ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS DT 7ª

Comentarios y opiniones sobre los ascensos recogidos en la Ley 39/2007 de la Carrera militar

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xxcg
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por xxcg »

Después de casi 20 años en reserva transitoria, el compañero que se fué en el empleo de sargento 1º asciende a Alférez de Navío. ¿Es justa nuestra situación, independientemente de las leyes que haya en cada momento, de no poder ascender los suboficiales en retiro por pérdida de condiciones psicofísicas al empleo de Teniente / Alférez de Navío?


ARMADA
CUERPO DE ESPECIALISTAS
ESCALA A EXTINGUIR DE OFICIALES
Ingresos
Resolución 631/07821/14
Cód. Informático: 2014011786.
El Brigada (CE-EB) DON JUAN ÁVILA GARCÍA (75380593), en situación de Reserva,
ingresa en la Escala a Extinguir de Oficiales del Cuerpo de Especialistas de la Armada
con el empleo de Alférez de Navío; fecha de antigüedad, tiempo de servicios y efectos
económicos de 21 de mayo de 2014.
Queda escalafonado entre el Alférez de Navío DON JUAN ANTONIO ESTUPIÑA
LÓPEZ (22896618) y el Alférez de Navío DON FERNANDO BERNABÉ SEGURA (18888581).
De conformidad con la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, de la carrera militar.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer,
en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el «BOD», recurso de
alzada ante el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 11 de junio de 2014.—El Almirante Jefe de Personal, José Antonio Ruesta
Botella.
fulros
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por fulros »

Enhorabuena, para el compañero Juan Ávila García.
Espero que tarde o temprano se den cuenta de la incongruencia y la discriminación a la que nos están sometiendo a los que hemos aguantado carros y carretas y como beneficio hemos recibido una patada en el culo y largados por la puerta de atrás, si no es así será otro motivo de mas para despreciar a la clase política que legisla sin aprecio y sin coherencia y llegara el momento que irán a las urnas el 10% como mucho de los ciudadanos a votar, ya que serán increíbles para la sociedad.
Patrick
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por Patrick »

fulros escribió:Enhorabuena, para el compañero Juan Ávila García.
Espero que tarde o temprano se den cuenta de la incongruencia y la discriminación a la que nos están sometiendo a los que hemos aguantado carros y carretas y como beneficio hemos recibido una patada en el culo y largados por la puerta de atrás, si no es así será otro motivo de mas para despreciar a la clase política que legisla sin aprecio y sin coherencia y llegara el momento que irán a las urnas el 10% como mucho de los ciudadanos a votar, ya que serán increíbles para la sociedad.
Totalmente de acuerdo contigo, Fulros. -thumbup
xxcg
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por xxcg »

Buenas noches. No tengo muy clara esta nueva situación del compañero. ¿Pudo renunciar en algún momento al ascenso a Brigada?


III. — PERSONAL
ARMADA
CUERPO DE ESPECIALISTAS
ESCALA A EXTINGUIR DE OFICIALES
Ingresos
Resolución 631/11109/14
Cód. Informático: 2014016294.
El Sargento Primero (CG-ESB) DON LORETO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ (25950848),
en situación de Reserva, ingresa en la Escala a Extinguir de Oficiales del Cuerpo de
Especialistas de la Armada con el empleo de Alférez de Navío; fecha de antigüedad, tiempo
de servicios y efectos económicos de 24 de julio de 2014.
Queda escalafonado a continuación del Alférez de Navío DON ÁNGEL CORBALÁN
SÁNCHEZ (22438063).
De conformidad con la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, de la carrera militar.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer,
en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el «BOD», recurso de
alzada ante el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 30 de julio de 2014.—El Almirante Jefe de Personal, José Antonio Ruesta
Botella.
Francisco I
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por Francisco I »

xxcg escribió:Buenas noches. No tengo muy clara esta nueva situación del compañero. ¿Pudo renunciar en algún momento al ascenso a Brigada?


III. — PERSONAL
ARMADA
CUERPO DE ESPECIALISTAS
ESCALA A EXTINGUIR DE OFICIALES
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Resolución 631/11109/14
Cód. Informático: 2014016294.
El Sargento Primero (CG-ESB) DON LORETO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ (25950848),
en situación de Reserva, ingresa en la Escala a Extinguir de Oficiales del Cuerpo de
Especialistas de la Armada con el empleo de Alférez de Navío; fecha de antigüedad, tiempo
de servicios y efectos económicos de 24 de julio de 2014.
Queda escalafonado a continuación del Alférez de Navío DON ÁNGEL CORBALÁN
SÁNCHEZ (22438063).
De conformidad con la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, de la carrera militar.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer,
en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el «BOD», recurso de
alzada ante el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 30 de julio de 2014.—El Almirante Jefe de Personal, José Antonio Ruesta
Botella.
No es necesario que sea Brigada, basta con que ascendiera a Sargento con posterioridad al año 1977 y no tenga limitación legal para alcanzar el empleo de Subteniente.
jrcl59
Cabo 1º
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por jrcl59 »

hola amigos,
aqui hay algo de esperanza, a ver si ve la luz esta Ley.
abrazos.

