RETENIÓN I.R.P.F TRAS NUEVA REVISIÓN INCAPACIDAD PERMANENTE

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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Bripac76
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Re: RETENIÓN I.R.P.F TRAS NUEVA REVISIÓN INCAPACIDAD PERMANE

Mensaje por Bripac76 »

sagitariooo escribió:Hola de nuevo a todos los que siguen éste post..

Para tí plopgon te diré que respecto a mi caso en particular, que no tiene que ver nada en absoluto cuando empieza o acaba un año impositivo, esa cuestión ya está más que sabida con Hacienda..decirte también que el hecho de tener reconocida una incapacidad permanente ABSOLUTA, no implica que tengas necesariamente un 65 o más de porcentaje de minusvalía, pues éste te lo concede Sanidad de la Comunidad Autónoma dónde residas..

Para tí Bripac te comento que los jubilados antes y después de la Ley del 2.009, podemos solicitar a instancia de parte revisión de nuestra pensión por AGRAVAMIENTO del motivo que causó la misma (R.D. 710/2.009) o por MEJORÍA (R.D. 2.669/1.998)..
A

Me dice hacienda Sevilla que no que es solo para los que se jubilaron a partir del 2009 a ver si me lo puedes confirmar.
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Re: RETENIÓN I.R.P.F TRAS NUEVA REVISIÓN INCAPACIDAD PERMANE

Mensaje por Bripac76 »

Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales.

No obstante, a partir de 1 de enero de 2009, cuando en el momento de producirse el hecho causante, el interesado acredite menos de veinte años de servicios y la incapacidad o inutilidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación o retiro se reducirán en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios. Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión y antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado de manera que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, se podrá incrementar la cuantía de la pensión hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido.

No se habla de nada a los que fueron jubilados en esta Ley.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... t1.html#a2
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Re: RETENIÓN I.R.P.F TRAS NUEVA REVISIÓN INCAPACIDAD PERMANE

Mensaje por sagitariooo »

Hola de nuevo Bripac....

Si te digo que yo me he ido jubilando a base de aporrear puertas, preguntar y más preguntar..porque aunque el fin es el mismo (la jubilación), los pasos para llegar a ella de cada uno de los foreros que estamos aquí son bien distintos (ocurre lo mismo que las intervenciones policiales)....de ahí la cuestión que he planteado al principio de éste post..

Decirte también que yo estoy jubilado desde el año 2.010, y que solicité revisión con posterioridad....lo que no sé o sabía es si tales Reales Decretos son para todos los jubilados o tan solo para los que pasan a ésta situación a partir del 2.009....de hecho te diré que tales circunstancias y otras que no he mencionado aquí, me las tuvo que decir un funcionario del I.N.S.S....ahí es nada..
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Re: RETENIÓN I.R.P.F TRAS NUEVA REVISIÓN INCAPACIDAD PERMANE

Mensaje por Bripac76 »

Seguiré indagando ya te contare,porque tampoco hace mencióna las jubilaciones anteriores al año 2009.


Un Saludo -hi
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Re: RETENIÓN I.R.P.F TRAS NUEVA REVISIÓN INCAPACIDAD PERMANE

Mensaje por plopgon@hotmail.com »

Hola compañero sagitariooo, como llevas la investigación.Después de leer y requeteleer todos los post que escribes y los que tenemos sobre todo bripac76 y YO, porque sargentodehierro y los demás como son mas cucos se han quitado del medio, digo esto porque estás extremadamente puesto en este tema, porque del teclado de tu ordenador salen Leyes, RD, Art. que pocos conocemos y como tu mismo reconoces que tu Retiro ha sido a base de aporrear muchas puertas, entonces veo que poco podemos aportar, por lo menos YO, y por otro lado lo que tengo ahora mismo es la sensación de que nos estas poniendo un examen. Y a mi particularmente que me as tomado el pelo. Pero por supuesto se encajar perfectamente estas cosas, como también espero que resuelvas el problema y te devuelvan lo que es tuyo. Un saludo.
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Re: RETENIÓN I.R.P.F TRAS NUEVA REVISIÓN INCAPACIDAD PERMANE

Mensaje por Bripac76 »

Solicitud Incremento pensión de jubilacion por agravamiento de enfermedad (pdf)


http://www.clasespasivas.sepg.pap.minha ... 202010.pdf

Antes no teníamos dichos Tribunales ahora si, yo creo que se pude intentar y que nos lo digan por escrito.

