He perdio un contencioso con el GABINETE ****** --------

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

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elcalvario
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He perdio un contencioso con el GABINETE ****** --------

Mensaje por elcalvario »

Hola buenas tardes FORER@, hace tiempo puse un contencioso por la LEY DE SEGURIDAD VIA, los 150 e que daban a los motoristas de la Agrupación de Trafico de la Guardia Civil, tras sufrir accidente de circulación en Acto de Servicio, dejaron de pagarme la productividad de los 150E ya que dice la orden que al estar mas de 5 días de baja no percibirá el complemento, bien pero como NO dice nada de si la baja es acto de servicio o por enfermedad, deja una laguna abierta por ese motivo puse contencioso, encima de haber perdido.( o me lo han desestimado), el Señor Juez me condena a costas ya que el abogado del Estado reclama 300E que he tenido que pagar, a sin esta la JUSTICIA ya que NO hay un criterio regularizado porque a unos SI a otros NO, ya que hay VARIAS SENTENCIAS QUE DICEN QUE SI.Saludos -hi
Última edición por elcalvario el Jue Oct 16, 2014 10:32 pm, editado 3 veces en total.
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Mercaderes
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Re: He perdio un contencioso con el GABINETE ****** --------

Mensaje por Mercaderes »

Yo no conozco ningún caso de alguien de baja temporal, por lo motivos que sean, enfermedad ó accidente, lo del acto de servicio viene mas tarde, que le sigan abonando el complemento de productividad, pero si tu dices que si, que los hay, no te lo discutiré, aunque me extraña y mucho. Es mas algunos dejan de cobrarlo incluso sin estar de baja. ya me entiendes, No se quien te animo a meterte en ese contencioso, pero no estuvo muy acertado.

Un saludo.
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¿No tienes enemigos? ¿es que jamás dijiste la verdad o jamás amaste la justicia?
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tolamu
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Re: He perdio un contencioso con el GABINETE ****** --------

Mensaje por tolamu »

Yo, como miembro del CNP, destinado en na Unidad Adscrita, después de tener un accidente considerado desde el principio como acto de servicio, cobré todos los complementos que, de no haber sido por ello, efectivamente al 5º día los perdía todos. Estos complementos eran los de turnicidad, complemento de grupo de servicio, complemento de Unidad Adscrita... Todos me los respetaron y cobré hasta el último día que permanecí en activo y al día siguiente pasé a la situación de 2ª Actividad y posteriormente a jubilado.
elcalvario
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Re: He perdio un contencioso con el GABINETE ****** --------

Mensaje por elcalvario »

Yo lo que quiero decir que hay SENTENCIA DE LO JUZGADO DE LO CONTENCIOSO que a unos le dicen que si le pertenece y a otros le dicen que No le pertenece, ya que como no hay un criterio establecido cada JUEZ DICE LO QUE QUIERA. Ya que yo conozco Sentencias que han sido favorables y la mi a No es favorable, siendo el mismo caso accidente sufrido en acto de servicio y te quitan el complemento de seguridad vial.Saludos -groupwave
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cuarto trienio
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Re: He perdio un contencioso con el GABINETE ****** --------

Mensaje por cuarto trienio »

Mercaderes escribió:Yo no conozco ningún caso de alguien de baja temporal, por lo motivos que sean, enfermedad ó accidente, lo del acto de servicio viene mas tarde, que le sigan abonando el complemento de productividad, pero si tu dices que si, que los hay, no te lo discutiré, aunque me extraña y mucho. Es mas algunos dejan de cobrarlo incluso sin estar de baja. ya me entiendes, No se quien te animo a meterte en ese contencioso, pero no estuvo muy acertado.

Un saludo.