MINISTERIO
DE DEFENSA
Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La disposición final duodécima de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, determinó que se reformase el régimen transitorio de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en particular en lo referente a la promoción y el cambio de escala, el régimen de ascensos, la antigüedad, el pase a la situación de reserva y los reconocimientos académicos de la formación adquirida, así como el retiro del personal discapacitado, considerando, en su caso, los correspondientes efectos económicos.
Con carácter previo al proyecto de ley, la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados debía emitir un dictamen. A estos efectos, la Comisión de Defensa aprobó, en su sesión de 9 de julio de 2014, el informe de la Subcomisión de reforma del régimen transitorio de la Ley de la carrera militar.
Con esta modificación legislativa se da cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, ajustándose a los aspectos identificados en el marco de la Comisión de Defensa.
Con esta reforma se define la vinculación efectiva del personal militar que pase a retirado en especiales circunstancias mediante su adscripción voluntaria a las Fuerzas Armadas, permitiéndole alcanzar sucesivos ascensos honoríficos; se regula la concesión del empleo honorífico de teniente a determinados suboficiales del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria; se modifican las condiciones para el ascenso de suboficiales al pasar a la situación de reserva; se amplía en dos años el plazo para cumplir el requisito de contar con más de treinta y tres años desde el ingreso en las Fuerzas Armadas para el pase voluntario a la reserva al cumplir los 58 años para determinados cuerpos y escalas y se establece la concesión de un empleo honorífico al personal que pasó directamente a la situación de retirado en acto de servicio sin pasar por la situación de reserva.
Artículo único. Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se introduce un nuevo artículo, el 24 bis, con la siguiente redacción:
“Artículo 24 bis. Vinculación honorífica con las Fuerzas Armadas.
1. En atención a las especiales circunstancias que hayan motivado el pase a retiro por incapacidad permanente para el servicio, producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo, el militar podrá quedar vinculado con carácter honorífico con las Fuerzas Armadas.
2. El Ministro de Defensa determinará las especiales circunstancias mencionadas en el apartado anterior.
3. La vinculación honorífica comprende la adscripción del interesado a la unidad que se determine y, en su caso, la concesión de sucesivos empleos con carácter honorífico con los límites y en las condiciones que se establezcan por el Ministro de Defensa, otorgados en función de su participación y colaboración con la unidad de adscripción.
4. La concesión de vinculación honorífica corresponderá al Ministro de Defensa, previa petición del interesado que reúna los requisitos indicados en el apartado 1. La concesión del primer empleo con carácter honorífico se efectuará con arreglo al artículo 24 de esta ley, y los sucesivos los concederá el Ministro de Defensa a iniciativa del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, del Subsecretario de Defensa y de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias, y previo informe del Consejo o Junta Superior correspondiente.
5. La concesión de estos empleos no tendrá efecto económico alguno ni supondrá modificación de la pensión que como retirado perciba el interesado.”
Dos. Se introduce una nueva disposición adicional, la duodécima, con la siguiente redacción:
“Disposición adicional duodécima. Concesión de empleo honorífico a personal del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria.
1. A los suboficiales retirados en acto de servicio o como consecuencia del mismo hasta 1 de enero de 1992, procedentes del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria,se les podrá conceder con carácter honorífico el empleo de teniente siempre que así lo soliciten.
2. La concesión de este nuevo empleo corresponderá al Ministro de Defensa y no tendrá efecto económico alguno ni supondrá modificación de la pensión que como retirado perciba el interesado.”
Tres. Se modifica la disposición transitoria séptima quedando redactada de la siguiente manera:
“Disposición transitoria séptima. Ascenso de suboficiales al empleo de teniente.
1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 20 de mayo de 1999, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que se les concederá con la fecha en la que pasen o hubieran pasado a la situación de reserva en los términos establecidos en esta ley, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 2 y 3 siguientes.
2. Los suboficiales mencionados en el apartado anterior que, en aplicación del artículo 113.3, pasen o hubieran pasado a la situación de reserva desde el 1 de agosto de 2013, podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, cuando cumplan los requisitos necesarios para el pase a la reserva establecidos en la disposición transitoria octava, o en el artículo 113, apartados 1.b y 4, todos de esta ley, computando a estos efectos el tiempo en reserva.
3. Entre el 1 de agosto del año 2013 y el 30 de junio de 2019, a los suboficiales que hubieran ascendido o asciendan al empleo de teniente con más de 58 años en virtud de esta disposición, se les concederá dicho empleo con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha en que cumplieron dicha edad.
4. Los suboficiales que hayan ascendido o asciendan al empleo de teniente, en aplicación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, o de esta disposición, a los solos efectos de la determinación del orden de escalafón en la situación de reserva, ocuparán, cada uno de ellos, el puesto que les corresponda según el empleo alcanzado en la situación de servicio activo y la antigüedad que tuvieran en el mismo.”
Cuatro. Se modifica el apartado 4 de la disposición transitoria octava, quedando con la siguiente redacción:
“4. Hasta el 31 de julio del año 2013 seguirá siendo de aplicación el supuesto de pase a la situación de reserva, previsto en el artículo 144.2.b) de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, para los pertenecientes a los cuerpos generales, de infantería de marina y de especialistas, extendido a partir del 1 de julio del año 2009 a los tenientes coroneles procedentes de las escalas de oficiales de dichos cuerpos que se hayan integrado en las 4 nuevas escalas, siéndoles de aplicación lo previsto en el artículo 113.6 de esta ley. En el caso de que no se tengan cumplidos los cincuenta y seis años se retrasará el pase a la reserva al momento de cumplir esa edad.
Hasta el 30 de junio de 2019 el personal mencionado en el párrafo anterior, así como los tenientes coroneles procedentes de las escalas de oficiales que no se hayan integrado en las nuevas escalas y los suboficiales mayores de los citados cuerpos, con más de treinta y tres años desde su ingreso en las Fuerzas Armadas, podrán solicitar el pase voluntario a la reserva siempre que tengan cumplidos cincuenta y ocho años de edad, siéndoles asimismo de aplicación lo previsto en el artículo 113.6. En el caso de que no tengan cumplida esa edad en el momento de la petición, se les concederá con efectos de la fecha en que la cumplan.”
Cinco. Se introduce una disposición transitoria nueva, la decimotercera, con la siguiente redacción:
“Disposición transitoria decimotercera. Concesión de empleo honorífico a retirados.
1. A los tenientes coroneles, comandantes y capitanes que a partir de la entrada en vigor de esta ley hayan pasado o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas producidas en acto de servicio, hubieran pertenecido a una escala en la que exista el empleo de coronel, no tuvieran limitación legal para ascender, cumplan diez años en su empleo computando el tiempo en servicio activo, reserva, en su caso, y retiro, se les podrá conceder, si reúnen estas condiciones antes del 30 de junio del año 2019, el empleo honorífico de coronel, teniente coronel o comandante, respectivamente, que se asignará con antigüedad de 1 julio siguiente a la fecha en que reúnan las condiciones.
2. Lo indicado en la disposición transitoria séptima, será de aplicación en los mismos términos y condiciones a aquellos suboficiales que, estando incluidos en dicha disposición, hayan pasado o pasen a retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas producidas en acto de servicio, concediéndoles el empleo honorífico de teniente con la antigüedad de la fecha en la hubieran pasado a la situación de reserva de haber continuado en servicio activo.
3. La concesión de estos empleos se efectuará previa solicitud de los interesados.
4. No procederá la concesión de estos empleos al militar que, en aplicación del artículo 24, le hubiera sido concedido un empleo con carácter honorífico superior a alférez.
5. La concesión de este nuevo empleo no tendrá efecto económico alguno ni supondrá modificación de la pensión que como retirado perciba el interesado.”
Disposición adicional única. Plazo para la solicitud de la concesión de empleo honorífico a personal del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria.
El personal del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria, al que se hace referencia en la nueva disposición adicional duodécima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, tendrá un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley para solicitar el empleo de teniente con carácter honorífico.
5 Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, de de 2014
Felipe VI R.
ELÉVESE AL CONSEJO DE MINISTROS
Madrid, de de 2014
EL MINISTRO DE DEFENSA
- Pedro Morenés Eulate -
jatorcar
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por jatorcar »

