COMPUTO TIEMPO SERVICIO PARA PENSION JUBILACION.-.-
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COMPUTO TIEMPO SERVICIO PARA PENSION JUBILACION.-.-
Hola a tod@s de nuevo una vez mas acudo a este foro para poder encontrar asesoramiento, consejo u orientación.
Os pondré en situación para quien quiera y pueda darme alguna respuesta, desde el pasado agosto he pasado a la situación de retiro por perdida de condición psicofísica y en el documento que me envía el Ministerio de Defensa donde se me desglosa los tiempos de servicio reconocidos y el tiempo total que me computan para poder calcularme la pension que me correspondería, me salen cantidades de servicio distintas, preguntados a algunos compañeros y personas “entendidas” me dicen que puede que la diferencia entre el computo de tiempo de servicios efectivos y el tiempo final que sirve para averiguar la cuantia de la pension que me corresponde, se debe a que según el Real Decreto Legislativo 604/1987, no sirve el tener hecho el Servicio Militar Obligatorio para el computo como servicio efectivo, pero me han comentado que existen jurisprudencias o sentencias donde si reconocen el tiempo prestado como militar de reemplazo para el computo de servicios efectivos y computables para el calculo de la pension.
A continuación os paso los tiempos de servicio que me reconocen y por otro lado el tiempo final de servicios efectivos que me reconocen para calcular la referida pension, en la cual al no llegar a los 20 años efectivos me la rebajan en un 5% del 100% debido a no computarme el tiempo de servicio militar obligatorio:
TIEMPO DE SERVICIO:
SOLDADO NP……….0 años……… 8 meses……29 dias…….. SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO
SOLDADO NP……….2 años………10 meses……26 dias……. SOLD. MILITAR PROFESIONAL
CABO NP……………..2 años………..3 meses……13 dias……. CABO MILITAR PROFESIONAL
GUARDIA CIVIL…….13 años………7 meses……29 dias……. GUARDIA CIVIL
TIEMPO PARA COMPUTO PENSION “descontado servicio militar según R.D.Legislativo 607/1987:
18 años……10 meses……6 dias
Por todo lo anteriormente expuesto, os pido opinión sobre si debo reclamar o no el computo de del servicio militar obligatorio en función de los conocimientos que tengáis sobre casos similares o jurisprudencia sobre casos asimilados.
Un cordial saludo a tod@s y muchísimas gracias por vuestro tiempo e interés en leer y responderme.
Os pondré en situación para quien quiera y pueda darme alguna respuesta, desde el pasado agosto he pasado a la situación de retiro por perdida de condición psicofísica y en el documento que me envía el Ministerio de Defensa donde se me desglosa los tiempos de servicio reconocidos y el tiempo total que me computan para poder calcularme la pension que me correspondería, me salen cantidades de servicio distintas, preguntados a algunos compañeros y personas “entendidas” me dicen que puede que la diferencia entre el computo de tiempo de servicios efectivos y el tiempo final que sirve para averiguar la cuantia de la pension que me corresponde, se debe a que según el Real Decreto Legislativo 604/1987, no sirve el tener hecho el Servicio Militar Obligatorio para el computo como servicio efectivo, pero me han comentado que existen jurisprudencias o sentencias donde si reconocen el tiempo prestado como militar de reemplazo para el computo de servicios efectivos y computables para el calculo de la pension.
A continuación os paso los tiempos de servicio que me reconocen y por otro lado el tiempo final de servicios efectivos que me reconocen para calcular la referida pension, en la cual al no llegar a los 20 años efectivos me la rebajan en un 5% del 100% debido a no computarme el tiempo de servicio militar obligatorio:
TIEMPO DE SERVICIO:
SOLDADO NP……….0 años……… 8 meses……29 dias…….. SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO
SOLDADO NP……….2 años………10 meses……26 dias……. SOLD. MILITAR PROFESIONAL
CABO NP……………..2 años………..3 meses……13 dias……. CABO MILITAR PROFESIONAL
GUARDIA CIVIL…….13 años………7 meses……29 dias……. GUARDIA CIVIL
TIEMPO PARA COMPUTO PENSION “descontado servicio militar según R.D.Legislativo 607/1987:
18 años……10 meses……6 dias
Por todo lo anteriormente expuesto, os pido opinión sobre si debo reclamar o no el computo de del servicio militar obligatorio en función de los conocimientos que tengáis sobre casos similares o jurisprudencia sobre casos asimilados.