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
OURENSE
SENTENCIA : 00060/2012
PLZA . CONCEPCIÓN ARENAL, S/N (ANTIGUA CÁMARA PROPIEDADE) 1°
N.I.G: 32054 45 3 2011 0000756
Proced1míento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000353 /2011 /
Sobre: ADMON . DEL ESTADO
De D/ D" :
ADMH-nSTRACJO-.; Letrado:
DE Xl'S1T/.A Procurador D. / D" :
Contra D./O" MINISTERIO DEL INTERIOR
Letrado:
Procurador D. / D"
Materia: Personal Guardia Civil. Complementos de productividad en período de baja por accidente en acto de servicio.Cuantía: Indeterminada.
Número: 60/2012
SENTENCIA
Ourense, 24 de febrero de 2012
,, magistrado del Juzgado Contenciosode
Ourense. el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 353/2011
, asistido por el Letrado D.
, contra el MINISTERIO DEL INT_ERIOR, representado y asistido
por el Sr. Abogado del Estado, D.
ANTECEDENTES
1°.- D. interpuso Demanda por el cauce del Procedimiento Abreviado frente a la resolución de 30 de junio de 2011 del Director General de la Guardia Civil desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la anterior resolución de 3 de marzo de 2011 que desestimó a su vez su solicitud de abono de los complementos retributivos de Productividad de Seguridad Vial dejados de percibir entre los meses de mayo y septiembre de 201 O, así como la de por Objetivos del año 2010 (expte. 201101052).
En el "suplico" de la Demanda solicitó. además de la anulación de la resolución recurrida, "que se haga efectivo, en calidad de atrasos, el abono de los complementos de productividad funcional de seguridad vial, así como la productividad por objetivos en su día solicitados"
2°.- El día 16 de febrero de 2012 se celebró el acto de la vista oral. En él la Administración recurrida se opuso a la demanda, solicitando su total desestimación
Se practicó prueba documental y testifical, así como trámite de conclusiones, quedando el juicio visto para sentencia.
3°.- La cuantía del litigio se fijó en indeterminada, previa audiencia de las partes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Constituye el objeto de este Procedimiento Abreviado la resolución de 30 de junio de 2011 del Director General de la Guardia Civil desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la anterior resolución de 3 de marzo de 2011 que desestimó a su vez su solicitud de abono de los complementos retributivos de Productividad de Seguridad Vial dejados de percibir entre los meses de mayo y septiembre de 2010, así como la de por Objetivos del año 2010 (expte. 201101052).
El recurrente, que es Agente de la Guardia Civil de la Comandancia de Ourense con la especialidad de motorista, expone en su Demanda, en síntesis, que permaneció en situación de baja laboral entre los días 29 de abril y 20 de septiembre de 2010, por las lesiones sufridas en acto de servicio como consecuencia de un accidente de circulación. Añade que por esa causa fue indebidamente excluido del cobro del complemento de los referidos complementos salariales, infringiéndose lo dispuesto al efecto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto 950/2005, sobre retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; Real Decreto Legislativo 4/2000, aprobatorio del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado; y la Ley de Funcionarios Civiles del Estado aprobada por Decreto 315/1694, de 7 de febrero; así como en determinada jurisprudencia. Y concluye finalmente afirmando que en una situación de baja por enfermedad tiene derecho a percibir durante los tres primeros meses sus retribuciones íntegras, comprendiendo las fijas y periódicas.
Contra la pretensión del recurrente alega en primer lugar la Administración del Estado que la Demanda se ha planteado incorrectamente, al no concretar la cantidad reclamada y al dirigirse en realidad frente a una disposición que el recurrente no ha llegado a impugnar (Orden General núm. 10, de 16/06/2006 de la Dirección General de la Guardia Civil, sobre "regulación del sistema de gestión del complemento de productividad y de retribución de los sobreesfuerzos realizados por el personal con motivo del servicio"). Aduce asimismo que en la referida Orden General, de obligada aplicación en este caso, se excluye clara y expresamente la posibilidad de cobrar los complementos de productividad y objetivos reclamados en el supuesto de baja médica en el que incurrió el recurrente, no distinguiéndose si la baja médica tuvo o no su causa en un acto de servicio. E insiste en que el complemento de productividad retribuye situaciones de especial rendimiento, no siendo "consolidable", y requiriendo por ello el desempeño efectivo del puesto de trabajo, lo que no ocurre en el supuesto de baja médica.
II.- Centrados así los términos del debate, procede rechazar en primer lugar las objeciones de tipo formal planteadas por la Administración estatal demandada. Si bien en la Demanda no se concreta el importe exacto reclamado, se indica en ella con precisión el complemento retributivo solicitado y el período temporal al que se refiere. De manera que, tratándose de cuantías lineales o uniformes, fácilmente determinables en ejecución de sentencia, y resultando clara y específica la pretensión de la Demanda (transcrita en los antecedentes de esta sentencia), se concluye que esa falta de cuantificación del importe exacto reclamado no constituye por sí causa formal de inadmisión, ni de desestimación de la Demanda (arts. 31 y 56.1 de la Ley Jurisdiccional 29/1998).
En segundo lugar, en la Demanda tampoco se realizó una "impugnación encubierta", ni indirecta, de la citada Orden General núm. 10, de 16 de junio de 2006 de la Dirección General de la Guardia Civil, sobre "regulación del sistema de gestión del complemento de productividad y de retribución de los sobreesfuerzos realizados por el personal con motivo del servicio". Lo que se plantea es su interpretación sistemática con otra serie de normas de superior rango, algunas incluso de fecha posterior, siguiendo el criterio jurisprudencia! de las sentencias que invoca.
