Un pensionista de Clases Pasivas falleció ayer día 4 Noviembre...
Le abonarán la totalidad de la pensión q corresponde al mes Noviembre completo, o únicamente percibira lo q le corresponde a cuatro días del citado mes ???
Gracias de antemano por las respuestas..
Cobro pensión mes fallecimiento
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- trasgu123
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Re: Cobro pensión mes fallecimiento
MENSUALIDADES ORDINARIAS Y PAGAS EXTRAS
Las pensiones de Clases Pasivas se devengan por mensualidades vencidas y se abonan en 14 pagas: 12 ordinarias y 2 extraordinarias.
La mensualidades ordinarias se abonan íntegras, incluida la correspondiente al mes en que se produzca la extinción del derecho.
Las mensualidades o pagas extraordinarias se devengan el día primero de los meses de junio y diciembre, abonándose conjuntamente con las mensualidades de esos meses. Su importe es de la misma cuantía que las ordinarias, salvo en los siguientes supuestos:
- Primera paga extraordinaria a partir de la fecha de efectos económicos de la pensión o del momento de la rehabilitación de la misma: se abona 1/6 parte por cada uno de los meses que medie entre ese primer día de efectos iniciales, o de rehabilitación de la pensión, y el 31 de mayo o el 30 de noviembre siguiente, según corresponda.
- Última paga extraordinaria por fallecimiento del pensionista o pérdida del derecho a pensión: se devenga el primer día del mes en que ocurra el fallecimiento, o la pérdida del derecho, pagándose junto con la última mensualidad de pensión, como haberes devengados y no percibidos a sus herederos de derecho civil, o a él mismo, en razón de 1/6 parte por cada uno de los meses que medien entre el día devengo de dicha paga y el 31 de mayo o el 30 de noviembre anterior.
http://www.clasespasivas.sepg.pap.minha ... yPago.aspx
Las pensiones de Clases Pasivas se devengan por mensualidades vencidas y se abonan en 14 pagas: 12 ordinarias y 2 extraordinarias.
La mensualidades ordinarias se abonan íntegras, incluida la correspondiente al mes en que se produzca la extinción del derecho.
Las mensualidades o pagas extraordinarias se devengan el día primero de los meses de junio y diciembre, abonándose conjuntamente con las mensualidades de esos meses. Su importe es de la misma cuantía que las ordinarias, salvo en los siguientes supuestos:
- Primera paga extraordinaria a partir de la fecha de efectos económicos de la pensión o del momento de la rehabilitación de la misma: se abona 1/6 parte por cada uno de los meses que medie entre ese primer día de efectos iniciales, o de rehabilitación de la pensión, y el 31 de mayo o el 30 de noviembre siguiente, según corresponda.
- Última paga extraordinaria por fallecimiento del pensionista o pérdida del derecho a pensión: se devenga el primer día del mes en que ocurra el fallecimiento, o la pérdida del derecho, pagándose junto con la última mensualidad de pensión, como haberes devengados y no percibidos a sus herederos de derecho civil, o a él mismo, en razón de 1/6 parte por cada uno de los meses que medien entre el día devengo de dicha paga y el 31 de mayo o el 30 de noviembre anterior.
http://www.clasespasivas.sepg.pap.minha ... yPago.aspx
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Re: Cobro pensión mes fallecimiento
Resumiendo, tiene derecho (más bien sus herederos) a la paga de noviembre completa más la extra de Navidad también completa. O sea dos pagas completas.