Un cordial saludo a tod@s y muchísimas gracias por vuestro tiempo e interés en leer y responderme.
- sargentodehierro
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Re: COMPUTO TIEMPO SERVICIO PARA PENSION JUBILACION.-.-
Yo no conozco sentencia que reconozca los 9 meses de servicio militar como computables a efectos de tiempo de servicio para el cálculo de la pensión del Régimen de Clases Pasivas.
Un saludo.
Un saludo.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
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- General de Brigada
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Re: COMPUTO TIEMPO SERVICIO PARA PENSION JUBILACION.-.-
Efectivamente, para el Régimen de Clases pasivas no hay ninguna sentencia que reconozca el tiempo de SMO para el cálculo de pensión. Otra cosa distinta es para el Régimen de S. Social; ahí sí que te lo tienen en cuenta, (hasta un máximo de 12 meses) si resulta necesario para alcanzar los tiempos mínimos. Quizás las " personas entendidas" informantes de nuestro compañero SALVA, se estén refiriendo a esos casos; que indudablemente pueden darse para ex-guardias civiles.sargentodehierro escribió:Yo no conozco sentencia que reconozca los 9 meses de servicio militar como computables a efectos de tiempo de servicio para el cálculo de la pensión del Régimen de Clases Pasivas.
Un saludo.
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- Suboficial Mayor
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Re: COMPUTO TIEMPO SERVICIO PARA PENSION JUBILACION.-.-
Que quieres, decir, que a los exguardias civiles, le reconocen el SMO?
SEGUN clases pasivas, a mi me quitan 9 meses, y soy exgc.
A no ser que haya salido alguna normativa nueve .
SEGUN clases pasivas, a mi me quitan 9 meses, y soy exgc.
A no ser que haya salido alguna normativa nueve .
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- General de Brigada
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Re: COMPUTO TIEMPO SERVICIO PARA PENSION JUBILACION.-.-
A los pensionistas del régimen de la S. Social, si les hace falta para completar los tiempos cotizados, se les tiene en cuenta hasta un máximo de 12 meses del SMO. Hasta ahí puedo llegar.MANUALMERIA escribió:Que quieres, decir, que a los exguardias civiles, le reconocen el SMO?
SEGUN clases pasivas, a mi me quitan 9 meses, y soy exgc.
A no ser que haya salido alguna normativa nueve .
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- Suboficial Mayor
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Re: COMPUTO TIEMPO SERVICIO PARA PENSION JUBILACION.-.-
Buenos días:
En relación a su correo de fecha 10.09.2014, se informa que dada la problemática que plantea en su correo, esta Subdirección General, solo puede remitir información general sobre la pensión de Clases Pasivas de carácter voluntario a la que desea acogerse.
Según establece el art. 28.b) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, el interesado debe tener cumplidos los 60 años de edad y reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado. Se descuentan 9 meses de servicio militar obligatorio.
Esperamos haberle sido de utilidad.
Saludos cordiales
ESto me contestó Ministerio de defensa, DIGEMPER.
Todo lo relacionado con mi pregunta y situación.
Ellos tampoco lo tienen claro.
En relación a su correo de fecha 10.09.2014, se informa que dada la problemática que plantea en su correo, esta Subdirección General, solo puede remitir información general sobre la pensión de Clases Pasivas de carácter voluntario a la que desea acogerse.
Según establece el art. 28.b) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, el interesado debe tener cumplidos los 60 años de edad y reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado. Se descuentan 9 meses de servicio militar obligatorio.
Esperamos haberle sido de utilidad.
Saludos cordiales
ESto me contestó Ministerio de defensa, DIGEMPER.
Todo lo relacionado con mi pregunta y situación.
Ellos tampoco lo tienen claro.
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- General de Brigada
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Re: COMPUTO TIEMPO SERVICIO PARA PENSION JUBILACION.-.-
No es que no lo tengan claro; es que ellos sólo pueden regirse por lo legislado para el Régimen de Clases Pasivas; que en definitiva es por el que les preguntas y por el que pretendes obtener el retiro.MANUALMERIA escribió:Buenos días:
En relación a su correo de fecha 10.09.2014, se informa que dada la problemática que plantea en su correo, esta Subdirección General, solo puede remitir información general sobre la pensión de Clases Pasivas de carácter voluntario a la que desea acogerse.