Porque no hace mención ninguna de las jubilaciones anteriores de dicha ley creo que hay una laguna que podríamos aprovechar.
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Re: RETENIÓN I.R.P.F TRAS NUEVA REVISIÓN INCAPACIDAD PERMANE

Mensaje por sargentodehierro »

Que yo sepa las revisiones por agravamiento son para el reconocimiento de la incapacidad para toda profesión u oficio, a efectos de incrementar la cuantía de la pensión de aquellos que sufrieron una reducción por no cumplir 20 años de servicio en el momento del pase a retiro.
porque sargentodehierro y los demás como son mas cucos se han quitado del medio
¿¿¿¿????
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
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Re: RETENIÓN I.R.P.F TRAS NUEVA REVISIÓN INCAPACIDAD PERMANE

Mensaje por plopgon@hotmail.com »

Hola sargetodehierro, vale perdona, retiro lo de cuco la verdad es que no suena bien, lo sustituimos por lo de maestro, por que con tus casi 7,000 post en tu espaldas, pues que menos que maestro, aunque bromas a parte, ya les gustaría a algunos catedráticos a tener esa cantidad en sus hebares. Un saludo.
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Re: RETENIÓN I.R.P.F TRAS NUEVA REVISIÓN INCAPACIDAD PERMANE

Mensaje por sagitariooo »

Hola de nuevo....

Para tí sargentodehierro, tienes TODA la razón en lo que has puesto en tu último post....aunque queda en el aire todavía la cuestión puntual de Bripac.....nada que añadir al respecto..

Para tí Bripac, contacta con Chema en el 91.566.08.61 que es un funcionario de la central del I.N.S.S., sita en Calle López de Hoyos en Madrid, y curiosamente es el único funcionario que en ésta Comunidad se encarga de tramitar los E.V.I. y la documentación de las revisiones de los funcionarios que solicitan tales revisiones (por agravamiento y mejoría)....él te puede informar detalladamente..

Espero haberte ayudado con ésta última información, que me costó conseguir por cierto, y por la cual no te voy a pedir ni un café eeeeeeeeh -wink .....pero de la cuestión que motivó éste mi post, todavía no he recibido respuesta de ningún forero....aysssssss -beg
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Re: RETENIÓN I.R.P.F TRAS NUEVA REVISIÓN INCAPACIDAD PERMANE

Mensaje por Bripac76 »

sagitariooo escribió:Hola de nuevo....

Para tí sargentodehierro, tienes TODA la razón en lo que has puesto en tu último post....aunque queda en el aire todavía la cuestión puntual de Bripac.....nada que añadir al respecto..

Para tí Bripac, contacta con Chema en el 91.566.08.61 que es un funcionario de la central del I.N.S.S., sita en Calle López de Hoyos en Madrid, y curiosamente es el único funcionario que en ésta Comunidad se encarga de tramitar los E.V.I. y la documentación de las revisiones de los funcionarios que solicitan tales revisiones (por agravamiento y mejoría)....él te puede informar detalladamente..

Espero haberte ayudado con ésta última información, que me costó conseguir por cierto, y por la cual no te voy a pedir ni un café eeeeeeeeh -wink .....pero de la cuestión que motivó éste mi post, todavía no he recibido respuesta de ningún forero....aysssssss -beg
Mañana lo llamare por la mañana porque ese numero sera del trabajo,ya te informo -good -good -good
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Re: RETENIÓN I.R.P.F TRAS NUEVA REVISIÓN INCAPACIDAD PERMANE

Mensaje por Bripac76 »

Bripac76 escribió:
sagitariooo escribió:Hola de nuevo....

Para tí sargentodehierro, tienes TODA la razón en lo que has puesto en tu último post....aunque queda en el aire todavía la cuestión puntual de Bripac.....nada que añadir al respecto..

Para tí Bripac, contacta con Chema en el 91.566.08.61 que es un funcionario de la central del I.N.S.S., sita en Calle López de Hoyos en Madrid, y curiosamente es el único funcionario que en ésta Comunidad se encarga de tramitar los E.V.I. y la documentación de las revisiones de los funcionarios que solicitan tales revisiones (por agravamiento y mejoría)....él te puede informar detalladamente..

Espero haberte ayudado con ésta última información, que me costó conseguir por cierto, y por la cual no te voy a pedir ni un café eeeeeeeeh -wink .....pero de la cuestión que motivó éste mi post, todavía no he recibido respuesta de ningún forero....aysssssss -beg
Mañana lo llamare por la mañana porque ese numero sera del trabajo,ya te informo -good -good -good
Esta mañana he estado hablando con Chema muy amable y puesto en temas de jubilacion,pero me ha remitido a clases pasivas para mas informacion, puesto en contacto con la misma en Madrid me comentan que solo es para los se jubilaron despues del Real Decreto 710/2009, de 17 de abril y no a todos hay que reunir unos requisitos minimos que yo ya no le pregunte.

Un saludo y gracias sagitariooo -hi -hi
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Re: RETENIÓN I.R.P.F TRAS NUEVA REVISIÓN INCAPACIDAD PERMANE

Mensaje por sagitariooo »

Hola Bripac..

Vaya....siento y mucho la mala noticia que te han dado...espero que lo comentado en éste post sea de ayuda para algunos foreros que cumplan los requisitos que has mencionado..

