Buenas compis, tengo una duda
Hasta donde estan los limites de por ley el investigar sobre tus datos clinicos, medicos de especialistas, etc. en una jmp?
Desde donde se empieza a contar tu informacion de datos clinicos militares?,
¿desde que empiezas a ser militar?
o
tienen derecho de rebuscar tus informes medicos por ser hijo de un antiguo militar que tuve durante unos años derecho a isfas?
Comento asi por encima; cuando queria sacar la cita para mi proxima jmp me comunica asi por encima el tcol medico el cual tenia un informe mio encima cuando yo tenia 14 años y ahora voy casi a los 40años, y me solto : Es que cuando tu tenias 16 o 15 años te caiste con la moto y te hiciste dao en la rodilla.
Tienen derecho de hacer eso?
Es normal que hagan eso?
Como podria actuar en dia de jmp cuando me salten con ese cuento????
un saludo a todos
duda sobre proteccion de datos clinicos
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Re: duda sobre proteccion de datos clinicos
Si le echas una mirada a Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, quizás puedas sacar conclusiones por tí mismo.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-23750
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-23750
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Re: duda sobre proteccion de datos clinicos
Y si no lo ves muy claro leete el artículo 16 de la Ley 41/2002, sobre los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 02.html#a7
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 02.html#a7
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- Alferez
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Re: duda sobre proteccion de datos clinicos
muchas gracias amigo voy a poner a leerlo ahor amismo
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- Alferez
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Re: duda sobre proteccion de datos clinicos
Derecho a la intimidad
Artículo 7 El derecho a la intimidad
1. Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley.
2. Los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas para garantizar los derechos a que se refiere el apartado anterior, y elaborarán, cuando proceda, las normas y los procedimientos protocolizados que garanticen el acceso legal a los datos de los pacientes.
CAPÍTULO IV
El respeto de la autonomía del paciente
Artículo 8 Consentimiento informado
1. Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso.
2. El consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
3. El consentimiento escrito del paciente será necesario para cada una de las actuaciones especificadas en el punto anterior de este artículo, dejando a salvo la posibilidad de incorporar anejos y otros datos de carácter general, y tendrá información suficiente sobre el procedimiento de aplicación y sobre sus riesgos.
4. Todo paciente o usuario tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para su salud.
5. El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento.
guauuuuuuuuuuuuuuuuuuu NOOOOO pueden hacerlo............
m eequivoco??
Puedo decirles que eso no lo pueden hacer????
Artículo 7 El derecho a la intimidad
1. Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley.
2. Los centros sanitarios adoptarán las medidas oportunas para garantizar los derechos a que se refiere el apartado anterior, y elaborarán, cuando proceda, las normas y los procedimientos protocolizados que garanticen el acceso legal a los datos de los pacientes.
CAPÍTULO IV
El respeto de la autonomía del paciente
Artículo 8 Consentimiento informado
1. Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso.
2. El consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
3. El consentimiento escrito del paciente será necesario para cada una de las actuaciones especificadas en el punto anterior de este artículo, dejando a salvo la posibilidad de incorporar anejos y otros datos de carácter general, y tendrá información suficiente sobre el procedimiento de aplicación y sobre sus riesgos.
4. Todo paciente o usuario tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para su salud.
5. El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento.
guauuuuuuuuuuuuuuuuuuu NOOOOO pueden hacerlo............
m eequivoco??
Puedo decirles que eso no lo pueden hacer????
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Re: duda sobre proteccion de datos clinicos
Artículo 8. Datos relativos a la salud.
Sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 11 respecto de la cesión, las instituciones y los centros sanitarios públicos y privados y los profesionales correspondientes podrán proceder al tratamiento de los datos de carácter personal relativos a la salud de las personas que a ellos acudan o hayan de ser tratados en los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal o autonómica sobre sanidad.
Sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 11 respecto de la cesión, las instituciones y los centros sanitarios públicos y privados y los profesionales correspondientes podrán proceder al tratamiento de los datos de carácter personal relativos a la salud de las personas que a ellos acudan o hayan de ser tratados en los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal o autonómica sobre sanidad.
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Re: duda sobre proteccion de datos clinicos
Artículo 16 Usos de la historia clínica
1. La historia clínica es un instrumento destinado fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada al paciente. Los profesionales asistenciales del centro que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente tienen acceso a la historia clínica de éste como instrumento fundamental para su adecuada asistencia.
1. La historia clínica es un instrumento destinado fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada al paciente. Los profesionales asistenciales del centro que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente tienen acceso a la historia clínica de éste como instrumento fundamental para su adecuada asistencia.