Incapacidad permanente en cnp

Foro centrado en el Cuerpo Nacional de Policía, donde comentar e intercambiar opiniones e inquietudes.

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano

Responder
GiJoe81
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 120
Registrado: Lun Sep 22, 2014 5:00 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Activo
Comentario: En segunda actividad de 2016 a 2020.

Incapacidad permanente en cnp

Mensaje por GiJoe81 »

Hola buenas tardes compañeros. No quiero molestar pero hace casi tres meses tuve un incidente grave y mi familia y yo tenemos unas dudas sobre mi futuro laboral, y debido a mi falta de informacion ando un poco desorientado y me gustaria que echarais una mano.
Pues la cosa es que hace casi tres meses estando en mi casa tuve un HSA, es un derrame cerebral, se me hizo una fisura en una arteria del cerebro que me produjo un sangrado, para ser breve estuve 12 dias en la uci y un total de 21 dias hospitalizado, fui sometido a tres operaciones y una de ellas con cirugia, esta ultima dentro de la neurocirugia es de las mas complicadas, no hace falta decir que fue un milagro que saliera de esa operacion, ya que los medicos no daban ni un duro por mi, le pusieron lo peor a mi familia. Este tipo de intervenciones dejan secuelas, unas mas graves y otras mas leves, a mi se me han quedado unas secuelas, que gracias a Dios no me impiden desarrollar una vida "normal", pero que ahora mismo obviamente me impiden desarrollar mi laboral policial (zetas) ya que por orden de mi cirujano me lo ha prohibido, y que solo si yo me veo bien, y digo solo, me dejaria volver pero para puesto de secretarias... Y cuando me vea bien, ya que la operacion es muy dura y lo que me ha ocurrido es grave, habiendo gente que muere y gente que lo supera perp no vuelve nunca a ser el de antes. Me ha dicho que le de tiempo, se que es pronto, y mi ilusion seria recuperarme al 100%, pero ya se de sobra que seguridad ciudadana no volvere por recomendacion medica, y secretaria ahora mismo no puedo por los dolores de cabeza... Que opciones creis que tengo? Segunda actividad? Incapacidad permanente? Creeis que me darian la total o la absoluta? He escuchado que la total es el 75% si no tienes los 20 años cotizados, y la absoluta es el 100%. Mi duda es si me concedieran la total, yo tengo cotizados 8 años a la SS, y 8 al cnp, serian 16 años y me quitarian un 20%, o como me han dicho seria el 75% y luego me darian un complemento por lo cotizado en la SS? Es un jaleo que tengo, se que es pronto, pero quiero ir barajando posibilidades. Gracias y un saludo.
"Lo que hagamos en vida, hace eco en la eternidad"
bugatti
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 921
Registrado: Mié May 02, 2012 1:26 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Otros

Re: Incapacidad permanente en cnp

Mensaje por bugatti »

GiJoe81 escribió:pero ya se de sobra que seguridad ciudadana no volvere por recomendacion medica, y secretaria ahora mismo no puedo por los dolores de cabeza... Que opciones creis que tengo?
Antes de nada, bienvenido al foro y suerte en tu recuperación. Dices seguridad ciudadana no y secretaría sí, ¿Es que te dan esas opciones? ¿El jefe te deja negociarlo?

¿Opciones? Tus lesiones y tu recuperación de darán la respuesta.
GiJoe81 escribió:Segunda actividad? Incapacidad permanente? Creeis que me darian la total o la absoluta? He escuchado que la total es el 75% si no tienes los 20 años cotizados, y la absoluta es el 100%. Mi duda es si me concedieran la total, yo tengo cotizados 8 años a la SS, y 8 al cnp, serian 16 años y me quitarian un 20%, o como me han dicho seria el 75% y luego me darian un complemento por lo cotizado en la SS? Es un jaleo que tengo, se que es pronto, pero quiero ir barajando posibilidades.
Todo depende de cómo te quedes, pero para la segunda actividad o jubilación tendrás que pasar antes el tribunal médico. En tu caso serían 16 años y te restarían el 20 % en caso de jubilación con la total.

Saludos
GiJoe81
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 120
Registrado: Lun Sep 22, 2014 5:00 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Activo
Comentario: En segunda actividad de 2016 a 2020.

