DEVOLUCIÓN PAGA EXTRA 2012
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Re: DEVOLUCIÓN PAGA EXTRA 2012
Hola
Alguien sabe donde hay que presentar el formulario para la devolución de parte de la paga extra del 2012, en el caso de la Guardía civil.. he llamado a mi comandancia y nadie sabe nada, cada cual dice una cosa... os agradecería la solución o si es posible enviar el formulario directamente a Madrid... la verdad que no tengo ni idea..
muchas gracias.. y a seguir así!!
Alguien sabe donde hay que presentar el formulario para la devolución de parte de la paga extra del 2012, en el caso de la Guardía civil.. he llamado a mi comandancia y nadie sabe nada, cada cual dice una cosa... os agradecería la solución o si es posible enviar el formulario directamente a Madrid... la verdad que no tengo ni idea..
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Re: DEVOLUCIÓN PAGA EXTRA 2012
bueno... acabo de hablar con el servicio de retribuciones de la Guardia Civil y me han dicho que van a mandar a través de intranet, lo que debemos hacer para presentar la solicitud para cobrar la parte de la extra del 2012... si alguno se entera que diga algo, please!!
un saludo.
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Re: DEVOLUCIÓN PAGA EXTRA 2012
Si sigues estando en el mismo destino (misma habilitación) que en diciembre de 2012, yo creo que no tienes que solicitar nada para que te devuelvan ese 24% de la paga extra. Te la tienen que abonar de oficio.
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Re: DEVOLUCIÓN PAGA EXTRA 2012
No tengo intención de discutir ad eternum este tema en concreto, porque ni siquiera dentro del mismo ministerio, diferentes negociados son considerados el mismo pagador. Ejemplo claro, cuando te pagaban la ayuda de vivienda, el NIF era diferente, y en la declaración, lo tomaba Hacienda como dos pagadores; Por descontado, en diferentes ministerios. Lo he vivido en mis carnes pecadoras, con que lo tengo claro y cristalino.juans escribió:A efectos de IRPF, todos los ministerios son considerados el mismo pagador, por formar parte de la Administración del Estado.
La Guardia Civil y la Seguridad Social son distintos pagadores porque la S. Social no forma parte de la Administración del Estado al tener personalidad jurídica propia.
Así lo explica el propio fisco:
¿DOS PAGADORES?
Como es evidente, no creo que conozcas los entresijos de mi declaración como para pontificar con tal certeza al respecto, pero ya puestos, comentaré que lo que me habían "dejado de retener" eran apenas 800€, y en la declaración me tocó poner más del doble de dinero, y eso que me desgravaba por hipoteca.. mira si influye o no tener más de un pagador en el mismo ejercicio. Eso lo sabe todo el mundo que curra en la vida civil y cambia por cuestión de contratos temporales, etc, que no es el nivel para obligación de declarar, es que además de eso, te sangran, aunque obtengas el mismo dinero en total, pero de más de un pagador.juans escribió:Por otro lado tener dos pagadores no significa necesariamente tributar más, lo único que significa es que el nivel para tener obligación de declarar es más bajo.
Vuelvo a decir que, si te pegaron sartenazo, casi seguro que fue porque Clases Pasivas te pagó muy pocos meses y por eso te aplicó una retención muy baja, por lo que tuviste que pagar más en tu declaración.
En definitiva lo que se tributa por IRPF no es lo que se paga cuando se declara, sino la suma de eso y lo retenido. Por lo que el sartenazo lo puedes recibir mes a mes o solamente al presentar la declaración que parece que fue lo que a ti te sucedió.
Y a todo esto, sigo sin tener idea de si me merecerá la pena cobrar esos eurillos y que hacienda el próximo año me pida el doble...
- sargentodehierro
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Re: DEVOLUCIÓN PAGA EXTRA 2012
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
- trasgu123
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Re: DEVOLUCIÓN PAGA EXTRA 2012
Quizas porque la ayuda a la vivienda la paga el INVIED, que es un Organismo Autonomo con Estatuto propio ??. Como la Seguridad Social.
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Re: DEVOLUCIÓN PAGA EXTRA 2012
Hola
no! pase a retirado en el 2013.. por lo tanto tengo que solicitar la parte de la paga extra correspondiente.. lo que pasa que aquí nadie sabe nada.. unos te mandan a un sitio y los otros al contrario... se que en otras administraciones, defensa, hacienda..., ya están tramitando los formularios, pero esta empresa esta como siempre... habrá que esperar si cuelgan algo en la intranet y que les de por avisar..
gracias.
no! pase a retirado en el 2013.. por lo tanto tengo que solicitar la parte de la paga extra correspondiente.. lo que pasa que aquí nadie sabe nada.. unos te mandan a un sitio y los otros al contrario... se que en otras administraciones, defensa, hacienda..., ya están tramitando los formularios, pero esta empresa esta como siempre... habrá que esperar si cuelgan algo en la intranet y que les de por avisar..
