¿se reclama en un juzgado?

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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to-ex
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¿se reclama en un juzgado?

Mensaje por to-ex »

Buenos días compañeros:

¿ alguien ha tenido que ir a juicio,para reclamar la incapacidad permanente absoluta, al haberse omitido dicha circunstancia en el acta de la JMP,pero previamente se dictámino en el RMNP sobre el cual se confeccionó el acta de la JMP?
Gracias por las posibles respuestas.Buen día.
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Otto
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Re: ¿se reclama en un juzgado?

Mensaje por Otto »

Buenas.
A la jurisdicción ordinaria puedes ir cuando quieras, evidentemente. Pero el acta de la JMP no tiene porque ser una copia de la RMNP. Es más la RMNP te puede asignar un 5 y en la JMP salir con un 4, o la JMP darte un 5 y la SEPEC informar que te dan útil y acto con limitaciones

Pero evidentemente con el informe de la RMNP puedes ir a la jurisdicción ordinaria para reclamar la absoluta.

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Re: ¿se reclama en un juzgado?

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

El dictamen del RMNP no es vinculante para la JMPO. Por otro lado, el acta de la JMPO no es un acto administrativo y por lo tanto no es recurrible. Tendrías que recurrir la resolución de la Subsecretaria, para intentar que te reconozcan la incapacidad para toda profesión u oficio.

Un saludo.
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Re: ¿se reclama en un juzgado?

Mensaje por to-ex »

¿ creéis vosotros que en la resolución final de Defensa introduzcan la incapacidad permanente absoluta otra vez,guiados ,y digo sólo guiados, por la incapacidad grave que consideró la JMPO con 65 por ciento de discapacidad? No sé si en alguna ocasión habéis escuchado que ha ocurrido.
Muchas gracias a ambos
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Re: ¿se reclama en un juzgado?

Mensaje por Otto »

Hola, como te ha dicho sargentodehierro para ir a la jurisdicción ordinaria tiene que ser contra la resolución de Defensa. No antes, es decir no se puede recurrir ante la jurisdicción ordinaria el acta de la JMP, es un acta emitida por el hospital y tocaría esperar a la resolución de Defensa.

Defensa incluso puede solicitar que se pase por la JMS para tener "más informes médicos".

Pero hay que tener presente que el acta de la JMP no es vinculante para la SEPEC, el acta de puede dar un 5 y la SEPEC como util y acto con limitaciones, no el retiro. Y casos, como los hay en este foro de salir con de la JMP con un 4, y la SEPEC pedir el pase al retiro por no "existir destinos para esa limitación", de todo puede haber en la viña del Señor.

¿Qué va a decir Defensa? pues en buena lógica seguirá a la SEPEC y esta en buena lógica seguir a la JMP, pero no tiene porque ser así.

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Re: ¿se reclama en un juzgado?

Mensaje por to-ex »

Gracias,espero que si recurriera a la jurisdición ordinaria no me hicieran pasar por una JMPS, porque acabaría ya harto del todo de todo esto
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Re: ¿se reclama en un juzgado?

Mensaje por sargentodehierro »

La resolución de la Subsecretaria no incluye si la incapacidad es para toda profesión u oficio, ya que únicamente recoge la inutilidad permanente para el servicio.
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Re: ¿se reclama en un juzgado?

Mensaje por trasgu123 »

to-ex escribió:Buenos días compañeros:

¿ alguien ha tenido que ir a juicio,para reclamar la incapacidad permanente absoluta, al haberse omitido dicha circunstancia en el acta de la JMP,pero previamente se dictámino en el RMNP sobre el cual se confeccionó el acta de la JMP?
Gracias por las posibles respuestas.Buen día.
En el momento procedimental oportuno (Tramite de Audiencia), es cuando debes de formular esa alegacion. Si ese momento ya ha pasado y no formulaste ninguna alegacion, lo tendras complicado.
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Re: ¿se reclama en un juzgado?

Mensaje por FERNANDO1111 »

Hola compañeros, ¿que ocurre con aquellos que han sido valorados con arreglo al nuevo RD? en el ámbito de la Guardia Civil, como es mi caso, en el Acta han omitido el punto de la Incapacidad Total o Absoluta, indicando que no procede su valoración y el SEPEC propone: inutilidad permanente en no acto de servicio y en el dictamen del SAS se concluye: " el evaluado presenta una perdida de condiciones psicofísicas que le impiden el desempeño de su actividad profesional", no hacen mención al tipo de incapacidad (total o absoluta). Por tanto tengo la misma duda ¿que organismo es el que establece el tipo de incapacidad(¿tribunal, sepec, defensa?)?.Parece ser por lo menos en mi caso no hay forma de saberlo hasta que te entregan la Resolución de Subsecretaria, pero dice Sargento de Hierro que en la Resolución de Subsecretaria no aparece especificado el tipo de Incapacidad(Total o Absoluta), a ver si algún compañero que sepa del tema nos lo puede aclarar.