III.- Entrando ya en el examen del fondo del asunto, procede estimar el recurso contencioso-administrativo, por las mismas razones que consideró, en un caso idéntico, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia 1048/2011, de 4 de noviembre de 2011 (rec. 1694/2008, ponente: limo. Sr. Peña Elías). Se concluyó en ella que la referida Orden General 10/2006 ha de interpretarse en el sentido de que a los Agentes de la Guardia Civil en situación de baja por accidente acaecido en acto de servicio deben reconocérseles los complementos de productividad que venían percibiendo, toda vez que:
"( ... ) En primer lugar, razones de justicia material exigen no aplicar la causa de
exclusión en dichos supuestos en los que la baja médica deriva precisamente de la prestación del servicio: sobre la situación especialmente gravosa de quien se ha lesionado en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales no puede recaer, además, una reducción de sus derechos retributivos que está directamente causada por la inasistencia al trabajo.
En segundo Jugar, la norma que regula las exclusiones en el percibo de la productividad, en particular el transcrito Anexo 111 de la Orden General 1012006, no
hace referencia expresa a esta concreta cuestión -baja médica derivada de acto de servicio-, por lo que cabe considerar la existencia de una laguna que ha de suplirse con la solución más acorde con el espíritu y finalidad de la limitación y desde luego más justa.
Por último, la distinción entre baja médica derivada de accidente en acto de servicio y la que tiene su origen en accidente o enfermedad común aparece reflejada, precisamente a efectos del cobro del complemento de productividad, en la Instrucción de la Dirección General de la Policía de 3 de agosto de 1992 que, en el párrafo segundo de su apartado Tercero, dispone que no percibirán el complemento de productividad, con referencia a cada mes, los funcionarios que hayan estado de baja más de tres días, salvo que dicha baja obedezca a vacación anual o permiso reglamentario o a enfermedad por acto de servicio. En el mismo sentido se pronuncian las Instrucciones de 22 de enero y 23 de marzo de 1998. Y si bien no son aplicables directamente a la Guardia Civil, si ponen de manifiesto el criterio acogido por la misma Dirección General y la necesaria sensibilidad que ha de mostrarse con un supuesto que requiere de un tratamiento distinto, tal y como se pronuncia el Defensor del Pueblo con fecha 18 de mayo de 2007 al recomendar literalmente a la Dirección General de la Policía y de la Guarida Civil que "en el proceso de evaluación de disfunciones previsto la Disposición Adicional Séptima de la Orden General número 1 O, de 16 de junio de 2006, sobre regulación del sistema de gestión del complemento de productividad y de retribución de los sobreesfuerzos realizados por el personal con motivo del servicio, en la que se establece un plazo de un año para introducir en este nuevo sistema, en su caso, las modificaciones que resulten necesarias, se diferencia a efectos de la no percepción del complemento de productividad funcional por estar de baja médica que la causa de la misma sea o no consecuencia del servicio, a efectos de que no se cause a los agentes afectados el consiguiente perjuicio económico".
En este concreto supuesto constituye un hecho asumido por todas las partes del proceso que la baja laboral del recurrente entre el 29 de abril y el 20 de septiembre de 201 O tuvo su única causa en un acc1dente que sufrió en acto de servicio.
En consecuencia procede estimar el recurso contencioso, con la consiguiente anulación de los actos impugnados y la condena de la Administración demandada al
pago de los mencionados complementos.
IV.- No se aprecia la concurrencia de las circunstancias especiales previstas en el art. 139.1 de la Ley Reguladora de este orden Jurisdiccional (en su redacción originaria aplicable a este proceso), para efectuar un pronunciamiento de condena sobre las costas causadas.
Por otra parte, aunque la cuantía del proceso se fijó en indeterminada, contra esta sentencia no cabe interponer recurso de apelación, al resultar notorio que los complementos retributivos reclamados por el demandante no superarán en ningún caso los 30.000 € (artículo 81 .1.a/ Ley 29/1998, de 13 de julio).
PARTE DISPOSITIVA
1°.- ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. frente a la resolución de 30 de junio de 2011 del Director General de la Guardia Civil desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la anterior resolución de 3 de marzo de 2011 que desestimó a su vez su solicitud de abono de los complementos retributivos de Productividad de Seguridad Vial dejados de percibir entre los meses de mayo y septiembre de 2010, así como la de por Objetivos del año 2010 (expte. 201101052).
2°.- Anular las citadas resoluciones.
3°.- Condenar a la Administración demandada a pagar al recurrente, en calidad de atrasos, los complementos de productividad funcional de seguridad vial, así como la productividad por objetivos que se le dejaron de abonar en las referidas mensualidades.
4°.- Sin imposición de costas.
Notifíquesele esta sentencia a las partes del proceso, con la indicación de que contra
ella sólo interponer, por la Administración del Estado, Recurso de Casación en Interés de Ley en el plazo de tres meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, mediante escrito razonado en el que se fijará la doctrina legal que se postule, acompañando copia certificada de la sentencia impugnada en la que deberá constar la fecha de su notificación. (arts. 81 .1.a/ y 100.3 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio).
nunca-i des de comer al fartucu
elcalvario
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Re: He perdio un contencioso con el GABINETE ****** --------

