LEY DEPENDENCIA

Dudas y consultas sobre las prestaciones de ISFAS, MUFACE y MUGEJU

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estabaequivocado
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LEY DEPENDENCIA

Mensaje por estabaequivocado »

Buenas compañer@s, os cuento lo que me pasa y pedir vuestra ayuda.
Resulta que soy Guardia Civil retirado por insuficiencia de condiciones psicofísicas con una incapacidad absoluta, no pudiendo desempeñar ninguna profesión u oficio, no reconociéndose la necesidad de una tercera persona para las actividades básicas de la vida diaria.
Cobro la pensión exenta de irpf y una ayuda del ISFAS de 141.24 por inutilidad para el servicio.
En el día de ayer me vino una carta de la consejería de igualdad, salud y políticas sociales en la que me conceden la ley de dependencia, en grado II Dependencia Severa.
En el acta de la JMP me dieron un 74% de discapacidad.
Pues bien la pregunta es la siguiente:
Dado que me han reconocido la ley de dependencia por los servicios sociales de mi comunidad autónoma, he llamado al teléfono gratuito del isfas para saber si al tener reconocido la necesidad de una tercera persona para realizar varias actividades de la vida diaria varias veces al día, se podía modificar o añadir esta circunstancia para que la pensión del ISFAS así como cualquier otro tipo de ayuda que exista pueda acogerme, manifestando la persona que me cogió el teléfono que lo aportara en mi delegación.
Así pues llamé a la Delegación Provincial para saber que documentos debía llevar además de la certificación de la ley de dependencia, siendo informado que para que me reconocieran la necesidad de una tercera persona era obligatorio que solicitara una revisión de la JMP por agravamiento y ahí solicitar la necesidad de una tercera persona y que el reconocimiento de la ley de dependencia no era válido, que solo era válido el acta de la JMP que lo reconozca.
He buscado por el foro pero no lo he visto, y para saber que es lo que hay estipulado y regulado al respecto es por lo que solicito vuestra ayuda.
Muchas gracias, cuidaros y que paséis un buen verano.
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sargentodehierro
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Re: LEY DEPENDENCIA

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

"Artículo 78. Calificación inicial de la incapacidad y revisiones.
1. Corresponde a los órganos médico periciales de la Sanidad Militar u órganos médicos civiles competentes, según proceda, la calificación del grado inicial de incapacidad.
2. El personal retirado o jubilado por inutilidad o incapacidad permanente que, al momento del retiro o jubilación, no alcanzase el grado de incapacidad absoluta y permanente requerido para acceder a la pensión complementaria de inutilidad para el servicio, o poseyendo éste, no sufra las pérdidas anatómicas o funcionales que originan la gran invalidez, podrá solicitar y, si procede, obtener, de los órganos médico periciales de la Sanidad Militar u órganos médicos civiles la revisión de su grado de incapacidad, una vez transcurrido el plazo de 3 años contados a partir de la fecha de la declaración de retiro o jubilación, siempre que no haya alcanzado la edad fijada con carácter general para el retiro o jubilación forzosa."


Un saludo.
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estabaequivocado
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Re: LEY DEPENDENCIA

Mensaje por estabaequivocado »

sargentodehierro escribió:Hola compañero,

Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

"Artículo 78. Calificación inicial de la incapacidad y revisiones.
1. Corresponde a los órganos médico periciales de la Sanidad Militar u órganos médicos civiles competentes, según proceda, la calificación del grado inicial de incapacidad.
2. El personal retirado o jubilado por inutilidad o incapacidad permanente que, al momento del retiro o jubilación, no alcanzase el grado de incapacidad absoluta y permanente requerido para acceder a la pensión complementaria de inutilidad para el servicio, o poseyendo éste, no sufra las pérdidas anatómicas o funcionales que originan la gran invalidez, podrá solicitar y, si procede, obtener, de los órganos médico periciales de la Sanidad Militar u órganos médicos civiles la revisión de su grado de incapacidad, una vez transcurrido el plazo de 3 años contados a partir de la fecha de la declaración de retiro o jubilación, siempre que no haya alcanzado la edad fijada con carácter general para el retiro o jubilación forzosa."


Un saludo.

Gracias amigo, voy a resumir lo que has puesto, haber si es así:
¿Quien es competente para calificar? Órganos médicos periciales de la sanidad Militar u órganos médicos civiles competentes.
Entonces se podría considerar los servicios de la conserjería de igualdad, salud y políticas sociales (Agencia de servicios sociales y Dependencia) como un órgano médico competente? ¿Quienes serían considerados órganos médicos civiles competentes?
Debo entender que hasta pasado tres años desde que pasé a jubilado, no puedo hacer nada?
Gracias por la pronta respuesta.
Un saludo y cuidaros.
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Re: LEY DEPENDENCIA

Mensaje por sargentodehierro »

Yo entiendo que los únicos órganos médicos civiles competentes para evaluar, reconocer y revisar incapacidades son los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS.

