destino apl acto de servicio

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velarde29
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destino apl acto de servicio

Mensaje por velarde29 »

Muy buenas tardes, soy de la XXXIV promoción de la AGBS, y desde hace dos semanas estoy en situación de endiente de asignación de destino, como APL acaecido en acto de servicio, me gustaría hacer una consulta respecto al Art. 18.1 de la ley de destinos. Según la misma al ser Apl en acto de servicio me deben de habilitar una vacante en el término municipal de mi elección, lo que desconozco es si esa vacante es para siempre o en el momento de ascender quedaría disponible, ya que esa opción puede hacerse una vez, pero no pone nada más, y seguiría estando en la misma situación. Gracias y enhorabuena por el foro
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sargentodehierro
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Re: destino apl acto de servicio

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

Echa un vistazo a este tema del foro, que te puede sacar de dudas:

viewtopic.php?f=52&t=17814#p117546

Un saludo.
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velarde29
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Re: destino apl acto de servicio

Mensaje por velarde29 »

Ya había leído ese enlace, pero gracias de todos modos. He visto gente publicada por ese artículo, y lo único queponen es al Sgto. D....., al Bg D...... . Pero en ninguno específica los empleos de la vacante. Sobre si solo es para un empleo, en mi caso al ascender a Sgto 1 me quedaría disponible, pero seguiría teniendo la misma incapacidad acaecida en acto de servicio. Por lo que he leído solo nos podemos acoger a esta normativa una vez, a no ser que por razones extraodinarias(entiendo cuidado de familiares)se podría enviar una instancia y sería estudiada. Si nos dan este derecho no entiendo como nos lo pueden quitar si la situación sigue siendo la misma. En mi caso particular es una decisión muy dificil porque la alegría me duraría 3 años. Hay gente que me eb dice que la vacante es para siempre, si por ejemplo salgo en una residencia militar, ¿quedeberes puede tener un brigada distintos a los míos?
velarde29
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Re: destino apl acto de servicio

Mensaje por velarde29 »

Buenas noches compañeros, a parte del último mensaje y del que creo que ya se la respuesta, no sé donde he leido que el personal apl en acto de servicio puede solicitar el complento que se dejé de percibir desde el momento que quedé disponible, agradecería que me facilitaseis el RD donde viene eso
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