PASADA JMPS. ¿CUÁLES SON LOS SIGUIENTES TRÁMITES?

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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sargentodehierro
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Re: PASADA JMPS. ¿CUÁLES SON LOS SIGUIENTES TRÁMITES?

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

Las alegaciones no son vinculantes. Puede ser que las tengan en cuenta y te manden a la JMPS, pero no están obligados.

Un saludo.
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Re: PASADA JMPS. ¿CUÁLES SON LOS SIGUIENTES TRÁMITES?

Mensaje por 79andaluz »

sargentodehierro escribió:Hola compañero,

Las alegaciones no son vinculantes. Puede ser que las tengan en cuenta y te manden a la JMPS, pero no están obligados.

Un saludo.
Buenas noches. Entonces es con suerte no?
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rykius
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Re: PASADA JMPS. ¿CUÁLES SON LOS SIGUIENTES TRÁMITES?

Mensaje por rykius »

trasgu123 escribió: Las actas no son vinculantes, viene en la normativa legal. Tu dices (alegas) negro y la JMPS dice azul, el ministerio dictamina y si no estas conforme vas a los tibunales.
Según me han dicho, eso de que las actas no son vinculantes había cambiado y ahora sí que son vinculantes. La JMPS ya ha emitido su acta pero hay un aspecto con el que no estoy conforme, por eso preguntaba si Defensa puede tener en cuenta las alegaciones y aceptarlas en contra de lo que ha dictaminado la JMPS.
¿Me puedes decir dónde aparece lo de que las actas no son vinculantes?. Como te digo me han dicho que eso cambió pero no se donde aparece.

Gracias y un saludo.
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Re: PASADA JMPS. ¿CUÁLES SON LOS SIGUIENTES TRÁMITES?

Mensaje por sargentodehierro »

79andaluz escribió:Buenas noches. Entonces es con suerte no?
Suerte no. Tú alegas, y si consideran que tienen una base fundamentada pues te mandan a la JMPS `para que te vuelvan a reconocer.

Un saludo.
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Re: PASADA JMPS. ¿CUÁLES SON LOS SIGUIENTES TRÁMITES?

Mensaje por sargentodehierro »

rykius escribió:Según me han dicho, eso de que las actas no son vinculantes había cambiado y ahora sí que son vinculantes. La JMPS ya ha emitido su acta pero hay un aspecto con el que no estoy conforme, por eso preguntaba si Defensa puede tener en cuenta las alegaciones y aceptarlas en contra de lo que ha dictaminado la JMPS.
¿Me puedes decir dónde aparece lo de que las actas no son vinculantes?. Como te digo me han dicho que eso cambió pero no se donde aparece.
Hola compañero,

De esto ya se ha hablado alguna vez en el foro. El artículo 14 del RD 944/2001 deja claro que las actas no son vinculantes. Cosa distinta es lo recogido en el artículo 28.2 del RDL 670 /1987, donde dice que sí son vinculantes, pero se entiende que es una vez resuelto el expediente. Ejemplo: El acta de la JMPO que recoja que te incapacitan para toda profesión u oficio, es totalmente vinculante para el Área de Pensiones a la hora de reconocerte la pensión. Pero vamos, durante la tramitación del expediente no son vinculantes.

Un saludo.
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Re: PASADA JMPS. ¿CUÁLES SON LOS SIGUIENTES TRÁMITES?

Mensaje por 79andaluz »

sargentodehierro escribió:
79andaluz escribió:Buenas noches. Entonces es con suerte no?
Suerte no. Tú alegas, y si consideran que tienen una base fundamentada pues te mandan a la JMPS `para que te vuelvan a reconocer.

Un saludo.
Ok. Gracias.
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Re: PASADA JMPS. ¿CUÁLES SON LOS SIGUIENTES TRÁMITES?

