Segunda actividad o jubilacion
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Re: Segunda actividad o jubilacion
buenas tardes a todos: desde septiembre en segunda actividad sin destino, y me acaba de llegar la citacion para ir al tribunal medico y me dicen en personal que debo costearme el viaje ya que no se me da orden de viaje.........ni el sindicato me saben decir.... pero parece que si pasas a segunda actividad eres un apestado.....alguien puede decirme si es así??? lo digo para sacar el billete con antelación y poder ahorrarme un dinerillo....gracias de antemano...
- dmf
- Coronel
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Re: Segunda actividad o jubilacion
Hola, supongo que te tienen que aplicar el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
http://www.boe.es/buscar/pdf/2002/BOE-A ... lidado.pdf
En lo referente a alojamiento, manutencion y transporte o reducción a metálico.
Si no te da tiempo a mirartelo y que te pidan la comisión indemnizable, pide FACTURAS del alojamiento, de las comidas, etc.
Entiendo que tienen que darte "Orden de viaje", para ausentarte de tu destino con todas las garantías. Haz una instancia pidiendo esa Orden a tu jefe y la indemnización que corresponda para pasar el reconocimiento médico, y que se moje en la contestacion.
Un saludo
http://www.boe.es/buscar/pdf/2002/BOE-A ... lidado.pdf
En lo referente a alojamiento, manutencion y transporte o reducción a metálico.
Si no te da tiempo a mirartelo y que te pidan la comisión indemnizable, pide FACTURAS del alojamiento, de las comidas, etc.
Entiendo que tienen que darte "Orden de viaje", para ausentarte de tu destino con todas las garantías. Haz una instancia pidiendo esa Orden a tu jefe y la indemnización que corresponda para pasar el reconocimiento médico, y que se moje en la contestacion.
Un saludo
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Re: Segunda actividad o jubilacion
Hola compañero, que situaciones verdad?, en la VENTANILLA de personal que te ha dicho que te costees los gastos, yo lo llevaría todo como dice dmf, escrito y le diría que lo registren y si no es ahí, será en otra ventanilla si no hay registro, con ese escrito que te dice el compañero, con la dirección correcta, donde va dirigida y a quien va, los llevaría a un Organismo oficial ( si es posible a una Delegación del Gobierno) y la entregas allí en registro veras como le llega al destinatario, y luego que actúen como quieran. Pero esto es increíble en que País vivimos. No te achantes, que no tienen ni gota de razón. Si vas sin papeles guarda las facturas hasta del tabaco. Suerte, un saludo.UN SALUDO.
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Re: Segunda actividad o jubilacion
Gracias a los dos.....ya he comprado los billetes....el sindicato se lava las manos....y no saben ni que efecto tiene el negarse a ir a pasar una revisión que yo no he solicitado....encima de pilingui poniendo la cama...y a la espera de la decisión objetiva del tribunal....jo....jo.....tiene guasa la cosa.....pero bueno guardaré los billetes y buscaré a alguien que me diga donde y en base a que reclamar....segunda actividad sin destino...que gran invento.....de nuevo gracias....
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- Teniente Coronel
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Re: Segunda actividad o jubilacion
Hola carboncillos, tenía entendido que cuando la citación del tribunal médico había sido originada de oficio por parte de la administración, en este caso sí te correspondía orden de viaje y si habría sido a instancia del interesado, en este caso no.
Pues me han informado desde el sindicato a nivel nacional, porque los provinciales, ya sabes, no están muy puestos, que a día de hoy es como te he dicho. Como tú NO has solicitado nada y te han citado ellos, pues sí te corresponde la orden de viaje.
Antes no pagaban ni citándote ellos ni solicitándolo tú, pero los sindicatos consiguieron, parece ser, que la DGP cubriera la orden de viaje cuando, al menos, te citaran ellos.
Es lo que te puedo decir. Con esta información gestiónalo con tu sindicato, si provincialmente no saben, que te pasen con el nacional y que te devuelvan el dinero.
Saludos
Pues me han informado desde el sindicato a nivel nacional, porque los provinciales, ya sabes, no están muy puestos, que a día de hoy es como te he dicho. Como tú NO has solicitado nada y te han citado ellos, pues sí te corresponde la orden de viaje.
