Propuesta de la JEP
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Propuesta de la JEP
Hola amigos.
Mi duda es ¿suele ser diferente la propuesta de la Junta de evaluación permanente en cuanto al la limitación, de lo que propone en su acta la junta médico pericial?
Esto lo digo porque en mi caso la segunda me da un apto con limitaciones grado 3 y la primera propone útil y apto para el servicio.
Desde luego voy a presentar alegaciones pues estoy en plazo de 10 días del trámite de audiencia.
Agradezco vuestras opiniones.
Saludos.
Mi duda es ¿suele ser diferente la propuesta de la Junta de evaluación permanente en cuanto al la limitación, de lo que propone en su acta la junta médico pericial?
Esto lo digo porque en mi caso la segunda me da un apto con limitaciones grado 3 y la primera propone útil y apto para el servicio.
Desde luego voy a presentar alegaciones pues estoy en plazo de 10 días del trámite de audiencia.
Agradezco vuestras opiniones.
Saludos.
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- Sargento 1º
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Re: Propuesta de la JEP
Buenas.
Pues ya he presentado alegaciones redactadas por un abogado especialista en dcho. militar.
Ahora a esperar.
¿Nadie contesta nada?
Un saludo a todos.
Pues ya he presentado alegaciones redactadas por un abogado especialista en dcho. militar.
Ahora a esperar.
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Un saludo a todos.
- trasgu123
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Re: Propuesta de la JEP
Abogado especialista en derecho militar ??. No sabia de la existencia de tal "especie". Por otro lado, hablas de dos entes diferentes y autonomos, JMPO y la Junta de Evaluacion, cada uno con su normativa, atribuciones y criterios propios para emitir los informes correspondientes. Lo normal es que de vez en cuando discrepen.
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Re: Propuesta de la JEP
Hola Trasgu! algunas veces eres muy tajante y seco en tus respuestas , posiblemente, saeese lo que ha querido decir es que el abogado ha tocado muchos temas militares, a defendido muchas cáusas a militares en resumen que está bien puesto y documentado en estos temas. Por ejemplo en BA. hay un abogado hijo de compañero nuestro que es una maravilla en temas militares. Lo mismo que otros se especializan en lo penal, en lo civil, en derecho Europeo, político, como te estarás dando cuenta estoy juntando licenciaturas deverdad con gente que se documenta en ciertos temas. Que aquí habla de derecho militar pues no lo sé, si realmente existe esa especialidad. Un saludo.
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Re: Propuesta de la JEP
Buenas tardes.
El Derecho Militar, en cuanto a la intervención del abogado se relaciona indisolublemente con cuatro grandes áreas o campos del Derecho general, en cuanto al asesoramiento y a la dirección jurídica y letrada:
-Penal – Militar
-Disciplinario – Militar
-Administrativo – Militar
-Procesal – Militar
Un saludo
El Derecho Militar, en cuanto a la intervención del abogado se relaciona indisolublemente con cuatro grandes áreas o campos del Derecho general, en cuanto al asesoramiento y a la dirección jurídica y letrada:
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La plenitud e incorruptibilidad de un ser implica no solo estar libre de preocupaciones, sino el no causárselas a otro. (Máximas capitales, I Epicuro)
- ALEAJACTAEST1
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Re: Propuesta de la JEP
Buenas tardes.
"...Si bien se suele identificar al Derecho militar con las leyes que castigan las infracciones militares (y que componen el Derecho penal militar así como su Régimen Disciplinario), el contenido del mismo también abarca a las normas que regulan la especial sujección y relaciones derivadas de la vida marcial".
El Derecho militar se clasifica dentro del Derecho público. Regula las relaciones de los individuos con el Estado dentro del ámbito castrense.
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_militar
"...Si bien se suele identificar al Derecho militar con las leyes que castigan las infracciones militares (y que componen el Derecho penal militar así como su Régimen Disciplinario), el contenido del mismo también abarca a las normas que regulan la especial sujección y relaciones derivadas de la vida marcial".
El Derecho militar se clasifica dentro del Derecho público. Regula las relaciones de los individuos con el Estado dentro del ámbito castrense.
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_militar
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Re: Propuesta de la JEP
Buenas de nuevo.
Tampoco quería crear polémica sobre el tema del abogado.
Sencillamente quería decir que el abogado que al que he acudido, lo conozco desde hace 16 años y efectivamente está especializado en justicia o derecho militar, o temas militares, como lo queráis llamar. Quizás sea culpa mía por no saber como llamarlo.