Mensaje por elcalvario »

cuarto trienio escribió:
Mercaderes escribió:Yo no conozco ningún caso de alguien de baja temporal, por lo motivos que sean, enfermedad ó accidente, lo del acto de servicio viene mas tarde, que le sigan abonando el complemento de productividad, pero si tu dices que si, que los hay, no te lo discutiré, aunque me extraña y mucho. Es mas algunos dejan de cobrarlo incluso sin estar de baja. ya me entiendes, No se quien te animo a meterte en ese contencioso, pero no estuvo muy acertado.

Un saludo.

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
OURENSE
SENTENCIA : 00060/2012
PLZA . CONCEPCIÓN ARENAL, S/N (ANTIGUA CÁMARA PROPIEDADE) 1°
N.I.G: 32054 45 3 2011 0000756
Proced1míento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000353 /2011 /
Sobre: ADMON . DEL ESTADO
De D/ D" :
ADMH-nSTRACJO-.; Letrado:
DE Xl'S1T/.A Procurador D. / D" :
Contra D./O" MINISTERIO DEL INTERIOR
Letrado:
Procurador D. / D"
Materia: Personal Guardia Civil. Complementos de productividad en período de baja por accidente en acto de servicio.Cuantía: Indeterminada.
Número: 60/2012
SENTENCIA
Ourense, 24 de febrero de 2012
,, magistrado del Juzgado Contenciosode
Ourense. el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 353/2011
, asistido por el Letrado D.
, contra el MINISTERIO DEL INT_ERIOR, representado y asistido
por el Sr. Abogado del Estado, D.
ANTECEDENTES
1°.- D. interpuso Demanda por el cauce del Procedimiento Abreviado frente a la resolución de 30 de junio de 2011 del Director General de la Guardia Civil desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la anterior resolución de 3 de marzo de 2011 que desestimó a su vez su solicitud de abono de los complementos retributivos de Productividad de Seguridad Vial dejados de percibir entre los meses de mayo y septiembre de 201 O, así como la de por Objetivos del año 2010 (expte. 201101052).
En el "suplico" de la Demanda solicitó. además de la anulación de la resolución recurrida, "que se haga efectivo, en calidad de atrasos, el abono de los complementos de productividad funcional de seguridad vial, así como la productividad por objetivos en su día solicitados"
2°.- El día 16 de febrero de 2012 se celebró el acto de la vista oral. En él la Administración recurrida se opuso a la demanda, solicitando su total desestimación
Se practicó prueba documental y testifical, así como trámite de conclusiones, quedando el juicio visto para sentencia.
3°.- La cuantía del litigio se fijó en indeterminada, previa audiencia de las partes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Constituye el objeto de este Procedimiento Abreviado la resolución de 30 de junio de 2011 del Director General de la Guardia Civil desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la anterior resolución de 3 de marzo de 2011 que desestimó a su vez su solicitud de abono de los complementos retributivos de Productividad de Seguridad Vial dejados de percibir entre los meses de mayo y septiembre de 2010, así como la de por Objetivos del año 2010 (expte. 201101052).
El recurrente, que es Agente de la Guardia Civil de la Comandancia de Ourense con la especialidad de motorista, expone en su Demanda, en síntesis, que permaneció en situación de baja laboral entre los días 29 de abril y 20 de septiembre de 2010, por las lesiones sufridas en acto de servicio como consecuencia de un accidente de circulación. Añade que por esa causa fue indebidamente excluido del cobro del complemento de los referidos complementos salariales, infringiéndose lo dispuesto al efecto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto 950/2005, sobre retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; Real Decreto Legislativo 4/2000, aprobatorio del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado; y la Ley de Funcionarios Civiles del Estado aprobada por Decreto 315/1694, de 7 de febrero; así como en determinada jurisprudencia. Y concluye finalmente afirmando que en una situación de baja por enfermedad tiene derecho a percibir durante los tres primeros meses sus retribuciones íntegras, comprendiendo las fijas y periódicas.
