disolucion, apl , y vacantes
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- Cabo 1º
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disolucion, apl , y vacantes
Buenos dias, queria preguntar algunas dudas por este medio, ya que toda la informacion que me han dado al respecto al parecer no figura escrito en ningun lado...
Mi primera duda es sobre las vacantes que salieron ayer " de libre designacion por aplicacion del articulo 18.1" para apl.
yo fui declarado apl hace tiempo, al acojerme ese articulo me concedieron una vacante en las palmas de gran canaria como habia solicitado, bien, si habeis visto la publicacion, han salido todas las vacantes con coletillas de apl y tal,el caso es que he querido pedir alguna de ellas y me han dicho que no puedo porque son el fuerteventura y tenerife, que yo en su dia pedi en las palmas y esas no las puedo pedir, y ahi ya me desviaron a mi segunda pregunta.
como ya he dicho antes, fuy destinado en las palmas hace 2 años y medio acogiendome al articulo 18.1 en acto de servicio ( habilitacion de vacante en el teermino municipal de mi eleccion ), dicho esto, ahora mismo mi unidad se disuelve a fin de año, y al querer pedir las vacantes antes comentadas y decirme que no, me han dicho que yo, al haber pedido la acogida del articulo 18.1, lo que tengo que hacer es ir a la delegacion de defensa una vez este disponible (ya con el destino perdido) y reclamar que la vacante que en su dia solicité se ha disuelto y que me la vuelvan a hailitar, es esto asi ? o son cuentos chinos para que nos estemos calladitos ?, lo pregunto porque el cbo mayor ya me la jugo con otra consulta a la cual tambien me dio unas largas cojonudas y me tuve que buscar yo la vida para demostrar que se podia hacer una cosa que el negaba rotundamente...
muchas gracias de antemano por toda la informacion y ayuda que me podais ofrecer.
Saludos ¡¡
Mi primera duda es sobre las vacantes que salieron ayer " de libre designacion por aplicacion del articulo 18.1" para apl.
yo fui declarado apl hace tiempo, al acojerme ese articulo me concedieron una vacante en las palmas de gran canaria como habia solicitado, bien, si habeis visto la publicacion, han salido todas las vacantes con coletillas de apl y tal,el caso es que he querido pedir alguna de ellas y me han dicho que no puedo porque son el fuerteventura y tenerife, que yo en su dia pedi en las palmas y esas no las puedo pedir, y ahi ya me desviaron a mi segunda pregunta.
como ya he dicho antes, fuy destinado en las palmas hace 2 años y medio acogiendome al articulo 18.1 en acto de servicio ( habilitacion de vacante en el teermino municipal de mi eleccion ), dicho esto, ahora mismo mi unidad se disuelve a fin de año, y al querer pedir las vacantes antes comentadas y decirme que no, me han dicho que yo, al haber pedido la acogida del articulo 18.1, lo que tengo que hacer es ir a la delegacion de defensa una vez este disponible (ya con el destino perdido) y reclamar que la vacante que en su dia solicité se ha disuelto y que me la vuelvan a hailitar, es esto asi ? o son cuentos chinos para que nos estemos calladitos ?, lo pregunto porque el cbo mayor ya me la jugo con otra consulta a la cual tambien me dio unas largas cojonudas y me tuve que buscar yo la vida para demostrar que se podia hacer una cosa que el negaba rotundamente...
muchas gracias de antemano por toda la informacion y ayuda que me podais ofrecer.
Saludos ¡¡
- sargentodehierro
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Re: disolucion, apl , y vacantes
Hola compañero,
Te recomiendo que te pongas en contacto con la DIPE, ya que allí te resolverán las dos dudas. El teléfono de la DIPE para vacantes de tropa es el 917802044.
Un saludo.
Te recomiendo que te pongas en contacto con la DIPE, ya que allí te resolverán las dos dudas. El teléfono de la DIPE para vacantes de tropa es el 917802044.
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- Comandante
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Re: disolucion, apl , y vacantes
el art. 18.1 solo lo puede pedir una vez en tu vida militar si lo has usado ya.esas vacante la han sacado para el personal que esta PAD, en las subdelegaciones esperando.
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- Cabo 1º
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Re: disolucion, apl , y vacantes
Te informo. Al principio de ese derecho usted cursaba una Instancia acogiéndose a ese artículo y no publicaban las vacantes, salías directamente destinado. Ahora por causas legales hay que cursar la instancia y tienen que publicar las vascantes para solicitarlas. En esa publicación además de poner lo del art 18.1, hay que leerlo todo, expecifica que esas vacantes unicamente solo pueden ser solicitadas por el personal que ha ejercido el derecho recogido en este artículo quiere decir que sólo pueden pedirlas el personal que ha mandado la instancia para su publicación. A ésto me refiero a que si una persona es declarada apl en acto de servicio y está destinada en Zaragoza sin haberse acogido a este derecho no puede solicitar la vacante publicada,para acogerse al derecho tendría que cursar dicha instancia.