Según establece el art. 28.b) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, el interesado debe tener cumplidos los 60 años de edad y reconocidos 30 años de servicios efectivos al Estado. Se descuentan 9 meses de servicio militar obligatorio.
Esperamos haberle sido de utilidad.
Saludos cordiales
ESto me contestó Ministerio de defensa, DIGEMPER.
Todo lo relacionado con mi pregunta y situación.
Ellos tampoco lo tienen claro.
Lo de tener en cuenta los 12 meses del SMO sólo es aplicable para los que se retiran por edad en el Régimen de la S. Social. El retiro voluntario en la S.Social conlleva unos descuentos vitalicios, sobre la pensión que no la hace aconsejable para quienes no sobrepasen la pensión máxima; y eso no está hecho para los pobres.
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- Suboficial Mayor
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Re: COMPUTO TIEMPO SERVICIO PARA PENSION JUBILACION.-.-
Bueno, igual la pregunta no la hice en el lugar adecuado.
A ver aquí.
Buenas, acabó de recibir hoy un escrito de la DGGC recursos humanos, donde me reconocen 45 días de servicios prestados, que no figuraban en mi hoja de servicios.
Según este reconocimiento, ahora no es necesario acogerme al cómputo recíproco, por lo que no sería necesario que los últimos cinco años, sean en la Guardia Civil.
tiempo efectivo: 30 años 10 meses, y 15 días.
Descontando los nueve meses del SMO, Me quedo en treinta años, y un mes y pico.
Lo que no se si puedo contabilizar el tiempo posterior en el sector privado para jubilación voluntaria.
Anteriormente y con los nueve meses que quitan del SMO, me faltaban días para los 30 años.
Ahora al reconocerme esos 45 días los supero
Me puede ayudar dar alguien?
A ver aquí.
Buenas, acabó de recibir hoy un escrito de la DGGC recursos humanos, donde me reconocen 45 días de servicios prestados, que no figuraban en mi hoja de servicios.
Según este reconocimiento, ahora no es necesario acogerme al cómputo recíproco, por lo que no sería necesario que los últimos cinco años, sean en la Guardia Civil.
tiempo efectivo: 30 años 10 meses, y 15 días.
Descontando los nueve meses del SMO, Me quedo en treinta años, y un mes y pico.
Lo que no se si puedo contabilizar el tiempo posterior en el sector privado para jubilación voluntaria.
Anteriormente y con los nueve meses que quitan del SMO, me faltaban días para los 30 años.
Ahora al reconocerme esos 45 días los supero
Me puede ayudar dar alguien?
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- Suboficial Mayor
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Re: COMPUTO TIEMPO SERVICIO PARA PENSION JUBILACION.-.-
L IMPORTE DE SU FUTURA PENSIÓN DE JUBILACIÓN
Datos con los que se ha efectuado el cálculo de la pensión solicitada
Fecha de nacimiento: 24/11/1959 Fecha de jubilación: 24/11/2019
Jubilación solicitada: Voluntaria
Situación en el momento de la jubilación: No estaba en servicio activo
Esta información sobre la cuantía de su futura pensión refleja el importe estimado de la misma en función de
los datos aportados por Ud., tiene un carácter meramente informativo y no vinculante para este Centro
Directivo, sin que en ningún caso suponga el reconocimiento de derechos pasivos, dado que el
reconocimiento del derecho a pensión no puede efectuarse hasta que sea declarado jubilado/a y se
compruebe que acredita los requisitos para el mismo.
Tiempo total de servicios: 30 años, 9 meses y 25 días;
VIDA LABORAL
Considerando los servicios prestados al Estado y, si los hubiera, los periodos cotizados a la Seguridad
Social que Ud. ha declarado, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas le informa
que, de acuerdo con la normativa vigente y los haberes reguladores fijados en la vigente Ley de
Presupuestos Generales del Estado, el importe íntegro de su pensión sería de 1.305,66 euros mensuales
(catorce mensualidades), al que se aplicarán las retenciones a cuenta del IRPF que en su caso
correspondan.