El caso es que este abogado está especializado en esto hasta tal punto que sólo lleva temas militares y lleva haciéndolo más de 20 años.
En cuanto a lo de la Jmpo y la jep efectivamente tiene cada una su propio criterio e independencia pero el abogado me ha dicho que si la jep propon apto para el servicio, contraviniendo el acta médica de la Jmpo, debe argumentarlo ( cosa que no ha hecho).
Es mas en la misma propuesta y en negrita en el párrafo anterior rec.onoce la lesión y el coeficiente 3 del acta médica de la Jmp.
Según el abogado cree que es un error de transcripción, pero como no puedo confiarme, tengo que alegar si o si.
Un saludo a todos y gracias por los aportes.
Tampoco quería crear polémica sobre el tema del abogado.
Sencillamente quería decir que el abogado que al que he acudido, lo conozco desde hace 16 años y efectivamente está especializado en justicia o derecho militar, o temas militares, como lo queráis llamar. Quizás sea culpa mía por no saber como llamarlo.
El caso es que este abogado está especializado en esto hasta tal punto que sólo lleva temas militares y lleva haciéndolo más de 20 años.
En cuanto a lo de la Jmpo y la jep efectivamente tiene cada una su propio criterio e independencia pero el abogado me ha dicho que si la jep propon apto para el servicio, contraviniendo el acta médica de la Jmpo, debe argumentarlo ( cosa que no ha hecho).
Es mas en la misma propuesta y en negrita en el párrafo anterior rec.onoce la lesión y el coeficiente 3 del acta médica de la Jmp.
Según el abogado cree que es un error de transcripción, pero como no puedo confiarme, tengo que alegar si o si.
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Re: Propuesta de la JEP
Hola saeese, no te preocupes,por las polémicas al contrario se sacan muchas cosas a la luz y se aprende ALEAJACTAEST1 nos a documentado creo que perfectamente y las cosas quedan claras. Un saludo
- trasgu123
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Re: Propuesta de la JEP
Te has leido bien lo que esta escrito en ese enlace de la wikipdia ??. Todo un cumulo de barbaridades.ALEAJACTAEST1 escribió:Buenas tardes.
"...Si bien se suele identificar al Derecho militar con las leyes que castigan las infracciones militares (y que componen el Derecho penal militar así como su Régimen Disciplinario), el contenido del mismo también abarca a las normas que regulan la especial sujección y relaciones derivadas de la vida marcial".
El Derecho militar se clasifica dentro del Derecho público. Regula las relaciones de los individuos con el Estado dentro del ámbito castrense.
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_militar
"" ¿Codigo de Justicia MUlitar? ¿Ley Marcial? ¿Derecho penal militar? "". O esta perla: "" Por último, la militar es una jurisdicción especial que no constituye un orden jurisdiccional propio pero posee una sala en el Tribunal Supremo dedicada en exclusividad a esta jurisdicción (Sala Quinta)"".
- trasgu123
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Re: Propuesta de la JEP
Puede ocurrir y no seria la primera ni la ultima vez, que al confeccionar el acta alguien haya hecho un "copia y pega" de donde no debia y de ahi el error de trascripcion.saeese escribió:Buenas de nuevo.
Tampoco quería crear polémica sobre el tema del abogado.
Sencillamente quería decir que el abogado que al que he acudido, lo conozco desde hace 16 años y efectivamente está especializado en justicia o derecho militar, o temas militares, como lo queráis llamar. Quizás sea culpa mía por no saber como llamarlo.
El caso es que este abogado está especializado en esto hasta tal punto que sólo lleva temas militares y lleva haciéndolo más de 20 años.
En cuanto a lo de la Jmpo y la jep efectivamente tiene cada una su propio criterio e independencia pero el abogado me ha dicho que si la jep propon apto para el servicio, contraviniendo el acta médica de la Jmpo, debe argumentarlo ( cosa que no ha hecho).
Es mas en la misma propuesta y en negrita en el párrafo anterior rec.onoce la lesión y el coeficiente 3 del acta médica de la Jmp.
Según el abogado cree que es un error de transcripción, pero como no puedo confiarme, tengo que alegar si o si.
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Re: Propuesta de la JEP
Buenas.trasgu123 escribió:Puede ocurrir y no seria la primera ni la ultima vez, que al confeccionar el acta alguien haya hecho un "copia y pega" de donde no debia y de ahi el error de trascripcion.saeese escribió:Buenas de nuevo.