Contra la pretensión del recurrente alega en primer lugar la Administración del Estado que la Demanda se ha planteado incorrectamente, al no concretar la cantidad reclamada y al dirigirse en realidad frente a una disposición que el recurrente no ha llegado a impugnar (Orden General núm. 10, de 16/06/2006 de la Dirección General de la Guardia Civil, sobre "regulación del sistema de gestión del complemento de productividad y de retribución de los sobreesfuerzos realizados por el personal con motivo del servicio"). Aduce asimismo que en la referida Orden General, de obligada aplicación en este caso, se excluye clara y expresamente la posibilidad de cobrar los complementos de productividad y objetivos reclamados en el supuesto de baja médica en el que incurrió el recurrente, no distinguiéndose si la baja médica tuvo o no su causa en un acto de servicio. E insiste en que el complemento de productividad retribuye situaciones de especial rendimiento, no siendo "consolidable", y requiriendo por ello el desempeño efectivo del puesto de trabajo, lo que no ocurre en el supuesto de baja médica.
II.- Centrados así los términos del debate, procede rechazar en primer lugar las objeciones de tipo formal planteadas por la Administración estatal demandada. Si bien en la Demanda no se concreta el importe exacto reclamado, se indica en ella con precisión el complemento retributivo solicitado y el período temporal al que se refiere. De manera que, tratándose de cuantías lineales o uniformes, fácilmente determinables en ejecución de sentencia, y resultando clara y específica la pretensión de la Demanda (transcrita en los antecedentes de esta sentencia), se concluye que esa falta de cuantificación del importe exacto reclamado no constituye por sí causa formal de inadmisión, ni de desestimación de la Demanda (arts. 31 y 56.1 de la Ley Jurisdiccional 29/1998).
En segundo lugar, en la Demanda tampoco se realizó una "impugnación encubierta", ni indirecta, de la citada Orden General núm. 10, de 16 de junio de 2006 de la Dirección General de la Guardia Civil, sobre "regulación del sistema de gestión del complemento de productividad y de retribución de los sobreesfuerzos realizados por el personal con motivo del servicio". Lo que se plantea es su interpretación sistemática con otra serie de normas de superior rango, algunas incluso de fecha posterior, siguiendo el criterio jurisprudencia! de las sentencias que invoca.
III.- Entrando ya en el examen del fondo del asunto, procede estimar el recurso contencioso-administrativo, por las mismas razones que consideró, en un caso idéntico, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia 1048/2011, de 4 de noviembre de 2011 (rec. 1694/2008, ponente: limo. Sr. Peña Elías). Se concluyó en ella que la referida Orden General 10/2006 ha de interpretarse en el sentido de que a los Agentes de la Guardia Civil en situación de baja por accidente acaecido en acto de servicio deben reconocérseles los complementos de productividad que venían percibiendo, toda vez que:
"( ... ) En primer lugar, razones de justicia material exigen no aplicar la causa de
exclusión en dichos supuestos en los que la baja médica deriva precisamente de la prestación del servicio: sobre la situación especialmente gravosa de quien se ha lesionado en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales no puede recaer, además, una reducción de sus derechos retributivos que está directamente causada por la inasistencia al trabajo.
En segundo Jugar, la norma que regula las exclusiones en el percibo de la productividad, en particular el transcrito Anexo 111 de la Orden General 1012006, no
hace referencia expresa a esta concreta cuestión -baja médica derivada de acto de servicio-, por lo que cabe considerar la existencia de una laguna que ha de suplirse con la solución más acorde con el espíritu y finalidad de la limitación y desde luego más justa.
