Sobre vivienda habitual

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juans
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Re: Sobre vivienda habitual

Mensaje por juans »

Creo que hay que distinguir dos cosas diferentes:
1.- La vivienda habitual, como norma general, es aquella en la que se reside efectivamente, y se exige residir en ella al menos 3 años.
Si te ves obligado a residir en otro lugar por razones de destino, no necesitas cumplir la obligación de residencia de 3 años, pero en el momento que dejas de residir en ella pierdes el derecho a desgravar.
2.- Hay una excepción a la obligación de residir en esa vivienda para poder desgravar:
"No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias:
.....................
Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese."


Es decir que, si por tu empleo tienes obligación de residir en un determinado inmueble (por ejemplo la vivienda del Gobernador Militar), puedes seguir desgravando por tu propia vivienda aunque no vivas en ella.
Francisco I
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Re: Sobre vivienda habitual

Mensaje por Francisco I »

to-ex escribió:gracias por las respuestas,pero deduzco entonces que si has estado en un piso de alquiler de cualquier calle de tu demarcación no será valido, es decir que debe ser un pabellón, pues vaya lata pues no siempre ha habido pabellones disponibles

Deduces mal; lógicamente, si tienes que cambiar de domicilio por razones laborales, vivirás de alquiler. Lo que no puedes es alquilar a otro la que fue tu vivienda habitual y por la que sigues desgravándote; sopena de perder el derecho a la desgravación y tener que devolverle a Hacienda lo desgravado y los intereses.
Y lo que te comenta el compañero "juans"
Si te ves obligado a residir en otro lugar por razones de destino, no necesitas cumplir la obligación de residir 3 años, pero en el momento que dejas de residir en ella pierdes el derecho a desgravar.
Es una interpretación restrictiva que a veces se de sacan de la manga los "listillos" de Hacienda; pero si recurres te terminan dando la razón. Lo digo por experiencia propia.

Por lo que respecta a los consumos, si no los ha habido, es prueba mas que suficiente de que esa vivienda no ha sido destinada a otro uso que el de constituir tu residencia habitual; circunstancia que se ha visto interrumpida por razones laborales.
juans
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Re: Sobre vivienda habitual

Mensaje por juans »

Francisco I escribió: Es una interpretación restrictiva que a veces se de sacan de la manga los "listillos" de Hacienda; pero si recurres te terminan dando la razón. Lo digo por experiencia propia.
¿No será que tu caso es como el del Gobernador Militar que yo he citado, o como los guardias civiles que vienen obligados a vivir en la casa cuartel?
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Re: Sobre vivienda habitual

Mensaje por to-ex »

Muchas gracias ...en mi recurso a Hacienda citaré que por razones de destino tuve que cambiar de residencia...lo que ocurre que es no estuve en casa cuartel viviendo sino en la casa de la que era mi pareja,por lo que no puedo incorporar al recurso el texto de "por razón de empleo o cargo".
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Re: Sobre vivienda habitual

Mensaje por Francisco I »

juans escribió:
Francisco I escribió: Es una interpretación restrictiva que a veces se de sacan de la manga los "listillos" de Hacienda; pero si recurres te terminan dando la razón. Lo digo por experiencia propia.
¿No será que tu caso es como el del Gobernador Militar que yo he citado, o como los guardias civiles que vienen obligados a vivir en la casa cuartel?
No; mi caso fue, durante tres años, residir en Ceuta en una vivienda del INVIFAS; y seguí desgravándome durante ese tiempo por la que fue mi vivienda habitual en un pueblo sevillano; y para colmo también me seguía desgravando por otra segunda vivienda en un pueblo cordobés. En aquella fecha se podía desgravar por segunda vivienda.
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Re: Sobre vivienda habitual

Mensaje por juans »

Pues chico ... nunca lo hubiera creído. 8)
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Re: Sobre vivienda habitual

Mensaje por ALEAJACTAEST1 »

to-ex escribió:Muchas gracias ...en mi recurso a Hacienda citaré que por razones de destino tuve que cambiar de residencia...lo que ocurre que es no estuve en casa cuartel viviendo sino en la casa de la que era mi pareja,por lo que no puedo incorporar al recurso el texto de "por razón de empleo o cargo".

Pero estabas viviendo en la localidad de tu demarcación no? Pues tú haz el recurso, haber que sale.

Saludos
La plenitud e incorruptibilidad de un ser implica no solo estar libre de preocupaciones, sino el no causárselas a otro. (Máximas capitales, I Epicuro)
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Re: Sobre vivienda habitual

Mensaje por to-ex »

ALEAJACTAEST1 escribió:
to-ex escribió:Muchas gracias ...en mi recurso a Hacienda citaré que por razones de destino tuve que cambiar de residencia...lo que ocurre que es no estuve en casa cuartel viviendo sino en la casa de la que era mi pareja,por lo que no puedo incorporar al recurso el texto de "por razón de empleo o cargo".

Pero estabas viviendo en la localidad de tu demarcación no? Pues tú haz el recurso, haber que sale.

Saludos
Muchas gracias amigo,así lo haré, veremos si tengo que decir aquello de "con el clero hemos topado"
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Re: Sobre vivienda habitual

Mensaje por xiiagm »

Buenas tardes:
A mi modo de entender la ley ( y soy profano en leyes), el residir en otra vivienda, aún por razones laborales, hace que pierda la condición de vivienda habitual. La excepción que admite es el disponer de residencia en función del cargo. (vuelta de tuerca a la ley es que no indica Explícitamente que se tenga que residir en ella......)
En cuanto a justificar el bajo consumo al que hacen referencia en la reclamación, puedes intentar la necesidad de residir en la plaza de destino. Y si puedes documentar si en el destino tenías alojamiento por cuenta del cargo aunque no la utilizaras, utilízalo.

La normativa sobre vivienda habitual la puedes encontrar en Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. artículo 54
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... p=20111220
Ten en cuenta que este artículo está derogado, por lo que tendrás que seleccionar el texto consolidado anterior a su derogación.
Seleccionar redacción: Modificación publicada el 20/12/2011
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