El Acta de la JMP un 60% los servicios sociales un 65%

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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sargentodehierro
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Re: El Acta de la JMP un 60% los servicios sociales un 65%

Mensaje por sargentodehierro »

andaluz79 escribió:¿ quien o como se indica si la incapacidad es para todo trabajo?
Lo que vincula para acreditar que la incapacidad es para toda profesión u oficio es el acta de la JMPO. Lo que ocurre, por lo visto con algunos compañeros de la GC del foro es que en el acta de la JMPO se omite este punto. Todo pueda ser debido al cambio de normativa.

Un saludo.
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Re: El Acta de la JMP un 60% los servicios sociales un 65%

Mensaje por andaluz79 »

elcalvario escribió:
andaluz79 escribió:Buenos dias.
A mi aun no me ha quedado claro quien reconocevla incapacidad para todo trabajo. Ya que hay compañeros que en el informe de urmo se lo indican y en dl acta de jmpo no, o viceversas. E el inss lo dejan siempre claro por lo que tdngo entendido. Asi que ¿ quien o como se indica si la incapacidad es para todo trabajo?
Un saludo

Si tu eres MILITAR las INCAPACIDADES la reconoce el HOSPITAL MILITAR DE LA DEFENSA donde te vallan a valorar y en el Acta de la Junta Medico Pericial debe de especificar si tienes la incapacidad ABSOLUTA Y PERMANETE PARA TODA PROFESIO U OFICIO.


Si No eres militar tiene que ir a la Seguridad Social, Saludos -mu
Gracias. Entonces si has empeorado y no te dan la incapacidad absolutaen el acta, es cuando se solicita la revision por ñempeoramiento. Eso o si no por contencioso a la resolucion de defensa no?
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Re: El Acta de la JMP un 60% los servicios sociales un 65%

Mensaje por plopgon@hotmail.com »

Hola a todos, en el acta que tengo delante ahora mismo dice, Acta de la JMP dice textualmente ....así mismo según lo previsto en el R.D. 944/2001 de 3 de agosto, modificado por el R.D. 401/2013 de 7 de Junio, sólo puede desempeñar actividades laborales en el ámbito civil. Luego queda bien claro que no es para toda profesión u oficio. Es raro que en acta de la JMP no especifique estas cosas , pero es posible, como no. Un saludo.
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Re: El Acta de la JMP un 60% los servicios sociales un 65%

Mensaje por andaluz79 »

plopgon@hotmail.com escribió:Hola a todos, en el acta que tengo delante ahora mismo dice, Acta de la JMP dice textualmente ....así mismo según lo previsto en el R.D. 944/2001 de 3 de agosto, modificado por el R.D. 401/2013 de 7 de Junio, sólo puede desempeñar actividades laborales en el ámbito civil. Luego queda bien claro que no es para toda profesión u oficio. Es raro que en acta de la JMP no especifique estas cosas , pero es posible, como no. Un saludo.
buenas tardes. En tu acta te viene algun plazo para presentar alegaciones?
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Re: El Acta de la JMP un 60% los servicios sociales un 65%

Mensaje por plopgon@hotmail.com »

No, ese plazo lo dan cuando tu instructor te comunica las diligencias es " no inferior a 10 dias ni superior a 15 dias " para formular las alegaciones que estimes oportunas. En estas diligencias te comunican el grado de discapacidad y el coeficiente, si tu no dices nada pues adelante, lo demas es puro tramite. Un saludo.
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Re: El Acta de la JMP un 60% los servicios sociales un 65%

Mensaje por andaluz79 »

plopgon@hotmail.com escribió:No, ese plazo lo dan cuando tu instructor te comunica las diligencias es " no inferior a 10 dias ni superior a 15 dias " para formular las alegaciones que estimes oportunas. En estas diligencias te comunican el grado de discapacidad y el coeficiente, si tu no dices nada pues adelante, lo demas es puro tramite. Un saludo.
. Yo estoy a la espera del acta. Tenia entendido que se podia alegar si no se esta de acuerdo.
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Re: El Acta de la JMP un 60% los servicios sociales un 65%