Por último, la distinción entre baja médica derivada de accidente en acto de servicio y la que tiene su origen en accidente o enfermedad común aparece reflejada, precisamente a efectos del cobro del complemento de productividad, en la Instrucción de la Dirección General de la Policía de 3 de agosto de 1992 que, en el párrafo segundo de su apartado Tercero, dispone que no percibirán el complemento de productividad, con referencia a cada mes, los funcionarios que hayan estado de baja más de tres días, salvo que dicha baja obedezca a vacación anual o permiso reglamentario o a enfermedad por acto de servicio. En el mismo sentido se pronuncian las Instrucciones de 22 de enero y 23 de marzo de 1998. Y si bien no son aplicables directamente a la Guardia Civil, si ponen de manifiesto el criterio acogido por la misma Dirección General y la necesaria sensibilidad que ha de mostrarse con un supuesto que requiere de un tratamiento distinto, tal y como se pronuncia el Defensor del Pueblo con fecha 18 de mayo de 2007 al recomendar literalmente a la Dirección General de la Policía y de la Guarida Civil que "en el proceso de evaluación de disfunciones previsto la Disposición Adicional Séptima de la Orden General número 1 O, de 16 de junio de 2006, sobre regulación del sistema de gestión del complemento de productividad y de retribución de los sobreesfuerzos realizados por el personal con motivo del servicio, en la que se establece un plazo de un año para introducir en este nuevo sistema, en su caso, las modificaciones que resulten necesarias, se diferencia a efectos de la no percepción del complemento de productividad funcional por estar de baja médica que la causa de la misma sea o no consecuencia del servicio, a efectos de que no se cause a los agentes afectados el consiguiente perjuicio económico".
En este concreto supuesto constituye un hecho asumido por todas las partes del proceso que la baja laboral del recurrente entre el 29 de abril y el 20 de septiembre de 201 O tuvo su única causa en un acc1dente que sufrió en acto de servicio.
En consecuencia procede estimar el recurso contencioso, con la consiguiente anulación de los actos impugnados y la condena de la Administración demandada al
pago de los mencionados complementos.
IV.- No se aprecia la concurrencia de las circunstancias especiales previstas en el art. 139.1 de la Ley Reguladora de este orden Jurisdiccional (en su redacción originaria aplicable a este proceso), para efectuar un pronunciamiento de condena sobre las costas causadas.
Por otra parte, aunque la cuantía del proceso se fijó en indeterminada, contra esta sentencia no cabe interponer recurso de apelación, al resultar notorio que los complementos retributivos reclamados por el demandante no superarán en ningún caso los 30.000 € (artículo 81 .1.a/ Ley 29/1998, de 13 de julio).
PARTE DISPOSITIVA
1°.- ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. frente a la resolución de 30 de junio de 2011 del Director General de la Guardia Civil desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la anterior resolución de 3 de marzo de 2011 que desestimó a su vez su solicitud de abono de los complementos retributivos de Productividad de Seguridad Vial dejados de percibir entre los meses de mayo y septiembre de 2010, así como la de por Objetivos del año 2010 (expte. 201101052).
2°.- Anular las citadas resoluciones.
3°.- Condenar a la Administración demandada a pagar al recurrente, en calidad de atrasos, los complementos de productividad funcional de seguridad vial, así como la productividad por objetivos que se le dejaron de abonar en las referidas mensualidades.
4°.- Sin imposición de costas.
Notifíquesele esta sentencia a las partes del proceso, con la indicación de que contra
ella sólo interponer, por la Administración del Estado, Recurso de Casación en Interés de Ley en el plazo de tres meses, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, mediante escrito razonado en el que se fijará la doctrina legal que se postule, acompañando copia certificada de la sentencia impugnada en la que deberá constar la fecha de su notificación. (arts. 81 .1.a/ y 100.3 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio).
Muy bien explicado la mía me la desestimaron siendo las misma causas perdida del complemento de LEY DE SUGURIDAD VIAL EN ACTO DE SERVCIO, ya ves cada JUEZ HACE LO QUE LE DA LA GANA.Saludos -groupwave
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