¿Esperanza para quién?
Modesto el forastero
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Situacion: Retiro por incapacidad

Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por Modesto el forastero »

Jrcl 59. ¿sabes algo de lo que ya sabìamos ?
¿a que esperanza t refieres y donde has sacado el art. 24 bis?
un saludo
abisinio
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Situacion: Retiro por incapacidad

Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por abisinio »

No se de donde has sacado este documento pero si fuera cierto estaríamos ante un caso de corrupción, por el mal olor que desprende.
Los discapacitados afectados por la Disposición transitoria séptima que cumplen los requisitos de la Ley, tienen derecho al ascenso a Teniente, igual que sus compañeros que pasan a la situación de reserva, por eso, cualquier modificación de esta disposición transitoria que se haga para restaurar derechos, tiene que incluirlos.
El ascenso a Teniente Honorífico que se han sacado de la manga para los de acto de servicio de la disposición transitoria séptima es una burla para ellos y una afrenta para los ajenos a acto de servicio.
Aparte, estarían prevaricando, y sería denunciable tanto en prensa como en los tribunales.
No entro ya a valorar como una vez mas vulneran la Ley con el artículo 24 bis, porque estoy cansado de dar pistas para siempre terminen corrigiendo sus errores en perjuicio de los mismos.
Están preparando un chocolate con lo de los ascensos honoríficos que produce vergüenza ajena, no saben que hacer para cumplir sin gastar, para terminar haciendo el ridículo y reduciendo las leyes a miasmas.
Un saludo.
jrcl59
Cabo 1º
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por jrcl59 »

hola amigos,
Que verdad es todo lo que dices, pero tu no esperaras que haya remuneracion y retroactividad?.

pues este documento completo seria esto el resto:
lo siento que no salga con el formato completo con dibujos y todo eso, yo el que quiera se lo mando por email.

yo sigo diciendo que el gato no esta en la talega.

un abrazo.