Mensaje por trasgu123 »

rykius escribió:
trasgu123 escribió: Las actas no son vinculantes, viene en la normativa legal. Tu dices (alegas) negro y la JMPS dice azul, el ministerio dictamina y si no estas conforme vas a los tibunales.
Según me han dicho, eso de que las actas no son vinculantes había cambiado y ahora sí que son vinculantes. La JMPS ya ha emitido su acta pero hay un aspecto con el que no estoy conforme, por eso preguntaba si Defensa puede tener en cuenta las alegaciones y aceptarlas en contra de lo que ha dictaminado la JMPS.
¿Me puedes decir dónde aparece lo de que las actas no son vinculantes?. Como te digo me han dicho que eso cambió pero no se donde aparece.

Gracias y un saludo.

REAL DECRETO 944/2001, art. 14.2. En vigor.
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Re: PASADA JMPS. ¿CUÁLES SON LOS SIGUIENTES TRÁMITES?

Mensaje por rykius »

trasgu123 escribió:
rykius escribió:
trasgu123 escribió: Las actas no son vinculantes, viene en la normativa legal. Tu dices (alegas) negro y la JMPS dice azul, el ministerio dictamina y si no estas conforme vas a los tibunales.
Según me han dicho, eso de que las actas no son vinculantes había cambiado y ahora sí que son vinculantes. La JMPS ya ha emitido su acta pero hay un aspecto con el que no estoy conforme, por eso preguntaba si Defensa puede tener en cuenta las alegaciones y aceptarlas en contra de lo que ha dictaminado la JMPS.
¿Me puedes decir dónde aparece lo de que las actas no son vinculantes?. Como te digo me han dicho que eso cambió pero no se donde aparece.

Gracias y un saludo.

REAL DECRETO 944/2001, art. 14.2. En vigor.
Ya encontré lo que te había comentado, por fin. Es de la ley de clases pasivas que en el art. 28.c dice "preceptivo y vinculante:

Artículo 28. Hecho causante de las pensiones. 1. El hecho causante de las pensiones que se regulan en el presente capítulo es la jubilación o retiro del personal correspondiente. 2. La referida jubilación o retiro puede ser: a) De carácter forzoso, que se declarará automáticamente al cumplir dicho personal la edad legalmente señalada para cada caso como determinante de la jubilación o retiro. No obstante, si el personal de que se trate, al cumplir la edad para su jubilación o retiro forzoso, tuviera reconocidos doce años de servicios efectivos al Estado y no hubiera completado los quince que, como mínimo, se exigen en el siguiente artículo 29 para causar derecho a pensión en su favor, podrá solicitar prorroga en el servicio activo del órgano competente para acordar su jubilación, prorroga que comprendera exclusivamente el periodo temporal que le falte para cubrir el de carencia antes mencionado, y que se concederá siempre que el interesado pueda considerarase apto para el servicio. b) De carácter voluntario, que se declarará a instancia de parte, siempre que el interesado tenga cumplidos los sesenta años de edad y reconocidos treinta años de servicios efectivos al Estado. También podrá anticiparse la edad de jubilación o retiro con carácter voluntario cuando así lo disponga una Ley, y se cumplan por el solicitante las condiciones y requisitos que, a tal efecto, se determinen. c) Por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, que se declarará de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, de acuerdo con el dictamen preceptivo y vinculante del órgano médico que en cada caso corresponda.
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Re: PASADA JMPS. ¿CUÁLES SON LOS SIGUIENTES TRÁMITES?

Mensaje por rykius »

Se me olvidó poner la fuente:
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado. Ministerio de Economía y Hacienda «BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 1987 Referencia: BOE-A-1987-12636 TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 30 de diciembre de 2014

Muchas gracias.
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Re: PASADA JMPS. ¿CUÁLES SON LOS SIGUIENTES TRÁMITES?

Mensaje por trasgu123 »

Ya lo explico perfectamente Sargentodehierro mas arriba. Una cosa es la tramitacion del expediente que puede dar lugar o no al pase a retirado, y otra la concesion de la pension cuando uno ya esta retirado.
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Re: PASADA JMPS. ¿CUÁLES SON LOS SIGUIENTES TRÁMITES?

Mensaje por rykius »

Ruego me perdonéis, pero no había visto el post de sargentodehierro. Lo siento.