Re: Incapacidad permanente en cnp

Mensaje por GiJoe81 »

Hola Bugati, no he hablado nada con los jefes de arriba, cuando estuve ingresado mi jefe inmediato me dijo que los de arriba tenian conocimiento y que me pondrian donde les pidiera. He dicho secretaria xq es el unico sitio que me dejaria trabajar el neurocirujano que me lleva. Mi duda es que entre en la academia el 19/02/2007, en teoria hago 8 años el proximo febrero, en el caso que me declaren la incapacidad, desde cuando pasa a ser efectiva? Como se de sobra que estare de baja hasta mas de febrero, si todavia no he pasado el tribunal que me llegara a declarar incapacitado, el tiempo lo cotizo igual verdad?? Y luego entre en septiembre del 1997 en una fabrica hasta el 31 de julio de 2006, son 8 años y 11 meses, entiendo que solo serian 8 años? Esos 11 meses no cuentan? O si cotizo hasta que me declararan incapacitado en el cnp mas meses (8 años y tres meses por ejemplo) uno de esos meses me valdria para sumar otro año que me falta?? Es que cambia la cosa, de un 75% podria pasar a un 85%. Y cuanto retendria hacienda en caso de la total? Y en que se basan para dar una incapacidad u otra, hay una tabla de secuelas o algo asi? Gracias y un saludo
"Lo que hagamos en vida, hace eco en la eternidad"
bugatti
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 921
Registrado: Mié May 02, 2012 1:26 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Otros

Re: Incapacidad permanente en cnp

Mensaje por bugatti »

GiJoe81 escribió:y que me pondrian donde les pidiera
Si fuera así, tienes una ventaja con esos jefes, porque no todos aceptan que sigas en activo con merma física. De hecho, ya sabes que en caso de segunda actividad, la modalidad de "con destino" ya no existe. Es decir, que la alta dirección a quitado eso de trabajar con las capacidades físicas disminuidas, sin distinguir puestos de trabajo. Por eso te decía lo de la suerte con esos jefes.
GiJoe81 escribió:en el caso que me declaren la incapacidad, desde cuando pasa a ser efectiva?
El Director General resuelve y finaliza el procedimiento por el que se te propone para jubilado por pérdida de las aptitudes psicofísicas por parte del tribunal médico, por tanto, creo que la fecha efectiva sería la fecha de propuesta (de inicio) de ese procedimiento.
GiJoe81 escribió:si todavia no he pasado el tribunal que me llegara a declarar incapacitado, el tiempo lo cotizo igual verdad??

Claro, de baja cotizas igual que en activo, que es como estás.

En lo que respecta a las cotizaciones en diferentes regímenes, creo que se computa todo el tiempo de cada uno y se suman y se dividen por 365 y de da los años completos cotizados.
GiJoe81 escribió:Y cuanto retendria hacienda en caso de la total?

Depende de tu situación personal ( casado, hijos,...), pero ten en cuenta que al disminuir tu sueldo tus tablas bajan y tus retenciones también. A lo mejor te bajan 3 ó 4 puntos las retenciones, más las deducciones cuando hagas la declaración de la renta y otros pequeños beneficios, depende del porcentaje de discapacidad.
GiJoe81 escribió:Y en que se basan para dar una incapacidad u otra
En la gravedad de tus secuelas. A grosso modo, en el ámbito funcionarial, o mejor dicho en el del CNP, más o menos, si tu incapacidad es menos del 33 % a segunda actividad, del 33 % al 65 %, jubilado por incapacidad permanente total, y del 65 % o más, la absoluta. Esto no es exacto, pero es para que te hagas una idea de cómo funciona el sistema.

Saludos
GiJoe81
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 120
Registrado: Lun Sep 22, 2014 5:00 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Activo
Comentario: En segunda actividad de 2016 a 2020.

Re: Incapacidad permanente en cnp

Mensaje por GiJoe81 »