MINISTERIO
DE DEFENSA
SUBSECRETARÍA DE DEFENSA
GABINETE TÉCNICO DE LA
SUBSECRETARIA DE DEFENSA
MEMORIA DEL ANALISIS DE IMPACTO NORMATIVO
ANTEPROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 39/2007, DE 19 DE NOVIEMBRE, DE LA CARRERA MILITAR
Se emite la presente memoria en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo, así como lo contemplado en su Guía Metodológica, aprobada por acuerdo de Consejo de Ministros del 11 de diciembre de 2009.
Este informe sigue el formato de memoria abreviada y consta de los siguientes apartados: ficha del resumen ejecutivo, justificación de la memoria abreviada, base jurídica y rango del anteproyecto normativo, descripción del contenido y de la tramitación de la propuesta normativa, oportunidad de la norma, listado de las normas que quedan derogadas, impacto presupuestario e impacto por razón de género.
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MINISTERIO
DE DEFENSA
SUBSECRETARÍA DE DEFENSA
GABINETE TÉCNICO DE LA
SUBSECRETARIA DE DEFENSA
RESUMEN EJECUTIVO.
Ministerio/órgano proponente
MINISTERIO DE DEFENSA /
GABINETE TECNICO DE SUBDEF
Fecha
8 de septiembre de 2014
Título de la norma
ANTEPROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 39/2007, DE 19 DE NOVIEMBRE, DE LA CARRERA MILITAR
Tipo de memoria
Normal Abreviada
OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA
Situación que se regula
La ley proyectada tiene por objeto la reforma del régimen transitorio de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, establecida en la disposición final duodécima de La Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Objetivos que se persiguen
Los objetivos perseguidos con la presente modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, son: la vinculación del personal que pase a retirado por incapacidad permanente para el servicio, producida en acto de servicio en especiales circunstancias, mediante su adscripción voluntaria a las Fuerzas Armadas, permitiéndole alcanzar sucesivos ascensos honoríficos, regular la concesión del empleo honorífico de teniente a determinados suboficiales del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria, modificar las condiciones para el ascenso de suboficiales al pasar a la situación de reserva, ampliar en dos años el plazo para cumplir el requisito de contar con más de treinta y tres años desde el ingreso en las Fuerzas Armadas para el pase voluntario a la reserva al cumplir los 58 años para determinados cuerpos y escalas y establecer la concesión de un empleo honorífico al personal que pasó directamente a la situación de retirado en acto de servicio sin pasar por la situación de reserva.
Principales alternativas consideradas
No se han considerado otras alternativas por tratarse de un mandato legislativo.
CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO
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GABINETE TÉCNICO DE LA
SUBSECRETARIA DE DEFENSA
Tipo de Norma
Ley
Estructura de la Norma
Parte expositiva.
Parte dispositiva, con un artículo único que modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Parte final, con una disposición adicional que afecta al Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria y una disposición final de entrada en vigor.
Informes recabados
Estado Mayor de la Defensa.
Dirección General de Asuntos Económicos.
Dirección General de Personal.
Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
Ejército de Tierra.
Armada.
Ejército del Aire.
Asesoría Jurídica General.
Intervención General de la Defensa.
Se considera oportuno recabar informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Trámite de audiencia
Se deberá informar a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas y someter a informe de las representadas en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, al amparo del artículo 40 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
También deberá remitirse al Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas para informe, al amparo del artículo 49 de dicha ley orgánica.
ANÁLISIS DE IMPACTOS
ADECUACION AL ORDEN DE COMPETENCIAS
El título competencial prevalente es el artículo 149.1.4ª de la CE, siendo por tanto una competencia exclusiva del Estado.
Efectos sobre la economía en general
ESTE ANTEPROYECTO DE LEY, NO TIENE EFECTOS SOBRE LA ECONOMÍA.
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IMPACTO ECONOMICO Y PRESUPUESTARIO
En relación con la competencia
la norma no tiene efectos significativos sobre la competencia
la norma tiene efectos positivos sobre la competencia
La norma tiene efectos negativos sobre la competencia
Desde el punto de vista de las cargas administrativas
Supone una reducción de cargas administrativas
Cuantificación
Estimada:
Incorpora nuevas cargas administrativas
Cuantificación
Estimada:
No afecta a las cargas administrativas.
Desde el punto de vista de los presupuestos, la norma
Afecta a los presupuestos de la Administración del Estado.
Afecta a los presupuestos de otras Administraciones Territoriales
Implica un gasto
Implica un ingreso
IMPACTO DE GÉNERO
La norma tiene un impacto de género
Negativo
Nulo
Positivo
OTROS IMPACTOS CONSIDERADOS
No se contemplan.
OTRAS CONSIDERACIONES
No se contemplan.
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A) JUSTIFICACIÓN DE LA MEMORIA ABREVIADA.
El artículo 3 del Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo permite la sustitución de ésta por una memoria abreviada, cuando se estime que de la propuesta normativa no se derivan impactos apreciables sobre el orden de distribución de competencias, impacto económico y presupuestario o impacto por razón de género.
Respecto al impacto presupuestario, siguiendo la definición de la Guía Metodológica para la elaboración de la memoria del análisis de impacto normativo, aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros del 11 de diciembre de 2009, puede decirse que dicho impacto no es apreciable, ya que el coste total de la medida en retribuciones se repartirá en más de diez años y el importe anual en pensiones respecto a la sección 07 Clases Pasivas no se considera de relevancia.
Por todo lo anterior procede la elaboración de una memoria abreviada.
B) BASE JURÍDICA Y RANGO NORMATIVO.
Esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4ª de la Constitución, que atribuye al estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas.
El objeto de la ley proyectada es la reforma del régimen transitorio de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establecida en la disposición final duodécima de La Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, previo dictamen de la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados.
El rango normativo de la disposición proyectada es el de ley ya que se persigue modificar la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
C) BREVE DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO Y DE LA TRAMITACIÓN DE LA PROPUESTA NORMATIVA.
 Breve descripción del contenido.
Parte expositiva: explica los antecedentes particulares y objetivos de este anteproyecto.
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Parte dispositiva, con un artículo único que modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en concreto con los siguientes apartados:
Uno, sobre vinculación honorífica con las Fuerzas Armadas.
Dos, sobre concesión de empleo honorífico a personal del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria.
Tres, sobre ascenso de suboficiales al empleo de teniente.
Cuatro, que modifica el apartado 4 de la disposición transitoria octava.
Cinco, sobre la concesión de empleo honorífico a retirados.
Parte final, con una disposición adicional que establece el plazo para la solicitud del empleo honorífico a personal del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria y una disposición final de entrada en vigor.
 Breve descripción de la tramitación de la propuesta normativa.
Tras la preceptiva orden de proceder otorgada por la Subsecretaria de Defensa, se comunicó la apertura del expediente a la Secretaría General Técnica y se procedió al envío del texto inicial de esta norma, a los efectos de solicitud de informe, al Estado Mayor de la Defensa, a la Dirección General de Asuntos Económicos, a la Dirección General de Personal, a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, a los Segundos Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire, a la Asesoría Jurídica General de la Defensa y a la Intervención General de la Defensa.
