Libro de permisos

Intercambio de información de compañeros en situación de activo y reserva.

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Moncayo37
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Libro de permisos

Mensaje por Moncayo37 »

Muy buenas compañeros! Queria comentaros algo que me comento un amigo que anda destinado en el lugar "X", y es que cuando se van de vacaciones o cualquier tipo de permiso, tienen que apuntarse en un libro, y en caso de no hacerlo es motivo sancionable, me comentaron que cuando existia la mili, si era obligatorio el apuntarse, pero con esto de la profesionalizacion...No se yo hasta que punto es cierto que sigan esa norma en vigor, en fin, que si alguien sabe algo acerca del tema, le agradeceria su contestacion.
Aprovechando la conyuntura queria saber vuestra opinion al respecto sobre otra cosa que ocurre en su destino, y es que ellos estan en turnos de "X" dias, pongamos que durante su periodo de dias agraciables les toca hacer algun tipo de actividad, pero no les llaman estando de "libre", si no que colocan un cartel en un tablon de anuncios de la unidad, y esta se escuda es que se ha colocado ese cartel y que se de por avisado. ¿Esto es factible o existe algun tipo de norma que diga, que si esa persona esta en dias "libres" cualquier tipo de actividad de la unidad, tenga que ser comunicada por telefono? Muchas gracias por vuestra atencion.
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sargentodehierro
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Re: Libro de permisos

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

En cuanto al registro de las vacaciones y permisos, viene recogido en la disposición cuarta del Anexo II de la OM 121/2006:

"Registro.
1. Las unidades, centros y organismos mantendrán para cada uno de los destinados en ellos una ficha registro, de acuerdo con el modelo que se acompaña, y en la que se anotarán las vacaciones y permisos disfrutados.
2. La ficha registro formará parte de la documentación militar del interesado."

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En cuanto a tu segunda duda, no sé a qué te refieres por "días agraciables" o "de libre". La misma norma dice en referencia a las vacaciones y permisos, que el jefe de la unidad, centro u organismo podrá ordenar la incorporación al destino cuando así lo exijan las necesidades del servicio sobrevenidas. Lógicamente, si estás de vacaciones o permiso y quieren que te incorpores, te tendrán que localizar por teléfono.

Un saludo.
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dmf
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Re: Libro de permisos

Mensaje por dmf »

worned escribió:Muy buenas compañeros! Queria comentaros algo que me comento un amigo que anda destinado en el lugar "X", y es que cuando se van de vacaciones o cualquier tipo de permiso, tienen que apuntarse en un libro, y en caso de no hacerlo es motivo sancionable, me comentaron que cuando existia la mili, si era obligatorio el apuntarse, pero con esto de la profesionalizacion...No se yo hasta que punto es cierto que sigan esa norma en vigor, en fin, que si alguien sabe algo acerca del tema, le agradeceria su contestacion.
Aprovechando la conyuntura queria saber vuestra opinion al respecto sobre otra cosa que ocurre en su destino, y es que ellos estan en turnos de "X" dias, pongamos que durante su periodo de dias agraciables les toca hacer algun tipo de actividad, pero no les llaman estando de "libre", si no que colocan un cartel en un tablon de anuncios de la unidad, y esta se escuda es que se ha colocado ese cartel y que se de por avisado. ¿Esto es factible o existe algun tipo de norma que diga, que si esa persona esta en dias "libres" cualquier tipo de actividad de la unidad, tenga que ser comunicada por telefono? Muchas gracias por vuestra atencion.
Hola, efectivamente, hace mucho tiempo existían esos “Libros de Permisos”, donde también había que apuntarse (los cuadros de mando) cuando llegaba el fin de semana, dónde ibas a estar (dirección, etc). Yo creo que la última vez que me apunté fue por el año 1991-92. Después no lo volví a ver en las Unidades donde estuve destinado. Supongo que por claros motivos de seguridad (el Libro estaba en Secretaría al alcance de cualquiera) y por las quejas que generaba. Ahora tienes que dar tu dirección habitual y la eventual, junto al resto de datos personales en la S-2 (como antes), que es el sitio donde se mantiene debidamente custodiado el fichero.
En cierta ocasión mi Capitán quiso anotar en una agenda lo datos personales de los mandos de su Cía (domicilio, teléfono etc) y lo Suboficiales le dijimos, que esos datos estaban donde tienen que estar, en la S-2. Y se quedó con la ganas.
Si el legislador hubiera querido reflejar en la Norma eso del Libro lo habría puesto.
Yo, desde luego, no pondría mis datos en ningún Libro, para eso los he dado en la S-2.

Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
“Artículo 11. Libertad de desplazamiento y circulación.
1. El militar podrá desplazarse libremente por el territorio nacional sin perjuicio de las limitaciones derivadas de las exigencias del deber de disponibilidad permanente a que se refiere el artículo 22.
Artículo 22. Disponibilidad, horarios, permisos y licencias.
Artículo 23. Residencia y domicilio.
1. El lugar de residencia del militar será el del municipio de su destino. También podrá ser uno distinto siempre que se asegure el adecuado cumplimiento de sus obligaciones, en los términos y con las condiciones que se establezcan por orden del Ministro de Defensa.
2. El militar tiene la obligación de comunicar en su Unidad el lugar de su domicilio habitual o temporal, así como cualquier otro dato de carácter personal que haga posible su localización si las necesidades del servicio lo exigen”.
La Orden Ministerial 121/2006, de 4 de octubre, por la que se aprueban las normas sobre jornada y horario de trabajo, vacaciones, permisos y licencias de los Militares Profesionales de las Fuerzas Armadas. No hace referencia a ningún Libro de Permisos.
Además hay que tener presente lo que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Y ese Libro puede ser contrario a esta Ley.
Si crees que ese Libro de Permisos, vulnera tu derecho a la Protección de tus Datos Personales, puedes denunciarlo aquí: http://www.agpd.es/portalwebAGPD/CanalD ... -idphp.php
Un saludo.
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Re: Libro de permisos

Mensaje por Moncayo37 »

De verdad, muchas gracias por las respuestas, a mi compañero le vais a alegrar el dia :D :D Me surge otra duda, pongamos por ejemplo que hay una norma interior en ese acuartelamiento en la que pone, que si tienen que apuntarse en ese libro, aunque la respuesta me la imagino, ¿Una norma interior no estaria por encima de la ley de proteccion de datos, no?

En cuanto a lo segundo, lo mismo me explique mal, pongamos el es saliente de servicio el dia "x", a los pocos dias ponen un cartel en el que dice que tiene que asistir a unas teoriacas, pero durante ese periodo el esta de dias libres, nadie le llama y se entera cuando vuelve a repetir ese servicio, ¿hasta que punto ese acuertelamiento puede desantender el avisar a esa persona escudandose en el hecho de que han puesto un cartelito en un tablon de anuncios, siendo que esa persona no vive alli?

Una vez mas, muchas gracias.
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dmf
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Re: Libro de permisos

Mensaje por dmf »

worned escribió:De verdad, muchas gracias por las respuestas, a mi compañero le vais a alegrar el dia :D :D Me surge otra duda, pongamos por ejemplo que hay una norma interior en ese acuartelamiento en la que pone, que si tienen que apuntarse en ese libro, aunque la respuesta me la imagino, ¿Una norma interior no estaria por encima de la ley de proteccion de datos, no?

En cuanto a lo segundo, lo mismo me explique mal, pongamos el es saliente de servicio el dia "x", a los pocos dias ponen un cartel en el que dice que tiene que asistir a unas teoriacas, pero durante ese periodo el esta de dias libres, nadie le llama y se entera cuando vuelve a repetir ese servicio, ¿hasta que punto ese acuertelamiento puede desantender el avisar a esa persona escudandose en el hecho de que han puesto un cartelito en un tablon de anuncios, siendo que esa persona no vive alli?