Muchas gracias por vuestros comentarios.
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Re: PASADA JMPS. ¿CUÁLES SON LOS SIGUIENTES TRÁMITES?

Mensaje por rykius »

Hola compañer@s,

Después de vuestras respuestas y de consultar varios hilos sobre el tema de la vinculación o no de las actas, me surgen unas preguntas que seguro que me podréis aclarar.

El tema es que he formulado alegaciones al acta de la JMPS en relación con el reconocimiento de la lesión como consecuencia del servicio ya que a pesar de los informes médicos y médico pericial que aporté (ya sé que no son vinculantes para la JMPS) la JMPS no los ha tenido en cuenta.

Cómo habéis comentado, según el RD 944/2001 las actas de las JMP,s. no tienen carácter vinculante vía administrativa. En cambio sí lo tienen para la Ley de Clases Pasivas (espero que lo haya entendido bien).

La cuestión es: si la Subsecretaría de Defensa, tuviera en cuenta las alegaciones y sí reconociera las lesiones como consecuencia del servicio ¿tendrían que modificar el apartado correspondiente del acta de la JMPS?. Lo digo porque según habéis comentado el documento que utiliza Clases Pasivas es el acta de la JMP, pues para ellos es el documento vinculante.

Muchas gracias de antemano.

Un saludo.
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Re: PASADA JMPS. ¿CUÁLES SON LOS SIGUIENTES TRÁMITES?

Mensaje por sargentodehierro »

La verdad es que veo muy difícil, a pesar de que no sea vinculante, que la Subsecretaria emita una resolución en contra del acta emitida por la JMPS, ya que ésta es precisamente, el órgano que asesora a al Subsecretaria en materia de medicina pericial en el ámbito de las FAS.

Un saludo.
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Re: PASADA JMPS. ¿CUÁLES SON LOS SIGUIENTES TRÁMITES?

Mensaje por rykius »

sargentodehierro escribió:La verdad es que veo muy difícil, a pesar de que no sea vinculante, que la Subsecretaria emita una resolución en contra del acta emitida por la JMPS, ya que ésta es precisamente, el órgano que asesora a al Subsecretaria en materia de medicina pericial en el ámbito de las FAS.

Un saludo.
Soy consciente de ello pero ¿y si admitiera las alegaciones? ¿Cómo se terminaría el expediente?, ¿habría que modificar el acta? Porque supongo que a nivel médico Pericial la JMPS es el último escalón medico asesor ¿o existe alguno mas?

Un saludo.
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Re: PASADA JMPS. ¿CUÁLES SON LOS SIGUIENTES TRÁMITES?

Mensaje por incertidumbre »

rykius escribió:
sargentodehierro escribió:La verdad es que veo muy difícil, a pesar de que no sea vinculante, que la Subsecretaria emita una resolución en contra del acta emitida por la JMPS, ya que ésta es precisamente, el órgano que asesora a al Subsecretaria en materia de medicina pericial en el ámbito de las FAS.

Un saludo.
Soy consciente de ello pero ¿y si admitiera las alegaciones? ¿Cómo se terminaría el expediente?, ¿habría que modificar el acta? Porque supongo que a nivel médico Pericial la JMPS es el último escalón medico asesor ¿o existe alguno mas?

Un saludo.
Hola rykius. Tal y como te han dicho repetidamente los compañeros en este hilo, va a ser muy difícil, por no decir imposible, que la Resolución de Defensa vaya en contra al dictamen del acta de la JMPS, así que ve haciéndote a la idea de que si quieres obtener el acto de servicio para la consecución de una pensión extraordinaria deberás acudir a los tribunales. Y con respecto a tu última pregunta, sí, la JMPS es el último escalón médico asesor antes de emitir la Resolución final.
Por ejemplo, actualmente me encuentro a la espera de la Resolución de Defensa de mi expediente, en el que en la JMPS me han otorgado la incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio y no creo que en la Resolución final esa incapacidad se convierta en total en vez de en absoluta, todo sigue un curso que desembocará según lo acontecido hasta el momento, no esperes sorpresas de última hora. Saludos, compañero. -hi
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