MANUALMERIA escribió:LA DISPOSICIÓN adicional Décima de RD de clases pasivas. Reconocimiento de derechos pasivos causados por quienes han perdido la condición de funcionario.
DICE QUE SI.
Estos dias de fiestas estoy algo espeso. En que punto exactamente lo dice ??. Mucho me temo que cuando la Disposicion habla del reconocimiento de los derechos pasivos, se refiere al llegar a la edad de jubilacion normal, 65 años. Para jubilarse a los 60 años hay que ser funcionario en activo, asi lo exige la obligacion de tener cotizados los 5 ultimos años a clases pasivas.
Asi lo entiendo yo al menos. En todo caso, me alegrare si estoy errado.
Que en principio sargento de hierro os agradezco a todos la informacion que me habeis facilitado, gracias a ella e despejado muchas dudas y e clarificado como debo de solicitar mi futura pension.
Yo parto de la base como ya te explique en otro hilo que en clases pasivas solo tengo cotizados 30 años ocho meses y nueve dias.
Teniendo en cuenta que se descuentan nueve meses del SMO, aunque no se haya realizado, me quedaria en 29 años once meses y nueve dias, insuficiente para la jubilación voluntaria que exige treinta años de servicios al estado.
pero eso puede cambiar, de hecho el gobierno quiere modificar eso, es decir que contabilice el servicio militar como servicios al estado. Si llega ese momento y se contabiliza en el futuro, los que no hemos hecho el servicio militar no los quitarían, y entonces si pasaria de los 30 años.
El problema estriva en que si un exfuncionario puede acogerse a la jubilacion voluntaria. El simulador de clases pasivos tiene dos casillas una servicio activo, y otra no activo en el momento de solicitar la jubilacion.
El computo reciproco se utiliza si es necesario apra completar los treinta años y siempre que los ultimos cinco años sean en clases pasivas.
Pero a nadie le obligan a ha cer el computo reciproco, si solo se solicita la pension en el regimen de clases pasivas con treinta años y jubiliacion voluntaria seria el 82 por ciento de la base reguladora. Y si por el contrario decidiera solicitar el computo reciproco tendria que esperar a la jubilacion forzosa es decir a los sesenta y cinco, por que los ultimos cinco años no fueron en el regimen de clases pasivas.
2. Para la determinación de las pensiones causadas por el indicado personal serán de aplicación las normas contenidas en el título I o el título II del presente texto refundido, según corresponda, en función de la fecha en que por edad dicho personal hubiera accedido a la JUBILACION o al retiro forzoso de no haber perdido la condición de funcionario, o en función de la fecha de su fallecimiento, si éste hubiera sido anterior a dicho momento, de acuerdo con las reglas contenidas en el artículo 3 de este texto refundido.
Me parece bien que lo dejes zanjado. Pero por lo menos lee el enlace que te mande antes, ahí despejaras tus dudas.
yo sólo me acojo a lo que veo.
Gracias y un saludo.
SERVICIOS DE CLASES PASIVAS
El personal militar y del Cuerpo de la Guardia Civil, ingresado con anterioridad a 1 de enero de 2011 * , está incluido a efectos de pensiones en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, que garantiza la protección frente a las contingencias del cese en el servicio, ya sea por edad, inutilidad física o fallecimiento
RETIROS
TRAMITACIÓN: Producida la orden de retiro, el interesado deberá cumplimentar el correspondiente impreso de solicitud de retiro y remitirlo, junto con la documentación que en el mismo se detalla, al Área de Pensiones de la Subdirección General de Costes de Recursos Humanos. Reconocida la pensión se le hará llegar a su domicilio la correspondiente resolución, efectuando el Área las gestiones necesarias con el Ministerio de Economía y Hacienda para su abono.
Retiro por Edad
Retiro por insuficiencia de facultades profesionales
Retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas
Retiro por no reunir 20 años de servicios efectivos en la fecha de pase a Reserva
Retiro voluntario
Retiro si se ha perdido la condición de militar
Pensiones de retiro extraordinarias
6.- RETIRO SI SE HA PERDIDO LA CONDICIÓN DE MILITAR
En el supuesto de que el causante hubiera perdido la condición de militar puede solicitar pensión de retiro, siempre que cumpla uno de los siguientes requisitos:
Tener cumplida la edad de 65 años.
Estar afectado por una invalidez que le inhabilite por completo para cualquier profesión u oficio.
Haber cumplido 60 años de edad y 30 años de servicios efectivos (retiro voluntario
NO ME ESTOY INVENTANDO NADA, ME ACOJO A LO QUE DICEn las normas .
ESO QUE dices de que si no eres funcionario no puedes acogerte a la jubilación voluntaria, puede crear confunsion para quien quiera hacerlo,
Con todo mi respeto a la información recibida, como moderador del foro, no llegó a comprender esta última respuesta.
El final de todo esto es lo que diga Ministerio de defensa.
Esto no es personal ni lo que uno le gustaría que fuese, tan sólo despejar dudas, adquirir información y hacerse una idea del futuro que a uno le espera.
Lo demás está sujeto a las normas, y lo que corresponde en derecho, así será.
Busco información en este foro, no busco confusión.
Pongo una disposición del Ministerio de defensa donde se reconoce la jubilación voluntaria del personal que ha perdido la condición de funcionarios, cumpliendo los requisitos exigidos, y r, que r,
"UN EXFUCIONARIO" NO puede acogerse a la jubilación voluntaria.