Un saludo.
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Re: LEY DEPENDENCIA

Mensaje por estabaequivocado »

sargentodehierro escribió:Yo entiendo que los únicos órganos médicos civiles competentes para evaluar, reconocer y revisar incapacidades son los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS.

Un saludo.
Gracias compañero, con lo aportado por ti y las gestiones realizadas, esto es lo legislado:
Una vez pasado la JMP no se puede pasar otra por agravamiento hasta transcurrido tres años y siempre antes de cumplir 65.
En cuanto a los órganos de médicos civiles esto es sólo para el funcionario civil adscrito o que trabaja en Defensa.
Un saludo y cuidaros.
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Re: LEY DEPENDENCIA

Mensaje por ALEAJACTAEST1 »

Buenos días.
estabaequivocado escribió: En el día de ayer me vino una carta de la consejería de igualdad, salud y políticas sociales en la que me conceden la ley de dependencia, en grado II Dependencia Severa.

Dado que me han reconocido la ley de dependencia por los servicios sociales de mi comunidad autónoma, .
Hola compañero: Para que te hayan reconocido la Ley de Dependencia has tenido que previamente solicitarla, verdad???
-Cuánto tiempo ha tardado desde la "solicitud" hasta que te han "evaluado" físicamente los servicios médicos sociales??
-Y desde que te "evalúan" hasta que recibes el informe de tu valoración cuánto tiempo ha transcurrido?

Gracias por las respuestas que puedas darme, ya que me interesa. :D

Un saludo estabaequivocado.
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Re: LEY DEPENDENCIA

Mensaje por estabaequivocado »

Buenos días.

Efectivamente para que te reconozcan la Ley de Dependencia hay que solicitarla previamente.
La solicité en los servicios sociales de mi comunidad (Andalucía) con fecha septiembre del 2012.
Me valoraron con fecha Abril de 2014.
Vino la resolución del grado y prestaciones a las que tengo derecho con fecha julio 2014.
Falta: Que vengan para hacerme el PIA y recibirlo posteriormente.

Un saludo y cuidaros.
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Re: LEY DEPENDENCIA

Mensaje por GOMIS ROMAN »

Buenos días compañeros.
Efectivamente tienes que solicitarla. A mi padre en el año 2011 solicitemos la Ley de Dependencia en los Asuntos Sociales de la Conselleria de la Generalitat Valenciana y en enero de 2013 recibimos el grado de dependencia.
Desde entonces no hemos recibido el PIA y tuvimos que enviar una instancia solicitando el PIA ya que la administración tiene 6 meses para resolver y notificar el PIA.
Aquí en la Comunidad Valenciana ni te dan dinero ni te dan la ayuda a domicilio, esto es un desastre
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Re: LEY DEPENDENCIA

Mensaje por ALEAJACTAEST1 »

Buenos días.

Gracias por los comentarios....Por algunos conocidos... he sabido que en mi Comunidad autónoma miran tu pensión y dependiendo del importe bruto te conceden el Grado DOS. Sin más....

Un saludo
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Re: LEY DEPENDENCIA

Mensaje por ALEAJACTAEST1 »

Buenos días.

Para aquellos compañeros que quieran o estén en trámites de Solicitud de Dependencia a través de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma, les comunico que a un familiar cercano a mi... le ha llegado el siguiente documento oficial de la Comunidad Autónoma de mi residencia:


FECHA: 28/11/2014
REGISTRO: Nº: XXXX
Departamento de Bienestar Social y de Familia


1.- Con fecha 30 de Junio de 2014 la/el señor/a D./ña.. XXXXXXXX presentó una Solicitud de Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones.
2.- El Equipo de Valoración ha emitido el dictamen preceptivo después del examen de la persona en su domicilio, de acuerdo con el baremo de la situación de dependencia legalmente regulado, y teniendo en cuenta los informes y la documentación presentada.

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RESUELVO

1.- Reconocer que el/la señor/a D/ña XXXX tiene un Grado "X" de dependencia con fecha de efectos 30 de Junio de 2014.

2.- Informar que de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley 39/2006, según la nueva redacción introducida por el Real decreto ley 20/2012, de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad, la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia derivadas del reconocimiento del grado"X" se ejercerá a partir del 1º de Julio de 2015.

3. Notificar la presente resolución a alas personas interesadas...etc..etc...


En definitiva compañero/as.. Al familiar le conceden un Grado de Dependencia, pero los derechos comenzarán a partir del 1º de Julio del 2015. Falta por saber que "derechos" le darán, supongo que tendré que acudir a los servicios sociales de mi Ayuntamiento para ampliación de información de "esos derechos" que le pertenecen.

Un saludo a todos
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