuviera derogada en su totalidad o en la parte que corresponda a las vacaciones y permisos por asuntos propios, si no solo modificada, en si entonces se debería de poder coger el permiso en cualquier fecha del año hasta el 15 de enero, ¿?, por que lo que modifica es el numero de días a disfrutar no cuando.
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Re: Vacaciones- Obligación de días.

Mensaje por sargentodehierro »

El compañero dmf ya te ha expuesto lo recogido en la OM 121/2006 en lo referente a las vacaciones, y que está actualmente en vigor, sobre cuando puedes coger las vacaciones.
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