Importante:tu caso, ya estás destinado por ese motivo, y la normativa dice que se tiene derecho a solicitarla una vez, exceptuando casos extraordinarios como disolución de unidades. Usted una vez esté disponible por disolución de unidad podrá ejercer nuevamente ese derecho.
Importante:tu caso, ya estás destinado por ese motivo, y la normativa dice que se tiene derecho a solicitarla una vez, exceptuando casos extraordinarios como disolución de unidades. Usted una vez esté disponible por disolución de unidad podrá ejercer nuevamente ese derecho.
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- Cabo 1º
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Re: disolucion, apl , y vacantes
muchas gracias muchachos, leyendo bien si me quedo claro que no podia pedir esas vacantes, y lo que conenta velarde29 me suena bastante a lo que me comento el cabo mayor, sin embargo, aun sonandome y leyendo toda la ley de destinos, no he sido capaz de encontrar el articulo o la informacion en la que indique eso, que por disolucion pudiese volver a acojerme a la habilitacion de vacante : ( aun asi agradezco la ayuda dada, y despues de leer un nuevo hilo de paef para apl me han alegrado el dia jaejaej, por sierto, la normativa que tiene que elaborar sanidad, ¿ sabe alguien si ya ha salido a la luz? : )
gracias a todos compañeros por la ayuda prestada, desde luego que uno de los mejores foros con diferencia ¡¡![-thumbup -thumbup](./images/smilies/-thumbup.gif)
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- Cabo 1º
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Re: disolucion, apl , y vacantes
ulquiorra81 escribió:muchas gracias muchachos, leyendo bien si me quedo claro que no podia pedir esas vacantes, y lo que conenta velarde29 me suena bastante a lo que me comento el cabo mayor, sin embargo, aun sonandome y leyendo toda la ley de destinos, no he sido capaz de encontrar el articulo o la informacion en la que indique eso, que por disolucion pudiese volver a acojerme a la habilitacion de vacante : ( aun asi agradezco la ayuda dada, y despues de leer un nuevo hilo de paef para apl me han alegrado el dia jaejaej, por sierto, la normativa que tiene que elaborar sanidad, ¿ sabe alguien si ya ha salido a la luz? : )
gracias a todos compañeros por la ayuda prestada, desde luego que uno de los mejores foros con diferencia ¡¡
OM 76_2011 BOD 28 de Octubre 2011. No se como se puede adjuntar aquí directamente o si se puede. En el artículo 12.
Artículo 12. Asignación de destinos.
1. Para el desarrollo de los dispuesto en el articulo 6.9 a) del Reglamento de destinos
del personal militar profesional, tendrán la consideración de jefe de organismo los jefes de
Gabinete, Órgano de Jefatura, Órgano de Dirección, Sección de Estado Mayor, Área y los
cargos similares con empleo de coronel o capitán de navío.
2. Los destinos correspondientes a vacantes publicadas se asignarán en un plazo
máximo de dos meses desde la fecha de su publicación, excepto los correspondientes a
vacantes en el extranjero que para su resolución necesiten la conformidad de una autoridad
ajena al Ministerio de Defensa.
3. El derecho reconocido en el artículo 18.1 del Reglamento de destinos del personal
militar profesional, para solicitar la habilitación de una vacante en una relación de puestos
militares de su ejército o cuerpo común de pertenencia en el término municipal de su
elección, podrá ejercerse una sola vez, excepto en el caso de que el interesado deba cesar
en el destino así asignado con motivo de la disolución, traslado o variación orgánica de
su unidad.
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Re: disolucion, apl , y vacantes
Buenos días a todos, aprovecho la ocasión para presentarme.
no se si este es el sitio correcto para exponer mi duda, si no lo es me la movéis donde corresponda.
Mi consulta es la siguiente:
EIPCF: Si me dan Apto sin ningún tipo de limitación y la lesión no es en Acto de Servicio tengo durante seis meses derecho preferente en el termino municipal donde esta ubicada mi ultima Unidad de destino. Al grano, si durante esos seis meses se publican vacantes en el termino municipal de mi ultima Unidad de destino y no las pido, pierdo el derecho preferente aunque no hayan pasado los seis meses. Gracias por vuestras respuestas.
no se si este es el sitio correcto para exponer mi duda, si no lo es me la movéis donde corresponda.
Mi consulta es la siguiente:
EIPCF: Si me dan Apto sin ningún tipo de limitación y la lesión no es en Acto de Servicio tengo durante seis meses derecho preferente en el termino municipal donde esta ubicada mi ultima Unidad de destino. Al grano, si durante esos seis meses se publican vacantes en el termino municipal de mi ultima Unidad de destino y no las pido, pierdo el derecho preferente aunque no hayan pasado los seis meses. Gracias por vuestras respuestas.
- sargentodehierro
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Re: disolucion, apl , y vacantes
La respuesta es no.
Un saludo.
Un saludo.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
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- Soldado
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Re: disolucion, apl , y vacantes
Gracias por tu respuesta.