Gracias y Saludos.-
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Re: ¿se reclama en un juzgado?

Mensaje por to-ex »

sargentodehierro escribió:Hola compañero,

El dictamen del RMNP no es vinculante para la JMPO. Por otro lado, el acta de la JMPO no es un acto administrativo y por lo tanto no es recurrible. Tendrías que recurrir la resolución de la Subsecretaria, para intentar que te reconozcan la incapacidad para toda profesión u oficio.

Un saludo.
si finalmente se recurriera la resolución de la Subsecretaria ,en un juzgado...¿se cerraría el expediente de todas formas ya, o cuando dicte sentencia el juzgado?
Muchas gracias sargentodehierro.
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Re: ¿se reclama en un juzgado?

Mensaje por trasgu123 »

Todos los expedientes administrativos se cierran con la resolucion correspondiente, dictada por la autoridad competente. Cosa distinta es que notificada la resolucion, se quiera acudir a los tribunales y se abra un expediente judicial.
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Re: ¿se reclama en un juzgado?

Mensaje por Iriondo »

Yo en su día tuve que ir a juicio para reclamar la incapacidad, me concedieron la incapacidad absoluta por accidente laboral, ahora estoy luchando por que la administración me conceda la condición de victima de terrorismo. Pero fue un juez o una juez la que me concedió la incapacidad absoluta por accidente laborar en el cuerpo de la Ertzaina.
Me gustaría hacer una pregunta al mismo tiempo, los abogados que tenia para luchar para conseguir la condición de victima del terrorismo, considero que se han comportado de forma poco ética, donde podría escribir sobre ello y que me aconsejaran, muchas gracias y un saludo para todos.
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Re: ¿se reclama en un juzgado?

Mensaje por Iriondo »

Mis abogados cuando contacte con ellos, según mi parecer o según lo que entendí yo, tengo una minusvalía del 47% cuando contacte con ellos y en estos momentos la minusvalía es del 65%, me indicaron que si se conseguiá la condición de victima del terrorismo y la indemización, cobrarían un 7% de la indemización, pero si no se conseguia no cobrarían nada, ahora al enterarme de que cuando presentaron la demanda administrativa para que me reconocieran como victima, me entere de que no habían presentado alegaciones y no tenían intención de presentar tampoco el recurso de reposicion, les mande un burofax indicándoles que revocaba el poder y que lo dejaba, afiliándome a ACFSVT, los cuales son los que me están ayudando.
Los letrados que tenia antes el bufete Rodríguez Segura, me han mandado ahora una minuta por mas de 10.000 euros en total contando el deposito que realice en su momento.
El 10-12-95 un Etarra Mikel Otegui Unanue, me ataco y momentos después asesino a dos compañeros mios.
Pues los abogados que me representaban antes me han mandado mensajes indicándome que si no les abonaba en seguida, me demandarían al tribunal supremo, a lo cual les he contestado que estaba dispuesto a pagar pero como no se había conseguido el objetivo, no tenia mas remedio que pagar a plazos ya que no dispongo de ese dinero, diciéndoles que iba a poner el tema en conocimiento del Fiscal, a lo que me han contestado que iban a demandarme en el Tribunal Supremo y que allí podría decir lo que quisiera, alguien me puede aconsejar que es lo que puedo hacer, por que tengo una depresión psíquica crónica y como tal pues tengo bastantes problemas a la hora de entender o pillar las cosas tal y como me las explican a no ser que lo hagan de forma clara y concisa. Alguien me podría aconsejar que es lo que podría hacer en esta situación, gracias por escucharme y perdón si moleste a alguien. Un saludo para todos.
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Re: ¿se reclama en un juzgado?

Mensaje por Otto »

lo primero en el colegio de abogados correspondiente, donde estén colegiados los abogados respectivos.
Y claro está que se puede recurrir a los propios tribunales y reclamar el correspondiente daños y perjuicios....

Tuve un caso, en su momento, para reclamar unas dietas, cuando se daba un complemente de dedicación especial, que se daba en el caso de mi unidad, un patrullero, uno para Suboficiales. Que se solía dar al más antiguo.
Cuando posteriormente se asigno a todos, instancia, nada de nada, y contencioso, pues lo que cayeron en una sección de la sala x ganaran, los que caimos en otra sección de la misma sala nada de nada.
Lo gracioso es que mi abogado me notificó la sentencia cuando quedo firme ya que dejo pasar el plazo (5 días) para recurrir, le dije que quien era él para hacer eso y cerrarme la puerta del recurso.
Fui al colegio de abogados y a un abogado, a los 5 días me ofreció 4 veces lo que me gaste en el contencioso, desde luego no era ni de lejos lo que hubiese obtenido en caso de recurrir y ganar..... pero bueno, tampoco estaba con ganas de empezar un nuevo proceso con él, y menos siendo la ruleta que es la justicia...

suerte
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