Modificación Real Decreto Legislativo 670/1987

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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CACARICUETANO
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Modificación Real Decreto Legislativo 670/1987

Mensaje por CACARICUETANO »

Buenas compañeros:

Saludaros nuevamente y espero que alguno de vosotros me pueda dar luz a la nueva modificación del RD 670/1987 en el que en su artículo 9 ha quedado modificado como sigue:


Derecho de opción por razón de incompatibilidad
Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida se modifica el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en los siguientes términos:

Derecho de opción por razón de incompatibilidad
Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida se modifica el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 9 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado queda redactado como sigue:
«Artículo 9. Derecho de opción por razón de incompatibilidad.
En los casos en que asista a una persona derecho al cobro de más de una prestación de Clases Pasivas o de éstas con otra prestación del sistema público de protección social que, de acuerdo con las normas de este texto o con la legislación vigente en cada momento, sean incompatibles en su percibo simultáneo o en el de que, estando en el disfrute de una prestación, adquiriese derecho a otra u otras incompatibles con ella, el interesado podrá ejercer el derecho de opción por el cobro de la prestación que estime más conveniente.»
Dos. Se suprime el último párrafo del apartado cuarto del artículo 38 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
El resto del artículo permanece con la misma redacción.
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 43 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. Lo establecido en los números 4 y 5 del precedente artículo 33 será de aplicación igualmente en los supuestos de orfandad.»
Será que me estoy haciendo mayor o que se me está secando el cerebro pero no soy capaz de entender el motivo del cambio y las ventajas o desventajas que ello acarreará.
Muchas gracias por ayudar como lo hacéis siempre....
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ALEAJACTAEST1
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Re: Modificación Real Decreto Legislativo 670/1987

Mensaje por ALEAJACTAEST1 »

Buenas noches.

Disculpa compañero, de dónde has sacado la información que "con efectos de 1 de Enero del 2015..." se modifica dicho artículo? Puedes poner el enlace??
Gracias
La plenitud e incorruptibilidad de un ser implica no solo estar libre de preocupaciones, sino el no causárselas a otro. (Máximas capitales, I Epicuro)
CACARICUETANO
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Re: Modificación Real Decreto Legislativo 670/1987

Mensaje por CACARICUETANO »

Pues en la página de inicio de esta misma web, en el encabezado.
Saludos
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Re: Modificación Real Decreto Legislativo 670/1987

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañeros,

Con la modificación del artículo 9, ahora puedes ejercer tu derecho a opción por incompatibilidad de pensiones más de una vez.

Con la modificación del artículo 38, a efectos de las condiciones del derecho a pensión de viudedad, se elimina la posibilidad de acreditar la existencia de una pareja de hecho según la legislación específica de las CCAA con Derecho Civil propio.

Con la modificación del artículo 43, se aplica a las pensiones de orfandad los mismos efectos por supuestos de incompatibilidad que a las pensiones de retiro por inutilidad.

Un saludo.
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CACARICUETANO
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Re: Modificación Real Decreto Legislativo 670/1987

Mensaje por CACARICUETANO »

Buenas a todos y perdona Sargentodehierro por no haberte agradecido antes tus aclaración.

Entiendo que anteriormente una vez que solicitabas tu pensión sólamente podías solicitar el percibo de unas de las pensiones o prestaciones que fuesen declaradas incompatibles, entendiendo en este caso los producidos cuando dejando de trabajar se solicitase la prestación por desempleo y a su vez la pensión pudiendo elegir con la nueva modificación entre una u otra las veces que uno estime necesario.
¿¿En el caso que el trabajo realizado fuera declarado incompatible con el percibo de la pensión, entiendo que las cantidades satisfechas a la SS no generarán incremento en un futuro lejano a la pensión percibida actual, cuando se solicite la acumulación total de tu vida laboral??

Gracias de nuevo
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Re: Modificación Real Decreto Legislativo 670/1987

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

El derecho a opción al que se refiere esta modificación es entre pensiones de clases pasivas, no entre la pensión y la prestación por desempleo. Ya que hablas del tema de la prestación por desempleo, decirte que es compatible el percibo de la misma con tu pensión de clases pasivas. HAy temas del foro relativos a ello.

Tu pensión de clases pasivas no se va a incrementar porque realices otra actividad en el Régimen General. Si un caso, tendrás derecho a la pensión correspondiente de ese régimen si cumples los requisitos, pero nada tienen que ver con tu pensión de clases pasivas.

Un saludo.
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