MEDALLA DEL SAHARA ZONA DE COMBATE

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manumo
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MEDALLA DEL SAHARA ZONA DE COMBATE

Mensaje por manumo »

Buenas tardes compañeros, siendo hijo de un condecorado, ya fallecido, con la Medalla del sahara zona de combate y buscando información no me queda claro si es hereditaria o no.
Se creo por real decreto 1372/1977 de 10 de junio y se desarrollo por ORDEN de 20 septiembre de 1977 por la que se dictan las normas que desarrollan El Real Decreto.
El caso es que después de leer y leer, solo encuentro hereditaria la medalla de la paz de marruecos,pero leyendo los reales decretos me surgen dudas.
Rogaría si saben algo al respecto me lo dijeran.Gracias
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TEMPUS FUGIT
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Re: MEDALLA DEL SAHARA ZONA DE COMBATE

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

Por lo que creo, tenia caracter hereditario
1.8. LOS FAMILIARES DE LOS FALLECIDOS O DESAPARECIDOS QUE CONSIDEREN A ESTOS ACREEDORES A ESTA RECOMPENSA LA SOLICITARAN DIRECTAMENTE AL TENIENTE GENERAL JEFE DEL MANDO UNIFICADO DE LA ZONA DE CANARIAS, MEDIANTE INSTANCIA DOCUMENTADA, TENIENDO EN CUENTA LO SEÑALADO EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL APARTADO 1.7 ANTERIOR.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id ... 1977-25704

Pero creo que ya no se puede solicitar desde 1980

Orden de 29 de febrero de 1980 por la que se fija una fecha límite para solicitar la Medalla del Sahara.

http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1980-5328

ni portar sobre el uniforme
10 de mayo de 1980. A partir de esa fecha no hubo concesiones de dicha Medalla pudiendo ser utilizada sobre la uniformidad hasta que la Ley 17/1989, que aprobaba el régimen del personal militar profesional, en donde se establecía el conjunto de recompensas militares en tiempos de guerra, y aquellas por méritos en el trabajo, servicios o acciones distinguidas en tiempos de paz, desapareciendo de esta relación la Medalla del Sahara.
La Medalla del Sahara

A continuación hacemos un repaso a una recompensa que fue instituida tras el abandono del Sahara por España en 1975, más concretamente dos años después (1977) y que ha estado reconocida hasta su desaparición tras la aprobación de la Ley 17/1989, reiterado en el Reglamento general de recompensa militares del año 2003. Nos referimos a la Medalla del Sahara. (Leer +)
Esta distinción fue creada por Real Decreto 1372/1977 de 4 de junio, para recordar la actuación de los ejércitos de tierra, mar, aire y fuerzas de orden público y personal civil, en las acciones militares llevadas a cabo con anterioridad al término de la presencia española en el territorio del Sahara, perpetuándose los servicios realizados y las fatigas y penalidades sufridas por el personal que participó en las mismas en forma suficientemente destacada.



La medalla podía ser concedida a generales, almirantes, jefes, oficiales, suboficiales, clase de tropa y marinería de los tres ejércitos y fuerzas de orden público, así como al personal tanto militar como civil, dependiente del Gobierno General de Sahara, que hubiera reunido las siguientes condiciones: haber permanecido en el territorio del Sahara, encuadrados en unidades del ejército y fuerzas de orden público, durante un tiempo ininterrumpido de tres meses; haber tomado parte en un hecho considerado de armas; haber prestado servicios muy notorios y distinguidos en unidades, centros u organismos encargados de la dirección general y del apoyo de las acciones militares, siempre que la actuación personal haya sido eficaz para el desarrollo de las mismas o su preparación haya obligado a frecuentes traslados al territorio del Sahara.

También era considerado motivo para optar a esta recompensa el haber cooperado destacadamente a la acción de armas que tuvo lugar en dicho territorio.


Procedimiento de concesión

La Medalla de Sahara era concedida por la siguientes autoridades: al personal de los tres ejércitos, por los generales Jefes de los Estados Mayores respectivos, a propuesta del general Jefe del Mando Unificado de la Zona de Canarias, previa conformidad con la Junta de Jefes de Estado Mayor (JUJEM); al personal no perteneciente a los ejércitos de tierra, mar y aire, por los Ministros respectivos (de Ejército, Marina y Aire, luego unificados, a partir de 1977, en el Ministerio de Defensa) a propuestas del general Jefe del Mando Unificado de la Zona de Canarias, previa conformidad de la JUJEM.

Para el personal militar y civil que no haya estado, durante el periodo de tiempo aplicable, a las órdenes del Mando Unificado de la Zona de Canarias, las propuestas iniciales debían tener origen en los Mandos Componentes, a propuesta de los jefes de unidades, centros y organismos e incluso a petición del interesado o de sus familiares, cuando se considere incluido en las circunstancias determinantes de la concesión antedichas y no fueran propuestos por las autoridades correspondientes.

A efectos del período de tiempo aplicable para la concesión de esta recompensa se estableció el comprendido entre le 20 de mayo de 1973 y el 28 de febrero de 1976, ambos inclusive.

Los jefes encargados de proponer la concesión de esta medalla que se encontraban bajo la dependencia del Mando Unificado de la Zona de Canarias, elevaban la propuesta por conducto regular a través de el jefe de la Fuerza Componente Terrestre (para los miembros del ejército), jefe de la Fuerza Componente Naval (para los pertenecientes a la marina) y jefe de la Fuerza Componente Aérea (para el aire).