Mensaje por trasgu123 »

Claro que se pueden presentar alegaciones, pero ante quien esta instruyendo tu expediente. La JMPO no instruye expedientes, emite actas.
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Re: El Acta de la JMP un 60% los servicios sociales un 65%

Mensaje por JUSTO80 »

JUSTO80 escribió:
Tenia entendido que para solicitar el reconocimiento de la incapacidad para toda profesion y oficio, no habia que esperar 3 años despues de retirado para solicitarla o asi me informaron... saludos

El plazo de tres años para solicitar la revisión, es en el caso de la pensión de inutilidad del ISFAS, no la de Clases Pasivas.

Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

"Artículo 78. Calificación inicial de la incapacidad y revisiones.
2. El personal retirado o jubilado por inutilidad o incapacidad permanente que, al momento del retiro o jubilación, no alcanzase el grado de incapacidad absoluta y permanente requerido para acceder a la pensión complementaria de inutilidad para el servicio, o poseyendo éste, no sufra las pérdidas anatómicas o funcionales que originan la gran invalidez, podrá solicitar y, si procede, obtener, de los órganos médico periciales de la Sanidad Militar u órganos médicos civiles la revisión de su grado de incapacidad, una vez transcurrido el plazo de 3 años contados a partir de la fecha de la declaración de retiro o jubilación, siempre que no haya alcanzado la edad fijada con carácter general para el retiro o jubilación forzosa."

Un saludo.

buenos dias, gracias sargento por la aclaracion, estaba mezclando dos cosas, la ayuda y la incapacidad abosluta pata toda profesion y oficio, una duda que tengo que creo tener claro, entiendo que para la revision de la incapacidad , son competentes para los guardias civiles, (los militares me queda claro que si) las jmpo es asi, verdad ? saludos
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Re: El Acta de la JMP un 60% los servicios sociales un 65%

Mensaje por elcalvario »

JUSTO80 escribió:JUSTO80 escribió:
Tenia entendido que para solicitar el reconocimiento de la incapacidad para toda profesion y oficio, no habia que esperar 3 años despues de retirado para solicitarla o asi me informaron... saludos

El plazo de tres años para solicitar la revisión, es en el caso de la pensión de inutilidad del ISFAS, no la de Clases Pasivas.

Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

"Artículo 78. Calificación inicial de la incapacidad y revisiones.
2. El personal retirado o jubilado por inutilidad o incapacidad permanente que, al momento del retiro o jubilación, no alcanzase el grado de incapacidad absoluta y permanente requerido para acceder a la pensión complementaria de inutilidad para el servicio, o poseyendo éste, no sufra las pérdidas anatómicas o funcionales que originan la gran invalidez, podrá solicitar y, si procede, obtener, de los órganos médico periciales de la Sanidad Militar u órganos médicos civiles la revisión de su grado de incapacidad, una vez transcurrido el plazo de 3 años contados a partir de la fecha de la declaración de retiro o jubilación, siempre que no haya alcanzado la edad fijada con carácter general para el retiro o jubilación forzosa."

Un saludo.

buenos dias, gracias sargento por la aclaracion, estaba mezclando dos cosas, la ayuda y la incapacidad abosluta pata toda profesion y oficio, una duda que tengo que creo tener claro, entiendo que para la revision de la incapacidad , son competentes para los guardias civiles, (los militares me queda claro que si) las jmpo es asi, verdad ? saludos


Compañero. Para ir a la JMP hay que esperar TRES AÑOS desde que nos dieron el retiro, yo tengo un acta con pase a retirado con el 60% de discapacidad y en la CC.AA. me reconocieron el 65%, hasta dentro de TRES AÑOS no puedo ir a la JMP para que me vuelvan a valorar. Saludos -groupwave
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Re: El Acta de la JMP un 60% los servicios sociales un 65%

Mensaje por sargentodehierro »

JUSTO80 escribió:entiendo que para la revision de la incapacidad , son competentes para los guardias civiles, (los militares me queda claro que si) las jmpo es asi, verdad ?
Así es compañero.

