DISCAPACIDAD MAL RECONOCIDA..,

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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vallekano85
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DISCAPACIDAD MAL RECONOCIDA..,

Mensaje por vallekano85 »

HOLA BUENAS A TODOS, ESCRIBO A VER SI PODRÍAIS ASESORARME UN POCO. TUVE UN ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO Y POR PROBLEMAS CON UNA FECHA QUE PUSO MAL EL AUXILIAR DE MI CIA, NO ME LO ACEPTAN COMO ACTO DE SERVICIO, LLAME A DECLARAR A TODA MI COMPAÑÍA INCLUSIVE JEFE DE DICHA CIA LOS CUALES DECLARARON QUE SER CIERTO DICHO ACCIDENTE, A UN A SI NO LO ACEPTAN. PASE TRIBUNAL COMO 6 VECES HASTA LLEGAR AL TRIBUNAL SUPERIOR DONDE ME CONCEDIERON UN APL5 CON UN 28% DE DISCAPACIDAD LO CUAL ME DEJO DE PIEDRA YA QUE EN LA COMUNIDAD DE MADRID TENGO UN 60% CON MOVILIDAD REDUCIDA. YA HE ALEGADO TODO LO QUE E PODIDO Y SE ME ACABARON LOS RECURSOS, SOLO ME QUEDA IR AL TRIBUNAL SUPERIOR LO CUAL SERA EN 2 AÑOS MÍNIMO. MI PREGUNTA ES CON ESE 28% YA MEAN DICHO QUE ME ECHAN A LA p.... CALLE COMO UN PERRO Y POR CURIOSIDAD QUERRÍA SABER CUANTO ME CORRESPONDE DE INDEMNIZACIÓN, Y SI TENDRÉ DERECHO A PARO YA QUE TRABAJAR COMO ESTOY LO VEO LEJANO Y SON DOS AÑOS DE ESPERA LOS CUALES NO SE QUE VOY A HACER, E DADO 10 AÑOS DE MI VIDA A DEFENDER ESTE GRAN PAÍS, Y AHORA ME VEO ECHO UN RASTROJO Y VENDIDO POR AQUELLOS QUE CONSIDERABA MIS COMPAÑEROS. UN SALUDO
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trasgu123
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Re: DISCAPACIDAD MAL RECONOCIDA..,

Mensaje por trasgu123 »

Lo primero, en minusculas te entendemos perfectamente. Supongo que eres tropa temporal, asi que la indemnizacion o pension que te correspoda viene en el Real Decreto 1186/2001, siempre y cuando el acta medica diga que SI estas incluido en ese Real Decreto.
vallekano85
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Re: DISCAPACIDAD MAL RECONOCIDA..,

Mensaje por vallekano85 »

Disculpeme por lo de las mayúsculas fallo mio. Efectiva mente me aparece un si en el R.D. que usted menciona, pero al leerlo habla de de porcentajes igules o inferiores al 24%, pero no menciona nada sobre porcentajes mayorea como en mi caso un 28%, el problema es que hasta que tenga el juicio en el Tribunal Superior tengo que subsistir 2 años, con el paro y pagar a mi abogado, y no encuentro la manera de hacer las cuentas. Podria usted decirme con ese 28% cual sla sería la cantidad que percibiria. Muchas gracias y un saludo.
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trasgu123
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Re: DISCAPACIDAD MAL RECONOCIDA..,

Mensaje por trasgu123 »

Hombre, solo son 8 articulos y tu vas a laerte justo el que no te afecta. Las cuantias economicas vienen dadas por el % de discapacidad, desde el 50% o mas (art. 5), pasando por entre 33 y 49% (art. 6.1.a), entre el 25 y 33% (art. 6.1.b) y finalizando por el 24% o menos (art. 7).
incertidumbre
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Re: DISCAPACIDAD MAL RECONOCIDA..,

Mensaje por incertidumbre »

Si te han incluido en el RD 1186/2001 con un 28% de minusvalía sí tendrías derecho a una pensión de inutilidad para el servicio, al menos así lo entiendo yo, vamos:

Artículo 6 Pensiones por inutilidad para el servicio
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, que durante su relación profesional con las Fuerzas Armadas se vea afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico, que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad que, sin llegar a constituir una incapacidad absoluta para cualquier profesión u oficio, suponga una incapacidad para el servicio que implique la resolución del compromiso, causará derecho a pensión, en los términos previstos en los apartados siguientes:

a) Si la incapacidad para el servicio produce una discapacidad moderada que dificulte de forma grave la reincorporación laboral, causará pensión de inutilidad, ordinaria o extraordinaria, según la inutilidad se haya producido en circunstancias ajenas al servicio o en acto de servicio o como consecuencia del mismo, en una cuantía igual al 70 por 100 de la que hubiese resultado de producirse una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.
Se entenderá que existe una discapacidad moderada que dificulte de forma grave la reincorporación laboral cuando, aplicando los cuadros médicos a que se refiere el artículo 2 del presente Real Decreto, la discapacidad se valore en un porcentaje comprendido entre un 33 y un 49 por 100, ambos inclusive.

b) Si la incapacidad para el servicio produce una discapacidad moderada que dificulte de manera menos grave la reincorporación laboral, causará pensión de inutilidad, ordinaria o extraordinaria, según la inutilidad se haya producido en circunstancias ajenas al servicio o en acto de servicio o como consecuencia del mismo, en una cuantía igual al 50 por 100 de la que hubiese resultado de producirse una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.
Se entenderá que existe una incapacidad para el servicio que produce una discapacidad moderada que dificulta de forma menos grave la reincorporación laboral cuando, aplicando los citados cuadros médicos, la discapacidad se valore en un porcentaje comprendido entre el 25 y el 32 por 100, ambos inclusive.


2. La pensión regulada en el párrafo b) del apartado anterior podrá ser sustituida, a opción del propio interesado, por una indemnización calculada en los términos previstos en el artículo 7 del presente Real Decreto.
Leete todo, especialmente lo que está en negrita, que es lo que te atañe. Saludos y suerte. -hi
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