Las pensiones públicas (entre ellas las de Clases Pasivas) están sujetas a un límite máximo que se fija
anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por lo tanto, si la pensión
resultante del cálculo fuese superior a dicho límite, su importe se reducirá hasta el mismo. Lo mismo
sucederá si Ud. percibe dos o más pensiones públicas, pues la suma de todas ellas no podrá superar dicho
límite.
Cualquier aclaración puede solicitarla en el Servicio Gratuito de Atención Telefónica de Clases Pasivas
Pero claro, aqui no esta metido el tiempo que tengo posterior en el sector privado, y no se si lo puedo meter, para la jubilacion voluntaria, pues entonces ya los ultimos cinco años no serían en clases pasivas.
Ahora bien, ya supero los 30 años, ya no es necesario acogerme al computo reciproco para completar los treinta, por que estos treinta ya reconocidos los ultimos cinco fueron en clases pasivas.
Datos con los que se ha efectuado el cálculo de la pensión solicitada
Fecha de nacimiento: 24/11/1959 Fecha de jubilación: 24/11/2019
Jubilación solicitada: Voluntaria
Situación en el momento de la jubilación: No estaba en servicio activo
Esta información sobre la cuantía de su futura pensión refleja el importe estimado de la misma en función de
los datos aportados por Ud., tiene un carácter meramente informativo y no vinculante para este Centro
Directivo, sin que en ningún caso suponga el reconocimiento de derechos pasivos, dado que el
reconocimiento del derecho a pensión no puede efectuarse hasta que sea declarado jubilado/a y se
compruebe que acredita los requisitos para el mismo.
Tiempo total de servicios: 30 años, 9 meses y 25 días;
VIDA LABORAL
Considerando los servicios prestados al Estado y, si los hubiera, los periodos cotizados a la Seguridad
Social que Ud. ha declarado, la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas le informa
que, de acuerdo con la normativa vigente y los haberes reguladores fijados en la vigente Ley de
Presupuestos Generales del Estado, el importe íntegro de su pensión sería de 1.305,66 euros mensuales
(catorce mensualidades), al que se aplicarán las retenciones a cuenta del IRPF que en su caso
correspondan.
Las pensiones públicas (entre ellas las de Clases Pasivas) están sujetas a un límite máximo que se fija
anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por lo tanto, si la pensión
resultante del cálculo fuese superior a dicho límite, su importe se reducirá hasta el mismo. Lo mismo
sucederá si Ud. percibe dos o más pensiones públicas, pues la suma de todas ellas no podrá superar dicho
límite.
Cualquier aclaración puede solicitarla en el Servicio Gratuito de Atención Telefónica de Clases Pasivas
Pero claro, aqui no esta metido el tiempo que tengo posterior en el sector privado, y no se si lo puedo meter, para la jubilacion voluntaria, pues entonces ya los ultimos cinco años no serían en clases pasivas.
Ahora bien, ya supero los 30 años, ya no es necesario acogerme al computo reciproco para completar los treinta, por que estos treinta ya reconocidos los ultimos cinco fueron en clases pasivas.
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- Suboficial Mayor
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Re: COMPUTO TIEMPO SERVICIO PARA PENSION JUBILACION.-.-
Llevo varias semanas esperando, una respuesta que me ayude a despejar mis dudas.
Pero ya veo que no hay respuesta a mi pregunta.
Entiendo que será por que no se me puede responder si no hay información suficiente para dar una respuesta que se adapte a mi pregunta.
No quiero pensar que no se me responde por que después de treinta años de funcionarío, y al no tener ya ningún vínculo, pues ya no interesa solucionar o bien aconsejar a quien ya no pertenece al globo de los que fueron funcionarios.
En fin, pensándolo fríamente, bueno sin pensarlo fríamente, creo que las condiciones son las mismas, las mismas de un jubilado, de una pérdida de aptitudes psicofisicas, de una persona que decidió irse de la función pública, incluso de una pérdida de militar de carrera.
Al final todos seremos igual.....jubilados. No hay otra cosa. El vínculo castico ya se perdió, aunque no queramos entenderlo.
En fin en la empresa privada será igual
No lo sé.
31 años vistiendo, caminando de verde por las serranias españolas igual merece otra cosa.
Cuando cumpla los 59 preguntaré a un habilitado. Que para eso están.
Pero ya veo que no hay respuesta a mi pregunta.
Entiendo que será por que no se me puede responder si no hay información suficiente para dar una respuesta que se adapte a mi pregunta.
