Exención Impuesto de circulación.
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Re: Exención Impuesto de circulación.
empadronate en un pueblo cercano y alli pide la exencion del impuesto , te saldra mas barato que un contencioso
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Re: Exención Impuesto de circulación.
Para empadronarse en otro municipio deberá fijar residencia en el mismo, al menos eso tengo entendido, no creo que sea suficiente ir al ayuntamiento de turno y sin mas darse de alta en su padrón.cesar escribió:empadronate en un pueblo cercano y alli pide la exencion del impuesto , te saldra mas barato que un contencioso
Saludos.
-
- Cabo
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Re: Exención Impuesto de circulación.
Les he puesto el recurso de reposición, a ver que contestan esta vez; he mirado en la pagina web de varios ayuntamientos, y ya han actualizado la documentación admitida para acreditar el 33 %, tal y como dice la ley, a ver si estos se quieren enterar...
Un Saludo.
Un Saludo.
- dmf
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Re: Exención Impuesto de circulación.
Hola, si los Ayuntamientos no cumplen con la Ley en esta materia, también se puede presentar una queja ante el Defensor del Pueblo, aportando copia de la documentación presentada y de la instancia solicitando la exención el impuesto. http://www.defensordelpueblo.es/es/Queja/
Un saludo.
Un saludo.
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Re: Exención Impuesto de circulación.
Buenos días:
Con la modificación de la ley de 2013, e incluir a todos los efectos, se les ha cerrado un motivo para denegarlo.
Pero se agarran a que la ley de Haciendas locales autoriza a los municipios a determinar los requisitos específicos para acceder a los mismos. Con esto, lo que exigen es el certificado de discapacidad, emitido por el órgano competente. Y solamente admiten el emitido por el de la comunidad autónoma.
Pero esto contradice la ley:
“REAL DECRETO 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad” en el artículo 2 especifica la forma de acreditar el grado de discapacidad:
-“Artículo 2. Acreditación del grado de minusvalía.
1. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, el grado de minusvalía igual al 33 por ciento se acreditará mediante los siguientes documentos:
a) Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
c) Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
A estos efectos, en ningún caso será exigible resolución o certificado del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente para acreditar el grado de minusvalía igual al 33 por ciento de los pensionistas a que se hace referencia en los párrafos a) y b) del artículo 1.2 de este real decreto.”
Y se olvidan de leer el ultimo párrafo. el que declara la discapacidad del 33% valida con la resolución del INSS o de defensa.
Con la modificación de la ley de 2013, e incluir a todos los efectos, se les ha cerrado un motivo para denegarlo.
Pero se agarran a que la ley de Haciendas locales autoriza a los municipios a determinar los requisitos específicos para acceder a los mismos. Con esto, lo que exigen es el certificado de discapacidad, emitido por el órgano competente. Y solamente admiten el emitido por el de la comunidad autónoma.
Pero esto contradice la ley:
“REAL DECRETO 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad” en el artículo 2 especifica la forma de acreditar el grado de discapacidad:
-“Artículo 2. Acreditación del grado de minusvalía.
1. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, el grado de minusvalía igual al 33 por ciento se acreditará mediante los siguientes documentos:
a) Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
c) Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
A estos efectos, en ningún caso será exigible resolución o certificado del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente para acreditar el grado de minusvalía igual al 33 por ciento de los pensionistas a que se hace referencia en los párrafos a) y b) del artículo 1.2 de este real decreto.”
Y se olvidan de leer el ultimo párrafo. el que declara la discapacidad del 33% valida con la resolución del INSS o de defensa.
Re: Exención Impuesto de circulación.
el empadronamiento y sus requisitos depende de cada ayuntamiento, Vigo firma del habitante de la vivienda ya empadronado, rellenar el formulario y listo, en otros por ejemplo piden contrato de la vivenda o escrituras