excedencia

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cabopico
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excedencia

Mensaje por cabopico »

Hola señor@s tengo una gran duda que en mi cuartel no tienen ni idea,
yo quiero pedir una excedencia para trabajar en otro curro hace unos años se podia pedir 1 año creo, pero ahora se lian con el tema de asuntos propios para estudios y me dicen que solo puedo pedir 90 dias .

Si alguien me lo puede aclarar gracias y saludo a los compañer@s
P.D. Soy Cabo Temporal
3corazones
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Re: excedencia

Mensaje por 3corazones »

YO QUISIERA SABER SI ESTANDO DE EXCEDENCIA PUEDES COBRAR EL PARO
duncan
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Re: excedencia

Mensaje por duncan »

mirad en la nueva ley de carrera militar contempla las excedencias por varios motivos voluntaria por sector publico etccc las cuales pueden pedir tanto permanentes como contrato larga duracion y que al menos lleven diez años de servicio y el plazo minimo es de dos años en adelante otra cosa son las llamadas licencias por estudio que si no me equivoco pueden ser o cuarenta ocho horas habiles retribuidas o ya licencia de dos a cuatro meses sin retribuir, el tema de si cobras paro o no estando de excedencia supongo que no ( al menos no el paro causado por el ejercito) por que no estas ni retirado ni cesado en el et sino simplemente de excedencia otra cosa es que durante ese tiempo trabajes en la seguridad social y de ahi si puedes causar derecho a paro durante la excedencia lo queno me queda claro es si antes de los dos años quieres volver de tu excedencia si puedes o no hacerlo y en que condiciones



un saludo y felices fiestas
VADIN
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Re: excedencia

Mensaje por VADIN »

LA SITUACION DE EXCEDENCIA, CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 110 DE LA LEY 39-2007, ES UNA MAS EN LAS QUE PUEDE ESTAR EL MILITAR. ES MAS, HASTA PUEDES ASCENDER SI TIENES CUMPLIDOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA ELLO. LO QUE SUCEDE ES QUE TIENES TU CONDICION DE MILITAR EN SUSPENSO, GRAFICAMENTE EXPRESADO COMO SI ESTUVIESES EN UN PARENTERESIS, PORQUE PASADO EL TIEMPO MINIMO DE ESTANCIA EN ELLA PUEDES REINCORPORARTE. COMO NO FINALIZAS NI RESUELVES EL COMPROMISO CON LAS FUERZAS ARMADAS NO TE CORRESPONDEN NINGUN TIPO DE PRESTACION POR DESEMPLEO. OBVIAMENTE PUEDES TRABAJAR Y COTIZAR A LA SEGURIDAD SOCIAL . SI LA EXCEDENCIA ES POR INTERES PARTICULAR TIENES QUE ESTAR UN MINIMO DE DOS AÑOS.
leiva
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Re: excedencia

Mensaje por leiva »

hola, entonces si estas de excedencia no puedes volver a engancharte hasta los 2 años minimo?
VADIN
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Re: excedencia

Mensaje por VADIN »

En el articulo 110 de la Ley 39-2007 lo puedes consultar
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