No quiero pensar que no se me responde por que después de treinta años de funcionarío, y al no tener ya ningún vínculo, pues ya no interesa solucionar o bien aconsejar a quien ya no pertenece al globo de los que fueron funcionarios.
En fin, pensándolo fríamente, bueno sin pensarlo fríamente, creo que las condiciones son las mismas, las mismas de un jubilado, de una pérdida de aptitudes psicofisicas, de una persona que decidió irse de la función pública, incluso de una pérdida de militar de carrera.
Al final todos seremos igual.....jubilados. No hay otra cosa. El vínculo castico ya se perdió, aunque no queramos entenderlo.
En fin en la empresa privada será igual
No lo sé.
31 años vistiendo, caminando de verde por las serranias españolas igual merece otra cosa.
Cuando cumpla los 59 preguntaré a un habilitado. Que para eso están.
- sargentodehierro
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Re: COMPUTO TIEMPO SERVICIO PARA PENSION JUBILACION.-.-
Me parece que después de casi 5 años que llevas registrado en este foro, no sabes como funcionamos por aquí. Te aseguro que si por aquí no has encontrado respuesta a tu última cuestión, es porque el resto de foreros desconocemos la respuesta.
Aquí se echa un cable a cualquier PERSONA que lo necesite, sin tener en cuenta si es militar, policía, guardia, funcionario civil, panadero... Y GRATIS.
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HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
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- Suboficial Mayor
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Re: COMPUTO TIEMPO SERVICIO PARA PENSION JUBILACION.-.-
Vamos a ver si la respuesta, ya me la dieron.
30 años de servicio y 60 años.
Se descuentan el SMO.
SI no se está en activo los últimos cinco años tienen que haber sido cotizados en el régimen de clases pasivas, si para completar los treinta hay que hacer uso del régimen recíproco.
Y en esa cuestión ya quedó resuelta, con las diferentes respuestas.
La cuestión está en lo referente a la disposición adicional décima, y decimosexta, una vez reconocidos los treinta años y ya descontados los nueve meses.
mi pregunta va encaminada a los años poposteriores en el régimen general, si se pueden contabilizar para la jubilación voluntaria.
De todas formas gracias
30 años de servicio y 60 años.
Se descuentan el SMO.
SI no se está en activo los últimos cinco años tienen que haber sido cotizados en el régimen de clases pasivas, si para completar los treinta hay que hacer uso del régimen recíproco.
Y en esa cuestión ya quedó resuelta, con las diferentes respuestas.
La cuestión está en lo referente a la disposición adicional décima, y decimosexta, una vez reconocidos los treinta años y ya descontados los nueve meses.
mi pregunta va encaminada a los años poposteriores en el régimen general, si se pueden contabilizar para la jubilación voluntaria.
De todas formas gracias
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- Suboficial Mayor
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Re: COMPUTO TIEMPO SERVICIO PARA PENSION JUBILACION.-.-
Tema resuelto con un experto en clases pasivas.
Al día de hoy si puedo acogerme a la jubilación voluntaria.
Pero claro sin utilizar el cómputo recíproco de la seguridad social.
Pues entonces los últimos cinco años no sería en clases pasivas.
Es decir que si quiero jubilarme a los sesenta, el tiempo que ahora trabajé en el sector privado sólo para subsistir, de lo contrario tendría que es perseguido a los 65.
Al día de hoy si puedo acogerme a la jubilación voluntaria.
Pero claro sin utilizar el cómputo recíproco de la seguridad social.
Pues entonces los últimos cinco años no sería en clases pasivas.
Es decir que si quiero jubilarme a los sesenta, el tiempo que ahora trabajé en el sector privado sólo para subsistir, de lo contrario tendría que es perseguido a los 65.
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- General de Brigada
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Re: COMPUTO TIEMPO SERVICIO PARA PENSION JUBILACION.-.-
Los años cotizados a la S. Social, sean de la fecha que sean, (y siempre que no se contabilicen para la pensión de Clases Pasivas) siempre estarán ahí para poder hacer uso de ellos al cumplir los 65 años, ( o los que correspondan en su momento ) y si se cuenta con un mínimo de 15 años cotizados a ese régimen, tenemos derecho a OTRA pensión distinta y compatible con la de Clases Pasivas.