Un saludo.
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Re: El Acta de la JMP un 60% los servicios sociales un 65%

Mensaje por JUSTO80 »

elcalvario escribió:
JUSTO80 escribió:JUSTO80 escribió:
Tenia entendido que para solicitar el reconocimiento de la incapacidad para toda profesion y oficio, no habia que esperar 3 años despues de retirado para solicitarla o asi me informaron... saludos

El plazo de tres años para solicitar la revisión, es en el caso de la pensión de inutilidad del ISFAS, no la de Clases Pasivas.

Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

"Artículo 78. Calificación inicial de la incapacidad y revisiones.
2. El personal retirado o jubilado por inutilidad o incapacidad permanente que, al momento del retiro o jubilación, no alcanzase el grado de incapacidad absoluta y permanente requerido para acceder a la pensión complementaria de inutilidad para el servicio, o poseyendo éste, no sufra las pérdidas anatómicas o funcionales que originan la gran invalidez, podrá solicitar y, si procede, obtener, de los órganos médico periciales de la Sanidad Militar u órganos médicos civiles la revisión de su grado de incapacidad, una vez transcurrido el plazo de 3 años contados a partir de la fecha de la declaración de retiro o jubilación, siempre que no haya alcanzado la edad fijada con carácter general para el retiro o jubilación forzosa."

Un saludo.

buenos dias, gracias sargento por la aclaracion, estaba mezclando dos cosas, la ayuda y la incapacidad abosluta pata toda profesion y oficio, una duda que tengo que creo tener claro, entiendo que para la revision de la incapacidad , son competentes para los guardias civiles, (los militares me queda claro que si) las jmpo es asi, verdad ? saludos


Compañero. Para ir a la JMP hay que esperar TRES AÑOS desde que nos dieron el retiro, yo tengo un acta con pase a retirado con el 60% de discapacidad y en la CC.AA. me reconocieron el 65%, hasta dentro de TRES AÑOS no puedo ir a la JMP para que me vuelvan a valorar. Saludos -group
el calvario hace unos dias presente una instancia sobre valoracion nuevamente en la jmp y me recojerion la instancia y no me comentaron nada de los 3 años,no te quito razon pero puede ser que no sea asi como dices o que alli no lo sepan...y me la hayan recojido sin mas . si alguien sabe mas del tema que lo diga , un saludo
elcalvario
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Re: El Acta de la JMP un 60% los servicios sociales un 65%

Mensaje por elcalvario »

Hola JUSTO80, tu estas retirado por la JMP, ya que debes de especificar mas datos,Saludos -groupwave
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Re: El Acta de la JMP un 60% los servicios sociales un 65%

Mensaje por JUSTO80 »

si calvario efectivamente retirado por la jmp este año, y hace unos solicite una revision de empeoramiento, saludos
elcalvario
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Re: El Acta de la JMP un 60% los servicios sociales un 65%

Mensaje por elcalvario »

JUSTO80 escribió:si calvario efectivamente retirado por la jmp este año, y hace unos solicite una revision de empeoramiento, saludos

Si me puedes informar los tramites que hay que hacer para pasar nueva JMP, ya que a mi la CC.AA me ha dado un 65% y quisiera que la JMP me la igualara, ya que ellos cuando me pasaron a retirado me dieron el 60% de discapacidad.Saludos -hi
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Re: El Acta de la JMP un 60% los servicios sociales un 65%

Mensaje por elcalvario »

Bueno NO tengo la ASOLUTA CON EL 65% de discapacidad, pero HACIENDA me devolverá TODO lo retenido.Saludos -groupwave
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