Un gran saludo....
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Re: RETENIÓN I.R.P.F TRAS NUEVA REVISIÓN INCAPACIDAD PERMANE

Mensaje por Mercaderes »

Bripac76 escribió:Esta mañana he estado hablando con Chema muy amable y puesto en temas de jubilacion,pero me ha remitido a clases pasivas para mas informacion, puesto en contacto con la misma en Madrid me comentan que solo es para los se jubilaron despues del Real Decreto 710/2009, de 17 de abril y no a todos hay que reunir unos requisitos minimos que yo ya no le pregunte. Un saludo y gracias sagitariooo -hi -hi
Lo que no le preguntastes, ya quedo claro en un post abterior
sargentodehierro escribió:Que yo sepa las revisiones por agravamiento son para el reconocimiento de la incapacidad para toda profesión u oficio, a efectos de incrementar la cuantía de la pensión de aquellos que sufrieron una reducción por no cumplir 20 años de servicio en el momento del pase a retiro.
Este tema esta más que trillado ya en este foro, por más vuelta que le demos, eso no va a cambiar, solo puede llegar a confundir a quienes puedan tener dudas. Quienes no se vieron afectados por esa reducción en su pensión, también pueden solicitar la revisión, si aún no cumplieron los 65 años claro está, pero su pensión seguirá siendo la misma, salvo la ayuda de ISFAS, (a partir de la fecha de concesión de la revisión) y la diferencia en el tipo de desgravación del IRPF, base impositiva , pero sin olvidar que la nueva situación de discapacidad, NO fue la que le llevo a su invalidez, es decir, aunque a partir de ese momento se considere invalidez permanente para toda profesión ú oficio, NO lo es con carácter retroactivito.

Saludos.
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¿No tienes enemigos? ¿es que jamás dijiste la verdad o jamás amaste la justicia?
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Re: RETENIÓN I.R.P.F TRAS NUEVA REVISIÓN INCAPACIDAD PERMANE

Mensaje por Bripac76 »

Mercaderes escribió:
Bripac76 escribió:Esta mañana he estado hablando con Chema muy amable y puesto en temas de jubilacion,pero me ha remitido a clases pasivas para mas informacion, puesto en contacto con la misma en Madrid me comentan que solo es para los se jubilaron despues del Real Decreto 710/2009, de 17 de abril y no a todos hay que reunir unos requisitos minimos que yo ya no le pregunte. Un saludo y gracias sagitariooo -hi -hi
Lo que no le preguntastes, ya quedo claro en un post abterior
sargentodehierro escribió:Que yo sepa las revisiones por agravamiento son para el reconocimiento de la incapacidad para toda profesión u oficio, a efectos de incrementar la cuantía de la pensión de aquellos que sufrieron una reducción por no cumplir 20 años de servicio en el momento del pase a retiro.
Este tema esta más que trillado ya en este foro, por más vuelta que le demos, eso no va a cambiar, solo puede llegar a confundir a quienes puedan tener dudas. Quienes no se vieron afectados por esa reducción en su pensión, también pueden solicitar la revisión, si aún no cumplieron los 65 años claro está, pero su pensión seguirá siendo la misma, salvo la ayuda de ISFAS, (a partir de la fecha de concesión de la revisión) y la diferencia en el tipo de desgravación del IRPF, base impositiva , pero sin olvidar que la nueva situación de discapacidad, NO fue la que le llevo a su invalidez, es decir, aunque a partir de ese momento se considere invalidez permanente para toda profesión ú oficio, NO lo es con carácter retroactivito.

Saludos.[/quot

Me ratifico en la comunicación que se me hizo esta mañana Clases Pasivas no todas las pensiones a partir de la Real Decreto 710/2009, de 17 de abril pueden solicitar dicha revision no se cual seran,y con esto no quiero confundir a nadie solo me remir a lo que se me dijo.
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Re: RETENIÓN I.R.P.F TRAS NUEVA REVISIÓN INCAPACIDAD PERMANE

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sagitariooo escribió:Hola de nuevo....

Para tí sargentodehierro, tienes TODA la razón en lo que has puesto en tu último post....aunque queda en el aire todavía la cuestión puntual de Bripac.....nada que añadir al respecto..

Para tí Bripac, contacta con Chema en el 91.566.08.61 que es un funcionario de la central del I.N.S.S., sita en Calle López de Hoyos en Madrid, y curiosamente es el único funcionario que en ésta Comunidad se encarga de tramitar los E.V.I. y la documentación de las revisiones de los funcionarios que solicitan tales revisiones (por agravamiento y mejoría)....él te puede informar detalladamente..

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Artículo 7 Efectos del incremento

Buscabas esto.

La resolución que reconozca el incremento de la cuantía de la pensión surtirá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... t1.html#a2 -hi -hi
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