Embargo y manutención

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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lobo01971
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Embargo y manutención

Mensaje por lobo01971 »

Tengo un embargo en la nómina al avalar a un hermano, el cual se quedó en paro y no pudo hacer frente a la deuda. Yo lo quiero mucho y jamás se me ocurriría denunciarle, es más, lo comprendo por la grave situación por la que está pasando.

Actualmente estoy divorciado y tengo que pagar manutención por mis hijos y además pago hipoteca, por lo que a duras penas llego a finales de mes (si es que llego)

Me gustaría preguntar a algún/a compañero/a que si presentando, al secretario que acordó el embargo, la documentación de estar pagando la manutención y la hipoteca, podría el juzgado bajarme algo de lo que me están embargando. No se si existirá alguna ley o no y por eso os lo quería preguntar, por si alguno os encontrais en la misma situación y lo habéis usado.

A ver si me podéis dar una alegría

Muchas gracias
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ALEAJACTAEST1
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Comentario: Si algo no está roto no lo arregles.-

Re: Embargo y manutención

Mensaje por ALEAJACTAEST1 »

Buenas tardes.

Hola compañero:

Según el Artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Vigente hasta el 15 de Julio del 2015), sobre de "Modificación de medidas definitivas"...

Artículo 775 Modificación de las medidas definitivas

1. El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.

2. Estas peticiones se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 770. No obstante, si la petición se hiciera por ambos cónyuges de común acuerdo o por uno con el consentimiento del otro y acompañando propuesta de convenio regulador, regirá el procedimiento establecido en el artículo 777.

Artículo 777 de separación o divorcio de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con consentimiento del otro.

1. Las peticiones de separación o divorcio presentadas de común acuerdo por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro se tramitarán por el procedimiento establecido en el presente artículo.

2. Al escrito por el que se promueva el procedimiento deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como la propuesta de convenio regulador conforme a lo establecido en la legislación civil y el documento o documentos en que el cónyuge o cónyuges funden su derecho, incluyendo, en su caso, el acuerdo final alcanzado en el procedimiento de mediación familiar. Si algún hecho relevante no pudiera ser probado mediante documentos, en el mismo escrito se propondrá la prueba de que los cónyuges quieran valerse para acreditarlo.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .l4t1.html

Yo entiendo que al haber "modificación de las circunstancias" el Magistrado (con la nueva firma Dicta nuevo importe) deberá valorar y dictar de nuevo el importe de la manutención de tus hijos. Si el Secretario de entrada te dice que NO, pues acude al Colegio de Abogados de tu provincia para consulta y prepara la solicitud de Justicia Gratuita.

Un saludo y te deseo suerte.
La plenitud e incorruptibilidad de un ser implica no solo estar libre de preocupaciones, sino el no causárselas a otro. (Máximas capitales, I Epicuro)
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