Tampoco quería crear polémica sobre el tema del abogado.
Sencillamente quería decir que el abogado que al que he acudido, lo conozco desde hace 16 años y efectivamente está especializado en justicia o derecho militar, o temas militares, como lo queráis llamar. Quizás sea culpa mía por no saber como llamarlo.
El caso es que este abogado está especializado en esto hasta tal punto que sólo lleva temas militares y lleva haciéndolo más de 20 años.
En cuanto a lo de la Jmpo y la jep efectivamente tiene cada una su propio criterio e independencia pero el abogado me ha dicho que si la jep propon apto para el servicio, contraviniendo el acta médica de la Jmpo, debe argumentarlo ( cosa que no ha hecho).
Es mas en la misma propuesta y en negrita en el párrafo anterior rec.onoce la lesión y el coeficiente 3 del acta médica de la Jmp.
Según el abogado cree que es un error de transcripción, pero como no puedo confiarme, tengo que alegar si o si.
Un saludo a todos y gracias por los aportes.
Eso mismo trasgu es lo que cree el abogado y yo espero, pero como me ha dicho no me puedo fiar y me obligan a presentar alegaciones.
También me ha dicho que ya lo ha visto en otros casos que ha llevado similares y que efectivamente el copia y pega se utiliza mucho más de lo que creemos.
En caso de ser así me parece vergonzoso que con los plazos tan espaciados en el tiempo, que conforman todo el procedimiento y el trastorno que pueden ocasionar al afectado, puedan usar un simple copia y pega por no escribir un texto.
Saludos.
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Re: Propuesta de la JEP
Buenos días.
Hola Trasgu123, claro que he leído la Wiki...y sólo he copiado y puesto enlace, lo que estrictamente nos conscierne como Derecho Militar y que está incluído en la rama de Derecho Público, del Derecho en general.
No obstante, en el artículo 117.5 de la Constitución española que copio:
Artículo 117
1.La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
2.Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
3.El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
4.Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
5.El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.
6.Se prohíben los Tribunales de excepción.
http://www.congreso.es/consti/constituc ... 127&tipo=2
Dice claramente que en lo relativo a "temas" militares será regulado por leyes, y como bien apuntas, hay una Sala de lo militar en el Tribunal Supremo.
Lo que único que vengo a decir, es que, el Derecho Militar como rama no existe, sino que está incluida en rama de Derecho Público (el derecho público trata su objetivo de regular los vínculos entre los individuos y las entidades de carácter privado con los órganos relacionados al poder público).
http://definicion.de/derecho-publico/
Un saludo
Hola Trasgu123, claro que he leído la Wiki...y sólo he copiado y puesto enlace, lo que estrictamente nos conscierne como Derecho Militar y que está incluído en la rama de Derecho Público, del Derecho en general.
No obstante, en el artículo 117.5 de la Constitución española que copio:
Artículo 117
1.La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
2.Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
3.El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
4.Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
5.El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.
6.Se prohíben los Tribunales de excepción.
http://www.congreso.es/consti/constituc ... 127&tipo=2
Dice claramente que en lo relativo a "temas" militares será regulado por leyes, y como bien apuntas, hay una Sala de lo militar en el Tribunal Supremo.
Lo que único que vengo a decir, es que, el Derecho Militar como rama no existe, sino que está incluida en rama de Derecho Público (el derecho público trata su objetivo de regular los vínculos entre los individuos y las entidades de carácter privado con los órganos relacionados al poder público).
http://definicion.de/derecho-publico/
Un saludo
La plenitud e incorruptibilidad de un ser implica no solo estar libre de preocupaciones, sino el no causárselas a otro. (Máximas capitales, I Epicuro)
- trasgu123
- Teniente General
- Mensajes: 15772
- Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
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- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: Propuesta de la JEP
En resumidas cuentas, decimos los mismo. Soy de la opinion de que cualquier abogado "penalista" medianamente competente, es capaz de gestionar un proceso penal militar y uno de lo "administrativo" lo mismo ante la administración militar.ALEAJACTAEST1 escribió:Buenos días.
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Lo que único que vengo a decir, es que, el Derecho Militar como rama no existe, sino que está incluida en rama de Derecho Público (el derecho público trata su objetivo de regular los vínculos entre los individuos y las entidades de carácter privado con los órganos relacionados al poder público).
http://definicion.de/derecho-publico/
Un saludo