Se deberá informar a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas y someter a informe de las representadas en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, al amparo del artículo 40 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas..
También deberá remitirse al Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas para informe, al amparo del artículo 49 de dicha ley orgánica.
Pese a que se estima que el impacto presupuestario no es apreciable, se considera oportuno recabar informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
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D) OPORTUNIDAD DE LA NORMA.
La Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, entró en vigor el día 1 de octubre de 2011 y establecía que en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno remitiría al Congreso de los Diputados un proyecto de ley para la reforma del régimen transitorio de la Ley de la carrera militar, tras la experiencia adquirida en su aplicación.
A estos efectos, la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados debía emitir un dictamen con carácter previo, que abordase los diferentes elementos del período transitorio de la ley. Tras sucesivas prórrogas de plazos, dicha comisión aprobó el pasado día 9 de julio de 2014 el informe para la mencionada reforma y establece las recomendaciones y sugerencias para que el Gobierno, en el plazo de tres meses, remita al Congreso de los Diputados un proyecto de ley de reforma de la Ley de la carrera militar.
Los cinco apartados arriba mencionados sobre el contenido de la parte dispositiva se derivan respectivamente de las siguientes recomendaciones extraídas del informe aprobado por la Comisión de Defensa:
Considerar al personal que haya tenido que pasar a retiro por incapacidad permanente para el servicio, producida en acto de servicio en especiales circunstancias, para que pueda quedar vinculado con carácter honorífico con las Fuerzas Armadas. Además, en función del nivel de participación prestada en esta vinculación, se considera oportuna la concesión, en su caso, de sucesivos empleos con carácter honorífico a dicho personal.
Regular la concesión del empleo honorífico a teniente a aquellos suboficiales del extinto Cuerpo de Mutilados que, en situación de retiro a fecha 1 de enero de 1992, solicitaron acogerse a la disposición adicional décima y no pudieron hacerlo por las razones anteriormente indicadas.
Estudiar una propuesta de modificación legal en el sentido de vincular el ascenso a teniente al momento del pase a la situación de reserva, de modo que hasta el 30 de junio de 2019, los efectos del ascenso de los suboficiales que pasen a la reserva con más de 58 años se correspondan con la fecha en que cumplieron dicha edad.
Ampliar en dos años la posibilidad de pasar voluntariamente a la reserva, para hacerla coincidir con el ámbito temporal de la disposición
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transitoria sexta, de modo que también se amplíe la posibilidad de ascenso en esta situación.
Conceder empleos honoríficos al personal incluido en las disposiciones transitorias sexta y séptima y que pasaron directamente a retiro desde la situación de servicio activo por pérdida de condiciones psicofísicas como consecuencia de acto de servicio.
Además, a propuesta de la Asesoría Jurídica General de la Defensa, se ha considerado oportuno realizar una modificación para dar solución a la problemática surgida a raíz de las sentencias de la Audiencia Nacional, de 23 de septiembre de 2009 y 19 de febrero de 2014, por las que se ha venido a fijar el criterio de no exigir, en el actual estado normativo, aquellos veinte años de servicios al personal incluido en el párrafo primero del apartado 4 de la Disposición Transitoria Octava de la Ley de la carrera Militar.”
E) LISTADO DE LAS NORMAS QUE QUEDAN DEROGADAS.
Ninguna
F) IMPACTO PRESUPUESTARIO.
Se adjunta la memoria económica del anteproyecto.
G) IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO.
 Identificación de los objetivos en materia de igualdad de oportunidades que son de aplicación.
El texto remitido no presenta aspectos que indiquen una disminución en las condiciones de igualdad entre ambos sexos, puesto que este anteproyecto no implica el desarrollo de los principios de igualdad recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
 Análisis de impacto de género.
El presente anteproyecto no presenta impacto por razón de género ni introduce criterios que indiquen una disminución en las condiciones de igualdad entre ambos géneros.
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Madrid, 8 de septiembre de 2014
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MEMORIA ECONÓMICA
1. ANTECEDENTES:
Con la presente modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar se persigue conseguir la vinculación efectiva del personal que haya tenido que pasar a retiro por incapacidad permanente para el servicio, producida en acto de servicio en especiales circunstancias, mediante su adscripción voluntaria a las Fuerzas Armadas, permitiéndole alcanzar sucesivos ascensos honoríficos, la concesión del empleo honorífico de teniente a determinados suboficiales del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria y la modificación de las condiciones para el ascenso de suboficiales a su pase a reserva, la ampliación en dos años del pase voluntario a la reserva y la concesión de empleo honorífico a retirados.
La norma consta de un artículo único que modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y una disposición final de entrada en vigor.
El citado artículo introduce un artículo 24 bis de vinculación honorífica con las Fuerzas Armadas, una disposición adicional duodécima de concesión de empleo honorífico a personal del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria, modifica la disposición transitoria séptima referida al ascenso de suboficiales al empleo de teniente, modifica el segundo párrafo del apartado 4 de la disposición transitoria octava de adaptación a las situaciones administrativas, e introduce una disposición transitoria decimotercera de concesión de empleo honorífico a retirados.
2. MEDIDAS SIN COSTE
• Nuevo artículo 24 bis sobre vinculación honorifica con las Fuerzas Armadas
No supone coste por no generar ningún derecho económico la vinculación honorifica con las Fuerzas Armadas. La concesión de empleos con carácter honorifico derivada de esta vinculación conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, no lleva consigo beneficio económico alguno ni consideración a los efectos de pensión de clases pasivas o jubilación.
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• Nueva disposición adicional duodécima sobre concesión de empleo honorifico al personal del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria.
No tiene coste pues no tiene efecto económico alguno ni consideración a los efectos de pensión de clases pasivas o jubilación.
• Nueva disposición transitoria decimotercera sobre concesión de empleo honorifico a retirados por insuficiencia de condiciones psicofísicas producidas en acto de servicio
Sin coste pues la concesión de este nuevo empleo con carácter honorifico no tiene efecto económico alguno ni modificación de la pensión que como retirado este percibiendo el interesado.
3. VALORACIÓN DE MEDIDAS CON COSTE
• Disposición transitoria séptima de ascenso a suboficiales al empleo de teniente
En el apartado primero se elimina el requisito de tener cumplidos 58 años de edad para que asciendan a teniente los suboficiales que pasan a la reserva con posterioridad a 1 de agosto de 2013.
La aplicación de esta medida afectará a 962 suboficiales, conforme al siguiente desglose:
• 47 Suboficiales Mayores.
• 896 Subtenientes.
• 13 Brigadas.
• 2 Sargentos Primeros.
• 4 Sargentos.
Para el cálculo del coste económico se han de tener en cuenta las siguientes variables:
 Las retribuciones de los empleos de Suboficial Mayor y Subteniente, son superiores a las de Teniente. En este supuesto el personal que asciende a Teniente percibirá el complemento previsto en la disposición transitoria tercera del Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas. El ascenso, por lo tanto no supondrá variación en el coste.