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Re: DEVOLUCIÓN PAGA EXTRA 2012
Independientemente de que publiquen algo, tienes que pedir a la habilitación del destino que tuvieras en diciembre de 2012 el certificado que viene al final de la Resolución que supongo que ya conoces, pero por si acaso la vuelvo a enlazar:
http://www.boe.es/boe/dias/2015/01/02/p ... 015-25.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2015/01/02/p ... 015-25.pdf
Re: DEVOLUCIÓN PAGA EXTRA 2012
Buenos días.
Me encuentro en situación de retiro. Estoy tratando de gestionar la devolución de la parte de la paga quitada de 2012, siguiendo las instrucciones del boe 2 de enero del 15.
Me pordría alguien explicar cómo presentar el anexo, certificacion y solicitud ?
No entiendo a qué se refiere con "habilitados", "habilitaciones".
Muchas gracias.
Me encuentro en situación de retiro. Estoy tratando de gestionar la devolución de la parte de la paga quitada de 2012, siguiendo las instrucciones del boe 2 de enero del 15.
Me pordría alguien explicar cómo presentar el anexo, certificacion y solicitud ?
No entiendo a qué se refiere con "habilitados", "habilitaciones".
Muchas gracias.
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- Coronel
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Re: DEVOLUCIÓN PAGA EXTRA 2012
Tienes que mandar la solicitud (formulario de solicitud) que aparece en la Instrucción, marcando la casilla que dice "Se solicita tramiten la petición de expedición de la preceptiva certificación a que se refiere la citada disposición adicional décima segunda a la Habilitación de".
La tienes que mandar al órgano de personal que te correspondiera en aquel momento (diciembre de 2012).
La tienes que mandar al órgano de personal que te correspondiera en aquel momento (diciembre de 2012).
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Re: DEVOLUCIÓN PAGA EXTRA 2012
Hola,juans escribió:Tienes que mandar la solicitud (formulario de solicitud) que aparece en la Instrucción, marcando la casilla que dice "Se solicita tramiten la petición de expedición de la preceptiva certificación a que se refiere la citada disposición adicional décima segunda a la Habilitación de".
La tienes que mandar al órgano de personal que te correspondiera en aquel momento (diciembre de 2012).
entiendo que hay que ir a personal de la comandancia donde se estaba destinado y tramitar el formulario desde allí... y que estos lo manden a pagaduría de valdemoro, quien son los que deberán rellenar el segundo formulario que viene en el BOE, estoy en lo cierto? vuelvo a preguntar, porque a día de hoy en mi antigua comandancia aún no saben nada..no entiendo que dificultad tiene.. sinceramente.. me dicen que espere a que les digan algo... y el tiempo corre, creo que hay hasta el 15 para solicitarlo.
gracias
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Re: DEVOLUCIÓN PAGA EXTRA 2012
Yo en mi caso, correos, tengo que mandar la solicitud a habilitación y creo que ellos ya rellenan el siguiente impreso,, espero que sea así.. por que la verdad es que no se enteran de nada.. y aquí en Cordoba que ya no hay habilitación, (centralizado en Sevilla), pues ya me diras tú..
Ahora ,,que mi pasta es mia... y falta aún todo un 75%.. ¿lo veremos?... quilosaaa..
Un saludo compañeros
Ahora ,,que mi pasta es mia... y falta aún todo un 75%.. ¿lo veremos?... quilosaaa..
Un saludo compañeros
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Re: DEVOLUCIÓN PAGA EXTRA 2012
Hola Amónico ¿de donde sacas esa información de que hay hasta el 15 para solicitarlo?
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Re: DEVOLUCIÓN PAGA EXTRA 2012
eso pregunto también, lo del 15 no lo veo en ningún lado.
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Re: DEVOLUCIÓN PAGA EXTRA 2012
hola
antes del 15 de enero si se quiere cobrar en enero, como la mayoría de los Funcionarios, si no entrará cuando le corresponda, eso me comentaron en retribuciones.
pego el texto del boe donde viene la aclaración;
" se acreditarán en la nómina ordinaria de enero de 2015, salvo para aquellos empleados para los que la habilitación responsable no disponga de la totalidad de los elementos formales previstos en estas instrucciones, en cuyo caso se acreditarán en la primera nómina en que sea posible."
antes del 15 de enero si se quiere cobrar en enero, como la mayoría de los Funcionarios, si no entrará cuando le corresponda, eso me comentaron en retribuciones.
pego el texto del boe donde viene la aclaración;
" se acreditarán en la nómina ordinaria de enero de 2015, salvo para aquellos empleados para los que la habilitación responsable no disponga de la totalidad de los elementos formales previstos en estas instrucciones, en cuyo caso se acreditarán en la primera nómina en que sea posible."