NORMATIVA ESCALAFONAMIENTO

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acasmel
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NORMATIVA ESCALAFONAMIENTO

Mensaje por acasmel »

Buenos días.

Despues de mucho indagar y no obtener resultados, me pongo en contacto en este foro para quien pueda tener idea sobre el siguiente tema.

El pasado día 13 de enero se publicó el ciclo de evaluciación para el bienio 2009-10 en el que me encuentro incluido. Ya estube incluido en el ciclo anterior pero no me llegó el ascenso. El caso es que en dicha resolución hacen una observacion en el que indican que se incluiran tres suboficiales del Cuerpo de Especialistas provenientes de Excedencia voluntaria.

El día 22 del mismo mes salen una reordenación de esclafon en el que incluyen a esos tres suboficiales con un nuevo número de escalafon y fecha de antiguedad.

Pues ahí viene mi pregunta: ¿Cuál es la normativa que siguen para dar un número de escalafón u otro con la misma fecha de antiguedad?

ACLARACIÓN: El caso es que han escalafonado a estos tres suboficiales con diferentes números de escalafón no continuos entre los de mi promocion. Según he podido leer en la Ley de la Carrera Militar, y cito textualmente: articulo 23.4 4. La precedencia de los militares estará determinada por el cargo o destino que se ocupe si está fijada en normas de carácter reglamentario; si no lo está se basará en el empleo; a igualdad de empleo, en la antigüedad en el mismo y a igualdad de ésta se resolverá a favor del de mayor edad.

Bueno, pues dicho esto, no existe base jurídica para que los integren de la manera en el que los han integrado. Simplemente deberían de haberlos incluido en la cabeza de la promoción si es que llevaban más años de servicio en el empleo, descontando claro está, los que hubiesen perdido por la aplicación de la normativa según la situación administrativa de la que provengan, dado que los suboficiales de la misma promoción en activo tienen el mismo tiempo de servicio, pues salen con la misma fecha de antiguedad, lo que hace imposible que los entremezclen entre ellos.
Si se diese el caso de que llevasen menos años de servicio en el empleo, entonces deberían de ir a la cola de promocion.
en el caso extraordinario de que llevasen el mismo tiempo de servicio (cosa que dudo muchísimo, pues las posibilidades serían infinitas) se aplicaría lo citado en el articulo 23.4 de la citada ley.

¿que recurso puedo hacer contra esta resolucion? ¿como puedo actuar?.

Gracias a todos.
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trasgu123
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Re: NORMATIVA ESCALAFONAMIENTO

Mensaje por trasgu123 »

La respuesta a tu pregunta esta en la misma resolucion que mencionas ".....Orden Ministerial 108/1994, de 28 de octubre, sobre Normas para la elaboración de los escalafones de las Fuerzas Armadas y Guardia Civil, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 76.1, 109, 110, 111.2 y 112.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, según la situación en que se encuentren se asigna de modo provisional ....."
VADIN
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Re: NORMATIVA ESCALAFONAMIENTO

Mensaje por VADIN »

Hay que diferenciar, porque son diferentes en sus efectos, tres conceptos.
1.- Antigüedad en el empleo es la de la fecha del ascenso y es inamovible una vez que has ascendido tienes consolidadoi tu empleo en esa fecha y sirve entre otras muchas cosas para establecer turnos de personal para realizar las distintas guardias y comisiones.
2.- El numero de escalafon es un número de orden que asigna a una persona y, fundamentalmente, viene determinado por el tiempo de servicio efectivo prestado en la situacion de servicio activo. en la de excedencia por agrupacion familiar durante los dos primeros años...,etc. Ese numero nuevo que le asignan está en relacion con los días de servicio que se ha "retrasado" su numero de escalafón. En caso de tener cumplidos los tiempos mínimos de mando ofunción exigidos puede ser evaluado y ascender aún no estando en servicio activo, estando en excedencia por ejemplo.
3.- La precedencia hay que ponerla en relación con los actos de especial relevancia y en el que interviene el protocolo y ceremonial del estado y tiene que ver con presidencias de actos y representación, lo que tambien está regulado en algun real decreto.
En resumen que los tiempos de servicio , la antigüedad , el numero de escalafon y la precedencia son cosas distintas que valaen para cada momento y circunstancia. Es un tema que da par hablar largo y tendido. Espero haber contribuido a aclarar algún concepto
acasmel
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Re: NORMATIVA ESCALAFONAMIENTO

Mensaje por acasmel »

Muchas gracias por vuestra contestación. Creo que tenía bastante claro los términos que se comentan en este caso, pero concretando mi pregunta y dado que no me han dado respuesta en la Seccion de Evaluación y Clasificacion del MAPER, vuelvo a exponerla:

¿En que se basan para escalafonar a los suboficiales provenientes de Excedencia Voluntaria para entremezclarlos con los componentes de una Promocion, teniendo en cuenta que todos tienen la misma antiguedad y lo único que los diferencian es el número de escalafón?

Podrían estar en cabeza de Promoción o en cola (según las normas aplicables) pero nunca entremezclados, a no ser que se aplique lo del tema de la edad, puesto que es dificil que tengan el mismo tiempo de funcion de mando en este caso.

Mi preocupación por este tema es obvio, pues el que metan delante de tí a dos o tres personas sin tener derecho a ello conlleva en un futuro unos agravios sobre los cuales todos tenemos conocimiento (solicitud de vacantes, ascensos por antiguedad, etc, etc, etc...).

Un saludo.
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