Antes no pagaban ni citándote ellos ni solicitándolo tú, pero los sindicatos consiguieron, parece ser, que la DGP cubriera la orden de viaje cuando, al menos, te citaran ellos.
Es lo que te puedo decir. Con esta información gestiónalo con tu sindicato, si provincialmente no saben, que te pasen con el nacional y que te devuelvan el dinero.
Saludos
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- Sargento
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Re: Segunda actividad o jubilacion
Buenas noches y mil gracias bugatti.....un fuerte abrazo...a ver que pasa el martes...de nuevo gracias....
- dmf
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Re: Segunda actividad o jubilacion
Hola, en la Resolución de pase a retiro tienen que venir los plazos para poder iniciar los recursos correspondientes.
Ley 29/1998,de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Boletín Oficial del Estado 14.07.98)
-El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es de 2 meses contados a partir de la notificación de la resolución que se impugna o de la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa, siempre que este acto sea expreso.
-En los casos de actos presuntos, el plazo para interponer el recurso es de 6 meses contados a partir de que, según la normativa de aplicación, se produzca el acto presunto.
-En los casos en los que hubiesen transcurrido 3 meses desde la reclamación efectuada a la Administración sin que esta se haya pronunciado, el plazo para interponer el recurso será de 2 meses contados a partir del transcurso de los 3 meses aludidos.
-Si la Administración no ejecuta los actos ya firmes, los afectados pueden solicitar su ejecución y si ésta no se produce en el plazo de un mes, los interesados pueden interponer el recurso en el plazo de 2 meses contados desde el transcurso del mes aludido.
-En los casos en los que se ha interpuesto recurso de reposición el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de 2 meses desde que sea desestimado expresamente o desde que se entienda desestimado por silencio administrativo.
Un saludo.
Ley 29/1998,de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Boletín Oficial del Estado 14.07.98)
-El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es de 2 meses contados a partir de la notificación de la resolución que se impugna o de la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa, siempre que este acto sea expreso.
-En los casos de actos presuntos, el plazo para interponer el recurso es de 6 meses contados a partir de que, según la normativa de aplicación, se produzca el acto presunto.
-En los casos en los que hubiesen transcurrido 3 meses desde la reclamación efectuada a la Administración sin que esta se haya pronunciado, el plazo para interponer el recurso será de 2 meses contados a partir del transcurso de los 3 meses aludidos.
-Si la Administración no ejecuta los actos ya firmes, los afectados pueden solicitar su ejecución y si ésta no se produce en el plazo de un mes, los interesados pueden interponer el recurso en el plazo de 2 meses contados desde el transcurso del mes aludido.
-En los casos en los que se ha interpuesto recurso de reposición el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de 2 meses desde que sea desestimado expresamente o desde que se entienda desestimado por silencio administrativo.
Un saludo.
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- Teniente Coronel
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Re: Segunda actividad o jubilacion
dmf, buena tu intención y de agradecer, pero el forero "acosado" no preguntaba los plazos para interponer recurso tras una resolución administrativa.
DECRETO 2038/1975, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Policía Gubernativa.
Art. 165. Cuando un funcionario no pueda desempeñar su cometido por enfermedad contraída o accidente producido en acto de servicio o con ocasión de él, lo comunicará inmediatamente al Jefe de su Dependencia, quien a su vez lo hará al Servicio Sanitario...
No obstante, aquí siempre existen unos márgenes de actuación (lo de inmediatamente pueden ser unos días o alguna semana), dependiendo de la gravedad de las lesiones. Si éstas son graves, y tú no has comunicado ni solicitado la apertura de expediente de lesiones, en este caso, te lo abre la administración de oficio. Aunque yo siempre recomiendo que se haga por parte del interesado, en caso de reclamar y producirse silencio administrativo, éste sería favorable para el interesado. Si lo ha abierto la administración de oficio y se produce silencio, éste sería desfavorable para el interesado (lo dice la ley 31/92).
Saludos
En este sentido, lo único que hay regulado viene recogido en:acosado escribió:Para poder solicitar que las lesiones te sean reconocidas en acto de servicio o en la causa / efecto, ?cual es el plazo maximo?