Una vez mas, muchas gracias.
Hola, por supuesto que una Norma que firma el Jefe de Cia, Bon, Rgto, Base, Ministro, etc, está siempre muy por debajo de una Ley. No dices a que Ejército perteneces, pero si es al ET, con esto creo que despeja tu dudas:
RROOET. Del nombramiento de las guardias
Artículo 194
Las guardias se asignarán entre los incluidos en cada turno que estén presentes en la Unidad a la hora de efectuar el nombramiento y no hayan sido designados para cualquier otro servicio por una Autoridad superior con atribuciones para ello…”
Artículo 196
“El nombramiento del personal de tropa se atribución del Capitán de la unidad tipo Compañía. La relación nominal correspondiente expondrá en lugar visible de la Unidad y leerá en el acto de la Lista de Ordenanza del día anterior al que haya de realizarse guardia”.
Artículo 199
“Quien nombre una guardia, por atribución delegación, podrá permitir, sin que se resienta el bien del servicio, el intercambio de fecha para la prestación de la misma entre los integrados en ese turno. Los cambios deberán solicitarse antes de producirse el nombramiento; sólo en casos excepcionales se autorizarán una vez efectuados”.
También decir que me parece increíble que un Militar Profesional desconozca la mínima normativa que le es de aplicación (como el nombramiento de las guardias, RROO, derechos y deberes, régimen disciplinario, reglamento de destinos, etc), en fin, no todo es hacer cuerpos a tierra, también hay que documentarse y atender a las teóricas que sobre estas y otras materias se dan en la Unidades.
Un saludo.
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Re: Libro de permisos

Mensaje por Moncayo37 »

Gracias por la respuesta, no, no soy de tierra si no de aire, no me refiero a hacer guardias, ahi la norma si me la conozco, era en referencia a unas teoricas en tus dias agraciables sin que tu unidad se moleste en informarte de ello, salvo con la colocacion de un cartel en un tablon de anuncios, siendo que si vives fuera de tu unidad, es un pelin complicado salvo en tus dias de guardia el ver ese tablon
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Re: Libro de permisos

Mensaje por dmf »

Hola, siempre, creo, hay que dar datos precisos que permitan comprender mejor lo que se expone. Si pertenece al EA pues claro las RROOET no son válidas, etc. De todas formas cuando se hace referencia al nombramiento de las guardias es a todas,las de Seguridad, de Orden, etc.
Yo entiendo que si uno está en días de “libranza”, está de libranza para todo, lo está con todas las consecuencias, es decir ni teóricas, ni conferencias, ni nada de eso. Pero es algo que el más antiguo de tu empleo o el Cabo Mayor tendrá que exponer ante quien corresponda y buscar una solución, Es lo mismo que si estás con días de asuntos propios, o de permiso, o de vacaciones, no te pueden poner en una “lista” para asistir a unas teóricas. Ver para creer. :shock:
Un saludo.
Bg
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Re: Libro de permisos

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

El libro aquel... que en realidad no era uno, sino dos, y no se llamaba "libro de Permisos", sino libro de Presentaciones y despedidas, ya desaparacio hace algunos años, paralelamente a la desaparicion de la Mili de Reemplazo

En ese libro se apuntaban ( teoricamente, todos los que se ausentaran de su destino, por un plazo superior a 72 horas ( incluidos los que pasaran el fin de semana fuera de su lugar habitual de residencia)

En cualquier caso, hay algunas consideraciones a tener en cuenta
dmf escribió:Si pertenece al EA pues claro las RROOET no son válidas,
Tenemos normativa suficiente, de ambito comun a los Ejercitos, que habla de la localizacion EN TODO MOMENTO del militar, y no solo en el ET,

Como es logico, la localizacion del personal, no es para " chorradas" del dia a dia, sino para asuntos de verdadera importancia
dmf escribió: Yo entiendo que si uno está en días de “libranza”, está de libranza para todo, lo está con todas las consecuencias, es decir ni teóricas, ni conferencias, ni nada de eso. Pero es algo que el más antiguo de tu empleo o el Cabo Mayor tendrá que exponer ante quien corresponda y buscar una solución, Es lo mismo que si estás con días de asuntos propios, o de permiso, o de vacaciones, no te pueden poner en una “lista” para asistir a unas teóricas.
dicho esto, surgen DOS problemas a mi forma de ver

1.- Coincido con algunos que apuntan que a pesar de ser el Ejercito del Siglo XXI, nuestros dirigentes militares, no lo han asumido en su totalidad, y siguen con los criterios de años 70 .- llamar a alguien de " libranza, para una " conferencia " o una " teorica" no deja de ser un desproposito ( hace años, siendo yo Sargento, tuve que comprar un contestador para filtrar las llamadas del Jefe de turno, que tenia la feliz idea de olvidarse de los Salientes a la hora de marcar " reuniones de Mandos" )

