miembro jurado popular
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miembro jurado popular
Buenas tardes foreros. Me ha llegado una notificación para formar parte de un juzgado popular. En el folleto que se acompaña refiriéndose a la ley 5/95 de 22 de mayo, art 13.4, informa de las causas de exclusión del jurado; siendo una de ellas los militares en activo. Mi pregunta es: para verificar que soy militar en activo, creo que mi destino me debería hacer un certificado en el cual acredite que soy militar en activo y este adjuntarlo al impreso de reclamación. ¿Es así? Muchas gracias.
- ALEAJACTAEST1
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Re: miembro jurado popular
Buenas tardes.
Cumpliendo con este mandato constitucional se promulga la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (Boletín Oficial del Estado núm. 122, de 23 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre (Boletín Oficial del Estado núm. 275, de 17 de noviembre).
4. CAUSAS DE INCOMPATIBILIDAD PARA SER JURADO
Serán incompatibles para el desempeño de la función de Jurado, conforme se dispone en el artículo 10 de la repetida Ley Orgánica:
1. El Rey y los demás miembros de la Familia Real Española incluidos en el Registro Civil que regula el Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, así como sus cónyuges.
2. El Presidente del Gobierno, los Vicepresidentes, Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores Generales y cargos asimilados. El Director y los Delegados provinciales de la Oficina del Censo Electoral. El Gobernador y Subgobernador del Banco de España.
3. Los Presidentes de las Comunidades Autónomas, los componentes de los Consejos de Gobierno, Viceconsejeros, Directores Generales y cargos asimilados a aquéllas.
4. Los Diputados y Senadores de las Cortes Generales, los Diputados del Parlamento Europeo, los miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y los miembros electos de las Corporaciones locales.
5. El Presidente y los Magistrados del Tribunal Constitucional. El Presidente y los miembros del Consejo General del Poder Judicial y el Fiscal General del Estado. El Presidente y los miembros del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Estado, y de los órganos e instituciones de análoga naturaleza de las Comunidades Autónomas.
6. El Defensor del Pueblo y sus adjuntos, así como los cargos similares de las Comunidades Autónomas.
7. Los miembros en activo de la Carrera Judicial y Fiscal, de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como los miembros en activo de las unidades orgánicas de Policía Judicial. Los miembros del Cuerpo Jurídico Militar de la Defensa y los Auxiliares de la Jurisdicción y Fiscalía Militar, en activo.
8. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Autonomías de Ceuta y Melilla, los Delegados insulares del Gobierno y los Gobernadores civiles.
9. Los letrados en activo al servicio de los órganos constitucionales y de las Administraciones Públicas o de cualesquiera Tribunales, y los abogados y procuradores en ejercicio. Los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal.
10. Los miembros en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
11. Los funcionarios de Instituciones Penitenciarias.
12. Los Jefes de Misión Diplomática acreditados en el extranjero, los Jefes de las Oficinas Consulares y los Jefes de Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales.
6. CAUSAS DE EXCUSA PARA ACTUAR COMO JURADO
Podrán excusarse para actuar como jurado, conforme se dispone en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado:
1. Los mayores de sesenta y cinco años.
2. Los que hayan desempeñado efectivamente funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación.
3. Los que sufran grave trastorno por razón de cargas familiares.
4. Los que desempeñen trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo.
5. Los que tengan su residencia en el extranjero.
6. Los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio.
7. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado.
Nota: No puede ser jurado quien no reúna los requisitos del apartado 2 o se encuentre comprendido en alguno de los casos contemplados en los apartados 3, 4 ó 5. Podrán evitar ser jurado los que aleguen y prueben alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 6.
Cumpliendo con este mandato constitucional se promulga la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (Boletín Oficial del Estado núm. 122, de 23 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre (Boletín Oficial del Estado núm. 275, de 17 de noviembre).
4. CAUSAS DE INCOMPATIBILIDAD PARA SER JURADO
Serán incompatibles para el desempeño de la función de Jurado, conforme se dispone en el artículo 10 de la repetida Ley Orgánica:
1. El Rey y los demás miembros de la Familia Real Española incluidos en el Registro Civil que regula el Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, así como sus cónyuges.