DECRETO 2038/1975, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Policía Gubernativa.
Art. 165. Cuando un funcionario no pueda desempeñar su cometido por enfermedad contraída o accidente producido en acto de servicio o con ocasión de él, lo comunicará inmediatamente al Jefe de su Dependencia, quien a su vez lo hará al Servicio Sanitario...
No obstante, aquí siempre existen unos márgenes de actuación (lo de inmediatamente pueden ser unos días o alguna semana), dependiendo de la gravedad de las lesiones. Si éstas son graves, y tú no has comunicado ni solicitado la apertura de expediente de lesiones, en este caso, te lo abre la administración de oficio. Aunque yo siempre recomiendo que se haga por parte del interesado, en caso de reclamar y producirse silencio administrativo, éste sería favorable para el interesado. Si lo ha abierto la administración de oficio y se produce silencio, éste sería desfavorable para el interesado (lo dice la ley 31/92).
Lo normal es que el acto de servicio se determine antes de una posible jubilación, salvo que te hayan dicho que no y entonces tengas que recurrir a los tribunales y entonces se alargue el proceso. Pero yo creo que ni perjudicar ni beneficiar, si el acto de servicio reúne los requisitos, independientemente que te hayan jubilado o no, te lo darán administrativamente, sino, a los tribunales.acosado escribió:y otros que te puede perjudicar si te sale negativo para reclamarlo tras una futura jubilacion....gracias
Saludos
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Re: Segunda actividad o jubilacion
Es preconstitucional y no anticonstitucional, por eso es Decreto y no Real Decreto.acosado escribió:lo de la policia gubernativa me trae malos recuerdos porque a demás de ser una ley anticonstitucional al ser de epoca franquista y anterior a la constitucion
Cuando aprueben y entre en vigor la nueva Ley Orgánica de Personal, posiblemente entre junio y julio, la derogarán completamente. Eso dice la disposición derogatoria de la nueva ley.acosado escribió:muy a nuestro pesar no esta derogada en su totalidad
Por eso la ley te faculta, como interesado, a solicitarlo tú. Otra cosa sería el resultado de dicho expediente que puede ser que determinen que tus lesiones hayan sido producidas en acto de servicio o no. Pero si tú lo solicitas, están obligados a la apertura de un expediente de lesiones o de averiguación de causas.acosado escribió:De oficio no me han abierto ninguna averiguacion de causas aun entregando los informes medicos en personal.
Saludos
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Re: Segunda actividad o jubilacion
Hola Aprovecho el hilo para ver si me podéis sacar de dudas. Llevo unos 5 años en tratamiento por Espondilitis y ahora he pedido a los servicios médicos del CNP que me hagan una revisión. Qué me puede pasar? Un saludo a todos
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- Brigada
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Re: Segunda actividad o jubilacion
¿Una revisión?? ¿Te refieres a ir a Canillas al tribunal médico? ¿Te han abierto un expediente de paso a jubilación o segunda actividad? Te rogaría hicieras una descripcion de lo que te sucede y los pasos que has seguido para que los compañeros o yo mismo puedan saber primero como es tu caso antes de decirte nada si saber. Muchas gracias.krokus escribió:Hola Aprovecho el hilo para ver si me podéis sacar de dudas. Llevo unos 5 años en tratamiento por Espondilitis y ahora he pedido a los servicios médicos del CNP que me hagan una revisión. Qué me puede pasar? Un saludo a todos
- trasgu123
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- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: Segunda actividad o jubilacion
Deduzco que lo pides voluntariamente y lo que puede pasar es el mismo que a cualquier otro policia, a partir de una revision medica:krokus escribió:Hola Aprovecho el hilo para ver si me podéis sacar de dudas. Llevo unos 5 años en tratamiento por Espondilitis y ahora he pedido a los servicios médicos del CNP que me hagan una revisión. Qué me puede pasar? Un saludo a todos
1.- Que te den Util y apto para el servicio.
2.- Que te pasen a Segunda actividad.
3.- Que te pasen a Retiro.
Todo dependera de la valoracion.