de verdad tenemos derecho a justicia gratuita?

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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cesar
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de verdad tenemos derecho a justicia gratuita?

Mensaje por cesar »

http://www.cermi.es/es-ES/Paginas/Beneficio.aspx

Pensionistas de clases pasivas, por inutilidad o incapacidad permanente
Francisco I
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Re: de verdad tenemos derecho a justicia gratuita?

Mensaje por Francisco I »

Comentario eliminado por su autor.
Última edición por Francisco I el Jue Oct 16, 2014 10:04 pm, editado 1 vez en total.
cesar
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Re: de verdad tenemos derecho a justicia gratuita?

Mensaje por cesar »

-drinks
Última edición por cesar el Vie Oct 17, 2014 8:19 pm, editado 1 vez en total.
Francisco I
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Re: de verdad tenemos derecho a justicia gratuita?

Mensaje por Francisco I »

Llevas razón, compañero "cesar". No he estado afortunado ésta vez; lo siento y procedo a eliminar el anterior comentario.
Te deseo suerte; aunque supongo que conocerás esa maldición gitana que dice: Pleitos tengas y los ganes.
Ya sabes que para tener derecho al beneficio de justicia gratuita hay que tener unos ingresos inferiores a 4 veces el SMI.; supongo que no los rebasas.
cesar
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Re: de verdad tenemos derecho a justicia gratuita?

Mensaje por cesar »

No pasa nada Francisco, y no es el sueldo base es el iprem 545,40 €
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ALEAJACTAEST1
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Re: de verdad tenemos derecho a justicia gratuita?

Mensaje por ALEAJACTAEST1 »

Buenos días.

Para cesar:

Punto 1.-Constitución española:

Artículo 119.

La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Ministerio de Justicia-Asistencia Jurídica Gratuita

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... on.t6.html


Punto 2.- Ministerio de Justicia-Asistencia Jurídica Gratuita:

Quién puede solicitarlo/presentarlo
Pueden solicitarlo aquellos ciudadanos que, estando inmersos en cualquier tipo de procedimiento judicial o pretendiendo iniciarlo, carezcan de patrimonio suficiente para litigar.
Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales.

a)Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar. (En 2014 12.780,26 €)
b)Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en algunas de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros. (En 2014 15.975,33 €)
c)El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros. (En 2014 19.170,39 €)

En el enlace que te pongo a continuación expone también la constitución de Modalidad de Unidad Familiar.

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellit ... talle.html

Punto 3.- Información del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad:

Se consideran a estos efectos personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, no sólo las que tengan reconocido un grado de “minusvalía” de, al menos, el 33%, sino también los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Este beneficio se extiende también a las personas que tengan a su cargo una persona con discapacidad cuando actúen en un proceso en su nombre e interés.

La regulación normativa de este beneficio se encuentra en la Ley 16/2005, de 18 de julio, por la que se modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, sobre asistencia jurídica gratuita. Esta norma legal regula condiciones especiales en materia de asistencia jurídica gratuita en favor de las personas con discapacidad litigantes en procesos judiciales, así como de las personas que los tienen a su cargo, cuando actúen en el proceso en su nombre e interés.

Jefatura del Estado. Ley 16/2005, de 18 de Julio, por la que se modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. B.O.E.171, 19 de Julio 2005.
http://www.icar.es/pdf/turnooficio/modi ... atuita.pdf

Punto 4.- Foro Clases Pasivas.Net. Retiros por Incapacidad:
viewtopic.php?f=2&t=10694

En esta página del Foro puedes leer comentarios, todos interesantes, que trata del mismo tema del año 2011; pero siguiendo actualmente vigentes las Leyes al tema preguntado.

Como ves, tenemos derecho también los discapacitados para asistencia jurídica gratuita, una vez que reunamos los requisitos para renta anual.

Un saludo y a por ellos.
La plenitud e incorruptibilidad de un ser implica no solo estar libre de preocupaciones, sino el no causárselas a otro. (Máximas capitales, I Epicuro)
cesar
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Re: de verdad tenemos derecho a justicia gratuita?

Mensaje por cesar »

muchas gracias
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