2º la ley de Proteccion de datos no prohibe taxativamente la creacion de un fichero para estos menesteres, aunque si que regula esto con una serie de premisas basicas

Esos datos al ser de caracter personal deben ser tratados UNICAMENTE para el fin que fueron recabados y no otros
Se debe crear un registro de datos, y se solicitara la autorizacion correspondiente para ello que generalmente, se publicara en el boletin correspondiente
los datos recabados deben eliminarse como maximo, un Men despues de finalizar el objetivo de la obtencion


En cualquier caso, para la localizacion del personal ( que no esta obligado a permanecer en su residencia) , en el dia de hoy existen moviles, y otros artefactos malditos que la inmensa mayoria utilizamos y que hacve innecesario un registro de domicilios eventuales o permanentes...
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Re: Libro de permisos

Mensaje por Moncayo37 »

Muchas gracias por las contestaciones. Y doy fe, de que ese libro sigue existiendo y en el cual se exige que el personal se apunte ya sea que se fuese el fin de semana, otra cosa es que no se haga, pero a mas de uno se le ha advertido que en caso de no apuntarse podria ser sancionado.

Y si, se te llama en tus dias libres, aunque debo de aclarar que en ese lugar se trabaja a turnos, ahora mismo por ejemplo estan con el turno africano, hacen tarde, mañana y noche, luego "x" dias "libres", la opcion a cogerse vacaciones de momento esta en stand by, por el piñon que podria proporcionar a quienes componen el cuadrante. Otra duda que me surge con el tema de las vacaciones, ¿Durante cuanto tiempo se pueden alegar que no se dan por necesidades del servicio? Porque me da, que lo mismo usan esa excusa para denegarselas a alguien.

Una vez mas, muchas gracias.
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Re: Libro de permisos

Mensaje por dmf »

Hola, esto es lo que hay:
“Orden Ministerial 121/2006, de 4 de octubre, por la que se aprueban las normas sobre jornada y horario de trabajo, vacaciones, permisos y licencias de los Militares Profesionales de las Fuerzas Armadas.
Primera. Vacaciones.
1. Las vacaciones constituyen el período de descanso retribuido al que los Militares Profesionales tienen derecho anualmente.
2. Con carácter general, las vacaciones serán de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos realizado en el año, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente, en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles.
Tercera. Criterios y procedimientos para la concesión de vacaciones y permisos.
1. Para la concesión de vacaciones y permisos y en el ámbito de sus respectivas competencias, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa, el Secretario General de Política de Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire podrán establecer criterios que determinen el personal que deba estar presente en las unidades, centros u organismos.
2. De acuerdo con los criterios que se establezcan según lo indicado en el párrafo anterior, la concesión de vacaciones y permisos estará condicionada a las necesidades del servicio, si bien éstas procurarán atenderse con otros medios y solo en último extremo condicionarán la concesión de aquellos. El jefe de la unidad, centro u organismo podrá ordenar la incorporación al destino cuando así lo exijan las necesidades del servicio sobrevenidas.
4. Las vacaciones y permisos se solicitarán por conducto reglamentario al Jefe de la Unidad, Centro u Organismo de destino, quien tendrá competencia para concederlos o denegarlos motivadamente. En el caso de que el militar se encuentre realizando una comisión de servicio realizará la solicitud al Jefe de la Unidad, Centro y Organismo donde esté comisionado”.

En resumidas cuentas, las vacaciones se solicitan (por escrito) al Jefe de la Unidad y si en las fechas que uno pide, las deniega tiene que, por escrito motivarlo, es decir decirte las causas excepcionales por las que tienes que estar en los días que pides, en la Unidad. Lo mismo sucede si estando de vacacione o permiso te ordenan reincorporarte.
Se puede alegar que no se dan por necesidades del servicio, mientras duren las mismas, pero como dice la Norma, tienen que motivártelo (siempre por escrito), y además procurarán atenderse con otros medios y solo en último extremo condicionarán la concesión de aquellos.
Un saludo.
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