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 Para los empleos de Brigada, Sargento Primero y Sargento, se produce incremento de coste derivado de que las retribuciones de Teniente son superiores que las de los indicados suboficiales. Este incremento se produce únicamente durante dos años, que es el periodo en el que se adelante el ascenso a teniente.
 Se produce incremento de coste derivado del adelanto en dos años en el perfeccionamiento de trienios del subgrupo A1, cuya diferencia en cómputo anual por trienio reconocido es de 96,48€.
 Se produce incremento de coste en materia de pensiones de clases pasivas, puesto que se considerarán como servicios efectivos en el grupo A1 dos años más. El incremento anual que se producirá en el importe de la pensión asciende a 625,20€ por efectivo.
Partiendo de estas cuestiones el coste para el total de efectivos afectados previstos es el siguiente:
• Respecto de la diferencia retributiva, se calcula tomando en consideración la diferencia entre las retribuciones en reserva en el empleo que actualmente ostenta el suboficial y las que le corresponden al ascender con dos años de antelación a teniente (no se consideran los Suboficiales Mayores y los Subtenientes) . El coste total de la medida sería el siguiente:
• En relación a los trienios el coste total de medida será:
empleo procedenciaretribuciones 100%efectivostotal anualbrigada1.816,58 1323.615,54 sargento 13.327,32 26.654,64 sargento4.726,76 418.907,04 49.177,22 98.354,44 coste ascenso a teniente en reservatotal medida (2 años)empleo procedenciaefectivossuboficial mayor47subteniente896brigada13sargento 12sargento4962incremento anual por trienio96,48coste anual92.813,76 € coste medida (2 años)185.627,52 € coste incremento de trienios
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En consecuencia, el coste total de la medida en retribuciones ascenderá a 283.981,96 € con el siguiente detalle:
• En relación con las pensiones, el coste anual, una vez que la totalidad del personal afectado pase a la situación de retiro, será el siguiente:
Se ha tener en cuenta que se trata de un coste anual que se mantendrá mientras los Tenientes perciban, tras pasar a retiro, pensión del Régimen de Clases Pasivas.
En el apartado segundo se estima que no produce incremento de coste, puesto que está relacionado con que los suboficiales que pasen a la reserva con carácter voluntario, anuente o forzoso según los cupos establecidos por el Ministro de Defensa, deben cumplir los requisitos de edad previstos en la Ley de carrera para poder ascender a teniente.
Se limita este apartado segundo, por lo tanto, a garantizar que no se produce el ascenso con anterioridad a lo previsto con carácter general, por lo que no se deriva ningún incremento de coste.
En el apartado tercero se estima que no ocasiona incremento de coste, puesto que la disposición se limita a impedir que aquellos suboficiales que decidan mantenerse en servicio activo hasta los 61 años, a pesar de cumplir los requisitos para poder pasar a la reserva, no resulten discriminados económicamente en relación con los que pasen a reserva. No supone incremento de coste en relación con la situación anterior a la modificación normativa propuesta, porque en la memoria de la Ley de la carrera militar se efectuó el cálculo de su coste económico con la hipótesis
98.354,44 € 185.627,52 € 283.981,96 € coste incremento de trienioscoste ascenso a teniente en reservaempleo procedenciaefectivossuboficial mayor47subteniente896brigada13sargento 12sargento4962incremento anual por pension625,20 total anual601.442,40 € coste anual incremento de pensiones
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de que la totalidad de los suboficiales pasasen a la situación de reserva, y consecuentemente ascendieran a teniente al cumplir los 58 años de edad.
El apartado cuarto no ocasiona ningún coste puesto que solo tiene efectos para la determinación del orden de escalafón en la situación de reserva.
• Disposición transitoria octava de modificación 2º párrafo del apartado 4º
Esta medida amplía el plazo en 2 años (de 2017 a 2019) para solicitar el pase voluntario a reserva con 58 años para los cuerpos generales y de infantería en los empleos incluidos en el artículo 144.2.b) de la Ley 17/1999, de 18 de mayo.
La medida no supone incremento de coste en relación con los Suboficiales Mayores, puesto que el gasto es el que deriva de la aplicación de la disposición transitoria séptima, que en este supuesto es nulo, se limitaría a adelantar el ascenso en tres años (ver observaciones al apartado tercero de la disposición transitoria séptima)
Respecto de los oficiales, el incremento de coste se relaciona con lo previsto en la disposición transitoria sexta que prevé la posibilidad de ascenso al empleo inmediato superior en el caso de los tenientes coroneles, comandantes y capitanes que pasen a reserva, pertenezcan a una escala en la que exista el empleo de coronel, no tengan limitación legal para ascender y cumplan diez años entre el tiempo de servicio activo y reserva, y reúnan estas condiciones antes de 30 de junio de 2019.
Según la información disponible, la medida de pase a la reserva afectaría a 696 efectivos. De ellos, cumplirían los requisitos para el ascenso previstos en la disposición transitoria sexta 331. No obstante, es previsible que al menos un 70% de ellos obtenga un ascenso en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la modificación de la disposición que se cuantifica y la fecha de pase a reserva, con lo que quedará excluido del ámbito subjetivo de la disposición transitoria sexta por no reunir diez años de servicio en el empleo. Consecuentemente, está previsto el ascenso en el periodo 2017 a 2019 de 100 efectivos, y consecuentemente incremento de coste será el siguiente:
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El coste máximo, ascendería a 1.748.611,04 €, para todo el periodo en que permanecerán en situación de reserva. Su distribución anual será la siguiente:
4. CONCLUSIONES.
Las medidas de este anteproyecto normativo con coste son las disposiciones transitorias séptima, de ascenso de los suboficiales al empleo de teniente tras su pase a la reserva, y octava, de ampliación hasta 2019 del plazo para la solicitud del pase a reserva en relación a lo dispuesto en la disposición transitoria sexta.
En el cuadro siguiente se resume el coste de las medidas indicadas:
En el artículo 12 del programa 121O-personal en reserva del Servicio Presupuestario 1401-Ministerio y Subsecretaría de la Sección 14-
52nuevo empleoefectivosDif retrib a activoDif retrib a reservaCoste año activoCoste año reservaCoste totalCoronel69 2.924,60 2.006,72 201.797,40 138.463,68 1.285.914,36 Teniente Coronel10 2.063,60 1.332,54 20.636,00 13.325,40 129.830,80 Comandante21 2.486,26 1.709,73 52.211,46 35.904,29 332.865,88 274.644,86 187.693,37 1.748.611,04 Personal afectado por ascensos desde 2017 a 2109Ascensos desde el empleo anterior a:años en esta situación con retribuciones activocon retribuciones reservaAÑOascensos 2017ascensos 2018ascensos 2019total201764.116,36 € 64.116,36 € 201864.116,36 € 135.055,34 € 199.171,70 € 201964.116,36 € 135.055,34 € 75.473,16 € 274.644,86 € 202064.116,36 € 135.055,34 € 75.473,16 € 274.644,86 € 202164.116,36 € 135.055,34 € 75.473,16 € 274.644,86 € 202243.682,61 € 135.055,34 € 75.473,16 € 254.211,11 € 202343.682,61 € 92.285,45 € 75.473,16 € 211.441,22 € 202492.285,45 € 51.725,31 € 144.010,76 € 202551.725,31 € 51.725,31 € total407.947,02 € 859.847,60 € 480.816,42 € 1.748.611,04 € DISTRIBUCION ANUAL COSTEDISPOSICION TRANSITORIA 7ª283.981,96 € DISPOSICION TRANSITORIA 8ª1.748.611,04 € TOTAL2.032.593,00 € DISPOSICION TRANSITORIA 7ª601.442,40 € COSTE ANUAL EN PENSIONESCOSTE TOTAL DE LA MEDIDA EN RETRIBUCIONES
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Ministerio de Defensa del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 se dotarán los créditos necesarios para el abono de las medidas retributivas indicadas.
Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la Sección 07 Clases Pasivas deberán dotarse los créditos necesarios para el abono anual del coste en pensiones que se produce.
Modesto el forastero
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por Modesto el forastero »