2. El Presidente del Gobierno, los Vicepresidentes, Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores Generales y cargos asimilados. El Director y los Delegados provinciales de la Oficina del Censo Electoral. El Gobernador y Subgobernador del Banco de España.
3. Los Presidentes de las Comunidades Autónomas, los componentes de los Consejos de Gobierno, Viceconsejeros, Directores Generales y cargos asimilados a aquéllas.
4. Los Diputados y Senadores de las Cortes Generales, los Diputados del Parlamento Europeo, los miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y los miembros electos de las Corporaciones locales.
5. El Presidente y los Magistrados del Tribunal Constitucional. El Presidente y los miembros del Consejo General del Poder Judicial y el Fiscal General del Estado. El Presidente y los miembros del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Estado, y de los órganos e instituciones de análoga naturaleza de las Comunidades Autónomas.
6. El Defensor del Pueblo y sus adjuntos, así como los cargos similares de las Comunidades Autónomas.
7. Los miembros en activo de la Carrera Judicial y Fiscal, de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, así como los miembros en activo de las unidades orgánicas de Policía Judicial. Los miembros del Cuerpo Jurídico Militar de la Defensa y los Auxiliares de la Jurisdicción y Fiscalía Militar, en activo.
8. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Autonomías de Ceuta y Melilla, los Delegados insulares del Gobierno y los Gobernadores civiles.
9. Los letrados en activo al servicio de los órganos constitucionales y de las Administraciones Públicas o de cualesquiera Tribunales, y los abogados y procuradores en ejercicio. Los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal.
10. Los miembros en activo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
11. Los funcionarios de Instituciones Penitenciarias.
12. Los Jefes de Misión Diplomática acreditados en el extranjero, los Jefes de las Oficinas Consulares y los Jefes de Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales.
6. CAUSAS DE EXCUSA PARA ACTUAR COMO JURADO
Podrán excusarse para actuar como jurado, conforme se dispone en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado:
1. Los mayores de sesenta y cinco años.
2. Los que hayan desempeñado efectivamente funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación.
3. Los que sufran grave trastorno por razón de cargas familiares.
4. Los que desempeñen trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo.
5. Los que tengan su residencia en el extranjero.
6. Los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio.
7. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado.
Nota: No puede ser jurado quien no reúna los requisitos del apartado 2 o se encuentre comprendido en alguno de los casos contemplados en los apartados 3, 4 ó 5. Podrán evitar ser jurado los que aleguen y prueben alguna de las circunstancias recogidas en el apartado 6.
La plenitud e incorruptibilidad de un ser implica no solo estar libre de preocupaciones, sino el no causárselas a otro. (Máximas capitales, I Epicuro)
- trasgu123
- Teniente General
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- Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: miembro jurado popular
escopeta escribió:Buenas tardes foreros. Me ha llegado una notificación para formar parte de un juzgado popular. En el folleto que se acompaña refiriéndose a la ley 5/95 de 22 de mayo, art 13.4, informa de las causas de exclusión del jurado; siendo una de ellas los militares en activo. Mi pregunta es: para verificar que soy militar en activo, creo que mi destino me debería hacer un certificado en el cual acredite que soy militar en activo y este adjuntarlo al impreso de reclamación. ¿Es así? Muchas gracias.
SI.
Re: miembro jurado popular
hola de nuevo compañeros.en el articulo 12,punto 6 dice que excusa para actuar como jurado, a los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio.Aportando con el impreso de exclusion de jurado el certificado de mi unidad,¿este certificado de mi unidad debe de contener ademas que estoy activo que realizo guardias y maniobras?.lo pregunto por el tema de cuando concurran razones de servicio.gracias
- trasgu123
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- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
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Re: miembro jurado popular
Tienes algun servicio o maniobras los dias del juicio ??. En la respuesta esta la solucion.
Re: miembro jurado popular
Hola trasgu123 .muchas gracias por la contestación. Sí efectivamente cabe la posibilidad que tenga maniobras durante algún juicio que se celebre.
También te quería preguntar para afinar un poco: ¿qué tipo de razones más puede haber para el servicio?. Muchas gracias.
También te quería preguntar para afinar un poco: ¿qué tipo de razones más puede haber para el servicio?. Muchas gracias.