En primer lugar gracias por las aclaraciones. Bugatti quiero ir cuando me encuentre un poco mejor y hablar con el comisario a ver que me propone, si mi salud me lo permite y me dejan trabajar en un puesto "relativamente" tranquilo, lo mejor sería aceptarlo, así me olvido de jaleos. Si no me pusieran faciles las cosas, es obvio que cuando me cite el médico de la dgp me va a descartar del trabajo de seguridad ciudadana, por lo tanto solicitara mi pase a segunda actividad, y dependiendo de mis informes médicos me pasarán o me jubilarán.
Por lo que he entendido en tu aclaración, es que se suman todos los meses cotizados y tras una operación de cálculo sacan los años cotizados, es así? Y claro ese cálculo lo realizarían una vez declarada mi incapacidad, por lo que hasta el día que se declare y se realice el cálculo yo estaría en activo y por lo tanto cotizando (sumando meses/años para que el porcentaje de resta sea menor al no tener los 20 años). Otra duda que tengo es la siguiente, pongamos en caso en el que yo no cumplo las condiciones para desempeñar mi puesto de trabajo (zetas), y mi jefe me deja trabajar en un puesto "acorde" para mi. Si yo me cojo el alta y me pongo a trabajar y a los meses veo que no puedo mantener el ritmo de trabajo debido a mis secuelas, puedo solicitar mi pase a segunda actividad y/o jubilación? Podría volver a coger la baja y esperar a pasar el tribunal médico que resuelva mi situación? Y por esa regla de tres, el mismo caso pero esta vez no soy yo el que veo que mi nuevo puesto no puedo desempeñarlo, sino que viene un jefe nuevo y me ubica en un destino que mis condiciones fisicas no pueden desarrollar, podría solicita lo mismo, la segunda activady/o jubilacion? Existe algun plazo de tiempo en el que deba solicitarlo, debido a que si no lo hago ya no puedo solicitarlo y pierdo mi derecho a dicha solicitación? Y si estuviera por ejemplo en ese "puesto" unos años, y tuviera que solicitar mi jubilación ya que mis secuelas no me dejan trabajar y por lo tanto soy declarado incapacitado, si he llegado a los 20 años de cotización entre el cnp y mi cotización a la SS, podría percibir el 100%? Se que es mucha suposicion, pero esta en juego mi situacion laboral y antes de tomar una decisión debo estar bien seguro de lo que hago. Respecto a la retención de irpf una vez jubilado me ha parecido entender que retienen 4 puntos menos que ahora, puesto que ahora es un 17 (creo recordar) que seria un 13? Un 13% de la pensión es mucho descuento no? Estamos hablando que si se me quedara en un 80% de 1729€ (1383€) a eso habría que descontar un 12/13% de retenciones?? Vamos que netos serían 1200€, es así? Y para finalizar y no molestaros más, que diferencia existe entre segunda actividad y jubilación? Me refiero, que interesa más. Creo entender por lo que he leido que segunda actividad cobras el 100% del sueldo base más trienios y el 80% de complementos. Es decir lo que estoy cobrando ahora de baja entre dgp y muface (unos 1420€ aprox) pero claro ahora no me descuentan irpf y luego para la renta me saldra a pagar bastante, pero que porcentaje de irpf descuentan en segunda actividad? Y si me pasan a segunda actividad entiendo que sigo cotizando para la jubilación, se cotiza lo mismo? Y es reversible? Si me encontrara mejor con el paso del tiempo y puedo volver a un puesto de Seguridad ciudadana podrian ponerme de nuevo en activo?? y por el contrario si empeoro podrían jubilarme? y todo el tiempo en segunda actividad cotiza como años cotizados para la jubilación? Bueno os he dado un poco la chapa, pero entender que es cosa seria, que no estamos hablando de comprar una play 4. Os agradezco mucho vuestra atención. Un saludo.
"Lo que hagamos en vida, hace eco en la eternidad"
bugatti
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 921
Registrado: Mié May 02, 2012 1:26 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Otros

Re: Incapacidad permanente en cnp

Mensaje por bugatti »

GiJoe81 escribió:se suman todos los meses cotizados y tras una operación de cálculo sacan los años cotizados, es así?
Si. lo regula el Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social. Léetelo.
GiJoe81 escribió:Y claro ese cálculo lo realizarían una vez declarada mi incapacidad, por lo que hasta el día que se declare y se realice el cálculo yo estaría en activo y por lo tanto cotizando (sumando meses/años para que el porcentaje de resta sea menor al no tener los 20 años)
Así es.
GiJoe81 escribió:Si yo me cojo el alta y me pongo a trabajar y a los meses veo que no puedo mantener el ritmo de trabajo debido a mis secuelas, puedo solicitar mi pase a segunda actividad y/o jubilación? Podría volver a coger la baja y esperar a pasar el tribunal médico que resuelva mi situación?
Si claro, lo que pasa es que si estás dentro de los 6 meses sería RECAÍDA y te computarían los dos períodos como uno. Si pasa más de 6 meses deberías empezar un procedimiento médico nuevo a efectos administrativos.
GiJoe81 escribió:sino que viene un jefe nuevo y me ubica en un destino que mis condiciones fisicas no pueden desarrollar, podría solicita lo mismo, la segunda activady/o jubilacion? Existe algun plazo de tiempo en el que deba solicitarlo, debido a que si no lo hago ya no puedo solicitarlo y pierdo mi derecho a dicha solicitación?
Si, esto se hace de oficio por los servicios médicos o a instancia de parte del interesado. No existe plazo alguno, cuando uno está enfermo pues está enfermo y ya está. Lo único es lo que te he dicho antes de los 6 meses y la recaída, que es importante porque si sumas los meses de baja argumentas mejor tu petición de apertura de expediente o procedimiento de pase a segunda actividad o jubilación. Es decir, que si llevas un mes de baja, o es muy grave y ya crónico lo que tienes o no tiene sentido solicitar pasar el tribunal médico tan pronto.
GiJoe81 escribió:Y si estuviera por ejemplo en ese "puesto" unos años, y tuviera que solicitar mi jubilación ya que mis secuelas no me dejan trabajar y por lo tanto soy declarado incapacitado, si he llegado a los 20 años de cotización entre el cnp y mi cotización a la SS, podría percibir el 100%?