No se quien eres ni me interesa pero da la cara esto es ilegal y punto.
un saludo
famefas
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por famefas »

El texto del borrador de anteproyecto es auténtico. Ahora está sometido a "informes" de los Cuarteles Generales de Tierra, Armada y Aire y Dirección General de Personal de Defensa y Asesoría Jurídica General. También será enviado a las mal llamadas "asociaciones profesionales" (sometidas a Defensa a través del Consejo de Personal. Después será sometido a informe del Consejo de Estado y, una vez evacuado éste, será fechado y firmado por el ministro de Defensa como anteproyecto, y elevado al Consejo de Ministros para su aprobación como "proyecto" y enviado a las Cortes (Congreso) para iniciar su tramitación parlamentaria (que podría empezar en febrero de 2015) si es aprobado por el Consejo de Ministros hacia mediados de diciembre. Cuando se envíe al Consejo de Estado, cualquier militar o asociación libre de militares profesionales puede solicitar trámite de "audiencia" y presentar alegaciones.
Su tramitación total (Congreso y Senado) necesitaría casi un año, salvo que se tramite con "competencia plena" de la Comisión de Defensa. Las Cortes se disuelven a finales de junio de 2015, pues en septiembre cuando se reanuda normalmente la actividad parlamentaria tras las vacaciones de verano (para los parlamentarios son julio y agosto y hasta 15 de septiembre), y después del verano tienen que estar disueltas las Cortes para las elecciones generales de octubre o noviembre de 2015. Todo ello si no se adelantan las eleciones generales (posibilidad que se baraja en el Gobierno y PP) a febrero o marzo de 2015, con lo que las Cortes se disolverían en diciembre tras aprobar la Ley de Presupuestos.

