PENSIÓN (Varios)

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

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AMAJI
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PENSIÓN (Varios)

Mensaje por AMAJI »

Hola compañeros.
Me gustaría, si es posible, que alguien versado en los asuntos que expongo me resolviera unas dudas.
A) ¿Se puede cobrar la pensión como militar retirado por edad, y, al mismo tiempo, la que corresponda de la Seguridad Social por haber cotizado como autónomo?
B) ¿Por qué no mandan la nómina de la pensión? Con ello se sabrían los descuentos que realizan en la pensión.
C) ¿En las pagas extraordinarias (Julio y Diciembre) de la pensión, también descuentan dos veces el ISFAS?

Espero vuestras contestaciones.
Un saludo a todos y viva España con su himno.
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sargentodehierro
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Re: PENSIÓN (Varios)

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,
¿Se puede cobrar la pensión como militar retirado por edad, y, al mismo tiempo, la que corresponda de la Seguridad Social por haber cotizado como autónomo?
Sí se puede, teniendo en cuenta en que no puedes sobrepasar el tope máximo fijado por ley, que para el año 2015 es de 2560,88€ mensuales.
¿Por qué no mandan la nómina de la pensión? Con ello se sabrían los descuentos que realizan en la pensión.
La nómina la puedes visualizar en la sede electrónica de Clases Pasivas. Pero vamos, vista la de enero, vistas el resto de nómina. Únicamente descuentan el IRPF.
¿En las pagas extraordinarias (Julio y Diciembre) de la pensión, también descuentan dos veces el ISFAS?
A los retirados no se les descuenta ISFAS.

Un saludo.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
AMAJI
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Re: PENSIÓN (Varios)

Mensaje por AMAJI »

sargentodehierro escribió:Hola compañero,
¿Se puede cobrar la pensión como militar retirado por edad, y, al mismo tiempo, la que corresponda de la Seguridad Social por haber cotizado como autónomo?
Sí se puede, teniendo en cuenta en que no puedes sobrepasar el tope máximo fijado por ley, que para el año 2015 es de 2560,88€ mensuales.
¿Por qué no mandan la nómina de la pensión? Con ello se sabrían los descuentos que realizan en la pensión.
La nómina la puedes visualizar en la sede electrónica de Clases Pasivas. Pero vamos, vista la de enero, vistas el resto de nómina. Únicamente descuentan el IRPF.
¿En las pagas extraordinarias (Julio y Diciembre) de la pensión, también descuentan dos veces el ISFAS?
A los retirados no se les descuenta ISFAS.

Un saludo.

Muchas gracias. Aclarado el tema.

Un saludo.
piltrafa
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Re: PENSIÓN (Varios)

Mensaje por piltrafa »

Creo que los tiros no van por ahí si no estoy equivocado, la pensión máxima para el computo reciproco de pensiones (tanto S.S. como clases pasivas) se refiere a la pensión máxima que te correspondería según el grupo al que pertenecias en el momento del retiro no a los 2560 €. Si por ejemplo tu pertenecias al grupo C en el momento del retiro la pensión máxima en el 2014 estaba aproximadamente en 24.000€, si cobras esa pensión ya no te corresponde el computo reciproco, si por el contrario no llegas a ese tope puedes solicitar a Clases Pasivas el computo reciproco aportando las correspondientes cotizaciones a la S.S.
¡No se si estoy equivocado o no pero creo que la cosa es así!
Los retirados no cotizan al ISFAS.
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Re: PENSIÓN (Varios)

Mensaje por sargentodehierro »

???
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romanovictor
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Re: PENSIÓN (Varios)

Mensaje por romanovictor »

piltrafa escribió:Creo que los tiros no van por ahí si no estoy equivocado, la pensión máxima para el computo reciproco de pensiones (tanto S.S. como clases pasivas) se refiere a la pensión máxima que te correspondería según el grupo al que pertenecias en el momento del retiro no a los 2560 €. Si por ejemplo tu pertenecias al grupo C en el momento del retiro la pensión máxima en el 2014 estaba aproximadamente en 24.000€, si cobras esa pensión ya no te corresponde el computo reciproco, si por el contrario no llegas a ese tope puedes solicitar a Clases Pasivas el computo reciproco aportando las correspondientes cotizaciones a la S.S.
¡No se si estoy equivocado o no pero creo que la cosa es así!
Los retirados no cotizan al ISFAS.
Podrás cobrar como mucho la pensión máxima de tu grupo por una parte (grupo A, B, C...), por otra parte podrás cobrar como mucho el tope del grupo de la SS donde hubieras cotizado (asalariado, autonomo,...) y, entre las dos pensiones, no podrás pasar de los 2580€ de pensión máxima.
piltrafa
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Re: PENSIÓN (Varios)

Mensaje por piltrafa »

Consultado el tema en Costes de Personal y Pensiones Publicas si se tiene derecho al computo reciproco de pensiones abonandote la diferencia (si te corresponde por años cotizados a la S.S) pero siempre y cuando no exceda de la pension máxima que te correspondería según el grupo al que pertenecieras en el momento del retiro, no sobre los 2560€, y las dos pensiones se unirian en una sola que la pagaria Clases Pasivas.
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trasgu123
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Re: PENSIÓN (Varios)

Mensaje por trasgu123 »

En Clases Pasivas lo que hay son Haberes Reguladores y esos haberes reguladores son los que se aplican. Cuando se ha cotizado a varios grupos con Haberes Reguladores diferentes se aplica la formula descrita en el art. 31.2 del RDL de Clases Pasivas.

Cuando se aplica el Computo Reciproco se actua de igual forma, aplicando la tabla de equivalencias que marca el propio Real Decreto, y que pague la pension Clases Pasivas o la S. Social depende de a quien se hayan hecho las ultimas cotizaciones.
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