Los jefes citados con anterioridad que no estaban bajo la dependencia del Mando Unificado de la Zona de Canarias elevaban la propuesta por conducto regular al Jefe del Mando Unificado de Canarias y capitán general de Canarias (en el caso de los miembros del ejército de tierra), a través del jefe de la Fuerza Componente Naval y Comandante General de la Zona Marítima de Canarias (marina) y a través del Jefe de la Fuerza Componente Aérea y Jefe de la Zona Aérea de Canarias (aire).

Los jefes de unidades u organismo de las fuerzas de orden público dirigían la propuesta bajo las mismas condiciones ya referidas, al teniente general jefe del Mando Unificado de la Zona de Canarias, a través de los mandos y organismos que se citan: a los jefes citados que, en el momento de creación de la Medalla, se encontraban destinados en el archipiélago canario elevando propuesta por conducto regular directamente al teniente general Jefe del Mando Unificado de la Zona de Canarias; los jefes ya citados que en momento de la creación de esta condecoración se encontraban destinados en la Península, Ceuta y Melilla tenían que elevar la propuesta por conducto regular a través de la Dirección General de la Guardia Civil o de la Inspección General de la Policía Armada (hoy desaparecida); el personal civil podía ser propuesto por los mandos de las Fuerzas Componentes, jefes de unidades o servicios subordinados que tuvieran conocimiento de su actuación y el personal civil dependiente del desaparecido Gobierno General del Sahara formularían instancia documentada dirigida al teniente general jefe del Mando Unificado de Canarias.

Las concesiones de la condecoración se publicaban en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» y en el de la Presidencia del Gobierno, solamente, en este último caso, para las correspondientes al personal civil.

El personal militar y civil que se considerara incluido en las condiciones determinadas anteriormente, podía formular instancia documentada dirigida por el conducto reglamentario al teniente general jefe del Mando Unificado de Canarias.

Los familiares de los fallecidos o desaparecidos que se consideraran acreedores a esta recompensa la solicitaban al teniente general jefe del Mando Unificado de Canarias.

Descripción de la Medalla del Sahara

La condecoración, que era la misma cualquiera independientemente del empleo o categoría del condecorado, consistía en una Cruz del Sur de plata, y sobre ella lleva una estrella de cinco puntas y una media luna, ambas esmaltadas en blanco. En la parte superior lleva una anilla plateada, donde se enlazaba la cinta.

Para el personal que participó en la zona de combate la cinta era de seda y de 30 mm. de ancha, con cantos blancos de 2 mm., divida en tres partes: la central de 10 mm. de ancho y de color negro y las otras dos de 8 mm. de ancho y color azul. Esta cinta mide 40 mm. de longitud a la vista y se llevaba sujeta por una hebilla dorada de la forma y dimensiones usuales y reglamentaria para condecoraciones. Llevaba un pasador de metal dorado, en el que se grababa la palabra «Sahara» y las fechas de entrada y salida de dicho territorio.


Para el personal que participó en el teatro de operaciones, pero no en la zona de combate, la cinta era de seda de 30 mm. de ancho, de color azul, con cantos negros de 3 mm.

Para el personal que fue partícipe desde determinados puestos burocráticos de la Administración Central, la cinta era blanca.

Por Orden ministerial de 29 de febrero de 1980 se fijó un límite temporal para poder solicitar la Medalla del Sahara, que concluyó el 10 de mayo de 1980. A partir de esa fecha no hubo concesiones de dicha Medalla pudiendo ser utilizada sobre la uniformidad hasta que la Ley 17/1989, que aprobaba el régimen del personal militar profesional, en donde se establecía el conjunto de recompensas militares en tiempos de guerra, y aquellas por méritos en el trabajo, servicios o acciones distinguidas en tiempos de paz, desapareciendo de esta relación la Medalla del Sahara. La derogación fue reiterada en el Reglamento general de recompensas militares del año 2003.

En ambas disposiciones, eso sí, se establecía que no podrían concederse otras recompensas militares más que las contenidas en la Ley o el Reglamento, si bien se conservaban con todos sus derechos y beneficios las que se hubieran otorgado con anterioridad.

http://www.numismaticodigital.com/notic ... ahara.html
manumo
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Re: MEDALLA DEL SAHARA ZONA DE COMBATE

Mensaje por manumo »

Hola muchas gracias: Punto 1.8
Los familiares de los fallecidos o desaparecidos que consideren a éstos acreedores a esta recompensa la solicitarán directamente al Teniente General Jefe del Mando Unificado de
la Zona de Canarias, mediante instancia documentada.
En mi humilde opinión esto no se refiere a ser hereditario o no, se refiere a todos aquellos que cumpliendo lo desarrollado por el real decreto no figuraron entre los condecorados por motivos de fallecimiento o desaparición.
Esto es mi duda has dado de lleno. Gracias espero mas respuestas.
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ElTopo51
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Re: MEDALLA DEL SAHARA ZONA DE COMBATE

Mensaje por ElTopo51 »

manumo escribió:no me queda claro si es hereditaria o no.
No amigo, no es hereditaria. Se concedió como honor o reconocimiento a unas circunstancias individuales y particulares y la autorización de su uso sobre uniforme (único "beneficio" que supuso para el "orgullo herido" del "yo estuve allí" y el lucirla semiescondida), se extingue cuando el autorizado deja de hacer uso de éste.
Sólo te queda la no menor satisfacción de ser hijo de alguien que, desgraciadamente y de manera inútil, "estuvo y sufrió allí como sólo lo saben hacer los soldados".
Saludos cordiales. Topo .
manumo
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Re: MEDALLA DEL SAHARA ZONA DE COMBATE

Mensaje por manumo »

Gracias a todos. Un saludo.
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