Si.
GiJoe81 escribió:Respecto a la retención de irpf una vez jubilado me ha parecido entender que retienen 4 puntos menos que ahora, puesto que ahora es un 17 (creo recordar) que seria un 13? Un 13% de la pensión es mucho descuento no?
No tiene por qué ser un 4, depende de cada uno y la situación familiar. No obstante, las retenciones las puedes cambiar tú a tu antojo, normalmente hacia el alta y con un margen. Pero ten en cuenta que si te jubilan es porque tienes más de un 33 % de discapacidad, por lo que cuando te lo reconozcan te rebajarán algunos puntos más. Pero es que estos porcentajes no son exactos, repito que depende de cada uno. En mi caso, en 2ª Actividad y con un hijo me retienen un 11%.
GiJoe81 escribió:Vamos que netos serían 1200€, es así?
Más o menos, si.
GiJoe81 escribió:que diferencia existe entre segunda actividad y jubilación? Me refiero, que interesa más
Te lo has contestado tú. En tu caso y dada tu antigüedad, creo que sale muy parecido.
GiJoe81 escribió:Y si me pasan a segunda actividad entiendo que sigo cotizando para la jubilación, se cotiza lo mismo?
Exactamente lo mismo.
GiJoe81 escribió:Y es reversible?
Si, si empeoras a jubilación, si mejoras a activo otra vez. Si no sufres cambios pues sigues igual. Esto es en líneas generales, hay casos y casos, eh. Pero cuando pasas a 2ª Actividad pierdes el destino de seguridad ciudadana o el que tengas y pertenences a la plantilla. Si vuelves será donde haya vacantes en esa plantilla, pero el puesto que tenías lo perdiste, aunque vamos, en seguridad ciudadana siempre hay huecos.
GiJoe81 escribió:todo el tiempo en segunda actividad cotiza como años cotizados para la jubilación?
Si.

Bueno, ya te puedes comprar la play 4, ja ja. Saludos
pacpac
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 55
Registrado: Mar Jun 02, 2015 1:28 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Activo

Re: Incapacidad permanente en cnp

Mensaje por pacpac »

...he estado leyendo y.....a ver si me podeis guiar.....yo con 12 años en el cnp y con un niño, que cobraria en segunda actividad netos en la actualidad?
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15772
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: Incapacidad permanente en cnp

Mensaje por trasgu123 »

Real Decreto 950/2005, Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, art. 7.2
pacpac
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 55
Registrado: Mar Jun 02, 2015 1:28 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Activo

Re: Incapacidad permanente en cnp

Mensaje por pacpac »

Gracias por la info recibida hasta ahora.
solo una cosilla mas, si pasas a seg. actividad cobrando por ejemplo 800 euros con 13 años de servicio, a medida que vas cumpliendo 14,15....hasta los 20, se te va incrementando tambien de forma progresiva los 800 euros por año?, es decir que el año 14 cobrarias por ejemplo 900, el año15 900,.....hasta el año 20 que se cobrarian unos 1200
okean
Cabo 1º
Cabo 1º
Mensajes: 23
Registrado: Lun Jul 16, 2012 3:45 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Incapacidad permanente en cnp

Mensaje por okean »

Compañero, hay una aplicación en nóminas, en la que puedes marcar dentro de las opciones que hay en 2a actividad, si es en acto de servicio o sin serlo, como es tu caso, y puedes ir calculando tú mismo lo que te interese en años y sueldo que cobrarás.
pacpac
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 55
Registrado: Mar Jun 02, 2015 1:28 pm
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Activo

Re: Incapacidad permanente en cnp

Mensaje por pacpac »

Q tal, gracias ante todo.
Por lo que respecta que si ha sido en acto de servicio o no no lo acabo de entender, mi baja es a causa del trabajo...
Tambien he mirado la aplicacion y he visto que con unos 13 años se cobrarian unos 650 eur....., supongo que en los sucesivos me subiria cada año unos 50 eur al mes. Desde el mes 13 al 19 pone en la aplicacion que se cobra sueldo base y trienios, sin embargo cuando pasas a mas de 20 años se añade al sueldo y trienios un concepto de complemento de segunda actividad de unos 700 eur, lo que se traduce en una mensualidad de unos 1250 mes.
Lo que no se es si hay pagas de verano y navidad y si se permaneceria en segunda actividad hasta los 65 años.
Responder

Volver a “Cuerpo Nacional de Policía”