Todo ello quiere decir que ese MISERO anteproyecto o borrador no llegue nunca al BOE (es lo mas probable).
abisinio
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por abisinio »

Yo no se ya que esperar “jrcl59”, ni he hablado de remuneración ni de retroactividad, y si como dices no esta el gato en la talega, no se a que viene andar publicando aquí cosas que todavía están en el aire y mas vale que no salgan nunca, con el rosario de agravios que traen consigo.
Como dicen que nos leen, los que están preparando este desastre, no veo muy conveniente que seamos una caja de resonancia y demos publicidad a sus fechorías, a mi entender sería mas conveniente criticarlas y afearles la conducta, salvo que alguno este de acuerdo con este nefasto borrador.
Un saludo.
Modesto el forastero
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por Modesto el forastero »

De ser cierto este documento de anteproyecto donde se mencionan coste de gastos de 1.700.000 euros. Pregunto
¿no decìan algunos compańeros hace poco que no estàn dispuestos a gastar un duro debido a la crisis. Tanto se han quejado los activos que al final han conseguido algo. ¿ y los suboficiales discapacitados ajenos al servicio que y nos vamos a
quedar parados pues antes de que sea proyecto debemos seguir luchando y tocando todas las puertas para al menos conseguir algo?
un saludo
jrcl59
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Re: ASCENSO A TENIENTE DE RETIRADOS

Mensaje por jrcl59 »

Salud compañeros;
lo que dice famefas: El texto del borrador de anteproyecto es auténtico. Ahora está sometido a "informes" de los Cuarteles Generales de Tierra, Armada y Aire y Dirección General de Personal de Defensa y Asesoría Jurídica General. También será enviado a las mal llamadas "asociaciones profesionales" (sometidas a Defensa a través del Consejo de Personal. Después será sometido a informe del Consejo de Estado y, una vez evacuado éste, será fechado y firmado por el ministro de Defensa como anteproyecto, y elevado al Consejo de Ministros para su aprobación como "proyecto" y enviado a las Cortes (Congreso) para iniciar su tramitación parlamentaria (que podría empezar en febrero de 2015) si es aprobado por el Consejo de Ministros hacia mediados de diciembre. Cuando se envíe al Consejo de Estado, cualquier militar o asociación libre de militares profesionales puede solicitar trámite de "audiencia" y presentar alegaciones.
Su tramitación total (Congreso y Senado) necesitaría casi un año, salvo que se tramite con "competencia plena" de la Comisión de Defensa. Las Cortes se disuelven a finales de junio de 2015, pues en septiembre cuando se reanuda normalmente la actividad parlamentaria tras las vacaciones de verano (para los parlamentarios son julio y agosto y hasta 15 de septiembre), y después del verano tienen que estar disueltas las Cortes para las elecciones generales de octubre o noviembre de 2015. Todo ello si no se adelantan las eleciones generales (posibilidad que se baraja en el Gobierno y PP) a febrero o marzo de 2015, con lo que las Cortes se disolverían en diciembre tras aprobar la Ley de Presupuestos.

es cierto y puede ser probable que suceda.
¿que es bueno o malo?, pues depende de lo que cada cual espere de la Ley.

saludos.
Responder

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